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MINISTERIO PUBLICO
FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA
EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE
LIMA NORTE
CEDULA DE NOTIFICACION
5389 - 2015
Muy Urgente
Caso Nro 606015500-2015-197-0
NOMBRE: AQUINO RODRIGUEZ, PERCY EDUARDO
DIRECCION:AV. SAN MARTIN N° 986 LA LIBERTAD-COMAS-LIMA-LIMA-REAL
REFERENCIA:
FINALIDAD:Para Conocimiento
MATERIA: C.F. (CORRUPCION)
Por disposicién del Sr.(a) Fiscal CATHERINA SALAS OBLITAS se cumple con
notificarle que, se adjunta Resolucién/Disposicién DISPOSICION N° 12 con fecha 6 de NOVIEMBRE del
2015 a fojas 1, SE DISPONE NO FORMALIZAR NI COTINUAR LA INVESTIGACION PREPARATORIA. Y
anexos SE ADJUNTA COPIA DE DISPOSICION.
Av. Tupac Amaru N* 1960 Independencia. "Media Cuadra de Metro de la
UNI". Fono 5346088/5347 142.-INDEPENDENCIA (CONO NORTE)
Firma y Sello
Fecha de Emisién: 17 DE NOVIEMBRE DEL 2015.
RECIBIO CONFORME
Nombre
Vinculacién
DNI N°
Fecha y Hora
Celular
Teléfono Fijo
Firma de Recepcion
Caso : 606015500-2015-197-0
Sumin. de Agua o Energ. Elect.:
Firma y Sello de Notificador
Lozesesoor.
UT
MINISTERIO POBLICO
FISCALIA OL LA NACION
Segundo Despacho de la Fiscalia Provincial Corporativa
Fspecializada En Delitos de Corrupcién de Funcionarios
Distrito Fiscal Lima Norte
CASO 197-2015
DISPOSICION Nro. 12
Independencia, 6 de noviembre del 2015.-
DADO CUENTA: El estado de la investigacién seguida
contra Luz Rosario Casas Quezada, Miguel Saldafia Reategui y Félix Rojas Lujan
por el presunto delito de corrupcion de funcionarios Colusién en agravio del estado
(Municipalidad de Comas) y;
ATENDIENDO:
PRIMERO.- HECHOS
1.1.- Que, con fecha 31 de mayo del afio en curso, en horas de la mafiana, en el
programa SIN MEDIAS TINTAS, del canal 2, se propaldé el reportaje realizado
sobre el recojo de la basura en el distrito de Comas, de donde se desprende que los
camiones de placas de rodaje F4D-913, D9H-797 Y C6C-785, que vienen realizando
el recojo de la basura en el distrito de Comas, son de propiedad de Bibiano Paulino
Méndez Guerrero y Luz Rosario Casas Quezada, esta Ultima actual Gerente de
Administracién y Finanzas de la Municipalidad de Comas.
1.2% Asimismo de dicho reportaje se advierte la entrevista realizada a Percy Aquino,
~@8regidor de la Municipalidad de Comas, quien sefialé que la empresa REPERSA,
st. fiatehcargado del recojo de la basura en el distrito de Comas, por diez afios,
a
hhabiendo salido por incumplir el contrato, sin embargo, nuevamente ha sido
_xontratado. Que esta empresa sub contrata camiones de propiedad de Luz Rosario
Casas Quezada, actual Gerente de Administracién y Finanzas de la Municipalidad
de Comas.
1.3.- Que con fecha 10 de junio del presente ano, Percy Eduardo AquinoRodriguez, intérpone una denuncia de Parte contra Miguel Saldana Reategui, FélixRojas Lujan y Rosario Casas Quezada, de donde se desprende que Rosario CasasQuezada estaria contraveniendo lo estipulado en el articulo 10° del DecretoLegislativo N° 1017, modificado por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, que establece que los funcionarios publicos se encuentran impedidos de serParticipantes, postores o contratistas en las contrataciones que realice la entidad dela cual son parte, toda vez que de los camiones que prestan servicio de limpiezapublica a la Municipalidad de Comas, tres de ellos pertenencerian a la investigada,
quien a la fecha es Gerente de Administracién y Finanzas de la citada comuna
muncipal.
1.4.- Que, a Felix Rojas Lujan, presidente del comité especial del proceso deadjudicacion del concurso publico 'N® 001-2015-CE/MDC, se le imputa haber
beneficiado a la empresa contratante, toda vez que no habria puesto énfasis en
acreditar las caracteristicas del tipo de vehiculos que prestarian el servicio de
limpieza publica al municipio, asi como no_ haber revisado debidamente las
propuestas técnicas y econémicas presentadas por el tinico postor REPERSA.
SEGUNDO.- IMPUTACION:
Que se le imputa a Luz Rosario Casas Quezada, Gerente de Administracién y
Finanzas de la Municipalidad de Comas, haber aprobado el expediente de
contratacion del “servicio de recoleccién, translado y disposicion final de residuos
s6lidos”, correspondiente al concurso publico 001-2015-MDC, mediante resolucion
- gerencial N° 015-2015-GA/MDC del 12 de febrero del 2015. Que la empresa
-REPERSA obtuvo la buena pro para el “servicio de recoleccién, traslado y
~ disposicién final de residuos sélidos”, que para realizar el servicio ha utilizado los
vehiculos de placas de rodaje D9H-797, F4D-913 y C6C-785, siendo el primero de
ellos de propiedadde la investigada y de Bibiano Mendez Guerrero (padre de sus dos »
hijas y ex coviviente) y los dos Ultimos vehiculos son de propiedad de Mendez
_ Guerrero. | S ae, +
3 aN Felix Rojas Lujan, se le imputa, que en’ su condicién de presidente del comité |
_ especial a cargo del concurso publico 01-2015, es que habria beneficiado a laempresa_
ee REPRRSA S.A., al no haber puesto énfasis en acreditar las caracteristicas de. los
visado las propuestas téchicas y econdmicas presentadas por el nico postor,j 8 i oh wrtare Ssste $3 te ai Pak See pie eg ake ee ‘ - Boy ee : a
Repersa, asimismo que no asitié al acto el representante del organo de
velif@ulos que prestarian el servicio de limpieza publica al municipio, asimismo no
controi institucionai OCI.
