La facultad de medicina de la universidad recibió la acreditación de su calidad por el Consejo Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Educación Superior. La comisión evaluadora estuvo compuesta por reconocidos expertos médicos. Los estudiantes de la facultad han tenido éxito en concursos nacionales de internado en hospitales públicos. Además, la facultad recibirá estudiantes de intercambio de México y Francia en los próximos semestres.
Confidencialidad en el registro de datos del pacienteCenproexFormacion
Vivimos en una sociedad fuertemente condicionada por la evolución económica y el gran desarrollo tecnológico. Una sociedad en constante evolución que, cada vez más, requiere profesionales especializados capaces de adaptarse a un panorama laboral cambiante.
Transporte urgente de pacientes pediátricos y neonatosCenproexFormacion
El Real Decreto 63/ 95, de 20 de Enero, de Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud establece que "la prestación de transporte sanitario comprende el transporte especial de enfermos o accidentados cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
o Una situación de urgencia que implique riesgo vital o daño irreparable para la salud del interesado y así lo ordene o determine el facultativo correspondiente.
o Imposibilidad física del interesado u otras causas médicas que, a juicio del facultativo, le impidan o incapaciten para la utilización de transporte ordinario para desplazarse a un centro sanitario o a su domicilio tras recibir la atención sanitarían correspondiente.
El Real Decreto 63/ 95, de 20 de Enero, de Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud establece que "la prestación de transporte sanitario comprende el transporte especial de enfermos o accidentados cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
o Una situación de urgencia que implique riesgo vital o daño irreparable para la salud del interesado y así lo ordene o determine el facultativo correspondiente.
o Imposibilidad física del interesado u otras causas médicas que, a juicio del facultativo, le impidan o incapaciten para la utilización de transporte ordinario para desplazarse a un centro sanitario o a su domicilio tras recibir la atención sanitarían correspondiente.
Con el objetivo de impulsar la actualización y profesionalización del personal directivo de las unidades médicas de los Servicios de Salud, el secretario en el ramo, Germán Tenorio Vasconcelos, clausuró el diplomado en “Gerencia hospitalaria”, impartido a más de 110 trabajadores de la institución.
El Real Decreto 63/ 95, de 20 de Enero, de Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud establece que "la prestación de transporte sanitario comprende el transporte especial de enfermos o accidentados cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
o Una situación de urgencia que implique riesgo vital o daño irreparable para la salud del interesado y así lo ordene o determine el facultativo correspondiente.
o Imposibilidad física del interesado u otras causas médicas que, a juicio del facultativo, le impidan o incapaciten para la utilización de transporte ordinario para desplazarse a un centro sanitario o a su domicilio tras recibir la atención sanitarían correspondiente.
Confidencialidad en el registro de datos del pacienteCenproexFormacion
Vivimos en una sociedad fuertemente condicionada por la evolución económica y el gran desarrollo tecnológico. Una sociedad en constante evolución que, cada vez más, requiere profesionales especializados capaces de adaptarse a un panorama laboral cambiante.
Transporte urgente de pacientes pediátricos y neonatosCenproexFormacion
El Real Decreto 63/ 95, de 20 de Enero, de Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud establece que "la prestación de transporte sanitario comprende el transporte especial de enfermos o accidentados cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
o Una situación de urgencia que implique riesgo vital o daño irreparable para la salud del interesado y así lo ordene o determine el facultativo correspondiente.
o Imposibilidad física del interesado u otras causas médicas que, a juicio del facultativo, le impidan o incapaciten para la utilización de transporte ordinario para desplazarse a un centro sanitario o a su domicilio tras recibir la atención sanitarían correspondiente.
