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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS
ANDES
"AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESRROLLO"
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS, CONTABLES Y SOCIABLES
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
ARGUMENTACION JURIDICA
TEMA : “INEXISTENCIA DE LA MOTIVACION, FALTA DE MOTIVACION INTERNA”
DOCENTE : Dr. JORGE BARRIONUEVO OROSCO
ALUMNAS :
 LLOCLLE MASIAS, ARACELY ROSMERY COD: 201800713 - A
 LEVA CACHI, EVELYN COD: 201800635 – B
 ARONE QUISPE, MAIRA
 PANCORBO VALER, XIOMARA HALELY COD: 201913153 - J
INEXISTENCIA DE LA MOTIVACION,
FALTA DE MOTIVACION INTERNA
¿QUÉ ES LA
MOTIVACIÓN?
Nos referimos a las fuerzas internas o externas que
actúan sobre un individuo para disparar, dirigir o
sostener una conducta. En términos técnicos,
muchos autores la definen como “la raíz dinámica
del comportamiento”, lo cual quiere decir que
toda forma de conducta nace en algún tipo de
motivo.
Dicho en términos más sencillos, la motivación es
la energía psíquica que nos empuja a emprender o
sostener una acción o una conducta. Su
desaparición acarrea necesariamente el abandono
de lo que se hace. Por eso, es mucho más difícil
alcanzar objetivos cuando se carece de
motivación.
La motivación la que nos permite crear hábitos,
intentar cosas nuevas, sostener el esfuerzo en
alguna tarea que consideremos gratificante o
productiva, e incluso es necesaria para satisfacer
determinadas necesidades fundamentales.
IMPORTANCIA DE LA
MOTIVACIÓN
Es la fuente de energía para completar las tareas que
nos hemos propuesto. Por otro lado, es un factor que
influye en otras variables emocionales y psíquicas
como el estrés, la autoestima, la concentración, entre
otras.
Pero en el ámbito cotidiano, la posibilidad de
mantenerse motivado es fundamental para
desempeñar muchas de las tareas que, de una
manera u otra, nos suponen algún tipo de esfuerzo o
de postergación del placer. Es tan simple como que,
sin motivación, la acción se hace difícil, lenta o
insostenible en el tiempo.
Carácter normativo de la motivación de las resoluciones. Desde el punto de
vista deóntico, específicamente desde el punto de vista del "deber-ser
jurídico",
la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico, instituido por la
norma jurídica de máxima jerarquía en el ordenamiento jurídico nacional.
La demostración del aserto precedente está dada por la prescripción prevista en la parte
pertinente del Art. 233 de la Constitución Política del Perú. Su finalidad es servir como una de
las "garantías de la administración de justicia". De modo que, concretizada que fuere el
supuesto de tener que expedir una resolución judicial, el Juez que la debe expedir asume,
ipso jure, el deber de motivarla adecuadamente. Aquella parte de la proposición jurídica
constitucional citada es la siguiente:
"Artículo 233.-Son garantías de la administración de justicia:
-La motivación escrita de las resoluciones, en todas las instancias, con mención expresa de
la ley aplicable y de los fundamentos en que se sustenta1"'*. Lamentablemente, en la
práctica, es un deber susceptible de ser infringido. Pero, a la vez, es necesario tener presente
que la infracción de un deber jurídico trae consigo la correspondiente sanción también
,jurídica. En este caso el concepto "motivación" adquiere la categoría de operador deóntico.
DERECHO A LA MOTIVACION DE
RESOLUCIONES JUDICIALES
Inexistencia de
motivación o
motivación aparente
Falta de motivación
interna del
razonamiento
Deficiencias en la
motivación externa;
justificación de las
premisas
La motivación
insuficiente
La motivación
sustancialmente
incongruente
Motivaciones
cualificadas
La conducta objeto del deber jurídico de motivar.
La conducta objeto del
deber jurídico de motivar
consiste en el acto de
concretizar por el juez la
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constitutiva de la
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mero trámite,.
Aplicación de un
nivel adecuado de
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Coherencia en la
argumentación.
La pertinencia.