La imputacién a Miguel Saldafia Reategui, es que él como alcalde deberia estar al
tanto de los actos que realiza su personal de confianza.
TERCERO.- DELIMITACION DEL TIPO PENAL:
Conforme los hechos denunciados, este Ministerio Publico, promovio diligencias
preliminares por la presunta comisién del delito de Corrupcion de Funcionarios; sin
embargo de la compulsa realizada por este despacho fiscal y como consecuencia de
la informacién acopiada, se tiene que el hecho denunciado encuadraria prima facie
en el delito de colusidn, previsto y sancionado en el articulo 394° del Cédigo Penal,
que a la letra dice:
"Articulo 384.-El funcionario o servidor publico que, en los contratos, saministros,
licitaciones, concurso de precios, subastas 0 cualquier otra operacion semejante en la que
intervenga por razon de su cargo o comisién especial defrauda al Estado o entidad u
organismo del Estado, segin ley, concertandose con los interesados en los conventos,
ajustes, liquidaciones 0 suministros sera reprimido con pena privativa de libertad no
menor de tres ni mayor de quince arios.””
3.1.- Del texto legal antes mencionado se advierte que el tipo penal tiene dos verbos
rectores 0 comportamientos ilicitos: el “concertar” y el “defraudar” al Estado. La
concertacién, esta referida a que el funcionario publico se concierte con los
interesados con la finalidad de defraudar los intereses del Estado. Esta concertacion
debe tratarse de un acuerdo ilegal en los contratos, licitaciones, suministros, entre
otras operaciones, como por ejemplo, un pacto ilicito entre los funcionarios
miembros de un comité especial y los postores de una adjudicacion o licitacion,
donde las condiciones de contratacién beneficien a estos particulares o interesados
en un momento en el que se pudo lograr mejores condiciones para el Estado,
siendo necesario que la conducta del funcionario sea lesiva. Sobre este particular, la
Ejecutoria Suprema del 14 de enero de 2000 recaida en el Exp. N°5201-99 Loreto,
sostiene sobre la “concertacién” con los interesados, que esta “...implica un amplio
margen de pactos ilicitos, componendas 0 arreglos en perjuicto de los intereses estatales en
juego (...) en cualquier fase de la negociacién con tal de que ella tenga eficacta
defraudatoria, mediante diversas modalidades confabulatorias, para presentar precios
simulados- sobrevaluados 0 subvaluados-, admitir calidades inferiores a las requeribles
Sy. Por su parte, el profesor Mario Rodriguez Hurtado sefiala sobre este
SSeleiiento, que “... La concertacién, ademds de ser el elemento que le otorga
Cs Ser Articulo modificado por el Articulo 2 de la Ley N° 26713, publicada el 27-12-96, vigente al momento de los hechos
. 8&2 GARCIA CAVERO, Percy y CASTILLO ALVA, José Luis; El delito de Colusién, Lima, GRIJLEY, 2008, p. 37-38.
3 Normas Legales, Trujillo, Editora Tomo 288, Mayo 200, p. A-74; citada por Fidel Rojas Vargas, en Delitos Contra la
Administracion Publica, 4° Edicién, Editora Juridica Grijley. Pag. 414.
denominacion av tpi de colusion desleal, es el unico medio a tra ves del cual se puerie
defraudar o perjucicar :os intereses pairimonuales del estado”. El otro elemento que
exige el upo penal de colusion, viene a ser la defraudacion al Estado, respecto de la
cual, el profesor Fidel Rojas sostiene que “defraudar al Fstado y 2 sus organismos o
entidades es, ast, resultado del quebrantamiento de los roles especiales asumidos por los
sujetos vinculados (...), que ademas de suponer engano se estructura con la presencia del
perjuicio ocasionadoa los intereses estatales (...)”, .
CUARTO.-FUNDAMENTOS DE LA DECISION
4.1.- Que se le imputa a Luz Rosario Casas Quezada, Gerente de Administracién y
Finanzas de la Municipalidad de Comas, haber aprobado el expediente de
contratacion del “servicio de recoleccién, traslado y disposicion final de residuos
sélidos” por un valor de S/. 24 768.000.00 (veinticuatro millones setecientos sesenta
y ocho mil con 00/100 nuevos soles), correspondiente al concurso publico 001-2015-
MDC, mediante resolucién gerencial N° 015-2015-GA/MDC del 12 de febrero del
2015, que en tal sentido la empresa REPERSA obtuvo la buena pro para el “servicio
de recoleccién, traslado y disposicién final de residuos sdlidos”, asimismo que la
empresa Repersa ha utilizado para el recojo de la basura en el distrito de Comas, los
vehiculos de placas de rodaje D9H-797, F4D-913 y C6C-785, el primero de ellos de
propiedad de la investigada y de Bibiano Mendez Guerrero (padre de sus hijas y ex
coviviente) y los dos ultimos de Mendez Guerrero.
