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REGÍMENES ADUANEROS
Dr. Juan Pablo Porto Urrutia
jporto@ehernandez.com.pe
2 Juan Pablo Porto Urrutia
Ley Vigente
• Regímenes Definitivos: Importación / Exportación
Suspensivos: Depósito / Transbordo / Tránsito
Temporales: Importación Temporal
Exportación Temporal
Perfetccion: Drawback
Admisión Temporal
Reposición de mercancías en
franquicias
• Operación: Reembarque
• Destinos aduaneros especiales
3
Nueva Ley
• Regímenes
Importación: Importación para el consumo
Reimportación en mismo estado
Admisión temporal para reexportación
el mismo estado
Exportación: Exportación definitiva
Exportación temporal para reimportación en el
mismo estado
Juan Pablo Porto Urrutia
4
Nueva Ley
• Regímenes
Perfeccionamiento: Admisión temporal para perfeccionamiento
activo
Exportación temporal para perfeccionamiento
pasivo
Drawback
Reposición de mercancías con franquicia
arancelaria
Depósito Aduanero
Juan Pablo Porto Urrutia
5
Nueva Ley
• Regímenes
Tránsito: Tránsito
Transbordo
Reembarque
Otros o de Excepción (antes destinos aduaneros especiales)
Juan Pablo Porto Urrutia
6
Importación
• Importación para consumo
- Nueva denominación: importación para el consumo
- Se hace referencia expresa al pago o garantía de tributos, así como de
recargos y multas, como parte esencial del régimen.
Juan Pablo Porto Urrutia
7
Importación
• Reimportación en el mismo estado
- Tiene su antecedente en el art. 68º de la actual LGA.
- Pero no se supedita a acreditación de no aceptación por el cliente.
- Ingreso sin pago de tributos (no es necesario pues no es un hecho
imponible)
- La mercancía no debe haber sido sometida a ninguna transformación o
reparación en el extranjero; si se ¿transforma paga tributos la
reimportación?
- Genera la pérdida de los beneficios a la exportación.
- Plazo: 12 meses contados a partir del término del embarque
Juan Pablo Porto Urrutia
8
Importación
• Admisión temporal para reexportación en el mismo
estado
- Antecedente importación temporal para reexportación en el mismo
estado.
- ¿Suspensión del pago de los tributos a la importación para el consumo?
- Se establece un artículo que regula el plazo: 18 meses y 6 meses más
para material de embalaje de exportación, empero, la novedad es que
se precisa que se computa desde la fecha de levante.
- Garantía por los impuestos aplicables “a la importación para el
consumo”, cuando este régimen genera obligación tributaria
aduanera.
Juan Pablo Porto Urrutia
9
Importación
• Admisión temporal para reexportación en el mismo
estado
- No se ha resuelto el tema del IGV.
- Si se trata de mercancías restringidas que carezcan de autorización,
SUNAT informa al sector para que comise de acuerdo a la normativa
respectiva.
- No se regula transferencia (¿lo hará el Reglamento?), en cambio
respecto de la admisión temporal para perfeccionamiento activo, la ley
regula la transferencia.
Juan Pablo Porto Urrutia
10
Exportación
• Exportación definitiva
- Inafectación tributaria ¿alcanza al ISC?.
- Aumento de plazos: 30 días para embarcar
30 días para regularizar el régimen, contado a
partir del día siguiente del término del
embarque
- Se califica al rancho de nave (numeral 5 art. 33 Ley del IGV) como
exportación definitiva pero se mantiene en el inciso f) como un régimen
de excepción.
Juan Pablo Porto Urrutia
11
Exportación
• Exportación temporal para reimportación en el mismo
estado
- No pueden haber sido sometidas a ninguna modificación.
- Se establece que la reimportación no están sujetas al pago de tributos
alguno, y si se somete a modificación ¿paga tributos?
- Debería precisarse que la regularización vía exportación definitiva
formal o automática, habilita el goce de los beneficios a las
exportaciones.
Juan Pablo Porto Urrutia
12
Regímenes de perfeccionamiento
• Admisión temporal para perfeccionamiento activo
- ¿Suspensión del pago de los tributos aplicables a la importación para
consumo?
- Se establece cuáles son las operaciones de perfeccionamiento:
- Transformación
- Elaboración incluido, montaje, ensamble y adaptación.
- Reparación de mercancías, restauración o acondicionamiento
- Empresas productoras de bienes intermedios que abastezcan a
productores exportadores locales.
Juan Pablo Porto Urrutia
13
Regímenes de perfeccionamiento
• Admisión temporal para perfeccionamiento activo
- Restricción respecto de mercancías que no intervienen en el proceso
productivo, pasa del Reglamento a la Ley.
- 24 meses desde el levante.
- ¿Garantía por los tributos aplicables a la importación para consumo?
