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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA CIVIL TRANSITORIA
Raúl Arturo Mac Kay Gonza
interpone casación contra la
sentencia de vista de fojas
2015de fecha 02-11-2016
emitida por la Sala Especializada
en lo Civil de la Corte Superior
de Justicia de Ucayali, que
resolvió:
1) confirmar la sentencia de fecha cuatro
de abril de dos mil catorce. declarando
fundada en parte.
la demanda interpuesta por el
Procurador Público del Gobierno
Regional de Ucayali
contra
los funcionarios y ex funcionarios del
Ex Consejo Transitorio de
Administración Regional de Ucayali.
CASACIÓN 1347-2017 UCAYALI
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
ordena que los codemandados
en el caso
1. Carmen Rosario Rojas García,
2. Raúl Arturo Mac Kay Gonza,
3. Lino Campos García
4. Ivonne Rodríguez Montalván
paguen al demandante, en forma solidaria la suma de setenta y seis mil trescientos
cincuenta soles (S/76,350.00), a razón de veintiún mil cien soles (S/21,100.00)
Excepto: Lino Campos García, quien pagará trece mil cincuenta soles (S/13,050.00), más
intereses legales.
2) Revocar la misma sentencia, en el extremo que falla declarando
infundada la demanda,
Y en el caso número dos; reformándola declara fundada, en
consecuencia,
ordena que los demandados:
1. Alberto Vidal y Palomino,
2. Miguel Ángel Valdivieso García,
3. Carmen Salazar Vega y
4. Raúl Arturo Mac Kay Gonza
paguen al demandante, en forma solidaria la cantidad de (S/18,100.00)
más intereses legales
resolución de fecha 22-06-2017 corriente a fojas 53 del
cuaderno de casación, se ha declarado procedente el
recurso por la causal.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN: --
infracción normativa del artículo 139 incisos 3 y 5 de la
Constitución Política del Perú;
excepcionalmente por la causal de infracción normativa material
del artículo 1183 del Código Civil.
Sustentan
no existe una delimitación de las
pretensiones que determinen cuál es el
monto que se pretende restituir el
dinero,
Se Tiene en cuenta que los servicios de publicidad (los
cuales fueron contratados y efectuados de conformidad
por las empresas contratadas)
cuál es el monto que pretende por concepto de
indemnización por daños y perjuicios
debió determinar si es
por
la demanda contiene una acumulación objetiva,
originaria y accesoria de pretensiones,
 como pretensión principal:
 la restitución de monto de dinero y
 como pretensión accesoria
 la de indemnización por daños y perjuicios.
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o lucro cesante u
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 sin embargo, el juez solo resuelve la segunda obviando la primera,
 originando incongruencia, manifestada como una omisión citra petita, omisión de
pronunciamiento, falta de correlación entre los puntos controvertidos y lo resuelto en la
decisión,
 provocándose además una lesión al derecho a la Tutela Jurisdiccional efectiva.
Finalmente solicita se declare fundado el recurso de casación y en sede
de instancia se revoque la apelada y reformándola se declare
improcedente la demandada
ANTECEDENTES:
Mediante escrito que corre de fojas 283 a 284
el Procurador Público del Gobierno Regional
de Ucayali, interpone demanda
contra los funcionarios y ex-funcionarios del Ex-Consejo
Transitorio de Administración Regional de Ucayali.
asimismo contra los Funcionarios y Ex-Funcionarios del Ex-Consejo Transitorio de Administración
Regional de Ucayali, en las personas de
don Alberto Vidal y Palomino: en el cargo
de Ex-Presidente Ejecutivo del Ex Consejo
Transitorio de Administración Regional de
Ucayali,
Miguel Ángel Valdivieso García: en el cargo
de Ex-Secretario Técnico del Ex-Consejo
Transitorio de Administración Regional de
Ucayali,
Carmen Salazar Vega: en el cargo de Ex-
Directora Regional de Administración del Ex-
Consejo Transitorio de Administración de
Ucayali,
Raúl Arturo Mac Kay Gonza: en el cargo de
Ex Director de Relaciones Públicas del Ex-
Consejo Transitorio de Administración
Regional de Ucayali.
en las personas de:
Carmen Rosario Rojas García: en el cargo de
Ex-gerente Regional de Administración del
Ex-Consejo Transitorio de Administración
Regional de Ucayali,
Ivonne Rodríguez Montalván: en el cargo de
Ex-Sub Gerente de Abastecimiento y
Patrimonio Fiscal,
Raúl Arturo Mac kay Gonza: en el cargo de
Ex-Director de Imagen Institucional,
Lino Campos García: en el cargo de Ex-
Director de Imagen Institucional.
sobre restitución de suma de dinero e indemnización por daños y perjuicios, con
la finalidad de que mediante sentencia se ordene el pago de noventa y cuatro mil
cuatrocientos cincuenta soles (S/94,450.00).