4.2.- Con relacién a esta imputacién, debemos verificar primero si los hechos
denunciados se encuadran en el tipo penal materia de andlisis, para lo cual, se tiene
que la investigada Luz Rosario Casas Quezada, es funcionaria publica (Gerente de
Administracién y Finanzas) por resolucién de alcaldia N° 004-2015-A/MC de fecha
01 de enero del 2015 (f. 1165) que si bien es cierto el denunciante Percy Aquino
Rodriguez, sefial6 que la investigada habria emitido la resolucién N° 015-2015-
GA/MDC del 12 de febrero del 2015, con la cual se apruebael expediente de
contratatacion “servicio de recoleccién, traslado y disposicién final de residuos. ae
_ Solidos”, no es verdadera dicha afirmiacién, por cuanto quien firma la resolucién es °°
el Gerente Municipal, Miguel Angel Ascencio Chavez conforme se tiene de folios
1109/1110; advirtiéndose si de la carpeta fiscal que la investigada de acuerdo a sus _
funciones solicité la disponibilidad presupuestal conforme el memorando N° 150-
2015-GAF/MC de fecha 6 de febrero del 2015 (f. 1131), no habiendo intervenido la
- investigada_ en forma directa _o indirectamente_en ninguna etapa de la
contratacién publica del servicio, puesto que el comité especial estuvo integrado
Ror Felix Alex Rojas Lujan, William Machuca Principe y Juan Alfonso Gonzales
oy 4
“OSTA ook
EDN
“ge
ee RS
S ST he ora eee
S261S-MDC/GM de folios 1105/1106.Oo 5
. oe & : es
: ~ “4 RODRIGUEZ HURTADO, Mario. La concertacion én el delitode Colusién y la Imputacién’ Objetiva. En: Revista
_. de Derecho y Ciencia Politica - UNMSM (N° :1- N@2) Lima 2007, p.-262.
“5 ROJAS VARGAS, Fidel. Delitos contra‘ la Administracién Publica. Editorial Juridica Grijley. Lima 2007, pag. 411:
<<SMohienegro, conforme se tiene de la Resolucién de Gerencia Municipal N° O16
4.3.- Ahora bien, con relacion a que ins vehiculos de placa de rodaie D9H-797. F4+D-
913 y C6C-785 de propiedad de la investigada y de su ex conviviente, presten
servicios a la municipalidad de Comas, es necesario sefalar lo siguiente: Que en el
concurso publico 001-2015, la empresa REPERSA S.A obtuvo la buena pro, para
realizar el servicio de recojo de residuos solidos en el distrito de Comas, habiendo
firmado el contrato 001-2015 de fecha 20 de marzo del 2015 (f. 911/915) que dicho
servicio se iba a realizar con 26 vehiculos consignados en el anexo 2-A declaracion
jurada de cumplimiento de los requerimientos técnicos minimos (f. 75/76), sin
embargo, mediante carta N° 049-2015-SGLPO-GSCGA/MC de fecha 31 de marzo
del 2015, Félix Rojas Lujan, Sub Gerente de Limpieza Publica y Ornato, (1325),
solicité al Gerente General de la empresa Representaciones Peruanas del Sur S.A.
(REPERSA), Alex Arguelles Atahualpa, incremente el nimero de unidades, por
cuanto la municipalidad no contaba con vehiculos propios en numero suficiente
para realizar dicho servicio, incrementando la empresa diez unidades vehiculares,
entre los cuales se encontraban los vehiculos de placa D9H-797, C6C-785, y F4D-
913, siendo el primero de ellos de propiedad de Luz Rosario Casas Quezada y
Bibiano Paulino Mendez Guerrero y los dos ultimos de Mendez Guerrero (ex
conviviente de Casas Quezada), al respecto la investigada al rendir su declaracion en
sede fiscal obrante a folios 1306/1311, ha referido que Mendez Guerrero, es el padre
de dos de sus hijas, con quien tuvo una relacion de convivencia hasta abril del 2013
y que con posterioridad a su separaciOn, su ex conviviente adquirié un vehiculo y lo
puso a nombre de los dos y que él se encarga de alquilarlos a diversas empresas para
el recojo de basura, que dicha version ha sido corroborada con la declaracion de
Bibiano Mendez Guerrero (f. 1351/ 1355) quien ha sefialado que desde el 2013 tiene
un contrato con la empresa Repersa sobre el alquiler de sus vehiculos (1200/1203)
contando con un poder especial otorgado por su ex conviviente Casas Quezada para
el arrendamiento del mismo (f. 1391), desconociendo a que entidades publicas le
brinda el servicio de recojo de basura la empresa Repersa, asimismo se tiene la
declaracién del testigo Alex Arguelles Atahualpa, gerente general de la empresa
Repersa (f. 1312/ 1317) quien ha sefialado que con Mendez Guerrero celebro un
contrato de arrendamiento con fecha 10 de diciembre del 2013 por dos afios, por los
vehiculos materia de cuestionamiento, que cuando tomo conocimiento del
reportaje, ordend que dichos vehiculos no continuen prestando el servicio a fin de
evitar malas interpretaciones, agregando que desde el 18 de septiembre del afio en
curso, su empresa ya no brinda el servicio a la Municipalidad de Comas, habiéndose
resuelto el contrato N° 001-2015 por falta de pago, conforme se tiene del acta de
conciliacién por acuerdo total Acta N° 52-2015 (f. 1326/ 1332), en tal sentido se
tiene que este hecho de por si no constituye el delito de colusién ni tampoco un
@delito de corrupcidn de funcionarios, por cuanto no se advierte que la investigada
sis bie concertado con el representante de la empresa Repersa S.A para defraudar a la
pS So MMnicipalidad de Comas, no dandose los presupuestos objetivos del tipo penal de
s ‘
-€Colusion.
