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Práctica 2a:
Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOMCE,
LOE, Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la
Mancha). Informe con el análisis y conclusiones.
 LOMCE ( Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa de 10 de dic.
de 2013)
 LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).
 Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I
Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias.Título VI Factores de calidad
de la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y profesional).
 Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha (Ver Infantil o Primaria según
corresponda a la titulación que cursa).
LOMCE (ley orgánica para la mejora de la calidad educativa de 10 de diciembre
de 2013)
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica en los siguientes
términos:
Uno. Se añaden nuevos párrafos h bis) y q) al artículo 1 en los siguientes términos:
h bis) El reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores
legales como primeros responsables de la educación de sus hijos.
q) La libertad de enseñanza, que reconozca el derecho de los padres, madres y tutores
legales a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, en el marco de los
principios constitucionales.»
Son los dos únicos apartados que se añaden respecto a la LOE, por lo demás no se
cambia nada, a continuación os presento el análisis sacado del documento ofial.
Artículo 20. Tutores:
1. La tutoría y la orientación del alumnado formarán parte de la función docente y
serán competencia de todo el profesorado, canalizanda y coordinada a través del
tutor.
2. La acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo de los
alumnos a través de su integración y participación en la vida del centro, el
seguimiento individualizado de su proceso de aprendizaje y la toma de
decisiones relacionadas con su evolución académica.
Artículo 21. Tutores:
PRÁCTICAS DEL MÓDULO II DE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD
Apellidos, Nombre: García Tirado, Pilar_______________________________________
Titulación _______________Grupo A______ Curso Académico 2º_____________
Autoevaluación Práctica II - Puntuación: _____________ ( 0,1 - 0,2 - 0,3 - 0,4 - 0,5,...-0,75 ptos. según corresponda)
1. Cada grupo de alumnos tendrán un tutor que será designado por el director a
propuesta del jefe de estudios. La tutoría recaerá preferentemente en el maestro
que imparta mayor número de horas lectivas semanales, a dicho grupo. Además
del anterior, en determinadas ocasiones, se podrá nombrar un tutor ayudante que
colaborará con el tutor en el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con lo que
se establezca en las normas de organización y funcionamiento del centro.
2. El tutor permanecerá con su grupo de alumnos, al menos, durante el primer y
segundo curso de la etapa, salvo que exista causa justificada y motivada
expresamente. En todo caso, favorecerá la permanencia del mismo turo en los
cursos de 1º a 3º y de 4º a 6º.
3. El tutor coordinará el trabajo del equipo docente del grupo de alumnos
tutorizados y mantendrá una relación permanente y de mutua colaboración con
sus familias. Para ello establecerá a lo largo del curso escolar un número mínimo
de tres reuniones con el cojunto de pares del grupo, que podrá coordinar con las
sesiones de evaluación trimestrales y una individual con los padres de cada
alumno.
4. Son funciones de los tutores:
 Participar en el desarrollo del Plan de acción tutorial y en las actividades
de orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios y pudiendo
contar para ello, con la colaboración del orientador del centro.
 Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo.
 Atender las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la
educación personal del currículo.
 Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su
participación en las actividades del centro.
 Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas.
 Colaborar con el orientador del centro en los términos que establezcan la
jefatura de estudios.
 Encauzar los problemas e inquitudes de los alumnos.
 Informar a los padres o tutores legales, en su caso, del alumno, a los
mestros y a los propios alumnos del grupo de todo aquello que les
concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento
académico.
 Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los
alumnos.
 Atender y cuidar a los alumnos, junto con el resto del profesorado del
centro, en los periodos del recreo y en las actividades no lectivas.
5. Los tutores serán coordinados por el jefe de estudios, manteniendo las reuniones
que sean precisas, con la finalidad de que la acción tutorial se desarrolle en las
condiciones adecuadas.
LOE (ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación).
Según la LOE, la educación se funda por cuatro apoyos fundamentales:
- Aprende a conocer.
- Aprender a aprender-aprender.
- Aprender a hacer.
- Aprender a vivir juntos y aprender a vivir.
LEY DE EDUCACIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA 7/2010 de 20 de
julio. (Título I Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias. Título VI
Factores de calidad de la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y
profesional).
Título I Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias.
Art. 22 El alumno como no constituye parte del proceso educativos, la comunidad
educativa y agentes básicos para la mejora de la educación.