Como fundamentos de la
demanda argumenta que
respecto a los
demandados :
Carmen
Rosario Rojas
García,
Ivonne
Rodríguez
Montalván,
Raúl Arturo
Mac Kay
Gonza y
Lino Campos
García,
que estando a su condición
de Exfuncionarios del Ex-
Consejo Transitorio de
Administración Regional de
Ucayali,
han efectuado gastos
irracionales e indebidos
por concepto
de contratación de Servicios
de Publicidad a través de
medios de comunicación,
contraviniendo las normas
de austeridad, ocasionando
perjuicio económico a la
entidad demandante por la
suma de 76350.00 soles.
hecho que se debe resarcir
por los mismos en forma
solidaria,
fundándose la demanda en el Informe Especial
número 017-2002-2-4721, caso número 01, que tras
la revisión de los comprobantes de pago y las
órdenes de servicios emitidos por el Consejo
Transitorio de Administración Regional de Ucayali,
durante los años, 1998 y 1999 y 2000 se realizaron
contratación de servicios de publicidad,
siendo en el año 1998 por la suma de (S/144,232.95)
con relación a los años 1999 en el que se incrementó
(53%) y para el año 2000 se incrementó en un ciento
diez por ciento (110%),
Decreto Supremo número 034-99-PCM con vigencia desde el uno de octubre de mil
novecientos noventa y nueve.
Decreto de Urgencia número 058-2000, que determinan las medidas extraordinarias de
carácter económico y financiero en materia de racionalidad, austeridad y disciplina
presupuestal.
mediante Resoluciones Ejecutivas Regionales número 620-99-CTARUCAYALI-P y 505-00-CTAR-
UCAYALI-P del quince de octubre de mil novecientos noventa y nueve, y el treinta y uno de
agosto de dos mil respectivamente,
se aprobaron las Directivas número 016-99- CTAR-UCAYALI-P-ST-GRPPDI-SGDI, que eran las
implementaciones de las medidas de austeridad“ y el número 03-00-CTAR-UCAYALI-P-ST-GRPPDISGDI
por lo que el mencionado Informe Especial:
concluye que fueron gastos irracionales e indebidos, pues, conforme se verifica de los documentos
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Asimismo, respecto a los
demandados:
Alberto Vidal y Palomino,
Miguel Ángel Valdivieso
García, Carmen Salazar Vega y Raúl Arturo Mac Kay Gonza,
estando en su condición de Ex-Funcionados
del Ex-Consejo Transitorio de Administración
Regional de Ucayali, han efectuado gastos
indebidos por concepto de contratación de
servicios de publicidad a través de medios de
comunicación, conforme consta del
contenido del Informe Especial número 017-
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siendo que los
mismos no han
sido de necesidad
para entidad
demandante,
causando un
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por la suma de
dieciocho mil cien
soles (S/18,100.00),
por lo que en aras
de la buena
administración de
los fondos del
estado se deberán
resarcir,
más aún,
cuando de los
documentos de
la sustentación
de los pagos
efectuados por
la contratación
de servicios de
publicidad
durante los
años 1997 y
parte de 1998,
fueron servicios
contratados
para la
publicación
de Resoluciones de
Procesos
Administrativos
Disciplinarios,
notificaciones de
inspectoría
regional,
convocatorias
para auditorias,
convocatoria para
inspectores
externos para
obras públicas,
convocatoria a
licitaciones
públicas de obras
públicas,
publicación para
concurso público,
publicación por
otorgamiento de
buena pro,
verificándose que se
realizaron gastos
indebidos, pues no
se justifica la
necesidad ya que, los
asuntos publicados
debieron difundirse en
el Diario Oficial “El
Peruano” o uno de
mayor circulación en
la localidad,
conforme lo indica el
artículo 167 del
Decreto Supremo
número 005-90-PCM,
no se justifica, de
manera que existe
contravención a las
normas de austeridad
antes acotadas
caso
número 02,
SENTENCIA DE PRIMERA
INSTANCIA:
de fojas mil trescientos
veinte, de fecha cuatro de
abril de dos mil catorce,
se resolvió declarar
fundada en parte
la demanda
interpuesta, ordenando
que los codemandados:
caso número 01:
Carmen Rosario Rojas
García, en el cargo de
Ex-Gerente Regional de
Administración,
Raúl Arturo Mac Kay
Gonza, en el cargo de
Ex-Director de Imagen
Institucional,
Lino Campos García, en
el cargo de Ex-Director
de Imagen institucional
e
Ivonne Rodríguez
Montalván, en el cargo
de Ex-Sub. Gerente de
Abastecimiento y
Patrimonio Fiscal,
paguen al demandante,
en forma solidaria, la
suma de setenta y seis
mil trescientos cincuenta
soles (S/76,350.00) a
razón de veintiún mil
cien soles (S/21,100.00),
excepto Lino Campos García,