%
a
Ww
4.4.- Con relacion a la imputacién a Félix Rojas Lujan, es que en su condicién depresidente del comité especiala cargo del concurso publico 01-2015, es que habriabeneficiado a la empresa REPERSA S.A., al ac haber puesto énfasis en aciediiar Jascaracteristicas de los vehiculos que prestarian el servicio de limpieza publica almunicipio, asimismo no haber revisado las Propuestas técnicas y econdmicaspresentadas por el tinico postor, esto es, Repersa, y que no asistié al acto elrepresentante del organo de control institucional OCI, tenemos que efectivamenteel investigado Rojas Lujan, mediante resolucién de Gerencia Municipal N° 016-2015-MDC/GM de fecha 12 de febrero del 2015, fue designado como miembro delcomité especial en calidad de presidente para la contratacién del “servicio de_recoleccién, traslado y disposicion final de residuos sélidos” , es ast que el 19 demarzo del 2015, se Ilevé a cabo el acta de Presentacién de propuestas técnicas yecondmicas y apertura de los mismos y otorgamiento de buena pro, dando comoganadora a la empresa Representaciones Peruanas del Sur S.A. (REPERSA) quienera el unico postor, suscribiéndose el contrato, el 20 de marzo del afio en curso,entre el Gerente Municipal, Miguel Angel Ascencio Chavez y Alex ArguellesAtahualpa, Gerente General de la empresa Representaciones Peruanas del Sur S.A., ’no habiéndose observado ni comunicado ninguna irregularidad en el proceso deseleccién. .
4.5.- Que durante la ejecucién del contrato, el investigado Rojas Lujan mediantecarta N° 049-2015-SGLPO-GSCGA/MC de fecha 31 de marzo del 2015 (f. 1325)solicité a la empresa REPERSA el incremento de unidades a fin de poder cumplircon el recojo de la basura generada en el distrito de Comas, obteniendo como
respuesta la carta N°076-2015-GG-REPERSA, (f.1318/1320) mediante la cual seincrementan diez vehiculos adicionales de donde se desprende los vehiculos de placade rodaje D9H-797, C6C-785, y F4D-913, los mismos que son de propiedad de laCasas Quezada y de su ex conviviente y padre de sus hijas, sin embargo, este hechode por si no acreditaria el delito materia de investigacion, por cuanto no se habriadado ninguna irregularidad en el proceso de licitacién, asimismo que el incrementose dio en base a lo establecido en las bases del concurso publico’ 001-2015, noadvirtiéndose ninguna concertacion de este funcionario publico con el representante —~. de la empresa REPERSA para otorgarle la buena pro. ane oa
4.6.- Por ultimo la imputacién a Miguel Saldafia Reategui, es que él como alcalde ©deberia haber estado al tanto de los actos que realiza su personal de confianza, alrespecto cabe sefialar que el alcalde es la maxima autoridad. de un municipio,
gentando con personal de confianza para llevar a cabo la administracién municipal,«g@Bimismo que dicha persona no ha participado en proceso alguno, Por lo que suA sSwSdagacta no se encuadraria en el tipo penal materia de investigacion. :he ea
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o5¢4.7.= Con relacién’ a la imputacion realizada a Rosario Casas Quezada, de estarwe tS fo! a? ani ie 3 . ‘ woPEA” ejerciendo el cargo de Gerente de Administracién y Finanzas sin contar con titulo ~5 . y " " die 5s ; i ae Bok Bey 2 cee a 3 2 oe ‘
universitari para dicho cargo, cometiendo segun € denunciante é: deuitu de
nombramiento indebido (articulo 38: del Codigo Pena). al haberse quebrado la
conexién de delitos por ei archivo de los delitos de especialidad (coiusion)
corresponde remitir copia certificada de los actuados a la mesa de partes de la
Fiscalia Provincial Penal de Turno de Lima Norte a fin de que proceda de acuerdo a
sus atribuciones.
Por lo que esta Fiscalia Provincial Corporativa Especializada de conformidad con
las atribuciones que confieren el Art. 159° inc. 4 de la Constitucién Politica del
Estado y arts. 1° y 5° de la ley Organica del Ministerio Publico, concordante con el
art. 334 inciso 1ro. del nuevo Cédigo Procesal Penal DISPONE:
PRIMERO: NO FORMALIZAR NI CONTINUAR LA INVESTIGACION
PREPARATORIA contra LUZ ROSARIO CASAS QUEZADA, MIGUEL
ANGEL SALDANA REATEGUI Y FELIX ELIAS ROJAS LUJAN por la
presunta comisién del delito contra la Administracién Publica en la modaldidad de
Colusién en agravio del Estado (Municipalidad de Comas), en consecuencia
ARCHIVENSE LOS ACTUADOS.
SEGUNDO: Remitir copias certificadas de todos los actuados a la mesa de partes de
la Fiscalfa Provincial Penal de Turno de Lima Norte a fin de que proceda de
acuerdo a sus atribuciones, conforme lo expuesto en el punto 4.7 de la presente
disposicion.
Registrese, oficiese y notifiquese.

