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Universidad Fermin Toro
Vicerectorado Academico
Facultad de Ciencias Politicas y Juridicas
Escuela de Derecho
Division politico-territorial
JhonalberthReyes
C.I.:23.364.201
El territorio puede ser definido como la masa poblacional que presenta rasgos de
unidad que la definen de una manera particular y donde convergen una pluralidad de
situaciones sociales y políticas que forman parte de los asuntos y fines que deben ser
atendidos por las instituciones del Estado, sino que también puede ser considerado
como el ámbito espacial dentro del cual el Estado ejerce su soberanía. En tal sentido,
la Constitución de 1999 incorporó cambios importantes sobre el territorio como
elemento del Estado, por cuanto, el texto constitucional de 1999 adoptó la expresión de
“espacios geográficos”, el cual tiene un contenido más amplio, para sustituir la de
“territorio” que expresaba la Constitución de 1961.
De igual forma, el artículo 11 de la Constitución establece: “La soberanía plena
de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar
territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las
líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de
éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se
encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos
derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen...
Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma
continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de
soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el
derecho internacional público y la ley…”.Principios que rigen la determinación en
Venezuela: El Utis Possidetis Iuris.
A partir de la Constitución de 1830, Venezuela ha invocado expresamente que el
territorio de la República es el que le corresponde a la Capitanía General de Venezuela
antes de la transformación política iniciada en 1810. Esta transformación según
Ernesto Wolf “… se expresa el principio de que el Estado es libre e independiente de
Venezuela sucede a la Capitanía General de la Colonia en la posesión soberana del
territorio antes gobernado por el Capitán General”.
De igual forma, el autor expresa que “… ese principio de derecho americano
llamado Uti Possidetis presenta dos formas para sus análisis, a saber: Uti Possidetis
Iuris y Uti Possidetis de facto. Por este último término se entiende la sucesión en lo que
la Colonia poseía de hecho, cuando se proclamó la independencia; en cambio el Utis
Possidetis Iuris es la sucesión en los derechos del sueño anterior, en vez de la
sucesión en la situación efectivamente existente en el momento de declararse la
independencia, es la sucesión en los títulos jurídicos”. Para Francisco José Urrutia “El
principio del Utis Possidetis de derecho, es el principio de que cada uno de los nuevos
Estados debía tener como territorio el mismo que tenía por las Leyes, Decretos y
Resoluciones de Indias, la entidad colonial administrativa de que se derivaba”. La
Corona Española en fecha 8 de septiembre de 1777 creó por Real Cédula la Capitanía
General de Venezuela, la cual se encontraba integrada por varias provincias, lo que ha
servido de fundamentación para que Venezuela invoque desde el año de 1830 que su
territorio ha de ser el mismo que correspondía a esa demarcación administrativa, que
tenía al frente por mandato real, un funcionario denominado Capitán General de
Venezuela. El principio del Utis Possidetis Iuris significa que a Venezuela le pertenece
el territorio que le correspondía en 1810 a la Capitanía General de Venezuela, y ha sido
considerado como un dogma de Derecho Público Internacional de Sur América, lo cual
ha servido a las naciones que adquirieron su independencia de España, como el medio
idóneo al cual se ha recurrido para tratar de resolver la demarcación territorial de los
nuevos Estados. La territorialidad venezolana, la extraterritorialidad e inviolabilidad de
las sedes diplomáticas.
El principio de territorialidad establece que el territorio es el ámbito que limita la
soberanía del Estado, y es por consiguiente, el límite de la vigilancia de su
ordenamiento jurídico, sin embargo, a este principio se opone otro llamado principio de
extraterritorialidad, según el cual queda excluida de la soberanía territorial de un
Estado, una cierta parte del territorio, constituido por las sedes de las Embajadas
Diplomáticas y Delegaciones que serían generalmente las residencias de los
representantes diplomáticos extranjeros acreditados en el gobierno. El Derecho
Internacional reconoce la extraterritorialidad como un principio, según el cual en las
sedes diplomáticas únicamente se ejerce el poder y jurisdicción del Estado al cual
pertenece el diplomático, y no al del Estado ante el cual se ejerce la representación.
La extraterritorialidad es en consecuencia un privilegio, por el cual se reconoce a
las sedes y residencias del personal diplomático, la condición de territorio extranjero a
todos los efectos del ejercicio de las funciones diplomáticas, siendo estos recintos
inviolables a los fines del ejercicio de cualquier acción o intervención en asuntos
sanitarios, fiscales, judiciales, policiales o administrativos de las autoridades del Estado
que tiene el dominio real.
