CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
Obligaciones extracontractuales en Derecho Internacional Privado
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
LAS OBLIGACIONES
EXTRACONTRACTUALES
PARTICIPANTE:
VIKY CARRERA
CI. 11879932
SAIA: B
2. Obligación: Es aquello que una persona está forzada (obligada) a hacer.
Puede tratarse de una imposición legal o de una exigencia moral.
Partiendo de este concepto podemos decir que es aquello que debe
cumplirse por alguna razón, establecido o no entre partes, es decir, que
existen dos tipos de obligaciones las contractuales ( derivadas de un
contrato) y las extracontractuales (aquellas que se derivan de un hecho
involuntario que lleva a un cumplimiento).
3. Las leyes modernas sustentan como fuentes de estas obligaciones
extracontractuales, el HECHO ILICITO, PAGO DE LO INDEBIDO,
GESTION DE NEGOCIOS Y ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. Que
en nuestra legislación aportan solución a controversias entre las
partes que tienen un tratamiento local así como un tratamiento
extranjero que regula la LEY DEL DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO, de manera especial a cada una de estas obligaciones,
tomando ciertas particulares en cada uno de los casos.
4. Considerando las partes involucradas en relación a su capacidad,
nacionalidad y otras, así, como también el lugar donde se ha generado el
hecho y la Leyes locales donde se efectúa el hecho generador de la
obligación.
Las obligaciones extracontractuales quedan sometidas a las instituciones
principales que les han dado vida a través de las reglas de conflictos que
regulan dichas instituciones.
5. De acuerdo con este criterio de conexión Bustamante establece:” las
obligaciones derivadas de la ley se rigen por el derecho que las haya
establecido”. Este principio rige el Derecho Internacional Privado; en relación
a las relaciones extracontractuales. Por otra parte, se considera para la
aplicación de la norma la voluntad de la victima en exigir su derecho,
conocido este principio como la automía de la victima, así como también, el
lugar y la Ley donde se genero. Estos principios fueron los arraigados para
dar solución a dichas obligaciones.
6. El Hecho Ilícito establece que aquel que ha causado un daño esta
obligado a repararlo y en el Derecho Internacional considera e derecho
aplicable para los Hechos ilícitos y las responsabilidades que generan las
establecidos en las leyes estatuarias como: La Ley del lugar de comisión del
hecho punible (Lex Loci Delicti Commissii) y la Lex Fori han sido propuestas
otras fórmulas para el señalamiento del Derecho competente en esta
materia. Tales fórmulas van desde la aplicación de la Ley personal de la
víctima hasta el empleo de factores de conexión flexibles que permitan fijar,
en definitiva, la competencia del Derecho que esté mayormente vinculado
con el supuesto litigioso.
7. GESTION DE NEGOCIOS: esta obligación se regula por LEX LOCI, lugar
de la gestión, aunque se han presentado dudas acerca de la eficacia de la
Ley del lugar en que se efectúa la gestión, cuando dicho lugar sea fortuito o
accidental.
PAGO DE LO INDEBIDO: obligación de la restitución y resarcimiento que de
ella se deriva, acá se considera como Derecho aplicable Ley del Domicilio
del Accipiens o Lex Fori, considerada de orden publico internacional.
8. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA: el deudor queda obligado a
indemnizar en el limite de su enriquecimiento, el Derecho aplicable
considerado es la Lex Fori y la Ley personal Común entre las partes.
El Derecho Internacional trata estas obligaciones en relación a su forma de
cuasicontrato, por el señalamiento de competencia de una sola Ley la del
lugar donde se realizo el hecho originario, enfatizándose el aspecto negativo
que presento el carácter fortuito o accidental del lugar donde pudo ocurrir el
hecho generador de las obligaciones.