- Se regula la base imponible de los saldos pendientes hablando de los
tributos a la importación para consumo, mejor el artículo 129º del
Reglamento vigente.
Juan Pablo Porto Urrutia
14
Regímenes de perfeccionamiento
• Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
- Antecedente en los artículos 66 y 69 de la LGA vigente.
- Salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas, para su
transformación, elaboración o reparación, para luego ser reimportadas
en el plazo de 12 meses.
- Se incluye el cambio o reparación de mercancía declarada y
nacionalizada que resulte deficiente o no corresponda a la solicitada.
Plazo 12 meses desde la numeración de la importación. No se
establece plazo para reimportación ¿aplicará el plazo general?
- Posibilidad de destruir mercancías objeto de reconocimiento físico, cuya
garantía comercial no exija su devolución, a fin de que aquella sea
sustituida por otra idéntica o similar.
Juan Pablo Porto Urrutia
15
Regímenes de perfeccionamiento
• Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
- El régimen concluye con la reimportación o con la exportación definitiva
de la mercancía (falto señalar que en ese momento se habilitan los
beneficios que corresponden a las exportaciones)
- La reimportación de la mercancía exportada temporalmente estará
gravada con tributos y la base imponible estará dada por el valor
agregado más los gastos de transporte y seguro por la salida y retorno,
de corresponder (que quiere decir esto último). Y qué pasa con la
mercancía que no se reexporta y se destruye? ¿se afecta con tributos la
importación del la mercancía remitida en reemplazo; como quedan los
tributos pagados por la mercancía destruida?
Juan Pablo Porto Urrutia
16
Regímenes de perfeccionamiento
• Drawback
- No hay mayores cambios
- Se mantiene la confusión inconsciente entre el régimen de drawback y
el procedimiento de restitución simplificada de derechos arancelarios.
Por ejemplo, sólo se sanciona el no acreditar los requisitos o
condiciones establecidos para el acogimiento al régimen de drawback,
luego no se sanciona el no acreditar tales requisitos o condiciones para
el acogimiento al procedimiento de restitución simplificada de derechos
arancelarios.
Juan Pablo Porto Urrutia
17
Régimen de depósito aduanero
• Depósito de aduana
- No hay mayores cambios
- Se vuelve a precisar que no genera tributos, cuando ello es así pues tal
régimen no supone la realización de alguna de las hipótesis de
incidencia.
Juan Pablo Porto Urrutia
18
Regímenes de tránsito
• Tránsito aduanero
- Se vuelve a cometer el error de suspensión en el pago de los tributos a
la importación cuando no nace obligación tributaria porque el tránsito
no califica como una hipótesis de incidencia.
- Se precisa que el tránsito aduanero interno sólo en los siguientes
casos: contenedores debidamente precintados; mercancías que no
quepan en un contenedor; mercancía individualizada e identificable.
Juan Pablo Porto Urrutia
19
Regímenes de tránsito
• Transbordo
- Se elimina la referencia en el sentido que bastaba la sola presentación
de la copia del manifiesto para que aquél se lleve a cabo.
• Reembarque
- Ya no es más una operación sino un régimen aduanero
- La mercancía debe encontrarse en un punto de llegada
- No se puede disponer el reembarque de mercancías cuando el usuario
subsane el requisito incumplido respecto de la mercancía restringida,
incluso cuando tal subsanación se lleve a cabo durante el proceso de
despacho
Juan Pablo Porto Urrutia
20
Regímenes de tránsito
El reembarque
- En ningún caso procede el reembarque de mercancía no declarada,
salvo lo previsto en el art. 145.
Juan Pablo Porto Urrutia
21
Infracciones
• Respecto de la aplicación objetiva de las infracciones, no se ha hecho
la salvedad respecto de los tipos previstos en el numeral 2 del inciso a)
del artículo 192 de la Ley General de Aduanas.
• Incorporación de la figura de errores no sancionables a la que se
refería la Ley 28871, sin embargo, lo más importante es que no se
limita o se restringe respecto de aquellos errores que no tengan
incidencia tributaria, y que no afecten el efectivo control aduanero o
las informaciones estadísticas que la SUNAT. Los errores de
codificación.
• Numeral 2 inciso b) del artículo 192 se sustituye el término “gestionar”
por “destine”.
• Numeral 4 inciso b) del artículo 192, debe aplicarse de manera
concordada con el artículo 191 relativo a los errores de codificación
Juan Pablo Porto Urrutia
22
Infracciones
• Se elimina la sanción de multa por mercancía no declarada.
• Se debió establecer que ADUANAS sólo pueden sancionar en aplicación
del régimen de infracciones y sanciones previsto en la LGA
• Se mantiene la omisión de no sancionar el irregular acogimiento al
régimen de restitución simplificada de derechos arancelarios
Juan Pablo Porto Urrutia
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Regímenes Aduaneros de Juan Porto del Estudio Hernández & Cía.