quien pagará trece mil
cincuenta soles
(S/13,050.00) por
indemnización por daños y
perjuicios, más intereses
legales por concepto de la
misma costas y costos; e
infundada la demanda
contra:
•Alberto Vidal y Palomino,
•Miguel Ángel Valdivieso García,
•Carmen Salazar Vega y
•Raúl Arturo Mac Kay Gonza;
se alega lo siguiente: •
Del análisis del caso, está probado en autos que:
Carmen Rosario Rojas García tenía el cargo de Gerente Regional de Administración y que en la
fecha de los hechos materia del presente caso estaba vigente la Resolución Ejecutiva Regional
número 548-97-CTA RU-P de fecha treinta de diciembre de mil novecientos noventa y siete,
cuyo artículo 36 contiene funciones específicas de la demandada, dentro del cual estaba el de
dirigir y controlar los sistemas administrativos dentro de su competencia y emitir dictamen
previo sobre la transferencia de bienes correspondientes al patrimonio regional,
incumplió la norma expresa de austeridad, disciplina presupuestaria y racionabilidad, además en
sus funciones específicas que señala la norma, máxime que en el proceso no ha presentado sus
descargos de ley sino que ha sido representado por curador procesal;
en consecuencia, tiene responsabilidad en la indemnización demandada.
• Está probado en autos que Ivonne Rodríguez Montalván tenía el cargo de Sub Gerente de
Abastecimiento y Patrimonio Fiscal y que en la fecha de los hechos materia del presente caso
estaba vigente la Resolución
caso número 02
DECISIÓN: ----------------------------------------------------------------------------------
Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con los artículos
12 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 397 del
Código Procesal Civil, declararon:
INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Raúl Arturo Mac Kay
Gonza a fojas dos mil noventa;
por consiguiente, NO CASARON la sentencia de vista de fojas dos mil
quince, de fecha dos de noviembre de dos mil dieciséis, emitida por la Sala
Especializada en lo Civil y Afines de la Corte Superior de Justicia de Ucayali;
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  • 1. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA CIVIL TRANSITORIA Raúl Arturo Mac Kay Gonza interpone casación contra la sentencia de vista de fojas 2015de fecha 02-11-2016 emitida por la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, que resolvió: 1) confirmar la sentencia de fecha cuatro de abril de dos mil catorce. declarando fundada en parte. la demanda interpuesta por el Procurador Público del Gobierno Regional de Ucayali contra los funcionarios y ex funcionarios del Ex Consejo Transitorio de Administración Regional de Ucayali. CASACIÓN 1347-2017 UCAYALI INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS ordena que los codemandados en el caso 1. Carmen Rosario Rojas García, 2. Raúl Arturo Mac Kay Gonza, 3. Lino Campos García 4. Ivonne Rodríguez Montalván paguen al demandante, en forma solidaria la suma de setenta y seis mil trescientos cincuenta soles (S/76,350.00), a razón de veintiún mil cien soles (S/21,100.00) Excepto: Lino Campos García, quien pagará trece mil cincuenta soles (S/13,050.00), más intereses legales. 2) Revocar la misma sentencia, en el extremo que falla declarando infundada la demanda, Y en el caso número dos; reformándola declara fundada, en consecuencia, ordena que los demandados: 1. Alberto Vidal y Palomino, 2. Miguel Ángel Valdivieso García, 3. Carmen Salazar Vega y 4. Raúl Arturo Mac Kay Gonza paguen al demandante, en forma solidaria la cantidad de (S/18,100.00) más intereses legales
  • 2. resolución de fecha 22-06-2017 corriente a fojas 53 del cuaderno de casación, se ha declarado procedente el recurso por la causal. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN: -- infracción normativa del artículo 139 incisos 3 y 5 de la Constitución Política del Perú; excepcionalmente por la causal de infracción normativa material del artículo 1183 del Código Civil. Sustentan no existe una delimitación de las pretensiones que determinen cuál es el monto que se pretende restituir el dinero, Se Tiene en cuenta que los servicios de publicidad (los cuales fueron contratados y efectuados de conformidad por las empresas contratadas) cuál es el monto que pretende por concepto de indemnización por daños y perjuicios debió determinar si es por la demanda contiene una acumulación objetiva, originaria y accesoria de pretensiones,  como pretensión principal:  la restitución de monto de dinero y  como pretensión accesoria  la de indemnización por daños y perjuicios. o daño emergente o lucro cesante u o otros.  sin embargo, el juez solo resuelve la segunda obviando la primera,  originando incongruencia, manifestada como una omisión citra petita, omisión de pronunciamiento, falta de correlación entre los puntos controvertidos y lo resuelto en la decisión,  provocándose además una lesión al derecho a la Tutela Jurisdiccional efectiva. Finalmente solicita se declare fundado el recurso de casación y en sede de instancia se revoque la apelada y reformándola se declare improcedente la demandada
