El documento describe las funciones y competencias del Juez de Ejecución Penal en el Código Procesal Penal. El Juez de Ejecución Penal es el órgano judicial encargado del control de la ejecución de las sentencias y de resolver las cuestiones relacionadas con la ejecución de la condena. Su función es mixta, actuando como órgano jurisdiccional en algunos asuntos y administrativo en otros. El Juez de Ejecución Penal emerge como la figura garante de los derechos de la persona condenada durante la etapa
1. EJECUCION DE LA PENA
EJECUCION DE LA PENA
(LIBERTAD CONDICIONAL)
POR
EMILIO AQUINO JIMENEZ
DEFENSOR PUBLICO
2. EJECUCION DE LA PENA
Si el artículo 28 del Código Procesal Penal (en adelante,
CPP) encomienda al poder judicial el control de las
condiciones de cumplimiento de la pena, el artículo 69 del
mismo texto dispositivo crea el órgano judicial que se
encargará de tal función, fijando entre los órganos
judiciales penales al Juez de Ejecución Penal y definiendo
en el artículo 74 las que serán sus atribuciones y
competencias, al indicar que “Los jueces de ejecución
penal tienen a su cargo el control de la ejecución de las
sentencias, de la suspensión condicional del
procedimiento, de la sustanciación y resolución de todas
las cuestiones que se planteen sobre la ejecución de la
condena”.
3. EJECUCION DE LA PENA
Así pues, la actuación del órgano judicial descansa sobre la
existencia de una sentencia penal condenatoria que goce
de los efectos de la cosa juzgada y tenga el carácter de
firme. Respecto a esta sentencia, al Juez de Ejecución le
corresponderá: 1) El control de su suspensión condicional
(art. 42 del CPP); 2) El control de su ejecución (Art. 437 del
CPP) y 3) La sustanciación y resolución de cuantas
cuestiones se planteen con ocasión de la ejecución de la
condena (art. 438 del CPP).
4. EJECUCION DE LA PENA
Esta indicación de atribuciones que se recoge en el
artículo 74 es sin embargo escueta y su sola lectura sugiere
que la función judicial que se encomienda va mucho más
allá de la parca mención legislativa; no obstante, el
artículo permite al legislador apuntar ya cual será la total
competencia del órgano jurisdiccional que debatimos. Una
competencia que configura la naturaleza mixta del órgano
judicial, pues en la mayor parte de sus actuaciones
funcionará como órgano auténticamente jurisdiccional
integrado en la Jurisdicción ordinaria (liquidación de
penas, refundición, mandamientos de cumplimiento etc),
si bien habrá otros en los que su actuación no pueda
calificarse de jurisdiccional, siendo una labor meramente
5. EJECUCION DE LA PENA
Esta naturaleza mixta no impide que en el ámbito de la
ejecución de la pena deban intervenir numerosos órganos
administrativos que prestarán su apoyo a la labor –bien
jurisdiccional, bien administrativa- del órgano judicial. La
administración penitenciaria, el registro de penados, los
registros de tráfico, el registro de armas, los de licencias o
el propio registro civil, son sólo algunos de los órganos que
se subordinan a las órdenes que en su funcionamiento y
para cumplir con sus atribuciones pueda dar el Juez de
Ejecución.
6. EJECUCION DE LA PENA
El nuevo modelo procesal impone el control del proceso
por un órgano independiente, velando por la conservación
y vigilancia de los derechos de los privados de libertad. En
ese sentido, la función del Juez de Ejecución es específica y
especial. Si bien, durante mucho tiempo la etapa de
ejecución se consideró ajena al proceso pena, pues se
consideró que el proceso penal concluía con el dictado de
la sentencia condenatoria, lo cierto es que, actualmente,
las normativas procesales establecen y reafirman a la etapa
de ejecución de la sentencia, un estadio del proceso que
requiere de una atención especializada.
7. EJECUCION DE LA PENA
De tal forma, se hace necesario el estudio concreto de la
figura del Juez de Ejecución, en este nuevo paradigma
olvidado por muchos años por el Derecho Procesal Penal,
siendo en esta etapa donde reside la mayor coacción penal
contra el individuo, quien es muchas veces visto como una
carga para la sociedad. Así, el Juez de Ejecución emerge
como la figura garante de los derechos de la persona
condenada.