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Cf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20p
Cf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20pCf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20p
Cf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20p
 
DOC-202361740; 18 DIC 2023. REQ ELEV ACTUADOS. 9p
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Not n.° 123108-2023-SP-CA; 11 DIC 2023. Res. n.° 03. 5p
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Gmail 5 DIC 2023; 11:54 Hrs. DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO. 19p
Gmail 5 DIC 2023; 11:54 Hrs. DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO. 19pGmail 5 DIC 2023; 11:54 Hrs. DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO. 19p
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Notificación (DOM 3 DIC 2023). Disposición fiscal n.° SEIS. 3p
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DISPOSICIÓN Nro. 12 _ 6 NOV 2015 - Caso n.° 197-2015 (Caso Luz Rosario _Charo_ CASAS QUEZADA, basura Comas). Lector.

  • 1. UMN4005389201501 ol sn06060 MINISTERIO PUBLICO FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LIMA NORTE CEDULA DE NOTIFICACION 5389 - 2015 Muy Urgente Caso Nro 606015500-2015-197-0 NOMBRE: AQUINO RODRIGUEZ, PERCY EDUARDO DIRECCION:AV. SAN MARTIN N° 986 LA LIBERTAD-COMAS-LIMA-LIMA-REAL REFERENCIA: FINALIDAD:Para Conocimiento MATERIA: C.F. (CORRUPCION) Por disposicién del Sr.(a) Fiscal CATHERINA SALAS OBLITAS se cumple con notificarle que, se adjunta Resolucién/Disposicién DISPOSICION N° 12 con fecha 6 de NOVIEMBRE del 2015 a fojas 1, SE DISPONE NO FORMALIZAR NI COTINUAR LA INVESTIGACION PREPARATORIA. Y anexos SE ADJUNTA COPIA DE DISPOSICION. Av. Tupac Amaru N* 1960 Independencia. "Media Cuadra de Metro de la UNI". Fono 5346088/5347 142.-INDEPENDENCIA (CONO NORTE) Firma y Sello Fecha de Emisién: 17 DE NOVIEMBRE DEL 2015. RECIBIO CONFORME Nombre Vinculacién DNI N° Fecha y Hora Celular Teléfono Fijo Firma de Recepcion Caso : 606015500-2015-197-0 Sumin. de Agua o Energ. Elect.: Firma y Sello de Notificador Lozesesoor. UT
  • 2. MINISTERIO POBLICO FISCALIA OL LA NACION Segundo Despacho de la Fiscalia Provincial Corporativa Fspecializada En Delitos de Corrupcién de Funcionarios Distrito Fiscal Lima Norte CASO 197-2015 DISPOSICION Nro. 12 Independencia, 6 de noviembre del 2015.- DADO CUENTA: El estado de la investigacién seguida contra Luz Rosario Casas Quezada, Miguel Saldafia Reategui y Félix Rojas Lujan por el presunto delito de corrupcion de funcionarios Colusién en agravio del estado (Municipalidad de Comas) y; ATENDIENDO: PRIMERO.- HECHOS 1.1.- Que, con fecha 31 de mayo del afio en curso, en horas de la mafiana, en el programa SIN MEDIAS TINTAS, del canal 2, se propaldé el reportaje realizado sobre el recojo de la basura en el distrito de Comas, de donde se desprende que los camiones de placas de rodaje F4D-913, D9H-797 Y C6C-785, que vienen realizando el recojo de la basura en el distrito de Comas, son de propiedad de Bibiano Paulino Méndez Guerrero y Luz Rosario Casas Quezada, esta Ultima actual Gerente de Administracién y Finanzas de la Municipalidad de Comas. 1.2% Asimismo de dicho reportaje se advierte la entrevista realizada a Percy Aquino, ~@8regidor de la Municipalidad de Comas, quien sefialé que la empresa REPERSA, st. fiatehcargado del recojo de la basura en el distrito de Comas, por diez afios, a hhabiendo salido por incumplir el contrato, sin embargo, nuevamente ha sido _xontratado. Que esta empresa sub contrata camiones de propiedad de Luz Rosario Casas Quezada, actual Gerente de Administracién y Finanzas de la Municipalidad
  • 3. de Comas. 1.3.- Que con fecha 10 de junio del presente ano, Percy Eduardo AquinoRodriguez, intérpone una denuncia de Parte contra Miguel Saldana Reategui, FélixRojas Lujan y Rosario Casas Quezada, de donde se desprende que Rosario CasasQuezada estaria contraveniendo lo estipulado en el articulo 10° del DecretoLegislativo N° 1017, modificado por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, que establece que los funcionarios publicos se encuentran impedidos de serParticipantes, postores o contratistas en las contrataciones que realice la entidad dela cual son parte, toda vez que de los camiones que prestan servicio de limpiezapublica a la Municipalidad de Comas, tres de ellos pertenencerian a la investigada, quien a la fecha es Gerente de Administracién y Finanzas de la citada comuna muncipal. 1.4.