En tal sentido, la inviolabilidad no solamente abarca las sedes de las embajadas y
domicilios del personal diplomático; también comprende igualmente el privilegio de la
inviolabilidad de dicho personal, en cualquier lugar del territorio del Estado, ante el cual
ejerce representación diplomática.
La inviolabilidad personal de los diplomáticos los protege y exonera de ser
detenidos, interrogados, requisados, presuntamente enjuiciados, retener los bienes de
su propiedad, multados y en general, entrabados en el ejercicio de sus funciones.
Ahora bien, la base legal que establece los privilegios, inmunidades y
prerrogativas, fue suscrita por Venezuela en el año de 1928, denominada Convención
sobre funcionarios diplomáticos de La Habana. Intangibilidad. Principios de
reciprocidad. Naturaleza jurídica del poder del Estadosobre el territorio. El Derecho
Constitucional y el Derecho Internacional admiten que el territorio del
Estadodesempeña una doble función:
a) Negativa: que permite la determinación de sus fronteras, mediante la línea frontera
de defensa que traza su área de competencia en el orden internacional, como garantía
de su independencia, frente al Estado extranjero.
b) Positiva: que le permite en el plano interno, la posesión de un área bajo su control
para ejercersu autoridad, donde gobierna, legisla, juzga y administra.
De estas consideraciones se deduce, que de la posesión del territorio y de su clara
delimitación depende la eficacia de la autoridad del Estado sobre sus súbditos y su
independencia frente a
Estados Extranjeros, por lo cual, es importante indicar que la naturaleza jurídica del
Estado sobre el territorio se explica conforme a las Teorías del Territorio Objeto, Teoría
del Territorio Sujeto y Teoría del Territorio Limite.
Teoría del Territorio Objeto: Esta teoría considera que el Estado tiene sobre el territorio
un derecho de propiedad, que es de igual naturaleza jurídica al que tiene un propietario
particular sobre una cosa que le pertenezca.
Esta teoría es objetada por la doctrina por cuanto:
a) No explica, en el aspecto jurídico, la contradicción e incompatibilidad producida al
admitirque tanto el Estado, como los particulares, pueden ser a la vez propietarios de
una misma cosa (el territorio).
b) No explica en el plano del Derecho Internacional, para que el mar, o los aires,
reputados como res comunis omnium, sean a la vez susceptibles de apropiación
particular por el Estado que los declara como propios.
c) No explica en el orden jurídico, por qué, siendo las relaciones jurídicas entre
personas,puedan establecerse relaciones de derecho entre el Estado y cosas
(territorio), confundiéndose así el derecho estatal de imperium.
d) No explica jurídicamente, por qué, siendo ese Derecho sobre el territorio un Derecho
Patrimonial que abarca todo el territorio y sus partes, y que siendo por eso de
carácter general, pleno y exclusivo, puedan coexistir los derechos de propiedad de los
particulares sobre ciertas partes del territorio y con los derechos de dominio público y
dominio privado del mismo Estado.
Teoría del Territorio Sujeto: Esta teoría considera que entre el Estado y el
territorio hay unarelación estructural, ya que éste forma parte del Estado, tal como sería
la relación que existe entre el todo y una de sus partes.
Esta doctrina es objetada por las siguientes razones:
a) Afirma que entre el Estado y su territorio sólo existe una relación estructural lo que
es darle al dominio territorial una justificación extrajurídica inconducente a explicar su
naturaleza.
b) Afirma que el territorio es parte del Estado para tratar de encontrar entre ambos una
relación estructural, lo que de por sí implica la imposibilidad jurídica que éste tenga
relación jurídica con uno de sus elementos, lo que es un error.
c) Con decir que el territorio es una condición de existencia del Estado, no autoriza a
que de
ello se desprenda que el territorio es el Estado, ni en todo ni en parte. Además ese
asunto en nada explica la naturaleza de la relación jurídica entre Estado y Territorio.
Teoría del Territorio-Limite: Considera esta teoría que el territorio lejos de ser un objeto
del dominio del Estado o parte de su personalidad, es simplemente el límite hasta
donde alcanza la validez de sus normas jurídicas.