El Real Decreto 63/ 95, de 20 de Enero, de Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud establece que "la prestación de transporte sanitario comprende el transporte especial de enfermos o accidentados cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
o Una situación de urgencia que implique riesgo vital o daño irreparable para la salud del interesado y así lo ordene o determine el facultativo correspondiente.
o Imposibilidad física del interesado u otras causas médicas que, a juicio del facultativo, le impidan o incapaciten para la utilización de transporte ordinario para desplazarse a un centro sanitario o a su domicilio tras recibir la atención sanitarían correspondiente.
Con el objetivo de impulsar la actualización y profesionalización del personal directivo de las unidades médicas de los Servicios de Salud, el secretario en el ramo, Germán Tenorio Vasconcelos, clausuró el diplomado en “Gerencia hospitalaria”, impartido a más de 110 trabajadores de la institución.
El Real Decreto 63/ 95, de 20 de Enero, de Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud establece que "la prestación de transporte sanitario comprende el transporte especial de enfermos o accidentados cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
o Una situación de urgencia que implique riesgo vital o daño irreparable para la salud del interesado y así lo ordene o determine el facultativo correspondiente.
o Imposibilidad física del interesado u otras causas médicas que, a juicio del facultativo, le impidan o incapaciten para la utilización de transporte ordinario para desplazarse a un centro sanitario o a su domicilio tras recibir la atención sanitarían correspondiente.
El Real Decreto 63/ 95, de 20 de Enero, de Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud establece que "la prestación de transporte sanitario comprende el transporte especial de enfermos o accidentados cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
o Una situación de urgencia que implique riesgo vital o daño irreparable para la salud del interesado y así lo ordene o determine el facultativo correspondiente.
o Imposibilidad física del interesado u otras causas médicas que, a juicio del facultativo, le impidan o incapaciten para la utilización de transporte ordinario para desplazarse a un centro sanitario o a su domicilio tras recibir la atención sanitarían correspondiente.
La necesidad de disponer de un profesional capacitado para gestionar y tratar la información producida en los centros sanitarios es cada vez más importante. De hecho, la práctica médica diaria genera un volumen de información de carácter diverso (clínico-asistencial, administrativo, sociolaboral...) que debe ser analizada y archivada de manera sistemática, con el fin de que la óptima organización de los archivos sanitarios de cada centro de salud revierta en un mejor funcionamiento interno de las instituciones sanitarias.
Cuidados y atención al paciente politraumatizado en ambulanciasCenproexFormacion
El Real Decreto 63/ 95, de 20 de Enero, de Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud establece que "la prestación de transporte sanitario comprende el transporte especial de enfermos o accidentados cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
o Una situación de urgencia que implique riesgo vital o daño irreparable para la salud del interesado y así lo ordene o determine el facultativo correspondiente.
o Imposibilidad física del interesado u otras causas médicas que, a juicio del facultativo, le impidan o incapaciten para la utilización de transporte ordinario para desplazarse a un centro sanitario o a su domicilio tras recibir la atención sanitarían correspondiente.
El Real Decreto 63/ 95, de 20 de Enero, de Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud establece que "la prestación de transporte sanitario comprende el transporte especial de enfermos o accidentados cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
o Una situación de urgencia que implique riesgo vital o daño irreparable para la salud del interesado y así lo ordene o determine el facultativo correspondiente.
o Imposibilidad física del interesado u otras causas médicas que, a juicio del facultativo, le impidan o incapaciten para la utilización de transporte ordinario para desplazarse a un centro sanitario o a su domicilio tras recibir la atención sanitarían correspondiente.
La profesión de Auxiliar de Clínica Veterinaria implica conocer los fundamentos del
cuidado y la atención a los animales de compañía desde una perspectiva sanitaria, así
como conocer también las tareas de atención al público y aquellas concernientes al
manejo de la gestión de una Clínica o una pequeña empresa dedicada a la atención
de animales y la comercialización de productos para ellos.
La afición a los animales de compañía, y muy especialmente a los perros y a los
gatos, es, pues, un hecho constatable. También lo es, de forma creciente, el
sentimiento de responsabilidad de los dueños, que, con el tiempo, han ido aceptando
su deber como tales.
