2. 2 Juan Pablo Porto Urrutia
Ley Vigente
• Regímenes Definitivos: Importación / Exportación
Suspensivos: Depósito / Transbordo / Tránsito
Temporales: Importación Temporal
Exportación Temporal
Perfetccion: Drawback
Admisión Temporal
Reposición de mercancías en
franquicias
• Operación: Reembarque
• Destinos aduaneros especiales
3. 3
Nueva Ley
• Regímenes
Importación: Importación para el consumo
Reimportación en mismo estado
Admisión temporal para reexportación
el mismo estado
Exportación: Exportación definitiva
Exportación temporal para reimportación en el
mismo estado
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Nueva Ley
• Regímenes
Perfeccionamiento: Admisión temporal para perfeccionamiento
activo
Exportación temporal para perfeccionamiento
pasivo
Drawback
Reposición de mercancías con franquicia
arancelaria
Depósito Aduanero
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Nueva Ley
• Regímenes
Tránsito: Tránsito
Transbordo
Reembarque
Otros o de Excepción (antes destinos aduaneros especiales)
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Importación
• Importación para consumo
- Nueva denominación: importación para el consumo
- Se hace referencia expresa al pago o garantía de tributos, así como de
recargos y multas, como parte esencial del régimen.
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Importación
• Reimportación en el mismo estado
- Tiene su antecedente en el art. 68º de la actual LGA.
- Pero no se supedita a acreditación de no aceptación por el cliente.
- Ingreso sin pago de tributos (no es necesario pues no es un hecho
imponible)
- La mercancía no debe haber sido sometida a ninguna transformación o
reparación en el extranjero; si se ¿transforma paga tributos la
reimportación?
- Genera la pérdida de los beneficios a la exportación.
- Plazo: 12 meses contados a partir del término del embarque
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Importación
• Admisión temporal para reexportación en el mismo
estado
- Antecedente importación temporal para reexportación en el mismo
estado.
- ¿Suspensión del pago de los tributos a la importación para el consumo?
- Se establece un artículo que regula el plazo: 18 meses y 6 meses más
para material de embalaje de exportación, empero, la novedad es que
se precisa que se computa desde la fecha de levante.
- Garantía por los impuestos aplicables “a la importación para el
consumo”, cuando este régimen genera obligación tributaria
aduanera.
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9. 9
Importación
• Admisión temporal para reexportación en el mismo
estado
- No se ha resuelto el tema del IGV.
- Si se trata de mercancías restringidas que carezcan de autorización,
SUNAT informa al sector para que comise de acuerdo a la normativa
respectiva.
- No se regula transferencia (¿lo hará el Reglamento?), en cambio
respecto de la admisión temporal para perfeccionamiento activo, la ley
regula la transferencia.
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Exportación
• Exportación definitiva
- Inafectación tributaria ¿alcanza al ISC?.
- Aumento de plazos: 30 días para embarcar
30 días para regularizar el régimen, contado a
partir del día siguiente del término del
embarque
- Se califica al rancho de nave (numeral 5 art. 33 Ley del IGV) como
exportación definitiva pero se mantiene en el inciso f) como un régimen
de excepción.
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Exportación
• Exportación temporal para reimportación en el mismo
estado
- No pueden haber sido sometidas a ninguna modificación.
- Se establece que la reimportación no están sujetas al pago de tributos
alguno, y si se somete a modificación ¿paga tributos?
- Debería precisarse que la regularización vía exportación definitiva
formal o automática, habilita el goce de los beneficios a las
exportaciones.
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Regímenes de perfeccionamiento
• Admisión temporal para perfeccionamiento activo
- ¿Suspensión del pago de los tributos aplicables a la importación para
consumo?
- Se establece cuáles son las operaciones de perfeccionamiento:
- Transformación
- Elaboración incluido, montaje, ensamble y adaptación.
- Reparación de mercancías, restauración o acondicionamiento
- Empresas productoras de bienes intermedios que abastezcan a
productores exportadores locales.
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Regímenes de perfeccionamiento
• Admisión temporal para perfeccionamiento activo
- Restricción respecto de mercancías que no intervienen en el proceso
productivo, pasa del Reglamento a la Ley.
- 24 meses desde el levante.
- ¿Garantía por los tributos aplicables a la importación para consumo?
- Se regula la base imponible de los saldos pendientes hablando de los
tributos a la importación para consumo, mejor el artículo 129º del
Reglamento vigente.