  • 1. REGÍMENES ADUANEROS Dr. Juan Pablo Porto Urrutia jporto@ehernandez.com.pe
  • 2. 2 Juan Pablo Porto Urrutia Ley Vigente • Regímenes Definitivos: Importación / Exportación Suspensivos: Depósito / Transbordo / Tránsito Temporales: Importación Temporal Exportación Temporal Perfetccion: Drawback Admisión Temporal Reposición de mercancías en franquicias • Operación: Reembarque • Destinos aduaneros especiales
  • 3. 3 Nueva Ley • Regímenes Importación: Importación para el consumo Reimportación en mismo estado Admisión temporal para reexportación el mismo estado Exportación: Exportación definitiva Exportación temporal para reimportación en el mismo estado Juan Pablo Porto Urrutia
  • 4. 4 Nueva Ley • Regímenes Perfeccionamiento: Admisión temporal para perfeccionamiento activo Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo Drawback Reposición de mercancías con franquicia arancelaria Depósito Aduanero Juan Pablo Porto Urrutia
  • 5. 5 Nueva Ley • Regímenes Tránsito: Tránsito Transbordo Reembarque Otros o de Excepción (antes destinos aduaneros especiales) Juan Pablo Porto Urrutia
  • 6. 6 Importación • Importación para consumo - Nueva denominación: importación para el consumo - Se hace referencia expresa al pago o garantía de tributos, así como de recargos y multas, como parte esencial del régimen. Juan Pablo Porto Urrutia
  • 7. 7 Importación • Reimportación en el mismo estado - Tiene su antecedente en el art. 68º de la actual LGA. - Pero no se supedita a acreditación de no aceptación por el cliente. - Ingreso sin pago de tributos (no es necesario pues no es un hecho imponible) - La mercancía no debe haber sido sometida a ninguna transformación o reparación en el extranjero; si se ¿transforma paga tributos la reimportación? - Genera la pérdida de los beneficios a la exportación. - Plazo: 12 meses contados a partir del término del embarque Juan Pablo Porto Urrutia
  • 8. 8 Importación • Admisión temporal para reexportación en el mismo estado - Antecedente importación temporal para reexportación en el mismo estado. - ¿Suspensión del pago de los tributos a la importación para el consumo? - Se establece un artículo que regula el plazo: 18 meses y 6 meses más para material de embalaje de exportación, empero, la novedad es que se precisa que se computa desde la fecha de levante. - Garantía por los impuestos aplicables “a la importación para el consumo”, cuando este régimen genera obligación tributaria aduanera. Juan Pablo Porto Urrutia
  • 9. 9 Importación • Admisión temporal para reexportación en el mismo estado - No se ha resuelto el tema del IGV. - Si se trata de mercancías restringidas que carezcan de autorización, SUNAT informa al sector para que comise de acuerdo a la normativa respectiva. - No se regula transferencia (¿lo hará el Reglamento?), en cambio respecto de la admisión temporal para perfeccionamiento activo, la ley regula la transferencia. Juan Pablo Porto Urrutia
  • 10. 10 Exportación • Exportación definitiva - Inafectación tributaria ¿alcanza al ISC?. - Aumento de plazos: 30 días para embarcar 30 días para regularizar el régimen, contado a partir del día siguiente del término del embarque - Se califica al rancho de nave (numeral 5 art. 33 Ley del IGV) como exportación definitiva pero se mantiene en el inciso f) como un régimen de excepción. Juan Pablo Porto Urrutia
  • 11. 11 Exportación • Exportación temporal para reimportación en el mismo estado - No pueden haber sido sometidas a ninguna modificación. - Se establece que la reimportación no están sujetas al pago de tributos alguno, y si se somete a modificación ¿paga tributos? - Debería precisarse que la regularización vía exportación definitiva formal o automática, habilita el goce de los beneficios a las exportaciones. Juan Pablo Porto Urrutia
  • 12. 12 Regímenes de perfeccionamiento • Admisión temporal para perfeccionamiento activo - ¿Suspensión del pago de los tributos aplicables a la importación para consumo? - Se establece cuáles son las operaciones de perfeccionamiento: - Transformación - Elaboración incluido, montaje, ensamble y adaptación. - Reparación de mercancías, restauración o acondicionamiento - Empresas productoras de bienes intermedios que abastezcan a productores exportadores locales. Juan Pablo Porto Urrutia
  • 13. 13 Regímenes de perfeccionamiento • Admisión temporal para perfeccionamiento activo - Restricción respecto de mercancías que no intervienen en el proceso productivo, pasa del Reglamento a la Ley. - 24 meses desde el levante. - ¿Garantía por los tributos aplicables a la importación para consumo? - Se regula la base imponible de los saldos pendientes hablando de los tributos a la importación para consumo, mejor el artículo 129º del Reglamento vigente. Juan Pablo Porto Urrutia
