SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 5
   Se trata de una sociedad externa (que
    actúa y responde frente a terceros como
    una persona distinta a la de sus socios), que
    realiza actividades mercantiles o civiles
    bajo    una    razón     social    unificada,
    respondiendo los socios de las deudas que
    no pudieran cubrirse con el capital social.
    Es un tipo de sociedad en la que algún
    socio no aporta capital, solo trabajo y se
    denomina socio industrial.
   La administración de una sociedad
    colectiva, desde una perspectiva
    estructural, puede ser legal, privativa y
    no privativa. Cuando exista una
    pluralidad de administradores, y desde
    una perspectiva funcional, puede darse
    una     administración    separada      o
    conjunta.
 En la sociedad colectiva los socios responden
  en forma solidaria e ilimitada por las
  obligaciones sociales. Todo pacto en contrario
  no produce efectos contra terceros."
 La sociedad colectiva es una persona jurídica,
  por lo que se debe distinguir la responsabilidad
  social de la de los socios, con respecto a las
  obligaciones contraídas por la sociedad.
 El patrimonio de la sociedad, en su correcta
  acepción de conjunto total de activos y
  pasivos, responde por las obligaciones de la
  persona jurídica.
   El socio colectivo debe aportar bienes, industria o alguna de
    estas cosas (art. 116 C.Com.). Se admite, en contra de lo
    que sucede en la Sociedad Anónima, la existencia del "socio
    industrial", que aporta exclusivamente trabajo o servicio y
    que se somete a un régimen jurídico peculiar y diferente al
    de los "socios capitalistas".
   El socio que dañe los intereses de la sociedad por malicia,
    abuso de facultades o negligencia grave tiene la obligación
    de indemnizar a la sociedad, salvo aprobación o ratificación
    de los demás socios.
   Asunción de las pérdidas de la sociedad
   No contrariar ni entorpecer las gestiones de los socios
    encargados de la administración.
   No aplicar fondos de la sociedad ni usar la razón social para
    negocios puramente propios (Art. 135 C.Com.).

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

La actualidad más candente (18)

Examen trimestral - Antonio Avila
Examen trimestral - Antonio AvilaExamen trimestral - Antonio Avila
Examen trimestral - Antonio Avila
 
Martin niko kevin
Martin niko kevinMartin niko kevin
Martin niko kevin
 
Entregable 3
Entregable 3Entregable 3
Entregable 3
 
Sociedad 130820185058-phpapp02
Sociedad 130820185058-phpapp02Sociedad 130820185058-phpapp02
Sociedad 130820185058-phpapp02
 
Derecho
Derecho Derecho
Derecho
 
TP 9 Informática aplicada
TP 9 Informática aplicadaTP 9 Informática aplicada
TP 9 Informática aplicada
 
Sociedades mercantiles
Sociedades mercantilesSociedades mercantiles
Sociedades mercantiles
 
Unidad II Derecho Comercial
Unidad II Derecho ComercialUnidad II Derecho Comercial
Unidad II Derecho Comercial
 
cooperativas y formas asociativas
cooperativas y formas asociativascooperativas y formas asociativas
cooperativas y formas asociativas
 
Presentación1.ppt tutoriales luci y tali
Presentación1.ppt tutoriales luci y taliPresentación1.ppt tutoriales luci y tali
Presentación1.ppt tutoriales luci y tali
 
Unidad II Derecho Comercial
Unidad II Derecho ComercialUnidad II Derecho Comercial
Unidad II Derecho Comercial
 
4033 mandirola lucas_tp9
4033 mandirola lucas_tp94033 mandirola lucas_tp9
4033 mandirola lucas_tp9
 
Sociedades
SociedadesSociedades
Sociedades
 
pedro fonturbel
 pedro fonturbel pedro fonturbel
pedro fonturbel
 
Una
UnaUna
Una
 
Expocicion
ExpocicionExpocicion
Expocicion
 
Tipos de organizacion (1)
Tipos de organizacion (1)Tipos de organizacion (1)
Tipos de organizacion (1)
 
Jyametapowermanu
JyametapowermanuJyametapowermanu
Jyametapowermanu
 

Similar a Presentación soc colect

Similar a Presentación soc colect (20)