  • 3. ANTECEDENTES: Mediante escrito que corre de fojas 283 a 284 el Procurador Público del Gobierno Regional de Ucayali, interpone demanda contra los funcionarios y ex-funcionarios del Ex-Consejo Transitorio de Administración Regional de Ucayali. asimismo contra los Funcionarios y Ex-Funcionarios del Ex-Consejo Transitorio de Administración Regional de Ucayali, en las personas de don Alberto Vidal y Palomino: en el cargo de Ex-Presidente Ejecutivo del Ex Consejo Transitorio de Administración Regional de Ucayali, Miguel Ángel Valdivieso García: en el cargo de Ex-Secretario Técnico del Ex-Consejo Transitorio de Administración Regional de Ucayali, Carmen Salazar Vega: en el cargo de Ex- Directora Regional de Administración del Ex- Consejo Transitorio de Administración de Ucayali, Raúl Arturo Mac Kay Gonza: en el cargo de Ex Director de Relaciones Públicas del Ex- Consejo Transitorio de Administración Regional de Ucayali. en las personas de: Carmen Rosario Rojas García: en el cargo de Ex-gerente Regional de Administración del Ex-Consejo Transitorio de Administración Regional de Ucayali, Ivonne Rodríguez Montalván: en el cargo de Ex-Sub Gerente de Abastecimiento y Patrimonio Fiscal, Raúl Arturo Mac kay Gonza: en el cargo de Ex-Director de Imagen Institucional, Lino Campos García: en el cargo de Ex- Director de Imagen Institucional. sobre restitución de suma de dinero e indemnización por daños y perjuicios, con la finalidad de que mediante sentencia se ordene el pago de noventa y cuatro mil cuatrocientos cincuenta soles (S/94,450.00).
  • 4. Como fundamentos de la demanda argumenta que respecto a los demandados : Carmen Rosario Rojas García, Ivonne Rodríguez Montalván, Raúl Arturo Mac Kay Gonza y Lino Campos García, que estando a su condición de Exfuncionarios del Ex- Consejo Transitorio de Administración Regional de Ucayali, han efectuado gastos irracionales e indebidos por concepto de contratación de Servicios de Publicidad a través de medios de comunicación, contraviniendo las normas de austeridad, ocasionando perjuicio económico a la entidad demandante por la suma de 76350.00 soles. hecho que se debe resarcir por los mismos en forma solidaria,
  • 5. fundándose la demanda en el Informe Especial número 017-2002-2-4721, caso número 01, que tras la revisión de los comprobantes de pago y las órdenes de servicios emitidos por el Consejo Transitorio de Administración Regional de Ucayali, durante los años, 1998 y 1999 y 2000 se realizaron contratación de servicios de publicidad, siendo en el año 1998 por la suma de (S/144,232.95) con relación a los años 1999 en el que se incrementó (53%) y para el año 2000 se incrementó en un ciento diez por ciento (110%), Decreto Supremo número 034-99-PCM con vigencia desde el uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Decreto de Urgencia número 058-2000, que determinan las medidas extraordinarias de carácter económico y financiero en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal. mediante Resoluciones Ejecutivas Regionales número 620-99-CTARUCAYALI-P y 505-00-CTAR- UCAYALI-P del quince de octubre de mil novecientos noventa y nueve, y el treinta y uno de agosto de dos mil respectivamente, se aprobaron las Directivas número 016-99- CTAR-UCAYALI-P-ST-GRPPDI-SGDI, que eran las implementaciones de las medidas de austeridad“ y el número 03-00-CTAR-UCAYALI-P-ST-GRPPDISGDI por lo que el mencionado Informe Especial: concluye que fueron gastos irracionales e indebidos, pues, conforme se verifica de los documentos que sustentan el pago, estos corresponden básicamente a la difusión por medios de comunicación de actividades realizadas por la Presidencia Ejecutiva de la entidad demandada,