Esta teoría es objetada por las siguientes razones:
a) No explica de quién y por qué es el territorio un mero ámbito de validez de las
normas jurídicas del Estado.
b) No explica dicha doctrina por qué, siendo las normas jurídicas territoriales porque
entonces dentro del territorio del Estado rigen normas jurídicas de otro Estado, ni el
cual es el motivo de que ciertas normas de un Estado rigen en Territorio Extranjero.
c) No permite esta doctrina explicar satisfactoriamente entonces la pérdida del Derecho
de Jurisdicción del Estado sobre los diplomáticos extranjeros que se encuentran en su
territorio.
La División Político Territorial del Estado Venezolano.
El artículo 16 de la Constitución de 1999 establece:
“Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide
en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los
territorios federales. El territorio se organiza en Municipios.
La división político territorial será regulada por ley orgánica, que garantice la
autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá
disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados,
cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la
entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de
Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo”.
Esta disposición incorporada por la Constitución de 1999, al igual que lo hizo la
Constitución de 1961 determina la división político territorial de la República, sin indicar
el número, ni los nombres de los Estados, acogiendo el criterio predominante de la
Comisión Redactora del textoconstitucional. La anexión territorial, los tratados y laudos
arbitrales no viciados de nulidad. Base constitucional.
La Constitución de 1999 estipula en la parte final del artículo 10 la expresión: “…
con lasmodificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de
nulidad”.
En los debates realizados por la Asamblea Nacional Constituyente el ex
constituyente Allan Brewer Carias en la oportunidad de la aprobación del artículo 10,
salvo su voto por discrepar específicamente con el contenido del aparte final del
mencionado artículo reiterando que el cambio de la expresión a “tratados y laudos no
viciados de nulidad” cambia la situación jurídica de la controversia, pues hace que el
vicio de nulidad deba ser alegado por alguien y resuelto por un tercero, normalmente la
jurisdicción internacional lo cual se podría considerar que afectaría la posición
negociadora de la República.
El territorio venezolano se subdivide en 23 estados federales, un Distrito Capital —que
comprende a la ciudad de Caracas—, y las Dependencias Federales —conformadas
por más de 311 islas, islotes y cayos en su mayoría deshabitados—. El Estado
Venezolano reclama y considera adicionalmente a la Guayana Esequiba como parte
integral de la nación.
Los estados son autónomos e iguales políticamente, organizando su administración y
sus Poderes Públicos por medio de una Constitución Estadal, dictada por el Consejo
Legislativo de acuerdo con las leyes de la Federación. Mantienen todo el poder no
delegado explícitamente al gobierno nacional y municipal, según se lee en el Artículo
164 de la Constitución.
Estados
Los gobiernos estadales se encuentran divididos en dos Poderes. El Poder Legislativo
de los estados recae sobre el Consejo Legislativo unicameral, cuyos diputados son
electos por voto popular, directo y secreto cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos,
bajo un sistema de representación proporcional de la población del estado y sus
municipios, con un mínimo de 7 y máximo de 15. Los estados pueden sancionar leyes
sobre cuestiones regionales, pero las principales leyes civiles, comerciales, penales,
laborales, de seguridad social y de minería son competencia de la Asamblea Nacional.
El Poder Ejecutivo de los estados lo ejerce un Gobernador acompañado de los
Secretarios Estadales. El Gobernador también es electo por sufragio directo y secreto
para un período de cuatro años y con posibilidad a una reelección inmediata, siendo el
encargado de la administración estatal. Los estados poseen otras instituciones como
Contralorías Estadales y la Procuradurías. El Poder Judicial está representado por el
Tribunal Supremo de la República, pero dividido en circuitos judiciales en cada estado
coordinados por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Regional. El Poder Electoral
está en cada estado mediante los Oficinas Electorales dependientes del CNE.[52]
Municipios
Artículo principal: Municipios de Venezuela. Los estados federales se dividen a su vez
en municipios autónomos, que son la primera unidad política de la organización
nacional y gozan de personalidad jurídica plena. El Poder Público Municipal no difiere
mucho del modelo estadal. El Poder Legislativo delega su potestad en un Concejo
Municipal que es elegido para un período de cuatro años. El Poder Ejecutivo lo ejerce
un Alcalde elegido por los ciudadanos cada cuatro años. El Poder Judicial se
representa en la Sede Judicial Municipal, y el Poder Ciudadano existe en una
Contraloría Municipal autónoma.[53] Los municipios se subdividen en parroquias.[54]
Se contabilizan en total 335 municipios y 1065 parroquias en todo el territorio nacional.
