Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
sistema tributario boliviano en el contexto actual
La ejecución penal_IAFJSR
1. 11
Escuela Militar de IngenieríaEscuela Militar de Ingeniería
UNIDAD DE POSTGRADOUNIDAD DE POSTGRADO
“DIPLOMADO EN EDUCACION SUPERIOR”“DIPLOMADO EN EDUCACION SUPERIOR”
““LA EJECUCIÓN PENAL”LA EJECUCIÓN PENAL”
Docente:Docente:
Ing. Josue VeizagaIng. Josue Veizaga
2. 22
«toda persona privada de«toda persona privada de
su libertad, consu libertad, con
fundamento o no, tienefundamento o no, tiene
derecho a un control dederecho a un control de
legalidad, ejercido por unlegalidad, ejercido por un
tribunal».tribunal».
TEDH en sus sentencias De Wilde y VersypTEDH en sus sentencias De Wilde y Versyp
3. 33
CONSIDERACIONESCONSIDERACIONES
GENERALESGENERALES
Ante todo conviene tener presente que laAnte todo conviene tener presente que la
ejecución penalejecución penal no se encuentrano se encuentra
regulada autónomamente en ningúnregulada autónomamente en ningún
cuerpo legalcuerpo legal de donde puede decirsede donde puede decirse
que, si por algo se caracteriza es por suque, si por algo se caracteriza es por su
dispersióndispersión, lo que ha contribuido, de una, lo que ha contribuido, de una
parte, a un cierto oscurecimiento sobre suparte, a un cierto oscurecimiento sobre su
naturaleza jurídica, y, de otra, a una ciertanaturaleza jurídica, y, de otra, a una cierta
confrontación normativa, que dificulta suconfrontación normativa, que dificulta su
análisisanálisis
4. 44
La ejecución es parte delLa ejecución es parte del
proceso penal?proceso penal?
La ejecución no constituye parte delLa ejecución no constituye parte del
proceso penal y por tanto esproceso penal y por tanto es
independiente de elindependiente de el
6. 66
COMPETENCIACOMPETENCIA
La función de ejecutar lo juzgado, es decir, deLa función de ejecutar lo juzgado, es decir, de
ejecutar las penas corresponde por mandatoejecutar las penas corresponde por mandato
constitucional a los jueces y tribunales (art. 9,constitucional a los jueces y tribunales (art. 9,
10 y 16.IV)10 y 16.IV)
Más aún, al Poder Judicial se le atribuye noMás aún, al Poder Judicial se le atribuye no
sólo, la decisión sobre el principio y el final de lasólo, la decisión sobre el principio y el final de la
ejecución, sino también, yejecución, sino también, y muymuy
especialmente, su fiscalizaciónespecialmente, su fiscalización sobre lasobre la
forma y modo de ejecución.forma y modo de ejecución.
De esta necesaria fiscalización deduce laDe esta necesaria fiscalización deduce la
doctrina el carácterdoctrina el carácter jurisdiccional de lajurisdiccional de la
ejecución.ejecución.
7. 77
ADMINISTRACIONADMINISTRACION
No importa que, conforme al derecho vigente, laNo importa que, conforme al derecho vigente, la
Administración participe en dicha ejecución, conAdministración participe en dicha ejecución, con
importantes competencias, como son laimportantes competencias, como son la
conservación de los Centros Penitenciarios, elconservación de los Centros Penitenciarios, el
mantenimiento de la disciplina en su interior, lamantenimiento de la disciplina en su interior, la
clasificación en grado de los penados,clasificación en grado de los penados,
imposición de sanciones, propuestas de indulto,imposición de sanciones, propuestas de indulto,
etc. porque en definitiva toda su actividad estáetc. porque en definitiva toda su actividad está
controlada y supervisada por jueces ycontrolada y supervisada por jueces y
tribunales, ya sean éstos los propios tribunalestribunales, ya sean éstos los propios tribunales
sentenciadores o, sobre todo, el juez desentenciadores o, sobre todo, el juez de
vigilancia penitenciariavigilancia penitenciaria
8. 88
CONCEPTOCONCEPTO
La ejecución penal es la actividadLa ejecución penal es la actividad
ordenada y fiscalizada por los propiosordenada y fiscalizada por los propios
órganos jurisdiccionales para lograr elórganos jurisdiccionales para lograr el
cumplimiento de los títulos de ejecucióncumplimiento de los títulos de ejecución
Estamos ante el conjunto de órganos del EstadoEstamos ante el conjunto de órganos del Estado
cuya misión es dar cumplimiento, dentro de loscuya misión es dar cumplimiento, dentro de los
límites establecidos por la Ley y loslímites establecidos por la Ley y los
Reglamentos, a los pronunciamientosReglamentos, a los pronunciamientos
contenidos en el fallo de las resolucionescontenidos en el fallo de las resoluciones
judiciales ejecutables recaídas en un procesojudiciales ejecutables recaídas en un proceso
penalpenal
9. 99
FUNDAMENTOFUNDAMENTO
a) El Estado fija los hechos constitutivos de delito,a) El Estado fija los hechos constitutivos de delito,
por medio de la ley penal, previa selecciónpor medio de la ley penal, previa selección
democrática de los bienes jurídicos objeto dedemocrática de los bienes jurídicos objeto de
tutela.tutela.
b) A tales delitos se asocia como consecuenciab) A tales delitos se asocia como consecuencia
obligada una pena, regida por el principio deobligada una pena, regida por el principio de
legalidadlegalidad
c) El círculo se cierra con la referencia al procesoc) El círculo se cierra con la referencia al proceso
en el que se impone la pena, sometido a unaen el que se impone la pena, sometido a una
serie de principios consustanciales a un Estadoserie de principios consustanciales a un Estado
democrático, esto es, publicidad, presunción dedemocrático, esto es, publicidad, presunción de
inocencia, derecho de defensa, contradicción,inocencia, derecho de defensa, contradicción,
igualdad de armas, en suma un proceso justo.igualdad de armas, en suma un proceso justo.