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Regímenes de perfeccionamiento
• Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
- Antecedente en los artículos 66 y 69 de la LGA vigente.
- Salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas, para su
transformación, elaboración o reparación, para luego ser reimportadas
en el plazo de 12 meses.
- Se incluye el cambio o reparación de mercancía declarada y
nacionalizada que resulte deficiente o no corresponda a la solicitada.
Plazo 12 meses desde la numeración de la importación. No se
establece plazo para reimportación ¿aplicará el plazo general?
- Posibilidad de destruir mercancías objeto de reconocimiento físico, cuya
garantía comercial no exija su devolución, a fin de que aquella sea
sustituida por otra idéntica o similar.
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Regímenes de perfeccionamiento
• Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
- El régimen concluye con la reimportación o con la exportación definitiva
de la mercancía (falto señalar que en ese momento se habilitan los
beneficios que corresponden a las exportaciones)
- La reimportación de la mercancía exportada temporalmente estará
gravada con tributos y la base imponible estará dada por el valor
agregado más los gastos de transporte y seguro por la salida y retorno,
de corresponder (que quiere decir esto último). Y qué pasa con la
mercancía que no se reexporta y se destruye? ¿se afecta con tributos la
importación del la mercancía remitida en reemplazo; como quedan los
tributos pagados por la mercancía destruida?
Juan Pablo Porto Urrutia
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Regímenes de perfeccionamiento
• Drawback
- No hay mayores cambios
- Se mantiene la confusión inconsciente entre el régimen de drawback y
el procedimiento de restitución simplificada de derechos arancelarios.
Por ejemplo, sólo se sanciona el no acreditar los requisitos o
condiciones establecidos para el acogimiento al régimen de drawback,
luego no se sanciona el no acreditar tales requisitos o condiciones para
el acogimiento al procedimiento de restitución simplificada de derechos
arancelarios.
Juan Pablo Porto Urrutia
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Régimen de depósito aduanero
• Depósito de aduana
- No hay mayores cambios
- Se vuelve a precisar que no genera tributos, cuando ello es así pues tal
régimen no supone la realización de alguna de las hipótesis de
incidencia.
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Regímenes de tránsito
• Tránsito aduanero
- Se vuelve a cometer el error de suspensión en el pago de los tributos a
la importación cuando no nace obligación tributaria porque el tránsito
no califica como una hipótesis de incidencia.
- Se precisa que el tránsito aduanero interno sólo en los siguientes
casos: contenedores debidamente precintados; mercancías que no
quepan en un contenedor; mercancía individualizada e identificable.
Juan Pablo Porto Urrutia
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Regímenes de tránsito
• Transbordo
- Se elimina la referencia en el sentido que bastaba la sola presentación
de la copia del manifiesto para que aquél se lleve a cabo.
• Reembarque
- Ya no es más una operación sino un régimen aduanero
- La mercancía debe encontrarse en un punto de llegada
- No se puede disponer el reembarque de mercancías cuando el usuario
subsane el requisito incumplido respecto de la mercancía restringida,
incluso cuando tal subsanación se lleve a cabo durante el proceso de
despacho
Juan Pablo Porto Urrutia
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Regímenes de tránsito
El reembarque
- En ningún caso procede el reembarque de mercancía no declarada,
salvo lo previsto en el art. 145.
Juan Pablo Porto Urrutia
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Infracciones
• Respecto de la aplicación objetiva de las infracciones, no se ha hecho
la salvedad respecto de los tipos previstos en el numeral 2 del inciso a)
del artículo 192 de la Ley General de Aduanas.
• Incorporación de la figura de errores no sancionables a la que se
refería la Ley 28871, sin embargo, lo más importante es que no se
limita o se restringe respecto de aquellos errores que no tengan
incidencia tributaria, y que no afecten el efectivo control aduanero o
las informaciones estadísticas que la SUNAT. Los errores de
codificación.
• Numeral 2 inciso b) del artículo 192 se sustituye el término “gestionar”
por “destine”.
• Numeral 4 inciso b) del artículo 192, debe aplicarse de manera
concordada con el artículo 191 relativo a los errores de codificación
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Infracciones
• Se elimina la sanción de multa por mercancía no declarada.
• Se debió establecer que ADUANAS sólo pueden sancionar en aplicación
del régimen de infracciones y sanciones previsto en la LGA
• Se mantiene la omisión de no sancionar el irregular acogimiento al
régimen de restitución simplificada de derechos arancelarios
Juan Pablo Porto Urrutia