Distrito Capital
Artículo principal: Distrito Capital (Venezuela). Los Poderes de la Federación
Venezolana residen en el Distrito Capital como territorio federal, el Gobierno de la
entidad es encabezado por un Jefe de Gobierno, nombrado por el Presidente de la
República en nombre de la Federación, y depende legislativamente de la República por
medio de la Asamblea Nacional desde 2009.
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politico territorial

  • 1. Universidad Fermin Toro Vicerectorado Academico Facultad de Ciencias Politicas y Juridicas Escuela de Derecho Division politico-territorial JhonalberthReyes C.I.:23.364.201
  • 2. El territorio puede ser definido como la masa poblacional que presenta rasgos de unidad que la definen de una manera particular y donde convergen una pluralidad de situaciones sociales y políticas que forman parte de los asuntos y fines que deben ser atendidos por las instituciones del Estado, sino que también puede ser considerado como el ámbito espacial dentro del cual el Estado ejerce su soberanía. En tal sentido, la Constitución de 1999 incorporó cambios importantes sobre el territorio como elemento del Estado, por cuanto, el texto constitucional de 1999 adoptó la expresión de “espacios geográficos”, el cual tiene un contenido más amplio, para sustituir la de “territorio” que expresaba la Constitución de 1961. De igual forma, el artículo 11 de la Constitución establece: “La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen... Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley…”.Principios que rigen la determinación en Venezuela: El Utis Possidetis Iuris.
  • 3. A partir de la Constitución de 1830, Venezuela ha invocado expresamente que el territorio de la República es el que le corresponde a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada en 1810. Esta transformación según Ernesto Wolf “… se expresa el principio de que el Estado es libre e independiente de Venezuela sucede a la Capitanía General de la Colonia en la posesión soberana del territorio antes gobernado por el Capitán General”. De igual forma, el autor expresa que “… ese principio de derecho americano llamado Uti Possidetis presenta dos formas para sus análisis, a saber: Uti Possidetis Iuris y Uti Possidetis de facto. Por este último término se entiende la sucesión en lo que la Colonia poseía de hecho, cuando se proclamó la independencia; en cambio el Utis Possidetis Iuris es la sucesión en los derechos del sueño anterior, en vez de la sucesión en la situación efectivamente existente en el momento de declararse la independencia, es la sucesión en los títulos jurídicos”. Para Francisco José Urrutia “El principio del Utis Possidetis de derecho, es el principio de que cada uno de los nuevos Estados debía tener como territorio el mismo que tenía por las Leyes, Decretos y Resoluciones de Indias, la entidad colonial administrativa de que se derivaba”. La Corona Española en fecha 8 de septiembre de 1777 creó por Real Cédula la Capitanía General de Venezuela, la cual se encontraba integrada por varias provincias, lo que ha servido de fundamentación para que Venezuela invoque desde el año de 1830 que su territorio ha de ser el mismo que correspondía a esa demarcación administrativa, que tenía al frente por mandato real, un funcionario denominado Capitán General de Venezuela. El principio del Utis Possidetis Iuris significa que a Venezuela le pertenece el territorio que le correspondía en 1810 a la Capitanía General de Venezuela, y ha sido considerado como un dogma de Derecho Público Internacional de Sur América, lo cual ha servido a las naciones que adquirieron su independencia de España, como el medio idóneo al cual se ha recurrido para tratar de resolver la demarcación territorial de los nuevos Estados. La territorialidad venezolana, la extraterritorialidad e inviolabilidad de las sedes diplomáticas. El principio de territorialidad establece que el territorio es el ámbito que limita la soberanía del Estado, y es por consiguiente, el límite de la vigilancia de su
  • 4. ordenamiento jurídico, sin embargo, a este principio se opone otro llamado principio de extraterritorialidad, según el cual queda excluida de la soberanía territorial de un Estado, una cierta parte del territorio, constituido por las sedes de las Embajadas Diplomáticas y Delegaciones que serían generalmente las residencias de los representantes diplomáticos extranjeros acreditados en el gobierno. El Derecho Internacional reconoce la extraterritorialidad como un principio, según el cual en las sedes diplomáticas únicamente se ejerce el poder y jurisdicción del Estado al cual pertenece el diplomático, y no al del Estado ante el cual se ejerce la representación. La extraterritorialidad es en consecuencia un privilegio, por el cual se reconoce a las sedes y