  • 6. Asimismo, respecto a los demandados: Alberto Vidal y Palomino, Miguel Ángel Valdivieso García, Carmen Salazar Vega y Raúl Arturo Mac Kay Gonza, estando en su condición de Ex-Funcionados del Ex-Consejo Transitorio de Administración Regional de Ucayali, han efectuado gastos indebidos por concepto de contratación de servicios de publicidad a través de medios de comunicación, conforme consta del contenido del Informe Especial número 017- 2002-2-4721
  • 7. siendo que los mismos no han sido de necesidad para entidad demandante, causando un perjuicio económico por la suma de dieciocho mil cien soles (S/18,100.00), por lo que en aras de la buena administración de los fondos del estado se deberán resarcir, más aún, cuando de los documentos de la sustentación de los pagos efectuados por la contratación de servicios de publicidad durante los años 1997 y parte de 1998, fueron servicios contratados para la publicación de Resoluciones de Procesos Administrativos Disciplinarios, notificaciones de inspectoría regional, convocatorias para auditorias, convocatoria para inspectores externos para obras públicas, convocatoria a licitaciones públicas de obras públicas, publicación para concurso público, publicación por otorgamiento de buena pro, verificándose que se realizaron gastos indebidos, pues no se justifica la necesidad ya que, los asuntos publicados debieron difundirse en el Diario Oficial “El Peruano” o uno de mayor circulación en la localidad, conforme lo indica el artículo 167 del Decreto Supremo número 005-90-PCM, no se justifica, de manera que existe contravención a las normas de austeridad antes acotadas caso número 02,
  • 8. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: de fojas mil trescientos veinte, de fecha cuatro de abril de dos mil catorce, se resolvió declarar fundada en parte la demanda interpuesta, ordenando que los codemandados: caso número 01: Carmen Rosario Rojas García, en el cargo de Ex-Gerente Regional de Administración, Raúl Arturo Mac Kay Gonza, en el cargo de Ex-Director de Imagen Institucional, Lino Campos García, en el cargo de Ex-Director de Imagen institucional e Ivonne Rodríguez Montalván, en el cargo de Ex-Sub. Gerente de Abastecimiento y Patrimonio Fiscal, paguen al demandante, en forma solidaria, la suma de setenta y seis mil trescientos cincuenta soles (S/76,350.00) a razón de veintiún mil cien soles (S/21,100.00), excepto Lino Campos García, quien pagará trece mil cincuenta soles (S/13,050.00) por indemnización por daños y perjuicios, más intereses legales por concepto de la misma costas y costos; e infundada la demanda
  • 9. contra: •Alberto Vidal y Palomino, •Miguel Ángel Valdivieso García, •Carmen Salazar Vega y •Raúl Arturo Mac Kay Gonza; se alega lo siguiente: • Del análisis del caso, está probado en autos que: Carmen Rosario Rojas García tenía el cargo de Gerente Regional de Administración y que en la fecha de los hechos materia del presente caso estaba vigente la Resolución Ejecutiva Regional número 548-97-CTA RU-P de fecha treinta de diciembre de mil novecientos noventa y siete, cuyo artículo 36 contiene funciones específicas de la demandada, dentro del cual estaba el de dirigir y controlar los sistemas administrativos dentro de su competencia y emitir dictamen previo sobre la transferencia de bienes correspondientes al patrimonio regional, incumplió la norma expresa de austeridad, disciplina presupuestaria y racionabilidad, además en sus funciones específicas que señala la norma, máxime que en el proceso no ha presentado sus descargos de ley sino que ha sido representado por curador procesal; en consecuencia, tiene responsabilidad en la indemnización demandada. • Está probado en autos que Ivonne Rodríguez Montalván tenía el cargo de Sub Gerente de Abastecimiento y Patrimonio Fiscal y que en la fecha de los hechos materia del presente caso estaba vigente la Resolución caso número 02
  • 10. DECISIÓN: ---------------------------------------------------------------------------------- Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con los artículos 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 397 del Código Procesal Civil, declararon: INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Raúl Arturo Mac Kay Gonza a fojas dos mil noventa; por consiguiente, NO CASARON la sentencia de vista de fojas dos mil quince, de fecha dos de noviembre de dos mil dieciséis, emitida por la Sala Especializada en lo Civil y Afines de la Corte Superior de Justicia de Ucayali; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”,