Art.23 Los padres tienen derecho de elegir el modelo de educación de sus hijos de
acuerdo a sus ideales o convicciones. La consejería impulsará programas de orientación
a las familias para mejorar su papel como educadores, así también, pondrá a disposición
de los centros públicos los recursos necesarios para que el centro y los padres estén en
contacto por las vías electrónicas de comunicación.
Art.24 los padres o tutores tienen derecho a elegir el modelo de educación, e centro y la
religión de acuerdo con sus convicciones.
Art.25 los padres tienen la obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y las
normas del centro, la colaboración con el profesorado y la contribución al desarrollo
educativo de sus hijos.
Título VI Factores de calidad de la educación. Capítulo IV. La orientación
educativa y profesional.
Art. 159 La finalidad del modelo de orientación de Castilla La Mancha es contribuir a la
educación integral del alumnado a través de la personalización del proceso educativo
refiriéndose a la adaptación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, a su
singularidad y a la transición tanto entre las distintas etapas y niveles.
Art.160 Las características básicas de la orientación educativa son las siguientes:
 Proceso continuo, sistemático y articulado.
 Formar parte de la función docente e integrar todas las acciones realizadas desde
la tutoría y el asesoramiento especializado en un proceso en el que los
responsables de la orientación colaboran con el conjunto del profesorado.
 Contribuir al desarrollo en los centros docentes de medidas preventivas,
habilitadoras y compensadoras dirigidas al alumnado.
 Facilitar en el propio centro docente una atención profesional cercana y
contextualizada, extensiva al alumnado, las familias y el profesorado.
 Ser una acción coordinada de los distintos profesionales implicados, y abierta a
la cooperación con otros profesionales externos al sistema educativo.
 Contribuir al desarrollo de los planes estratégicos que persiguen la mejora del
éxito educativo y la reducción del abandono escolar temprano.
Art.161 Organización:
1. La orientación educativa y profesional se desarrolla mediante:
 La tutoría ejercida por el profesorado, en los centros docentes no
universitarios, para la atención al alumnado y sus familias y la
coordinación de los equipos docentes.
 El apoyo especializado a través de los profesionales y las estructuras
específicas de orientación en los centros docentes que forman parte del
servicio público educativo, y los profesionales adscritos, en su caso a la
red de formación en las zonas rurales.
 El asesoramiento externo a los centros docentes, a través de los
profesionales ubicados en la red de formación que la Consejería
competente en materia de educación determine .
2. El Consejo de Gobierno regulará el funcionamiento de la orientación en lo
referido a la organización interna de la misma, las estructuras y responsables, la
integración con las actividades de apoyo, la cooperación con otras actuaciones
de asesormiento y la colaboración con el entorno para obtener la mejor atención
educativa.
DECRETOS DE CURRÍCULO EN CASTILLA LA MANCHA (ver Primaria)
El artículo 1.h.bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificado
por la Ley Orgánica 8/2013, del reconocimiento del papel que corresponde a los padres,
madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos.
La Educación Primaria marca el inicio de la escolarización obligatoria y va a establecer
las bases de todo el aprendizaje posterior. Por tanto, debe proveer a los alumnos de una
formación sólida que les capacite para aplicar de forma integrada los conocimientos
adquiridos y para afrontar con éxito la siguiente etapa de Educación Secundaria
Obligatoria. La educación básica que conforman ambas etapas, se entiende como
aquella que deben poseer todos los ciudadanos para ejercer de manera crítica, libre y
responsable su propia ciudadanía.
El enfoque competencial de los aprendizajes, el estímulo de la curiosidad, la cultura del
esfuerzo y la atención a la diversidad y, por tanto, a la individualidad del alumnado son
principios
Artículo 2. Principios generales.
1. La finalidad de la Educación Primaria es facilitar a los alumnos y alumnas los
aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la
adquisición de nociones básicas de la cultura y el hábito de convivencia, así como los de
estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, con el fin de
garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad
de los alumnos y alumnas y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la
Educación Secundaria Obligatoria.
2. Los centros docentes se regirán en su organización y en el desarrollo del currículo,
por los principios de equidad, inclusión educativa, normalización y calidad de la
enseñanza para todo su alumnado.
3. La enseñanza en la etapa de Educación Primaria se basará en el enfoque del
aprendizaje por competencias, como complemento al tradicional aprendizaje de
contenidos.