residencias del personal diplomático, la condición de territorio extranjero a todos los efectos del ejercicio de las funciones diplomáticas, siendo estos recintos inviolables a los fines del ejercicio de cualquier acción o intervención en asuntos sanitarios, fiscales, judiciales, policiales o administrativos de las autoridades del Estado que tiene el dominio real. En tal sentido, la inviolabilidad no solamente abarca las sedes de las embajadas y domicilios del personal diplomático; también comprende igualmente el privilegio de la inviolabilidad de dicho personal, en cualquier lugar del territorio del Estado, ante el cual ejerce representación diplomática. La inviolabilidad personal de los diplomáticos los protege y exonera de ser detenidos, interrogados, requisados, presuntamente enjuiciados, retener los bienes de su propiedad, multados y en general, entrabados en el ejercicio de sus funciones. Ahora bien, la base legal que establece los privilegios, inmunidades y prerrogativas, fue suscrita por Venezuela en el año de 1928, denominada Convención sobre funcionarios diplomáticos de La Habana. Intangibilidad. Principios de reciprocidad. Naturaleza jurídica del poder del Estadosobre el territorio. El Derecho Constitucional y el Derecho Internacional admiten que el territorio del Estadodesempeña una doble función:
  • 5. a) Negativa: que permite la determinación de sus fronteras, mediante la línea frontera de defensa que traza su área de competencia en el orden internacional, como garantía de su independencia, frente al Estado extranjero. b) Positiva: que le permite en el plano interno, la posesión de un área bajo su control para ejercersu autoridad, donde gobierna, legisla, juzga y administra. De estas consideraciones se deduce, que de la posesión del territorio y de su clara delimitación depende la eficacia de la autoridad del Estado sobre sus súbditos y su independencia frente a Estados Extranjeros, por lo cual, es importante indicar que la naturaleza jurídica del Estado sobre el territorio se explica conforme a las Teorías del Territorio Objeto, Teoría del Territorio Sujeto y Teoría del Territorio Limite. Teoría del Territorio Objeto: Esta teoría considera que el Estado tiene sobre el territorio un derecho de propiedad, que es de igual naturaleza jurídica al que tiene un propietario particular sobre una cosa que le pertenezca. Esta teoría es objetada por la doctrina por cuanto: a) No explica, en el aspecto jurídico, la contradicción e incompatibilidad producida al admitirque tanto el Estado, como los particulares, pueden ser a la vez propietarios de una misma cosa (el territorio). b) No explica en el plano del Derecho Internacional, para que el mar, o los aires, reputados como res comunis omnium, sean a la vez susceptibles de apropiación particular por el Estado que los declara como propios. c) No explica en el orden jurídico, por qué, siendo las relaciones jurídicas entre personas,puedan establecerse relaciones de derecho entre el Estado y cosas (territorio), confundiéndose así el derecho estatal de imperium. d) No explica jurídicamente, por qué, siendo ese Derecho sobre el territorio un Derecho
  • 6. Patrimonial que abarca todo el territorio y sus partes, y que siendo por eso de carácter general, pleno y exclusivo, puedan coexistir los derechos de propiedad de los particulares sobre ciertas partes del territorio y con los derechos de dominio público y dominio privado del mismo Estado. Teoría del Territorio Sujeto: Esta teoría considera que entre el Estado y el territorio hay unarelación estructural, ya que éste forma parte del Estado, tal como sería la relación que existe entre el todo y una de sus partes. Esta doctrina es objetada por las siguientes razones: a) Afirma que entre el Estado y su territorio sólo existe una relación estructural lo que es darle al dominio territorial una justificación extrajurídica inconducente a explicar su naturaleza. b) Afirma que el territorio es parte del Estado para tratar de encontrar entre ambos una relación estructural, lo que de por sí implica la imposibilidad jurídica que éste tenga relación jurídica con uno de sus elementos, lo que es un error. c) Con decir que el territorio es una condición de existencia del Estado, no autoriza a que de ello se desprenda que el territorio es el Estado, ni en todo ni en parte. Además ese asunto en nada explica la naturaleza de la relación jurídica entre Estado y Territorio. Teoría del Territorio-Limite: Considera esta teoría que el territorio lejos de ser un objeto del dominio del Estado o parte de su personalidad, es simplemente el límite hasta donde alcanza la validez de sus normas jurídicas. Esta teoría es objetada por las siguientes razones: a) No explica de quién y por qué es el territorio un mero ámbito de validez de las normas jurídicas del Estado.
