Este documento presenta propuestas para modificar la Ley Penal Tributaria en Argentina. Propone actualizar los montos mínimos para los delitos tributarios debido a la inflación, crear la Unidad de Valor Tributaria para ajustar los montos automáticamente, modificar algunos elementos de los delitos como los verbos típicos y montos objetivos, y cambiar disposiciones sobre denuncias, sanciones y procedimientos administrativos.
El Decreto 9/2020 regula las subvención de gastos e intereses de dos productos financieros:
MICROCRÉDITOS CIRCULANTE COVID-19
LÍNEA EXTRAVAL CIRCULANTE COVID-19
Más información https://cutt.ly/decreto92020
Actualizado en base al Decreto Ley 5/2021.
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Actualizado en base al Decreto Ley 5/2021.
Police arrest data traffickers at argentine tax agencyDiego Fraga
William Hoke’s story with my opinion about recent events in Argentina: “Police Arrest Data Traffickers at National Tax Agency,” Tax Notes International
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
es un libro utilizado para el peritaje o estudio de los documentos y firmas, encontrara una guía completa que le servirá para emitir un dictamen técnico en la materia.
contiene ejemplos para una mejor interpretación, ente no solo es de carácter teórico si no que presenta las habilidades de origen técnico.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. Página 2
► Proyectos anteriores presentados por entidades profesionales
► Decreto 103/2017: “COMISIÓN PARA LA REFORMA DEL CÓDIGO
PENAL DE LA NACIÓN”
► ¿Coherencia del sistema penal?
► $ 100.000 en enero de 1997 = $ 2.051.056 en noviembre de 2017
(ajustado x inflación real)
► Nuevo sistema de ajuste de valores (UVA)
1. Introducción
4. Página 4
► Proyectos anteriores presentados por entidades profesionales
► Decreto 103/2017: “COMISIÓN PARA LA REFORMA DEL CÓDIGO
PENAL DE LA NACIÓN”
► ¿Coherencia del sistema penal?
► $ 100.000 en enero de 1997 = $ 2.051.056 en noviembre de 2017
(ajustado x inflación real)
► Nuevo sistema de ajuste de valores (UVA)
1. Introducción
5. Página 5
CREACIÓN DE LA UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIA (UVT)
► Determinación de importes fijos, impuestos mínimos, escalas y sanciones.
► Aplicable a parámetros monetarios del Régimen Penal Tributario.
► PEN: envío hasta el 15/09/2018 de cantidad de UVT para cada parámetro monetario y
su relación de conversión c/AR$.
► Actualización anual según IPC (mes de octubre con respecto al anterior) vigencia 1º
de enero posterior.
► Delitos e ilícitos: relación de conversión AR$/UVT al momento de la comisión
► Aplicación del principio de ley penal más benigna
1. Introducción
6. Página 6
► Monto de punibilidad $1.000.000 (¿$ 1.5M?)
► Perjuicio fiscal en haciendas locales: ddjj país vs. ddjj de cada
jurisdicción
► Cómputo de período fiscal en haciendas locales/año calendario
2. Figura de evasión simple (art. 1º)
7. Página 7
► Figura genérica: condición objetiva de punibilidad se eleva de $4 M a $10 M
(¿$15 M?)
► Penas aplicables a evasión agravada y a otros delitos del Código Penal
► Ocultamiento de identidad o impedimento para identificar a sujeto obligado
mediante:
► estructuras,
► negocios,
► patrimonios de afectación,
► instrumentos fiduciarios y/o
► jurisdicciones no cooperantes.
Se eleva monto de $800.000 a $2M
► Idem se eleva monto utilización fraudulenta de beneficios fiscales
(exenciones, desgravaciones, etc.)
► Facturas apócrifas: se eleva monto de $400.000 a $1M (¿$1.5M?)
3. Figura de evasión agravada (art. 2º)
8. Página 8
► Modificación del término “subsidios” por “beneficios fiscales”.
► Verbo típico “aprovechar”: se agregan “percibir” y “utilizar”.
► Monto objetivo de punibilidad: de $400.000 a $1.000.000.
4. Aprovechamiento indebido de beneficios fiscales (art. 3º)
9. Página 9
► Piso de punibilidad: de $40.000 a $100.000.
► Plazo para cumplimiento: de 10 días administrativos a 30 días
corridos.
5. Apropiación indebida de tributos (art. 4º)
10. Página 10
► EVASIÓN SIMPLE
► Condición objetiva de punibilidad: de $80.00 a $200.000 por cada mes
► EVASIÓN AGRAVADA
► Condición objetiva de punibilidad: de $400.000 a $1M
► Con intervención de personas (humanas o jurídicas) o entidades interpuestas
(estructuras, negocios, patrimonios de afectación y/o instrumentos fiduciarios): de $
160.000 a $400.000
► Uso fraudulento de exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones,
reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales. Monto objetivo $400.000.