4. La programación y la práctica de la enseñanza en la Educación Primaria garantizarán
el carácter global e integrador de las áreas de conocimiento.
5. En esta etapa, se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado,
en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en
la puesta en práctica de los mecanismos de refuerzo adecuados.
6. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas
experiencias y aprendizajes del alumnado desde el punto de vista competencial. Se
adaptará a sus ritmos de trabajo, estilos de aprendizaje y necesidades específicas, con
base en los principios de la educación personalizada y la acción tutorial.
7. La práctica docente se basará en el principio de coordinación entre el profesorado que
imparte estas enseñanzas en el centro, con el profesorado de las etapas de Educación
Infantil y de Educación Secundaria Obligatoria, con el fin de salvar las diferencias
pedagógicas y organizativas y los desajustes que se puedan producir en el progreso
educativo o académico del alumnado.
8. En el desarrollo del currículo, los centros docentes realizarán un tratamiento
transversal o específico de los siguientes elementos: comprensión lectora y hábito de
lectura, expresión oral y escrita, comunicación audiovisual, tecnologías de la
información y la comunicación (en adelante, TIC), emprendimiento, actividad física,
educación vial, educación cívica y constitucional, y valores relativos a la libertad,
justicia, paz e igualdad.
9. Se adoptarán medidas para que la actividad física y la dieta equilibrada formen parte
del comportamiento infantil, promoviendo la práctica diaria de deporte y ejercicio físico
por parte de los alumnos y alumnas durante la jornada escolar.
Art. 15 Participación de padres, madres y tutores legales en el proceso educativo.
Los padres, madres o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del
proceso educativo de sus hijos o tutelados; así como conocer las decisiones relativas a la
evaluación y promoción, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten
los centros para facilitar su progreso educativo. Tendrán acceso a los documentos
oficiales de evaluación, a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se
realicen a sus hijos o tutelados, y a otra documentación que, por su carácter educativo o
de gestión administrativa, deba figurar en su expediente académico.
Práctica 2b:
Tras el visionado del:
"la comunicación familia escuela", sobre la forma de actuar en una tutoría con
padres y al que se accede al principio del módulo, realiza una breve síntesis de
los elementos que aporta y una valoración crítica personal en relación a la
comunicación que se establece entre la familia y la escuela.
Sin duda, para una buena relación entre la familia y la escuela, se ha de realizar unos
lazos basados en una situación de confianza y bienestar.
Normalmente nos vamos a encontrar con muchos padres los cuales sienten actitudes
de protesta hacia los profesores, en estas ocasiones debemos tener en cuenta que ellos
nos están dejando por gran parte del día la educación de sus hijos a nuestros cargo, y
es normal que se sientan preocupadas.
Para poder asentar buenos lazos debemos asistir a las tutorías, aunque este no es el
único recurso con el que podemos contar, ya que cualquier situación es buena para
tener interacciones profesorado-padres.
Nunca debemos perder cuales son los fines de todo esto, el bien del niño.
En estas tutorías que aparecen en el video se presentan algunos beneficios entre las
relaciones escuela-familia.
- Respecto a los alumnos: La tutoría permite conocerles más a fondo y poder ver
la situación en la que se encuentra de forma individual. Lo que nos puede a llevar a
identificar problemas personales.
- Respecto a lo relacionado con el centro y los maestros: Esto puede servir de
ayuda para que los docentes reflexionen sobre su labor. Además implica un alto grado
de coordinación con los padres.
- Respecto a los padres: Se conoce mejor a las familias y sus situaciones
personales, de esta forma también se les puede hacer partícipes de una forma más
directa de la educación escolar de sus hijos.
Práctica 2c:
Causas de la baja participación de los padres en los centros educativos.
Propuestas y medidas de mejora para promover dicha participación.
Las principales causas de la baja participación de los padres en los centros
educativos:
- Falta de interés y tiempo debido a motivos de trabajo.
- Piensan que no es su obligación.
- No saben exactamente como deben actuar.
- No ven utilidad en su participación respecto a la educación de sus hijos.
- Dependencia de su nivel socioeconómico
- Problemas de desplazamiento
- Delegan de forma directa la educación de sus hijos al centro educativo.
- Baja representación de los padres en los centros escolares.
- Temor por parte de los centros a que la intervención de los padres impida el
funcionamiento habitual de los colegios.
- Dificultades de los padres respecto a sus horarios laborales.