Cada vez son más las personas que tienen un animal y no sólo se limitan a gozar
de su compañía, sino que se interesan por su alimentación, lo llevan al veterinario
periódicamente y le dan los cuidados que necesita, como así le compran implementos
y artilugios para que este desarrolle su vida con mayor comodidad.
En este ámbito es que el Auxiliar de Clínica Veterinaria se encontrará,
desarrollando su labor Profesional en un sector que se amplía progresivamente,
puesto que la atención de una Clínica Veterinaria es muy diversa en cuanto a cuidados
(nutrición, esterilización, vacunación...) y en cuanto a especies y razas, y se necesitará
tener una formación que le facilite su tarea diaria.
El Real Decreto 63/ 95, de 20 de Enero, de Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud establece que "la prestación de transporte sanitario comprende el transporte especial de enfermos o accidentados cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
o Una situación de urgencia que implique riesgo vital o daño irreparable para la salud del interesado y así lo ordene o determine el facultativo correspondiente.
o Imposibilidad física del interesado u otras causas médicas que, a juicio del facultativo, le impidan o incapaciten para la utilización de transporte ordinario para desplazarse a un centro sanitario o a su domicilio tras recibir la atención sanitarían correspondiente.
La necesidad de disponer de un profesional capacitado para gestionar y tratar la información producida en los centros sanitarios es cada vez más importante. De hecho, la práctica médica diaria genera un volumen de información de carácter diverso (clínico-asistencial, administrativo, sociolaboral...) que debe ser analizada y archivada de manera sistemática, con el fin de que la óptima organización de los archivos sanitarios de cada centro de salud revierta en un mejor funcionamiento interno de las instituciones sanitarias.
Cuidados y atención al paciente politraumatizado en ambulanciasCenproexFormacion
El Real Decreto 63/ 95, de 20 de Enero, de Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud establece que "la prestación de transporte sanitario comprende el transporte especial de enfermos o accidentados cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
o Una situación de urgencia que implique riesgo vital o daño irreparable para la salud del interesado y así lo ordene o determine el facultativo correspondiente.
o Imposibilidad física del interesado u otras causas médicas que, a juicio del facultativo, le impidan o incapaciten para la utilización de transporte ordinario para desplazarse a un centro sanitario o a su domicilio tras recibir la atención sanitarían correspondiente.
El Real Decreto 63/ 95, de 20 de Enero, de Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud establece que "la prestación de transporte sanitario comprende el transporte especial de enfermos o accidentados cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
o Una situación de urgencia que implique riesgo vital o daño irreparable para la salud del interesado y así lo ordene o determine el facultativo correspondiente.
o Imposibilidad física del interesado u otras causas médicas que, a juicio del facultativo, le impidan o incapaciten para la utilización de transporte ordinario para desplazarse a un centro sanitario o a su domicilio tras recibir la atención sanitarían correspondiente.
La profesión de Auxiliar de Clínica Veterinaria implica conocer los fundamentos del
cuidado y la atención a los animales de compañía desde una perspectiva sanitaria, así
como conocer también las tareas de atención al público y aquellas concernientes al
manejo de la gestión de una Clínica o una pequeña empresa dedicada a la atención
de animales y la comercialización de productos para ellos.
La afición a los animales de compañía, y muy especialmente a los perros y a los
gatos, es, pues, un hecho constatable. También lo es, de forma creciente, el
sentimiento de responsabilidad de los dueños, que, con el tiempo, han ido aceptando
su deber como tales.