Todo acto procesal es un acto consciente. Una
resolución judicial es un acto procesal. Una
motivación requiere de la aplicación de
conocimientos de índole objetiva (de contenido
fáctico) y jurídica.
exige la aplicación natural y pertinente de las leyes y
reglas lógicas. Según la naturaleza del punto a
resolver las inferencias aplicables pueden ser
muchas o pocas y de naturaleza tanto enunciativa
como jurídica.
formas de pensamiento aplicada en la discreción del caso
debe estar referida a aquello que es objeto de la resolución y
desde el punto de vista que toca resolver. Toda forma del
pensamiento que no corresponde al problema objeto de la
resolución resulta extraña a él: es impertinente.
DERECHO A LA MOTIVACIÓN DE
RESOLUCIONES JUDICIALES
LA IMPORTANCIA: Reside, entre otras, en garantizar el
principio-norma del debido proceso como expresión del
principio de tutela procesal. En tal sentido, es obligación de
las autoridades, y en especial de los que administran justicia,
desarrollar una exposición clara y ordenada de los
fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoyan y
los que respaldan su decisión. Por tanto, la carencia de
razonamientos sólidos y consistentes evidenciará la presencia
de una resolución falta de motivación o justificación y por
ende inconstitucional. Este hecho se sanciona con la nulidad,
sin perjuicio de que a petición de parte o de oficio se requiera
de las sanciones civiles, penales y disciplinarias a las que se
haga merecedor el autor en tanto la intensidad y la gravedad
del perjuicio irrogado.
Deber de motivar los actos procesales
El Juez al ser director del proceso, tiene que impulsar el
proceso, esto mediante la emisión de actos procesales, tales
como la emisión de resoluciones judiciales, que comprende a
los decretos, autos y sentencias, sucediendo que en el caso de
los decretos se excluye la exigencia de motivación por
absolver escritos de mero trámite, lo que no sucede con los
autos y sentencias, mediante las cuales emite una decisión,
que si debe ser motivada. Dichos actos procesales se
encuentran regulados en los artículos 120º y 121º del Código
Procesal Civil, sin embargo, cabe precisar, que el artículo 139º
inciso 5) de la Constitución Política del Perú, señala que no
todas las resoluciones tienen que cumplir con la exigencia de
motivación, como los decretos.
Tipos de resoluciones judiciales: Básicamente estos tipos de resolución son actos
procesales del Juez:
a) Decretos: Los decretos son
actos procesales expedidos con
la finalidad de impulsar el
desarrollo del proceso judicial,
llamados también de simple
trámite
El decreto es aquella resolución
que no requiere de motivación
y/o justificación alguna, puesto
que mediante estas no se decide
o se pronuncia sobre el fondo de
la controversia, razón por la cual
sólo es firmada por el auxiliar
jurisdiccional, sin la necesidad de
la firma del juez. Cabe precisar
que ante los decretos sólo
procede el recurso de reposición.
b) Autos: En cuanto a los autos, se
debe tener claro que estas si deben
de estar debidamente motivadas,
pues mediante los autos se
deciden sobre el fondo del asunto
en cuestión, por ello es necesario
que sea firmada por el juez y el
auxiliar jurisdiccional, ver artículo
121 del Código Procesal Civil.
los deberes del juez está el de
motivar, justificar y fundamentar los
autos de relevante importancia,
como son los resolutorios que
resuelven el fondo del caso
concreto y que pongan fin al
proceso.
C: Sentencia: Continúa
manifestando Gonzales N.,
que, la sentencia (sententia),
por su trascendencia y
relevancia jurídica de
constituir el (i) acto procesal
de parte del juez y, (ii) tener la
categoría de sumo de todo lo
que existe en el proceso: de
la observancia de los
presupuestos procesales, de
la interpretación correcta y de
la aplicación debida de la
norma jurídica material, etc.,
(iii) sobre la base de las
garantías del debido proceso
INEXISTENCIA DE MOTIVACIÓN O
MOTIVACIÓN APARENTE
Naturaleza jurídica de la motivación aparente
Esta figura jurídica fue
desarrollada por
El TC en el expediente
N.° 03943-2006,
Indicando que la motivación aparente se origina cuando
no se encuentra motivación alguna, o cuando la decisión
jurisdiccional no da fundamentos justificativos mínimos
que sustenten la decisión tomada, al no responderse las
diversas peticiones o aportes de las partes, o porque se
intenta únicamente dar un cumplimiento formal.