Debemos tomar medidas ante estos problemas, para poder lograr que nuestros hijos
tengan una educación adecuada. Además de compromiso total por ambas partes.
Una de las soluciones podría ser que al menos una vez al mes se hiciera una jornada
de puertas abiertas a padres, en la que se incluyesen actividades que debieran hacer
entre padres e hijos, o incluso podría participar toda la familia como los abuelos o tios.
De esta forma se mejoraría también el vínculo afectivo entre padres e hijos, además
de que se podrían estrechar lazos entre profesores y familiares.

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Práctica II Pedagogía

  • 1. Práctica 2a: Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOMCE, LOE, Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la Mancha). Informe con el análisis y conclusiones.  LOMCE ( Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa de 10 de dic. de 2013)  LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).  Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias.Título VI Factores de calidad de la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y profesional).  Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha (Ver Infantil o Primaria según corresponda a la titulación que cursa). LOMCE (ley orgánica para la mejora de la calidad educativa de 10 de diciembre de 2013) La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica en los siguientes términos: Uno. Se añaden nuevos párrafos h bis) y q) al artículo 1 en los siguientes términos: h bis) El reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos. q) La libertad de enseñanza, que reconozca el derecho de los padres, madres y tutores legales a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, en el marco de los principios constitucionales.» Son los dos únicos apartados que se añaden respecto a la LOE, por lo demás no se cambia nada, a continuación os presento el análisis sacado del documento ofial. Artículo 20. Tutores: 1. La tutoría y la orientación del alumnado formarán parte de la función docente y serán competencia de todo el profesorado, canalizanda y coordinada a través del tutor. 2. La acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo de los alumnos a través de su integración y participación en la vida del centro, el seguimiento individualizado de su proceso de aprendizaje y la toma de decisiones relacionadas con su evolución académica. Artículo 21. Tutores: PRÁCTICAS DEL MÓDULO II DE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD Apellidos, Nombre: García Tirado, Pilar_______________________________________ Titulación _______________Grupo A______ Curso Académico 2º_____________ Autoevaluación Práctica II - Puntuación: _____________ ( 0,1 - 0,2 - 0,3 - 0,4 - 0,5,...-0,75 ptos. según corresponda)
  • 2. 1. Cada grupo de alumnos tendrán un tutor que será designado por el director a propuesta del jefe de estudios. La tutoría recaerá preferentemente en el maestro que imparta mayor número de horas lectivas semanales, a dicho grupo. Además del anterior, en determinadas ocasiones, se podrá nombrar un tutor ayudante que colaborará con el tutor en el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con lo que se establezca en las normas de organización y funcionamiento del centro. 2. El tutor permanecerá con su grupo de alumnos, al menos, durante el primer y segundo curso de la etapa, salvo que exista causa justificada y motivada expresamente. En todo caso, favorecerá la permanencia del mismo turo en los cursos de 1º a 3º y de 4º a 6º. 3. El tutor coordinará el trabajo del equipo docente del grupo de alumnos tutorizados y mantendrá una relación permanente y de mutua colaboración con sus familias. Para ello establecerá a lo largo del curso escolar un número mínimo de tres reuniones con el cojunto de pares del grupo, que podrá coordinar con las sesiones de evaluación trimestrales y una individual con los padres de cada alumno. 4. Son funciones de los tutores:  Participar en el desarrollo del Plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios y pudiendo contar para ello, con la colaboración del orientador del centro.  Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo.  Atender las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la educación personal del currículo.  Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.  Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas.  Colaborar con el orientador del centro en los términos que establezcan la jefatura de estudios.  Encauzar los problemas e inquitudes de los alumnos.  Informar a los padres o tutores legales, en su caso, del alumno, a los mestros y a los propios alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico.  Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos.  Atender y cuidar a los alumnos, junto con el resto del profesorado del centro, en los periodos del recreo y en las actividades no lectivas. 5. Los tutores serán coordinados por el jefe de estudios, manteniendo las reuniones que sean precisas, con la finalidad de que la acción tutorial se desarrolle en las condiciones adecuadas. LOE (ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación). Según la LOE, la educación se funda por cuatro apoyos fundamentales: - Aprende a conocer. - Aprender a aprender-aprender. - Aprender a hacer.