Cada vez son más las personas que tienen un animal y no sólo se limitan a gozar
de su compañía, sino que se interesan por su alimentación, lo llevan al veterinario
periódicamente y le dan los cuidados que necesita, como así le compran implementos
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En este ámbito es que el Auxiliar de Clínica Veterinaria se encontrará,
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Este Centro de Formación ha elegido una de las áreas profesionales con mejores perspectivas de futuro, la Sanidad, y ha incorporado en su vademécum formativo una serie de cursos dirigidos a formar profesionales que actúen como personal de apoyo del colectivo sanitario. Al mismo tiempo una gran diversidad de acciones formativas para los profesionales del sector en su actualización y puesta al día en su campo de actuación.
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1. PRESENTACION
Iniciamos nuestras actividades académicas este año 2011 con gran éxito: ¡hemos
alcanzado la Acreditación de nuestra Facultad de Medicina! por el Consejo Nacional de
Evaluación, Acreditación y Certificación de la calidad de la Educación Superior
Universitaria (CONEAU).
El CONEAU realizó la visita de evaluación el 09, 10 y 11 de noviembre del 2010,mediante
una Comisión Evaluadora presidida por el Dr. José Leonardo Piscoya Arbañil, reconocido
auditor médico de calidad internacional, acompañado por el Dr. Juan Barreto Montalvo de
la Universidad Nacional Federico Villarreal y el Dr. Alfonso Zavaleta Martínez-Vargas de la
Universidad Peruana Cayetano Heredia, universidad recientemente acreditada
internacionalmente.
Es decir, la comisión evaluadora estuvo integrada por eminentes evaluadores , quienes
con la rigurosidad debida emitieron un informe que fue ratificado por el acuerdo N° 076-
2010-CONEAU y que finalmente con la Resolución N° 044-2010-SINEACE del 27 de
diciembre del 2010, el CONEAU concede la acreditación a nuestra facultad de medicina de
acuerdo a los estándares de la fenecida CAFME que estuvieron vigentes hasta el año 2006.
Este reconocimiento coloca a nuestra Facultad de Medicina a la altura del prestigio de
otras Facultades de Medicina y , de esta manera, se enrumba en el nuevo proceso de
autoevaluación y acreditación de la Ley N° 28740 que crea el Sistema Nacional de
Evaluación, Acreditación y Certificación de la calidad Educativa- SINEACE.
Por otro lado, estamos orgullosos por los logros alcanzados por nuestros estudiantes en
los concursos de Internado a nivel Nacional, tanto en el Seguro Social de salud (EsSalud)
como los organizados por el Ministerio de Salud en la Dirección Regional de Salud de
Lambayeque en la que han ocupado primeros lugares en las pruebas objetivas.
Actualmente tenemos estudiantes de Internado en EsSalud en la ciudad de Lima, Chiclayo,
Cajamarca y Piura. Esto significa que nuestros estudiantes de Medicina tienen las
competencias que les permiten competir con los estudiantes de Facultades de Medicina
2. del país e incluso superarlos, tanto a nivel de los conocimientos como en las capacidades
procedimentales, actitudinales y genéricas que son necesarias para el ejercicio de la
Medicina.
El gran momento académico que vive nuestra facultad se ve reforzada por la confianza de
estudiantes de otros países como México y Francia que realizarán estudios en el Semestre
Académico 2011 I y II. Recibiremos alumnos de las Facultades de Medicina de las
Universidades de la Colima y de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla de
México; así como de la Universidad de Angers de Francia.
Renovamos nuestro compromiso con la sociedad lambayecana y nacional para formar
excelentes médicos cirujanos que tendrán las competencias necesarias para solucionar los
problemas de salud con los criterios de creatividad, competividad y humanismo que
siempre nos han caracterizado.
Visiten nuestros sitios en la web:
http://blogmedicina.udch.edu.pe
http://www.facebook.com/MedicinaUdch
http://twitter.com/#!/MedicinaUdch
http://www.udch.edu.pe/web/medicina.php
http://www.youtube.com/user/medicinaudch
Mg. César Sisniegas Vergara
Presidente de la Comisión de Gobierno
Presidente del Comité de Autoevaluación y Acreditación