Entonces, podemos determinar que el origen de dicha figura fue postulado por el TC, ello para proteger
el derecho a la debida motivación que toda decisión jurisdiccional debe contener, y así evitar la violación
de este derecho fundamental.
Concepto:
Exp Nro.
0939-2011-PA-
TC
Hablamos de motivación aparente cuando se presenta una decisión dada
por un juez o fiscal, amparada en argumentos de hecho y derecho falsos,
simulados o inapropiados, careciendo de idoneidad para ser usados
como fundamento dentro de una decisión.
Entonces, partiendo de esta definición podemos concluir que la motivación aparente se presenta
como decisiones que a prima facie aparentan ser motivadas, empero, si nos detenemos a analizar
la misma, adentrándonos en la racionalidad y razonabilidad de la fundamentación, advertiremos
que en realidad no tienen fundamento.
Fernández, R. (2005). La naturaleza del razonamiento judicial. Argentina: Alveroni.
Estructura de la Motivación Aparente
Los presupuestos para incurrir en la misma, teniéndose en primer lugar:
a) Argumentos sin sustento Factico
El primer elemento para estar frente a una motivación aparente, es emitir la decisión fiscal en base a argumentos
sin sustento factico, dicho ello, antes de comenzar a desarrollar este elemento, debe tenerse presente que el MP
tiene cierto grado de discrecionalidad para iniciar la investigación a efecto de reunir indicios suficientes que
justifiquen la formalización de la investigación ante el órgano jurisdiccional competente.
Aramburu, M. (2011). Sobre la relación entre la motivación de las sentencias y el precedente judicial.
Colombia: Biblioteca Jurídica Dike
• Falta de
Justificación
Normativa
• Aplicación
incorrecta de la
norma
• Falta de congruencia
procesal
• Fundamentación de
los medios
probatorios
b) Decisiones amparadas en apreciaciones subjetivas
Sobre este presupuesto, es preciso señalar que la línea divisoria entre una investigación debidamente
justificada en presupuestos fácticos y jurídicos acordes a derecho y una decisión arbitraria, es
evidentemente diferente.
una decisión debidamente motivada basada en hechos y medios probatorios
de carácter objetivo, sin que estos sean interpretados de manera subjetiva
por parte del Fiscal, lo que generaría el vicio de la motivación aparente,
debiéndose optar por evitar tal error y emitir una decisión final sin
apreciaciones subjetivas, incitaciones, presiones, amenazas o injerencias
por cualquier motivo.
c) Carencia de razones mínimas que sustentan la decisión
La decisión de archivar una investigación penal requiere que el Fiscal
sustente tal decisión en atención a las causales establecidas en el NCPP,
enmarcando dicha decisión con sujeción irrestricta de la norma penal,
debiendo plasmarse tales fundamentos de forma escrita.
Hernández, M. (1999). Interpretación, subsunción y aplicación del Derecho. Madrid: Marcial
Pons
Es de vital importancia señalar los motivos que
respaldan dicha decisión, de ser lo contrario, se
estaría ante la concurrencia indiscutible de una
motivación aparente.
FALTA DE MOTIVACION INTERNA DEL
RAZONAMIENTO
La justificación interna tiene que ver con la validez lógica de las inferencias que llevan
de las premisas a la conclusión de la decisión judicial y generalmente se aplica en la
resolución de los denominados casos fáciles que son aquellos en que no se plantean
problemas ni en la premisa fáctica ni en la normativa. Así justificar internamente
significa construir un silogismo, una deducción: lo que justifica la decisión.
De esta forma el silogismo judicial es la estructura mínima de razonamiento lógico-
formal, del que se hace uso, para lograr la justificación interna o lógica de una
determinada decisión jurídica. El silogismo se convierte en un modelo lógico que nos
permite verificar que determinado razonamiento es formalmente correcto,
proporcionándonosla validez deductiva de la sentencia.
JUSTIFICACIÓN INTERNA
QUE ES LA MOTIVACIÓN INTERNA ?