  • 14. 14 Regímenes de perfeccionamiento • Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo - Antecedente en los artículos 66 y 69 de la LGA vigente. - Salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas, para su transformación, elaboración o reparación, para luego ser reimportadas en el plazo de 12 meses. - Se incluye el cambio o reparación de mercancía declarada y nacionalizada que resulte deficiente o no corresponda a la solicitada. Plazo 12 meses desde la numeración de la importación. No se establece plazo para reimportación ¿aplicará el plazo general? - Posibilidad de destruir mercancías objeto de reconocimiento físico, cuya garantía comercial no exija su devolución, a fin de que aquella sea sustituida por otra idéntica o similar. Juan Pablo Porto Urrutia
  • 15. 15 Regímenes de perfeccionamiento • Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo - El régimen concluye con la reimportación o con la exportación definitiva de la mercancía (falto señalar que en ese momento se habilitan los beneficios que corresponden a las exportaciones) - La reimportación de la mercancía exportada temporalmente estará gravada con tributos y la base imponible estará dada por el valor agregado más los gastos de transporte y seguro por la salida y retorno, de corresponder (que quiere decir esto último). Y qué pasa con la mercancía que no se reexporta y se destruye? ¿se afecta con tributos la importación del la mercancía remitida en reemplazo; como quedan los tributos pagados por la mercancía destruida? Juan Pablo Porto Urrutia
  • 16. 16 Regímenes de perfeccionamiento • Drawback - No hay mayores cambios - Se mantiene la confusión inconsciente entre el régimen de drawback y el procedimiento de restitución simplificada de derechos arancelarios. Por ejemplo, sólo se sanciona el no acreditar los requisitos o condiciones establecidos para el acogimiento al régimen de drawback, luego no se sanciona el no acreditar tales requisitos o condiciones para el acogimiento al procedimiento de restitución simplificada de derechos arancelarios. Juan Pablo Porto Urrutia
  • 17. 17 Régimen de depósito aduanero • Depósito de aduana - No hay mayores cambios - Se vuelve a precisar que no genera tributos, cuando ello es así pues tal régimen no supone la realización de alguna de las hipótesis de incidencia. Juan Pablo Porto Urrutia
  • 18. 18 Regímenes de tránsito • Tránsito aduanero - Se vuelve a cometer el error de suspensión en el pago de los tributos a la importación cuando no nace obligación tributaria porque el tránsito no califica como una hipótesis de incidencia. - Se precisa que el tránsito aduanero interno sólo en los siguientes casos: contenedores debidamente precintados; mercancías que no quepan en un contenedor; mercancía individualizada e identificable. Juan Pablo Porto Urrutia
  • 19. 19 Regímenes de tránsito • Transbordo - Se elimina la referencia en el sentido que bastaba la sola presentación de la copia del manifiesto para que aquél se lleve a cabo. • Reembarque - Ya no es más una operación sino un régimen aduanero - La mercancía debe encontrarse en un punto de llegada - No se puede disponer el reembarque de mercancías cuando el usuario subsane el requisito incumplido respecto de la mercancía restringida, incluso cuando tal subsanación se lleve a cabo durante el proceso de despacho Juan Pablo Porto Urrutia
  • 20. 20 Regímenes de tránsito El reembarque - En ningún caso procede el reembarque de mercancía no declarada, salvo lo previsto en el art. 145. Juan Pablo Porto Urrutia
  • 21. 21 Infracciones • Respecto de la aplicación objetiva de las infracciones, no se ha hecho la salvedad respecto de los tipos previstos en el numeral 2 del inciso a) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas. • Incorporación de la figura de errores no sancionables a la que se refería la Ley 28871, sin embargo, lo más importante es que no se limita o se restringe respecto de aquellos errores que no tengan incidencia tributaria, y que no afecten el efectivo control aduanero o las informaciones estadísticas que la SUNAT. Los errores de codificación. • Numeral 2 inciso b) del artículo 192 se sustituye el término “gestionar” por “destine”. • Numeral 4 inciso b) del artículo 192, debe aplicarse de manera concordada con el artículo 191 relativo a los errores de codificación Juan Pablo Porto Urrutia
  • 22. 22 Infracciones • Se elimina la sanción de multa por mercancía no declarada. • Se debió establecer que ADUANAS sólo pueden sancionar en aplicación del régimen de infracciones y sanciones previsto en la LGA • Se mantiene la omisión de no sancionar el irregular acogimiento al régimen de restitución simplificada de derechos arancelarios Juan Pablo Porto Urrutia
  • 23. 23