- Que, a Felix Rojas Lujan, presidente del comité especial del proceso deadjudicacion del concurso publico 'N® 001-2015-CE/MDC, se le imputa haber beneficiado a la empresa contratante, toda vez que no habria puesto énfasis en acreditar las caracteristicas del tipo de vehiculos que prestarian el servicio de limpieza publica al municipio, asi como no_ haber revisado debidamente las propuestas técnicas y econémicas presentadas por el tinico postor REPERSA. SEGUNDO.- IMPUTACION: Que se le imputa a Luz Rosario Casas Quezada, Gerente de Administracién y Finanzas de la Municipalidad de Comas, haber aprobado el expediente de contratacion del “servicio de recoleccién, translado y disposicion final de residuos s6lidos”, correspondiente al concurso publico 001-2015-MDC, mediante resolucion - gerencial N° 015-2015-GA/MDC del 12 de febrero del 2015. Que la empresa -REPERSA obtuvo la buena pro para el “servicio de recoleccién, traslado y ~ disposicién final de residuos sélidos”, que para realizar el servicio ha utilizado los vehiculos de placas de rodaje D9H-797, F4D-913 y C6C-785, siendo el primero de ellos de propiedadde la investigada y de Bibiano Mendez Guerrero (padre de sus dos » hijas y ex coviviente) y los dos Ultimos vehiculos son de propiedad de Mendez _ Guerrero. | S ae, + 3 aN Felix Rojas Lujan, se le imputa, que en’ su condicién de presidente del comité | _ especial a cargo del concurso publico 01-2015, es que habria beneficiado a laempresa_ ee REPRRSA S.A., al no haber puesto énfasis en acreditar las caracteristicas de. los visado las propuestas téchicas y econdmicas presentadas por el nico postor,j 8 i oh wrtare Ssste $3 te ai Pak See pie eg ake ee ‘ - Boy ee : a Repersa, asimismo que no asitié al acto el representante del organo de velif@ulos que prestarian el servicio de limpieza publica al municipio, asimismo no
  • 4. controi institucionai OCI. La imputacién a Miguel Saldafia Reategui, es que él como alcalde deberia estar al tanto de los actos que realiza su personal de confianza. TERCERO.- DELIMITACION DEL TIPO PENAL: Conforme los hechos denunciados, este Ministerio Publico, promovio diligencias preliminares por la presunta comisién del delito de Corrupcion de Funcionarios; sin embargo de la compulsa realizada por este despacho fiscal y como consecuencia de la informacién acopiada, se tiene que el hecho denunciado encuadraria prima facie en el delito de colusidn, previsto y sancionado en el articulo 394° del Cédigo Penal, que a la letra dice: "Articulo 384.-El funcionario o servidor publico que, en los contratos, saministros, licitaciones, concurso de precios, subastas 0 cualquier otra operacion semejante en la que intervenga por razon de su cargo o comisién especial defrauda al Estado o entidad u organismo del Estado, segin ley, concertandose con los interesados en los conventos, ajustes, liquidaciones 0 suministros sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de quince arios.”” 3.1.- Del texto legal antes mencionado se advierte que el tipo penal tiene dos verbos rectores 0 comportamientos ilicitos: el “concertar” y el “defraudar” al Estado. La concertacién, esta referida a que el funcionario publico se concierte con los interesados con la finalidad de defraudar los intereses del Estado. Esta concertacion debe tratarse de un acuerdo ilegal en los contratos, licitaciones, suministros, entre otras operaciones, como por ejemplo, un pacto ilicito entre los funcionarios miembros de un comité especial y los postores de una adjudicacion o licitacion, donde las condiciones de contratacién beneficien a estos particulares o interesados en un momento en el que se pudo lograr mejores condiciones para el Estado, siendo necesario que la conducta del funcionario sea lesiva. Sobre este particular, la Ejecutoria Suprema del 14 de enero de 2000 recaida en el Exp. N°5201-99 Loreto, sostiene sobre la “concertacién” con los interesados, que esta “...implica un amplio margen de pactos ilicitos, componendas 0 arreglos en perjuicto de los intereses estatales en juego (...) en cualquier fase de la negociacién con tal de que ella tenga eficacta defraudatoria, mediante diversas modalidades confabulatorias, para presentar precios simulados- sobrevaluados 0 subvaluados-, admitir calidades inferiores a las requeribles Sy. Por su parte, el profesor Mario Rodriguez Hurtado sefiala sobre este SSeleiiento, que “... La concertacién, ademds de ser el elemento que le otorga Cs Ser Articulo modificado por el Articulo 2 de la Ley N° 26713, publicada el 27-12-96, vigente al momento de los hechos . 8&2 GARCIA CAVERO, Percy y CASTILLO ALVA, José Luis; El delito de Colusién, Lima, GRIJLEY, 2008, p. 37-38. 3 Normas Legales, Trujillo, Editora Tomo 288, Mayo 200, p. A-74; citada por Fidel Rojas Vargas, en Delitos Contra la Administracion Publica, 4° Edicién, Editora Juridica Grijley. Pag. 414.