6. Delitos previsionales (arts. 5º y 6º)
11. Página 11
APROPIACIÓN INDEBIDA DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
► Condición objetiva de punibilidad: de $20.000 a $100.000.
► Plazo para cumplimiento: de 10 días hábiles administrativos a 30 días corridos..
► Habilitación de aplicativos para el pago separado de aportes y contribuciones (último
párrafo del art. 7°): eliminación del párrafo.
7. Delitos previsionales (art. 7º)
12. Página 12
► Relocalización como delito fiscal común
► Figura de peligro
► Inclusión de obtención fraudulenta de beneficios fiscales (exención, desgravación,
diferimiento, liberación, reducción, reintegro, recupero o devolución) para tributos de
la seguridad social.
8. Obtención fraudulenta de beneficios fiscales (art. 8º)
13. Página 13
► Terminología: sustitución de “pago” por “cancelación de obligaciones”.
► Inclusión de medio comisivo: declaraciones juradas engañosas o falsas.
► Inclusión de condición objetiva de punibilidad:
► $500.000 por ejercicio anual p/obligaciones tributarias y sus sanciones
► $100.000 por cada mes p/obligaciones de la seguridad social y sus sanciones.
9. Simulación dolosa de cancelación de obligaciones (art. 10)
14. Página 14
► Fusión de artículos 12 y 12 bis actuales: alteración de “registros o soportes
documentales o informáticos” y “sistemas informáticos o equipos electrónicos,
suministrados u homologados”.
► Pena para ambos supuestos: 2 a 6 años (actual 1 a 4).
► Sistemas informativos o equipos electrónicos: actualmente se contemplan sistemas
“suministrados” u “homologados”. Se incorpora expresión “autorizados” .
10. Alteración dolosa de registros (art. 11)
15. Página 15
► Eliminación de la
sanción de multa de 2 a
10 veces la deuda
verificada.
11. Responsabilidad penal de las personas jurídicas (art. 13)
16. Página 16
► Actualmente, verbo típico
es “cometer”. Se
incorporan “colaborar” y
“coadyuvar”
12. Asociación ilícita fiscal (art. 15)
17. Página 17
► Eliminación de la presentación espontánea.
► Fuga del proceso por pago
► Por única vez, por cada persona humana o jurídica obligada.
► Aplicable a delitos de:
► evasión fiscal y previsional simple y agravada
► aprovechamiento indebido de beneficios fiscales.
► No aplicable a delitos de:
► apropiación indebida de tributos y de tributos de la seguridad social
► delitos fiscales comunes (obtención fraudulenta de beneficios fiscales, simulación dolosa de cancelación de obligaciones,
alteración dolosa de registros)
► Condición: aceptación y cancelación en forma incondicional y total de las obligaciones y sus accesorios.
► Plazo: 30 días hábiles posteriores a indagatoria
13. Vuelta de la «bala de plata» (art. 16)
18. Página 18
FORMULACIÓN DE DENUNCIAS POR LA AFIP (con o sin determinación de oficio)
► Ley 26.735: eliminación de art. 19 y posibilidad de no efectuar denuncia.
► Proyecto: reincorporación de posibilidad de no efectuar denuncia.
► CAUSALES:
► De circunstancias del hecho surge manifiestamente que no se ha ejecutado la conducta punible
► Perjuicio fiscal por interpretación sobre la aplicación de normas tributarias o previsionales
► Perjuicio fiscal por interpretación de aspectos técnico contables de liquidación.
► Factor a considerar: monto de la obligación evadida en relación al total de la obligación tributaria del mismo período fiscal.
► Obligaciones tributarias o previsionales ajustadas como resultado exclusivo de la aplicación presunciones, sin otros
elementos de prueba.
► REQUISITO: decisión fundada del correspondiente servicio jurídico. Asignación de competencia específica.
FORMULACIÓN DE DENUNCIAS POR TERCEROS
► Verificación y determinación de la deuda: se aplican facultades de fiscalización previstas en las leyes de procedimientos
respectivas.
14. Obligación de denunciar (art. 18)
19. Página 19
► Abstención del fisco de
aplicar sanciones hasta el
dictado de la sentencia
definitiva -total o parcial- en
sede penal: obligación de
notificación por la autoridad
judicial correspondiente para
cómputo de la prescripción
(cfr. Ley 11.683, art. 65).
15. No aplicación de multas hasta sentencia penal (art. 20)
20. Página 20
► Planteos judiciales efectuados respecto de medida de urgencia: no suspenderán el
curso de los procedimientos administrativos para la determinación de las obligaciones
tributarias y de los recursos de la seguridad social.
16. Medidas de urgencia (art. 21)