  • 3. - Aprender a vivir juntos y aprender a vivir. LEY DE EDUCACIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA 7/2010 de 20 de julio. (Título I Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias. Título VI Factores de calidad de la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y profesional). Título I Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias. Art. 22 El alumno como no constituye parte del proceso educativos, la comunidad educativa y agentes básicos para la mejora de la educación. Art.23 Los padres tienen derecho de elegir el modelo de educación de sus hijos de acuerdo a sus ideales o convicciones. La consejería impulsará programas de orientación a las familias para mejorar su papel como educadores, así también, pondrá a disposición de los centros públicos los recursos necesarios para que el centro y los padres estén en contacto por las vías electrónicas de comunicación. Art.24 los padres o tutores tienen derecho a elegir el modelo de educación, e centro y la religión de acuerdo con sus convicciones. Art.25 los padres tienen la obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y las normas del centro, la colaboración con el profesorado y la contribución al desarrollo educativo de sus hijos. Título VI Factores de calidad de la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y profesional. Art. 159 La finalidad del modelo de orientación de Castilla La Mancha es contribuir a la educación integral del alumnado a través de la personalización del proceso educativo refiriéndose a la adaptación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, a su singularidad y a la transición tanto entre las distintas etapas y niveles. Art.160 Las características básicas de la orientación educativa son las siguientes:  Proceso continuo, sistemático y articulado.  Formar parte de la función docente e integrar todas las acciones realizadas desde la tutoría y el asesoramiento especializado en un proceso en el que los responsables de la orientación colaboran con el conjunto del profesorado.  Contribuir al desarrollo en los centros docentes de medidas preventivas, habilitadoras y compensadoras dirigidas al alumnado.  Facilitar en el propio centro docente una atención profesional cercana y contextualizada, extensiva al alumnado, las familias y el profesorado.  Ser una acción coordinada de los distintos profesionales implicados, y abierta a la cooperación con otros profesionales externos al sistema educativo.  Contribuir al desarrollo de los planes estratégicos que persiguen la mejora del éxito educativo y la reducción del abandono escolar temprano.
  • 4. Art.161 Organización: 1. La orientación educativa y profesional se desarrolla mediante:  La tutoría ejercida por el profesorado, en los centros docentes no universitarios, para la atención al alumnado y sus familias y la coordinación de los equipos docentes.  El apoyo especializado a través de los profesionales y las estructuras específicas de orientación en los centros docentes que forman parte del servicio público educativo, y los profesionales adscritos, en su caso a la red de formación en las zonas rurales.  El asesoramiento externo a los centros docentes, a través de los profesionales ubicados en la red de formación que la Consejería competente en materia de educación determine . 2. El Consejo de Gobierno regulará el funcionamiento de la orientación en lo referido a la organización interna de la misma, las estructuras y responsables, la integración con las actividades de apoyo, la cooperación con otras actuaciones de asesormiento y la colaboración con el entorno para obtener la mejor atención educativa. DECRETOS DE CURRÍCULO EN CASTILLA LA MANCHA (ver Primaria) El artículo 1.h.bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificado por la Ley Orgánica 8/2013, del reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos. La Educación Primaria marca el inicio de la escolarización obligatoria y va a establecer las bases de todo el aprendizaje posterior. Por tanto, debe proveer a los alumnos de una formación sólida que les capacite para aplicar de forma integrada los conocimientos adquiridos y para afrontar con éxito la siguiente etapa de Educación Secundaria Obligatoria. La educación básica que conforman ambas etapas, se entiende como aquella que deben poseer todos los ciudadanos para ejercer de manera crítica, libre y responsable su propia ciudadanía. El enfoque competencial de los aprendizajes, el estímulo de la curiosidad, la cultura del esfuerzo y la atención a la diversidad y, por tanto, a la individualidad del alumnado son principios Artículo 2. Principios generales. 1. La finalidad de la Educación Primaria es facilitar a los alumnos y alumnas los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la adquisición de nociones básicas de la cultura y el hábito de convivencia, así como los de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y alumnas y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria.