  • 5. denominacion av tpi de colusion desleal, es el unico medio a tra ves del cual se puerie defraudar o perjucicar :os intereses pairimonuales del estado”. El otro elemento que exige el upo penal de colusion, viene a ser la defraudacion al Estado, respecto de la cual, el profesor Fidel Rojas sostiene que “defraudar al Fstado y 2 sus organismos o entidades es, ast, resultado del quebrantamiento de los roles especiales asumidos por los sujetos vinculados (...), que ademas de suponer engano se estructura con la presencia del perjuicio ocasionadoa los intereses estatales (...)”, . CUARTO.-FUNDAMENTOS DE LA DECISION 4.1.- Que se le imputa a Luz Rosario Casas Quezada, Gerente de Administracién y Finanzas de la Municipalidad de Comas, haber aprobado el expediente de contratacion del “servicio de recoleccién, traslado y disposicion final de residuos sélidos” por un valor de S/. 24 768.000.00 (veinticuatro millones setecientos sesenta y ocho mil con 00/100 nuevos soles), correspondiente al concurso publico 001-2015- MDC, mediante resolucién gerencial N° 015-2015-GA/MDC del 12 de febrero del 2015, que en tal sentido la empresa REPERSA obtuvo la buena pro para el “servicio de recoleccién, traslado y disposicién final de residuos sdlidos”, asimismo que la empresa Repersa ha utilizado para el recojo de la basura en el distrito de Comas, los vehiculos de placas de rodaje D9H-797, F4D-913 y C6C-785, el primero de ellos de propiedad de la investigada y de Bibiano Mendez Guerrero (padre de sus hijas y ex coviviente) y los dos ultimos de Mendez Guerrero. 4.2.- Con relacién a esta imputacién, debemos verificar primero si los hechos denunciados se encuadran en el tipo penal materia de andlisis, para lo cual, se tiene que la investigada Luz Rosario Casas Quezada, es funcionaria publica (Gerente de Administracién y Finanzas) por resolucién de alcaldia N° 004-2015-A/MC de fecha 01 de enero del 2015 (f. 1165) que si bien es cierto el denunciante Percy Aquino Rodriguez, sefial6 que la investigada habria emitido la resolucién N° 015-2015- GA/MDC del 12 de febrero del 2015, con la cual se apruebael expediente de contratatacion “servicio de recoleccién, traslado y disposicién final de residuos. ae _ Solidos”, no es verdadera dicha afirmiacién, por cuanto quien firma la resolucién es °° el Gerente Municipal, Miguel Angel Ascencio Chavez conforme se tiene de folios 1109/1110; advirtiéndose si de la carpeta fiscal que la investigada de acuerdo a sus _ funciones solicité la disponibilidad presupuestal conforme el memorando N° 150- 2015-GAF/MC de fecha 6 de febrero del 2015 (f. 1131), no habiendo intervenido la - investigada_ en forma directa _o indirectamente_en ninguna etapa de la contratacién publica del servicio, puesto que el comité especial estuvo integrado Ror Felix Alex Rojas Lujan, William Machuca Principe y Juan Alfonso Gonzales oy 4 “OSTA ook EDN “ge ee RS S ST he ora eee S261S-MDC/GM de folios 1105/1106.Oo 5 . oe & : es : ~ “4 RODRIGUEZ HURTADO, Mario. La concertacion én el delitode Colusién y la Imputacién’ Objetiva. En: Revista _. de Derecho y Ciencia Politica - UNMSM (N° :1- N@2) Lima 2007, p.-262. “5 ROJAS VARGAS, Fidel. Delitos contra‘ la Administracién Publica. Editorial Juridica Grijley. Lima 2007, pag. 411: <<SMohienegro, conforme se tiene de la Resolucién de Gerencia Municipal N° O16
  • 6. 4.3.- Ahora bien, con relacion a que ins vehiculos de placa de rodaie D9H-797. F4+D- 913 y C6C-785 de propiedad de la investigada y de su ex conviviente, presten servicios a la municipalidad de Comas, es necesario sefalar lo siguiente: Que en el concurso publico 001-2015, la empresa REPERSA S.A obtuvo la buena pro, para realizar el servicio de recojo de residuos solidos en el distrito de Comas, habiendo firmado el contrato 001-2015 de fecha 20 de marzo del 2015 (f. 911/915) que dicho servicio se iba a realizar con 26 vehiculos consignados en el anexo 2-A declaracion jurada de cumplimiento de los requerimientos técnicos minimos (f. 75/76), sin embargo, mediante carta N° 049-2015-SGLPO-GSCGA/MC de fecha 31 de marzo del 2015, Félix Rojas Lujan, Sub Gerente de Limpieza Publica y Ornato, (1325), solicité al Gerente General de la empresa Representaciones Peruanas del Sur S.A. (REPERSA), Alex Arguelles Atahualpa, incremente el nimero de unidades, por cuanto la municipalidad no contaba con vehiculos propios en numero suficiente para realizar dicho servicio, incrementando la empresa diez unidades vehiculares, entre los cuales se encontraban los vehiculos de placa D9H-797, C6C-785, y F4D- 913, siendo el primero de ellos de propiedad de Luz Rosario Casas Quezada y Bibiano Paulino Mendez Guerrero y los dos ultimos de Mendez Guerrero (ex conviviente de Casas Quezada), al respecto la investigada al rendir su declaracion en sede fiscal obrante a folios 1306/1311, ha referido que Mendez Guerrero, es el padre de dos de sus hijas, con quien tuvo una relacion de convivencia hasta abril del 2013 y que con posterioridad a su separaciOn, su ex conviviente adquirié un vehiculo y lo puso a nombre de los dos y que él se encarga de alquilarlos a diversas empresas para el recojo de basura, que dicha version ha sido corroborada con la declaracion de Bibiano Mendez Guerrero (f. 1351/ 1355) quien ha sefialado que desde el 2013 tiene un contrato con la empresa Repersa sobre el alquiler de sus vehiculos (1200/1203) contando con un poder especial otorgado por su ex conviviente Casas Quezada para el arrendamiento del mismo (f. 1391), desconociendo a que entidades publicas le brinda el servicio de recojo de basura la empresa Repersa, asimismo se tiene la declaracién del testigo Alex Arguelles Atahualpa, gerente