10. 1010
FUNDAMENTOFUNDAMENTO (cont)(cont)
d) Ahora bien, las penas impuestas en und) Ahora bien, las penas impuestas en un
proceso de tales características han deproceso de tales características han de
ejecutarse. La forma de llevarse a efectoejecutarse. La forma de llevarse a efecto
dicha ejecución, así como las normas quedicha ejecución, así como las normas que
la regulan, sustantivas y procesales,la regulan, sustantivas y procesales,
integran el núcleo de la llamada ejecuciónintegran el núcleo de la llamada ejecución
penal, igualmente sometida alpenal, igualmente sometida al principioprincipio
de legalidad, en virtud del cual lasde legalidad, en virtud del cual las
penas deberán cumplirse en lapenas deberán cumplirse en la
forma legalmente establecida.forma legalmente establecida.
12. 1212
INICIACIÓN DE OFICIOINICIACIÓN DE OFICIO
A diferencia del proceso civil, en las que lasA diferencia del proceso civil, en las que las
diligencias de ejecución se practican a instanciadiligencias de ejecución se practican a instancia
de parte, en el proceso penal, firme lade parte, en el proceso penal, firme la
sentencia, el juez o tribunal adoptará lassentencia, el juez o tribunal adoptará las
medidas necesarias para hacer efectivos losmedidas necesarias para hacer efectivos los
pronunciamientos contenidos en la partepronunciamientos contenidos en la parte
dispositiva de la sentencia, sin que nadie lodispositiva de la sentencia, sin que nadie lo
solicite, porque en esta clase de proceso lasolicite, porque en esta clase de proceso la
ejecución se inicia de oficioejecución se inicia de oficio
La pena de privación de libertad podráLa pena de privación de libertad podrá
durar menos de la fijada por el juez odurar menos de la fijada por el juez o
tribunal, pero nunca más de lotribunal, pero nunca más de lo
establecido en la sentencia. Ello seráestablecido en la sentencia. Ello será
así, en virtud del principio deasí, en virtud del principio de
individualización penalindividualización penal
13. 1313
LEGALIDADLEGALIDAD
Conforme al principio de legalidad lasConforme al principio de legalidad las
penas se ejecutarán en la formapenas se ejecutarán en la forma
prescrita en las leyes.prescrita en las leyes.
No podrá ejecutarse pena ni medidas deNo podrá ejecutarse pena ni medidas de
seguridadseguridad sino en virtud de sentenciasino en virtud de sentencia
firme, dictada por el juezfirme, dictada por el juez o tribunalo tribunal
competente de acuerdo con las leyescompetente de acuerdo con las leyes
procesales.procesales.
Tampoco podrá ejecutarse pena ni medida deTampoco podrá ejecutarse pena ni medida de
seguridadseguridad en otra forma que la prescritaen otra forma que la prescrita
por la ley y reglamentos que lapor la ley y reglamentos que la
desarrollan,desarrollan, ni con otras circunstancias oni con otras circunstancias o
accidentes que los expresados en su texto.accidentes que los expresados en su texto.
La ejecución de la pena o de la medida deLa ejecución de la pena o de la medida de
seguridad se realizaráseguridad se realizará bajo el control de losbajo el control de los
jueces y tribunales competentesjueces y tribunales competentes
14. 1414
REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIALREEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL
En efecto, el art. 25 del Código PenalEn efecto, el art. 25 del Código Penal
señala que:señala que: «Tienen como fines la«Tienen como fines la
enmienda y la readaptación socialenmienda y la readaptación social
del delincuente, así como lasdel delincuente, así como las
funciones preventivas en general yfunciones preventivas en general y
especial»especial»
No implica el otorgamiento de derechosNo implica el otorgamiento de derechos
subjetivos, sino que constituye unsubjetivos, sino que constituye un
mandato dirigido al legislador paramandato dirigido al legislador para
orientar la política penal y penitenciariaorientar la política penal y penitenciaria
15. 1515
FUENTES DE LA EJECUCIÓNFUENTES DE LA EJECUCIÓN
Se impone entonces examinar lasSe impone entonces examinar las
fuentes de la ejecución penal, a cuyofuentes de la ejecución penal, a cuyo
propósito puede distinguirse entre:propósito puede distinguirse entre:
a) fuentes legales de carácter superior;a) fuentes legales de carácter superior;
b) su desarrollo normativo yb) su desarrollo normativo y
c) disposiciones de carácter inferiorc) disposiciones de carácter inferior