  • 5. 2. Los centros docentes se regirán en su organización y en el desarrollo del currículo, por los principios de equidad, inclusión educativa, normalización y calidad de la enseñanza para todo su alumnado. 3. La enseñanza en la etapa de Educación Primaria se basará en el enfoque del aprendizaje por competencias, como complemento al tradicional aprendizaje de contenidos. 4. La programación y la práctica de la enseñanza en la Educación Primaria garantizarán el carácter global e integrador de las áreas de conocimiento. 5. En esta etapa, se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de los mecanismos de refuerzo adecuados. 6. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado desde el punto de vista competencial. Se adaptará a sus ritmos de trabajo, estilos de aprendizaje y necesidades específicas, con base en los principios de la educación personalizada y la acción tutorial. 7. La práctica docente se basará en el principio de coordinación entre el profesorado que imparte estas enseñanzas en el centro, con el profesorado de las etapas de Educación Infantil y de Educación Secundaria Obligatoria, con el fin de salvar las diferencias pedagógicas y organizativas y los desajustes que se puedan producir en el progreso educativo o académico del alumnado. 8. En el desarrollo del currículo, los centros docentes realizarán un tratamiento transversal o específico de los siguientes elementos: comprensión lectora y hábito de lectura, expresión oral y escrita, comunicación audiovisual, tecnologías de la información y la comunicación (en adelante, TIC), emprendimiento, actividad física, educación vial, educación cívica y constitucional, y valores relativos a la libertad, justicia, paz e igualdad. 9. Se adoptarán medidas para que la actividad física y la dieta equilibrada formen parte del comportamiento infantil, promoviendo la práctica diaria de deporte y ejercicio físico por parte de los alumnos y alumnas durante la jornada escolar. Art. 15 Participación de padres, madres y tutores legales en el proceso educativo. Los padres, madres o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados; así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo. Tendrán acceso a los documentos oficiales de evaluación, a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados, y a otra documentación que, por su carácter educativo o de gestión administrativa, deba figurar en su expediente académico.
  • 6. Práctica 2b: Tras el visionado del: "la comunicación familia escuela", sobre la forma de actuar en una tutoría con padres y al que se accede al principio del módulo, realiza una breve síntesis de los elementos que aporta y una valoración crítica personal en relación a la comunicación que se establece entre la familia y la escuela. Sin duda, para una buena relación entre la familia y la escuela, se ha de realizar unos lazos basados en una situación de confianza y bienestar. Normalmente nos vamos a encontrar con muchos padres los cuales sienten actitudes de protesta hacia los profesores, en estas ocasiones debemos tener en cuenta que ellos nos están dejando por gran parte del día la educación de sus hijos a nuestros cargo, y es normal que se sientan preocupadas. Para poder asentar buenos lazos debemos asistir a las tutorías, aunque este no es el único recurso con el que podemos contar, ya que cualquier situación es buena para tener interacciones profesorado-padres. Nunca debemos perder cuales son los fines de todo esto, el bien del niño. En estas tutorías que aparecen en el video se presentan algunos beneficios entre las relaciones escuela-familia. - Respecto a los alumnos: La tutoría permite conocerles más a fondo y poder ver la situación en la que se encuentra de forma individual. Lo que nos puede a llevar a identificar problemas personales. - Respecto a lo relacionado con el centro y los maestros: Esto puede servir de ayuda para que los docentes reflexionen sobre su labor. Además implica un alto grado de coordinación con los padres. - Respecto a los padres: Se conoce mejor a las familias y sus situaciones personales, de esta forma también se les puede hacer partícipes de una forma más directa de la educación escolar de sus hijos. Práctica 2c: Causas de la baja participación de los padres en los centros educativos. Propuestas y medidas de mejora para promover dicha participación. Las principales causas de la baja participación de los padres en los centros educativos: - Falta de interés y tiempo debido a motivos de trabajo. - Piensan que no es su obligación. - No saben exactamente como deben actuar. - No ven utilidad en su participación respecto a la educación de sus hijos. - Dependencia de su nivel socioeconómico - Problemas de desplazamiento - Delegan de forma directa la educación de sus hijos al centro educativo.
  • 7. - Baja representación de los padres en los centros escolares. - Temor por parte de los centros a que la intervención de los padres impida el funcionamiento habitual de los colegios. - Dificultades de los padres respecto a sus horarios laborales. Debemos tomar medidas ante estos problemas, para poder lograr que nuestros hijos tengan una educación adecuada. Además de compromiso total por ambas partes. Una de las soluciones podría ser que al menos una vez al mes se hiciera una jornada de puertas abiertas a padres, en la que se incluyesen actividades que debieran hacer entre padres e hijos, o incluso podría participar toda la familia como los abuelos o tios. De esta forma se mejoraría también el vínculo afectivo entre padres e hijos, además de que se podrían estrechar lazos entre profesores y familiares.