general de la empresa Repersa (f. 1312/ 1317) quien ha sefialado que con Mendez Guerrero celebro un contrato de arrendamiento con fecha 10 de diciembre del 2013 por dos afios, por los vehiculos materia de cuestionamiento, que cuando tomo conocimiento del reportaje, ordend que dichos vehiculos no continuen prestando el servicio a fin de evitar malas interpretaciones, agregando que desde el 18 de septiembre del afio en curso, su empresa ya no brinda el servicio a la Municipalidad de Comas, habiéndose resuelto el contrato N° 001-2015 por falta de pago, conforme se tiene del acta de conciliacién por acuerdo total Acta N° 52-2015 (f. 1326/ 1332), en tal sentido se tiene que este hecho de por si no constituye el delito de colusién ni tampoco un @delito de corrupcidn de funcionarios, por cuanto no se advierte que la investigada sis bie concertado con el representante de la empresa Repersa S.A para defraudar a la pS So MMnicipalidad de Comas, no dandose los presupuestos objetivos del tipo penal de s ‘ -€Colusion. % a Ww
  • 7. 4.4.- Con relacion a la imputacién a Félix Rojas Lujan, es que en su condicién depresidente del comité especiala cargo del concurso publico 01-2015, es que habriabeneficiado a la empresa REPERSA S.A., al ac haber puesto énfasis en aciediiar Jascaracteristicas de los vehiculos que prestarian el servicio de limpieza publica almunicipio, asimismo no haber revisado las Propuestas técnicas y econdmicaspresentadas por el tinico postor, esto es, Repersa, y que no asistié al acto elrepresentante del organo de control institucional OCI, tenemos que efectivamenteel investigado Rojas Lujan, mediante resolucién de Gerencia Municipal N° 016-2015-MDC/GM de fecha 12 de febrero del 2015, fue designado como miembro delcomité especial en calidad de presidente para la contratacién del “servicio de_recoleccién, traslado y disposicion final de residuos sélidos” , es ast que el 19 demarzo del 2015, se Ilevé a cabo el acta de Presentacién de propuestas técnicas yecondmicas y apertura de los mismos y otorgamiento de buena pro, dando comoganadora a la empresa Representaciones Peruanas del Sur S.A. (REPERSA) quienera el unico postor, suscribiéndose el contrato, el 20 de marzo del afio en curso,entre el Gerente Municipal, Miguel Angel Ascencio Chavez y Alex ArguellesAtahualpa, Gerente General de la empresa Representaciones Peruanas del Sur S.A., ’no habiéndose observado ni comunicado ninguna irregularidad en el proceso deseleccién. . 4.5.- Que durante la ejecucién del contrato, el investigado Rojas Lujan mediantecarta N° 049-2015-SGLPO-GSCGA/MC de fecha 31 de marzo del 2015 (f. 1325)solicité a la empresa REPERSA el incremento de unidades a fin de poder cumplircon el recojo de la basura generada en el distrito de Comas, obteniendo como respuesta la carta N°076-2015-GG-REPERSA, (f.1318/1320) mediante la cual seincrementan diez vehiculos adicionales de donde se desprende los vehiculos de placade rodaje D9H-797, C6C-785, y F4D-913, los mismos que son de propiedad de laCasas Quezada y de su ex conviviente y padre de sus hijas, sin embargo, este hechode por si no acreditaria el delito materia de investigacion, por cuanto no se habriadado ninguna irregularidad en el proceso de licitacién, asimismo que el incrementose dio en base a lo establecido en las bases del concurso publico’ 001-2015, noadvirtiéndose ninguna concertacion de este funcionario publico con el representante —~. de la empresa REPERSA para otorgarle la buena pro. ane oa 4.6.- Por ultimo la imputacién a Miguel Saldafia Reategui, es que él como alcalde ©deberia haber estado al tanto de los actos que realiza su personal de confianza, alrespecto cabe sefialar que el alcalde es la maxima autoridad. de un municipio, gentando con personal de confianza para llevar a cabo la administracién municipal,«g@Bimismo que dicha persona no ha participado en proceso alguno, Por lo que suA sSwSdagacta no se encuadraria en el tipo penal materia de investigacion. :he ea QPOs Ves fe eS we S ¥ ~V HAoio Sars g en . te 3 ; bat ve te ody: . NS eis o5¢4.7.= Con relacién’ a la imputacion realizada a Rosario Casas Quezada, de estarwe tS fo! a? ani ie 3 . ‘ woPEA” ejerciendo el cargo de Gerente de Administracién y Finanzas sin contar con titulo ~5 . y " " die 5s ; i ae Bok Bey 2 cee a 3 2 oe ‘
  • 8. universitari para dicho cargo, cometiendo segun € denunciante é: deuitu de nombramiento indebido (articulo 38: del Codigo Pena). al haberse quebrado la conexién de delitos por ei archivo de los delitos de especialidad (coiusion) corresponde remitir copia certificada de los actuados a la mesa de partes de la Fiscalia Provincial Penal de Turno de Lima Norte a fin de que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Por lo que esta Fiscalia Provincial Corporativa Especializada de conformidad con las atribuciones que confieren el Art. 159° inc. 4 de la Constitucién Politica del Estado y arts. 1° y 5° de la ley Organica del Ministerio Publico, concordante con el art. 334 inciso 1ro. del nuevo Cédigo Procesal Penal DISPONE: PRIMERO: NO FORMALIZAR NI CONTINUAR LA INVESTIGACION PREPARATORIA contra LUZ ROSARIO CASAS QUEZADA, MIGUEL ANGEL SALDANA REATEGUI Y FELIX ELIAS ROJAS LUJAN por la presunta comisién del delito contra la Administracién Publica en la modaldidad de Colusién en agravio del Estado (Municipalidad de Comas), en consecuencia ARCHIVENSE LOS ACTUADOS. SEGUNDO: Remitir copias certificadas de todos los actuados a la mesa de partes de la Fiscalfa Provincial Penal de Turno de Lima Norte a fin de que proceda de acuerdo a sus atribuciones, conforme lo expuesto en el punto 4.7 de la presente disposicion. Registrese, oficiese y notifiquese.