Sociadad colectiva
Sociadad colectivaSociadad colectiva
Sociadad colectiva
 
Sociedad colectiva
Sociedad colectivaSociedad colectiva
Sociedad colectiva
 
Diapositiva grupal
Diapositiva grupalDiapositiva grupal
Diapositiva grupal
 
Realidad Nacional
Realidad NacionalRealidad Nacional
Realidad Nacional
 
Pasos para crear una empresa
Pasos para crear una empresaPasos para crear una empresa
Pasos para crear una empresa
 
Pasos para crear una empresa
Pasos para crear una empresaPasos para crear una empresa
Pasos para crear una empresa
 
Las sociedades ept 2010
Las sociedades ept 2010Las sociedades ept 2010
Las sociedades ept 2010
 
Tarra comercial
Tarra comercialTarra comercial
Tarra comercial
 
SOCIEDADES
SOCIEDADESSOCIEDADES
SOCIEDADES
 
Trabajo Practico Sociedades
Trabajo Practico SociedadesTrabajo Practico Sociedades
Trabajo Practico Sociedades
 
Trabajo practico sociedades pra subr
Trabajo practico sociedades pra subrTrabajo practico sociedades pra subr
Trabajo practico sociedades pra subr
 
Trabajo practico sociedades
Trabajo practico sociedadesTrabajo practico sociedades
Trabajo practico sociedades
 
Colectiva laboral
Colectiva laboralColectiva laboral
Colectiva laboral
 
Cuadro de sociedades glorimar
Cuadro de sociedades glorimarCuadro de sociedades glorimar
Cuadro de sociedades glorimar
 
Asociaciones y sociedades civiles
Asociaciones y sociedades civilesAsociaciones y sociedades civiles
Asociaciones y sociedades civiles
 
La empresa mercantil
La empresa mercantilLa empresa mercantil
La empresa mercantil
 
Cuadro Comparativo sobre los Tipos de Sociedades
Cuadro Comparativo sobre los Tipos de SociedadesCuadro Comparativo sobre los Tipos de Sociedades
Cuadro Comparativo sobre los Tipos de Sociedades
 
Der privado 2do parte
Der privado 2do parteDer privado 2do parte
Der privado 2do parte
 
Presentación SIC
Presentación SICPresentación SIC
Presentación SIC
 
Sociedades mercantiles
Sociedades mercantilesSociedades mercantiles
Sociedades mercantiles
 

Presentación soc colect

  • 1.
  • 2. Se trata de una sociedad externa (que actúa y responde frente a terceros como una persona distinta a la de sus socios), que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social. Es un tipo de sociedad en la que algún socio no aporta capital, solo trabajo y se denomina socio industrial.
  • 3. La administración de una sociedad colectiva, desde una perspectiva estructural, puede ser legal, privativa y no privativa. Cuando exista una pluralidad de administradores, y desde una perspectiva funcional, puede darse una administración separada o conjunta.
  • 4.  En la sociedad colectiva los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales. Todo pacto en contrario no produce efectos contra terceros."  La sociedad colectiva es una persona jurídica, por lo que se debe distinguir la responsabilidad social de la de los socios, con respecto a las obligaciones contraídas por la sociedad.  El patrimonio de la sociedad, en su correcta acepción de conjunto total de activos y pasivos, responde por las obligaciones de la persona jurídica.
  • 5. El socio colectivo debe aportar bienes, industria o alguna de estas cosas (art. 116 C.Com.). Se admite, en contra de lo que sucede en la Sociedad Anónima, la existencia del "socio industrial", que aporta exclusivamente trabajo o servicio y que se somete a un régimen jurídico peculiar y diferente al de los "socios capitalistas".  El socio que dañe los intereses de la sociedad por malicia, abuso de facultades o negligencia grave tiene la obligación de indemnizar a la sociedad, salvo aprobación o ratificación de los demás socios.  Asunción de las pérdidas de la sociedad  No contrariar ni entorpecer las gestiones de los socios encargados de la administración.  No aplicar fondos de la sociedad ni usar la razón social para negocios puramente propios (Art. 135 C.Com.).