Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Presentación Slideshare (Extinción de las Obligaciones)
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Sistema de Aprendizaje Interactivo a
Distancia
Derecho Civil Obligaciones
Participante: Juan Samuel
Cohen
C.I: 14701732
Docente: Antonella
PRESENTACIÓN EN SLIDESHARE
EXTICIÓNDE LASOBLIGACIONES.
REMISIONDE LA DEUDA. CONFUSIONY PRESCRIPCIÓN
2. LA REMISIÓN DE LA DEUDA
Definición:
Es el acto por el cual el
acreedor renuncia
gratuitamente al
derecho de crédito que
tiene contra el deudor.
En la doctrina también
se le denomina
Condonación, Perdón o
Quita.
3. LA REMISIÓN DE LA DEUDA
CLASES
1. Remisión Total: se
refiere o comprende la
totalidad de la deuda; aquí
el deudor se libera
completamente.
2. Remisión Parcial:
Aquella remisión que se
refiere solo a una parte de
la deuda; en consecuencia,
el deudor solo se libera por
la parte que le es remitida
por el acreedor.
3. Remisión Expresa: se
presenta cuando el acreedor
manifiesta su voluntad de
renunciar al derecho de crédito
que tiene contra su deudor. Solo
basta la manifestación de
voluntad de un modo directo y
que sea notificada al deudor,
quien puede aprovecharse o no
de ella.
4. Remisión Tácita. Aquella en
la que el acreedor realiza algún
acto o conducta que denota su
voluntad de condonar la deuda.
Se encuentran regulados en el
ordenamiento jurídico, en los
Arts. 1231 y 1326 CC.
4. LA CONFUSIÓN
Este medio de extinción de las
obligaciones se presenta cuando en
una misma persona si reúnen las
cualidades de acreedor y deudor.
Se encuentra regulado en el art.
1.342 CC.
Casos
de Confusión
1. En las sucesiones
a título universal:
2. En las sucesiones
a título particular
El deudor hereda a su acreedor o
viceversa; o también cuando una
persona hereda tanto al acreedor como
al deudor; tenemos como excepción al
heredero que acepta la herencia a
beneficio de inventario, y ustedes ya
pueden deducir el porqué de ésta
excepción.
se puede dar tanto por actos entre
vivos, como por actos mortis causa;
tenemos el ejemplo de una cesión de
crédito, en la cual el deudor adquiere
un crédito que tenía contra sí mismo.
5. Elementos
de la Confusión
1. La existencia de una
obligación civil, aquí se
excluye la obligación
natural.
2. Que las cualidades de
deudor y acreedor, se reúnan
en una misma persona; esta
persona puede ser uno de los
mismos sujetos de la
relación obligatoria o un
tercero que los sucede a
ambos.
3. Que la confusión
ocurra entre el acreedor
y el deudor principal; es
por ello que no hay
confusión cuando ella se
efectúa entre acreedores
y fiadores.
4. El crédito debe ser
disponible para el
acreedor, pues si
estuviere embargado
por un tercero, no
habrá confusión.
6. LA PRESCRIPCIÓN
Definición:
La prescripción es un
medio de extinción de
las obligaciones,
mediante el cual una
persona se libera del
cumplimiento de una
obligación por el
transcurso de un
determinado tiempo y
el cumplimiento de
determinados requisitos
contemplados en la Ley.
Requisitos de
la Prescripción
1. La Inercia
del Acreedor
2. El transcurso del
tiempo fijado por la
Ley
3. Invocación por
parte del interesado
Podemos entender la inercia como
aquella situación en la cual el
acreedor, teniendo la posibilidad
de exigir el cumplimiento al
deudor, no lo hace.
El Término ordinario es de 10 años
para la prescripción de las acciones
personales (1977 CC); sin
embargo, existen plazos especiales
para ciertas acciones; como por
ejemplo, 5 años para la nulidad de
los contratos (1346 CC), para la
revocatoria de la donación por
ingratitud (1461 CC), para la
acción pauliana (1279 CC), ; 3 y 2
años para las acciones señaladas en
los arts. 1980 y siguientes del CC.
El Art. 1956 CC dispone
que el Juez de oficio no
puede suplir la
prescripción no opuesta.
Si el deudor no opone la
prescripción como
defensa, significa una
renuncia tácita a la
prescripción.
7. LA PRESCRIPCIÓN
¿quienes pueden
oponer la prescripción?
1. El deudor
2. Los acreedores del
deudor o cualquier
tercero interesado en
hacerla valer, (Art.
1958 CC).
Renuncia de la Prescripción
Consiste en aquel acto mediante
el cual el deudor manifiesta,
expresa o tácitamente, su
voluntad de no alegar la
prescripción. Se encuentra
regulada en los Arts. 1954, 1955
y 1957 CC.
Efectos de la Prescripción
1. Extingue la obligación y la acción; el
poder jurídico, la facultad que otorga la Ley
al acreedor para hacer cumplir la
obligación; por cuanto ese es el efecto
normal de todo modo de extinción de las
obligaciones. En consecuencia, se
transforma en una obligación natural, si se
paga espontáneamente ese pago es válido y
no está sujeto a repetición.
2. Se extinguen
igualmente las garantías y
accesorios de la
obligación cuya acción ha
prescrito, tales como la
prenda, privilegios e
intereses.
8. PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
Caducidad
Es un plazo no susceptible de
interrupción ni de
suspensión, se trata de un
término fatal, cuyo
transcurso produce la
extinción de la acción, no de
la obligación; se establece en
protección a intereses de
orden público y el Juez debe
oponerla de oficio.
Hay casos en los
cuales es difícil
determinar cuando
un término fijado
por la Ley para
ejercer una acción
constituye un lapso
de caducidad o de
prescripción.
Características
1. En ella está interesado
el orden público; por
ejemplo, en el derecho de
familia, encontramos
muchos términos de
caducidad, por lo general
no cabe la prescripción; por
el interés general de hacer
indiscutible el estado y la
capacidad de las personas,
como en el caso de la tutela
y la curatela.
2. La caducidad
puede ser
suplida de oficio
por el Juez;
precisamente
por ser una
institución de
orden público.
3. El titular del derecho
no tiene la facultad de
acudir a los órganos
jurisdiccionales para
reclamar su derecho
subjetivo; esto quiere
decir, que la caducidad
despoja la acción al
titular del derecho; por
ello la acción debe
intentarse antes de que
se cumpla el plazo.
4. Debe ser
opuesta como
cuestión previa,
no como
defensa de
fondo, de
conformidad con
el Art. 346,
numeral 10°
CPC.
5. Es un plazo
fatal que no es
susceptible de
suspensión o
interrupción;
corre contra
menores y
entredichos.
9. CADUCIDAD
En materia
civil
3. El Art. 1526 CC
Encontramos
algunos lapsos
de caducidad
como por
ejemplo:
1. El Art. 1525 CC
(acción redhibitoria)
2. El Art. 1500 CC
4. El Art.1.547 CC.