Este documento constituye la creación de una firma personal por parte de Florelys Amanda Vasquez de Escalona para dedicarse a la comercialización, venta y distribución de productos esotéricos. Se establece que la firma operará bajo el nombre de "La Magia de Lely'ona Vasquez" con domicilio principal en Araure, Portuguesa. El capital inicial es de 50,000 bolívares representados en un depósito bancario. Se solicita la inscripción de la firma en el Registro Mercantil.
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
Comerciante y obligaciones legales
1. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Araure - Portuguesa
Participante:
Mendoza Nelsys
C.I.V- 16565460
2. Se trata de un negocio jurídico de naturaleza comercial, ejecutado por un
sujeto que puede ser o no comerciante.
Los principios que nos permiten calificar si un acto es o no de comercio son, la
interposición en el cambio de bienes o de servicios, la producción de bienes y
servicios, la circulación de bienes y la especulación
Por lo tanto, se puede decir que acto de comercio es aquel realizado
mediante la interposición o la producción en el cambio de bienes o de
servicios.
El articulo 2 del código de comercio señala los actos de
comercio taxativamente.
3. COMERCIANTE
Se pueden distinguir dos tipos de
comerciantes:
Uno económico, que
considera comerciante a la
persona que vive del
comercio
Y otro jurídico, que se
considera comerciante toda
persona natural o jurídica
que ejerce en nombre propio
actos de comercio de manera
profesional y con fines de
lucro.
El código de comercio establece en su articulo 10
que «son comerciantes lo que teniendo
capacidad para contratar hacen del comercio su
profesión habitual»
4. En otro orden de ideas, a primera
vista se orienta por ser mas
económico que jurídico.
Adolece además de una
deficiencia sustantiva y es la
omisión que hace del
ejercicio en nombre propio
de la actividad comercial
Pues el mismo código
permite que un menor
emancipado puede ser
habilitado para ejercer el
comercio.
Por estas razones, es
que en la próxima
reforma al Código de
Comercio tal concepto
debe ser totalmente
reformado.
5. OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES
Son obligaciones
legales del
comerciante
aquellas
establecidas en la
ley mercantil
(Código de
Comercio y leyes
especiales), para
todo comerciante
Por solo el hecho de serlo debe cumplir
fundamentalmente con dos obligaciones;
a) La inscripción en el Registro de
Comercio de ciertos documentos
expresamente señalados en la ley
b) La de llevar la contabilidad.
6. CIUDADANA
REGISTRADOR MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO PORTUGUESA.
SU DESPACHO.
Yo, FLORELYS AMANDA VASQUEZ DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, Titular de la
Cedula de Identidad Nº V- 16.292.057, con domicilio en Araure del Estado Portuguesa, y civilmente hábil, ante usted
ocurro respetuosamente y de conformidad con lo establecido en el artículo 19, ordinal octavo (8º) del Código de Comercio
Venezolano Vigente, participo a usted que he decidido constituir como en efecto constituyo, una FIRMA PERSONAL y
girará bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: La firma mercantil funcionará bajo la denominación de LA MAGIA DE
LELY`ONA VASQUEZ, la cual girará bajo mi sola firma y responsabilidad. SEGUNDA: El domicilio principal se
encuentra en el Barrio 12 de Octubre, Casa Nº 635, calle 11 entre Avenidas 4 y 5, Municipio Araure del Estado Portuguesa,
pudiendo establecer sucursales en cualquier otro lugar de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERA: El objeto
principal de la firma será: Comercialización, Venta y Distribución al mayor y detal de Productos Esotéricos, en sentido más
amplio, sin limitación podrá dedicarse a toda actividad de licito comercio afines, conexas o no con el objeto principal,
pudiendo en todo caso ampliar el área de actividad comercial cuando lo crea conveniente. Igualmente la firma podrá
representar y asociarse con personas jurídicas y privadas que persigan el mismo objeto u otro similar o compatible.
CUARTA: La duración de la firma será por tiempo indefinido. QUINTA: El capital aportado es por la cantidad de
CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00) representado en depósito bancario el cual anexo a la presente. SEXTA:
El único facultado para firmar, obrar y obligar a la firma, es el suscrito, en mi condición de original y único propietario.
Participación que hago a usted a los fines de que se sirva ordenar su inscripción en el Registro Mercantil y se me expida
Copias Certificadas, a los fines de su publicación. En Acarigua, a la fecha de su presentación.