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2. Remisión Parcial:
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Se encuentran regulados en el
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LA CONFUSIÓN
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obligaciones se presenta cuando en
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Se encuentra regulado en el art.
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Casos
de Confusión
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El deudor hereda a su acreedor o
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persona hereda tanto al acreedor como
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heredero que acepta la herencia a
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pueden deducir el porqué de ésta
excepción.
se puede dar tanto por actos entre
vivos, como por actos mortis causa;
tenemos el ejemplo de una cesión de
crédito, en la cual el deudor adquiere
un crédito que tenía contra sí mismo.
Elementos
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obligación civil, aquí se
excluye la obligación
natural.
2. Que las cualidades de
deudor y acreedor, se reúnan
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persona puede ser uno de los
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relación obligatoria o un
tercero que los sucede a
ambos.
3. Que la confusión
ocurra entre el acreedor
y el deudor principal; es
por ello que no hay
confusión cuando ella se
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acreedor, pues si
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habrá confusión.
LA PRESCRIPCIÓN
Definición:
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medio de extinción de
las obligaciones,
mediante el cual una
persona se libera del
cumplimiento de una
obligación por el
transcurso de un
determinado tiempo y
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determinados requisitos
contemplados en la Ley.
Requisitos de
la Prescripción
1. La Inercia
del Acreedor
2. El transcurso del
tiempo fijado por la
Ley
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parte del interesado
Podemos entender la inercia como
aquella situación en la cual el
acreedor, teniendo la posibilidad
de exigir el cumplimiento al
deudor, no lo hace.
El Término ordinario es de 10 años
para la prescripción de las acciones
personales (1977 CC); sin
embargo, existen plazos especiales
para ciertas acciones; como por
ejemplo, 5 años para la nulidad de
los contratos (1346 CC), para la
revocatoria de la donación por
ingratitud (1461 CC), para la
acción pauliana (1279 CC), ; 3 y 2
años para las acciones señaladas en
los arts. 1980 y siguientes del CC.
El Art. 1956 CC dispone
que el Juez de oficio no
puede suplir la
prescripción no opuesta.
Si el deudor no opone la
prescripción como
defensa, significa una
renuncia tácita a la
prescripción.
LA PRESCRIPCIÓN
¿quienes pueden
oponer la prescripción?
1. El deudor
2. Los acreedores del
deudor o cualquier
tercero interesado en
hacerla valer, (Art.
1958 CC).
Renuncia de la Prescripción
Consiste en aquel acto mediante
el cual el deudor manifiesta,
expresa o tácitamente, su
voluntad de no alegar la
prescripción. Se encuentra
regulada en los Arts. 1954, 1955
y 1957 CC.
Efectos de la Prescripción
1. Extingue la obligación y la acción; el
poder jurídico, la facultad que otorga la Ley
al acreedor para hacer cumplir la
obligación; por cuanto ese es el efecto
normal de todo modo de extinción de las
obligaciones. En consecuencia, se
transforma en una obligación natural, si se
paga espontáneamente ese pago es válido y
no está sujeto a repetición.
2. Se extinguen
igualmente las garantías y
accesorios de la
obligación cuya acción ha
prescrito, tales como la
prenda, privilegios e
intereses.
PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
Caducidad
Es un plazo no susceptible de
interrupción ni de
suspensión, se trata de un
término fatal, cuyo
transcurso produce la
extinción de la acción, no de
la obligación; se establece en
protección a intereses de
orden público y el Juez debe
oponerla de oficio.
Hay casos en los
cuales es difícil
determinar cuando
un término fijado
por la Ley para
ejercer una acción
constituye un lapso
de caducidad o de
prescripción.
Características
1. En ella está interesado
el orden público; por
ejemplo, en el derecho de
familia, encontramos
muchos términos de
caducidad, por lo general
no cabe la prescripción; por
el interés general de hacer
indiscutible el estado y la
capacidad de las personas,
como en el caso de la tutela
y la curatela.
2. La caducidad
puede ser
suplida de oficio
por el Juez;
precisamente
por ser una
institución de
orden público.
3. El titular del derecho
no tiene la facultad de
acudir a los órganos
jurisdiccionales para
reclamar su derecho
subjetivo; esto quiere
decir, que la caducidad
despoja la acción al
titular del derecho; por
ello la acción debe
intentarse antes de que
se cumpla el plazo.
4. Debe ser
opuesta como
cuestión previa,
no como
defensa de
fondo, de
conformidad con
el Art. 346,
numeral 10°
CPC.
5. Es un plazo
fatal que no es
susceptible de
suspensión o
interrupción;
corre contra
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entredichos.
CADUCIDAD
En materia
civil
3. El Art. 1526 CC
Encontramos
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de caducidad
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Presentación Slideshare (Extinción de las Obligaciones)

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Sistema de Aprendizaje Interactivo a Distancia Derecho Civil Obligaciones Participante: Juan Samuel Cohen C.I: 14701732 Docente: Antonella PRESENTACIÓN EN SLIDESHARE EXTICIÓNDE LASOBLIGACIONES. REMISIONDE LA DEUDA. CONFUSIONY PRESCRIPCIÓN
  • 2. LA REMISIÓN DE LA DEUDA Definición: Es el acto por el cual el acreedor renuncia gratuitamente al derecho de crédito que tiene contra el deudor. En la doctrina también se le denomina Condonación, Perdón o Quita.