  • 7. b) No explica dicha doctrina por qué, siendo las normas jurídicas territoriales porque entonces dentro del territorio del Estado rigen normas jurídicas de otro Estado, ni el cual es el motivo de que ciertas normas de un Estado rigen en Territorio Extranjero. c) No permite esta doctrina explicar satisfactoriamente entonces la pérdida del Derecho de Jurisdicción del Estado sobre los diplomáticos extranjeros que se encuentran en su territorio. La División Político Territorial del Estado Venezolano. El artículo 16 de la Constitución de 1999 establece: “Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios. La división político territorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo”. Esta disposición incorporada por la Constitución de 1999, al igual que lo hizo la Constitución de 1961 determina la división político territorial de la República, sin indicar el número, ni los nombres de los Estados, acogiendo el criterio predominante de la Comisión Redactora del textoconstitucional. La anexión territorial, los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad. Base constitucional. La Constitución de 1999 estipula en la parte final del artículo 10 la expresión: “… con lasmodificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad”. En los debates realizados por la Asamblea Nacional Constituyente el ex constituyente Allan Brewer Carias en la oportunidad de la aprobación del artículo 10,
  • 8. salvo su voto por discrepar específicamente con el contenido del aparte final del mencionado artículo reiterando que el cambio de la expresión a “tratados y laudos no viciados de nulidad” cambia la situación jurídica de la controversia, pues hace que el vicio de nulidad deba ser alegado por alguien y resuelto por un tercero, normalmente la jurisdicción internacional lo cual se podría considerar que afectaría la posición negociadora de la República. El territorio venezolano se subdivide en 23 estados federales, un Distrito Capital —que comprende a la ciudad de Caracas—, y las Dependencias Federales —conformadas por más de 311 islas, islotes y cayos en su mayoría deshabitados—. El Estado Venezolano reclama y considera adicionalmente a la Guayana Esequiba como parte integral de la nación. Los estados son autónomos e iguales políticamente, organizando su administración y sus Poderes Públicos por medio de una Constitución Estadal, dictada por el Consejo Legislativo de acuerdo con las leyes de la Federación. Mantienen todo el poder no delegado explícitamente al gobierno nacional y municipal, según se lee en el Artículo 164 de la Constitución. Estados Los gobiernos estadales se encuentran divididos en dos Poderes. El Poder Legislativo de los estados recae sobre el Consejo Legislativo unicameral, cuyos diputados son electos por voto popular, directo y secreto cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos, bajo un sistema de representación proporcional de la población del estado y sus municipios, con un mínimo de 7 y máximo de 15. Los estados pueden sancionar leyes sobre cuestiones regionales, pero las principales leyes civiles, comerciales, penales, laborales, de seguridad social y de minería son competencia de la Asamblea Nacional. El Poder Ejecutivo de los estados lo ejerce un Gobernador acompañado de los Secretarios Estadales. El Gobernador también es electo por sufragio directo y secreto
  • 9. para un período de cuatro años y con posibilidad a una reelección inmediata, siendo el encargado de la administración estatal. Los estados poseen otras instituciones como Contralorías Estadales y la Procuradurías. El Poder Judicial está representado por el Tribunal Supremo de la República, pero dividido en circuitos judiciales en cada estado coordinados por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Regional. El Poder Electoral está en cada estado mediante los Oficinas Electorales dependientes del CNE.[52] Municipios Artículo principal: Municipios de Venezuela. Los estados federales se dividen a su vez en municipios autónomos, que son la primera unidad política de la organización nacional y gozan de personalidad jurídica plena. El Poder Público Municipal no difiere mucho del modelo estadal. El Poder Legislativo delega su potestad en un Concejo Municipal que es elegido para un período de cuatro años. El Poder Ejecutivo lo ejerce un Alcalde elegido por los ciudadanos cada cuatro años. El Poder Judicial se representa en la Sede Judicial Municipal, y el Poder Ciudadano existe en una Contraloría Municipal autónoma.[53] Los municipios se subdividen en parroquias.[54] Se contabilizan en total 335 municipios y 1065 parroquias en todo el territorio nacional. Distrito Capital Artículo principal: Distrito Capital (Venezuela). Los Poderes de la Federación Venezolana residen en el Distrito Capital como territorio federal, el Gobierno de la entidad es encabezado por un Jefe de Gobierno, nombrado por el Presidente de la República en nombre de la Federación, y depende legislativamente de la República por medio de la Asamblea Nacional desde 2009.