  • 3. LA REMISIÓN DE LA DEUDA CLASES 1. Remisión Total: se refiere o comprende la totalidad de la deuda; aquí el deudor se libera completamente. 2. Remisión Parcial: Aquella remisión que se refiere solo a una parte de la deuda; en consecuencia, el deudor solo se libera por la parte que le es remitida por el acreedor. 3. Remisión Expresa: se presenta cuando el acreedor manifiesta su voluntad de renunciar al derecho de crédito que tiene contra su deudor. Solo basta la manifestación de voluntad de un modo directo y que sea notificada al deudor, quien puede aprovecharse o no de ella. 4. Remisión Tácita. Aquella en la que el acreedor realiza algún acto o conducta que denota su voluntad de condonar la deuda. Se encuentran regulados en el ordenamiento jurídico, en los Arts. 1231 y 1326 CC.
  • 4. LA CONFUSIÓN Este medio de extinción de las obligaciones se presenta cuando en una misma persona si reúnen las cualidades de acreedor y deudor. Se encuentra regulado en el art. 1.342 CC. Casos de Confusión 1. En las sucesiones a título universal: 2. En las sucesiones a título particular El deudor hereda a su acreedor o viceversa; o también cuando una persona hereda tanto al acreedor como al deudor; tenemos como excepción al heredero que acepta la herencia a beneficio de inventario, y ustedes ya pueden deducir el porqué de ésta excepción. se puede dar tanto por actos entre vivos, como por actos mortis causa; tenemos el ejemplo de una cesión de crédito, en la cual el deudor adquiere un crédito que tenía contra sí mismo.
  • 5. Elementos de la Confusión 1. La existencia de una obligación civil, aquí se excluye la obligación natural. 2. Que las cualidades de deudor y acreedor, se reúnan en una misma persona; esta persona puede ser uno de los mismos sujetos de la relación obligatoria o un tercero que los sucede a ambos. 3. Que la confusión ocurra entre el acreedor y el deudor principal; es por ello que no hay confusión cuando ella se efectúa entre acreedores y fiadores. 4. El crédito debe ser disponible para el acreedor, pues si estuviere embargado por un tercero, no habrá confusión.
  • 6. LA PRESCRIPCIÓN Definición: La prescripción es un medio de extinción de las obligaciones, mediante el cual una persona se libera del cumplimiento de una obligación por el transcurso de un determinado tiempo y el cumplimiento de determinados requisitos contemplados en la Ley. Requisitos de la Prescripción 1. La Inercia del Acreedor 2. El transcurso del tiempo fijado por la Ley 3. Invocación por parte del interesado Podemos entender la inercia como aquella situación en la cual el acreedor, teniendo la posibilidad de exigir el cumplimiento al deudor, no lo hace. El Término ordinario es de 10 años para la prescripción de las acciones personales (1977 CC); sin embargo, existen plazos especiales para ciertas acciones; como por ejemplo, 5 años para la nulidad de los contratos (1346 CC), para la revocatoria de la donación por ingratitud (1461 CC), para la acción pauliana (1279 CC), ; 3 y 2 años para las acciones señaladas en los arts. 1980 y siguientes del CC. El Art. 1956 CC dispone que el Juez de oficio no puede suplir la prescripción no opuesta. Si el deudor no opone la prescripción como defensa, significa una renuncia tácita a la prescripción.
  • 7. LA PRESCRIPCIÓN ¿quienes pueden oponer la prescripción? 1. El deudor 2. Los acreedores del deudor o cualquier tercero interesado en hacerla valer, (Art. 1958 CC). Renuncia de la Prescripción Consiste en aquel acto mediante el cual el deudor manifiesta, expresa o tácitamente, su voluntad de no alegar la prescripción. Se encuentra regulada en los Arts. 1954, 1955 y 1957 CC. Efectos de la Prescripción 1. Extingue la obligación y la acción; el poder jurídico, la facultad que otorga la Ley al acreedor para hacer cumplir la obligación; por cuanto ese es el efecto normal de todo modo de extinción de las obligaciones. En consecuencia, se transforma en una obligación natural, si se paga espontáneamente ese pago es válido y no está sujeto a repetición. 2. Se extinguen igualmente las garantías y accesorios de la obligación cuya acción ha prescrito, tales como la prenda, privilegios e intereses.
  • 8. PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD Caducidad Es un plazo no susceptible de interrupción ni de suspensión, se trata de un término fatal, cuyo transcurso produce la extinción de la acción, no de la obligación; se establece en protección a intereses de orden público y el Juez debe oponerla de oficio. Hay casos en los cuales es difícil determinar cuando un término fijado por la Ley para ejercer una acción constituye un lapso de caducidad o de prescripción. Características 1. En ella está interesado el orden público; por ejemplo, en el derecho de familia, encontramos muchos términos de caducidad, por lo general no cabe la prescripción; por el interés general de hacer indiscutible el estado y la capacidad de las personas, como en el caso de la tutela y la curatela. 2. La caducidad puede ser suplida de oficio por el Juez; precisamente por ser una institución de orden público. 3. El titular del derecho no tiene la facultad de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamar su derecho subjetivo; esto quiere decir, que la caducidad despoja la acción al titular del derecho; por ello la acción debe intentarse antes de que se cumpla el plazo. 4. Debe ser opuesta como cuestión previa, no como defensa de fondo, de conformidad con el Art. 346, numeral 10° CPC. 5. Es un plazo fatal que no es susceptible de suspensión o interrupción; corre contra menores y entredichos.
  • 9. CADUCIDAD En materia civil 3. El Art. 1526 CC Encontramos algunos lapsos de caducidad como por ejemplo: 1. El Art. 1525 CC (acción redhibitoria) 2. El Art. 1500 CC 4. El Art.1.547 CC.