El cumplimiento del silogismo jurídico
tradicional: una premisa mayor (la
disposición legal aplicable), si se da
un antecedente se da un
consecuente; una premisa menor (si
se da el hecho establecido en la
norma); una conclusión concordante
(al existir consistencia entre el hecho
y el presupuesto legal, la decisión es
la prevista en la norma).
Andrés Felipe Zuluaga Jaramillo (2012) Revista Ratio Juris
FALTA DE MOTIVACION INTERNA
DEL RAZONAMIENTO
Se refiere a la ausencia de una justificación lógica
y razonada en las decisiones judiciales. En otras
palabras, implica que los jueces no fundamentan
adecuadamente sus resoluciones, se comete esta
infracción cuando no existe mínimamente una
estructura silogística de las premisas
seleccionadas para resolver la controversia, esto
es:
● Premisa Mayor (o Normativa)
● Premisa Menor (o Fáctica)
● Conclusión (Decisión o Pronunciamiento).
Ello impide que el razonamiento siga un orden
lógico; asimismo, las premisas elegidas en los
considerandos son contradictorias, incongruentes
e incompatibles entre sí.
De este modo, es evidente que la conclusión a la
que se arribó resulte inválida, justamente por falta
de organización lógica de las premisas.
Existe incoherencia
narrativa, que a la postre
se presenta como un
discurso absolutamente
confuso incapaz de
transmitir, de modo
coherente, las razones
en las que se apoya la
decisión
Invalidez de una
inferencia a partir de las
premisas que establece
previamente el Juez en
su decisión
INCOHERENCIA
NARRATIVA
INVALIDEZ
DE
LA
INFERENCIA
Se trata del control de los argumentos utilizados
en la decisión asumida por el juez o tribunal, ya
sea desde la perspectiva de su corrección lógica
o desde su coherencia narrativa.
CONCLUSIONES
La falta de motivación interna del razonamiento se refiere a la
carencia de una justificación lógica y razonada en las
decisiones judiciales, lo cual puede afectar la transparencia y
la legitimidad del sistema judicial.
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  • 1. UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES "AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESRROLLO" FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS, CONTABLES Y SOCIABLES ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO ARGUMENTACION JURIDICA TEMA : “INEXISTENCIA DE LA MOTIVACION, FALTA DE MOTIVACION INTERNA” DOCENTE : Dr. JORGE BARRIONUEVO OROSCO ALUMNAS :  LLOCLLE MASIAS, ARACELY ROSMERY COD: 201800713 - A  LEVA CACHI, EVELYN COD: 201800635 – B  ARONE QUISPE, MAIRA  PANCORBO VALER, XIOMARA HALELY COD: 201913153 - J
  • 2. INEXISTENCIA DE LA MOTIVACION, FALTA DE MOTIVACION INTERNA
  • 3. ¿QUÉ ES LA MOTIVACIÓN? Nos referimos a las fuerzas internas o externas que actúan sobre un individuo para disparar, dirigir o sostener una conducta. En términos técnicos, muchos autores la definen como “la raíz dinámica del comportamiento”, lo cual quiere decir que toda forma de conducta nace en algún tipo de motivo. Dicho en términos más sencillos, la motivación es la energía psíquica que nos empuja a emprender o sostener una acción o una conducta. Su desaparición acarrea necesariamente el abandono de lo que se hace. Por eso, es mucho más difícil alcanzar objetivos cuando se carece de motivación. La motivación la que nos permite crear hábitos, intentar cosas nuevas, sostener el esfuerzo en alguna tarea que consideremos gratificante o productiva, e incluso es necesaria para satisfacer determinadas necesidades fundamentales.
  • 4. IMPORTANCIA DE LA MOTIVACIÓN Es la fuente de energía para completar las tareas que nos hemos propuesto. Por otro lado, es un factor que influye en otras variables emocionales y psíquicas como el estrés, la autoestima, la concentración, entre otras. Pero en el ámbito cotidiano, la posibilidad de mantenerse motivado es fundamental para desempeñar muchas de las tareas que, de una manera u otra, nos suponen algún tipo de esfuerzo o de postergación del placer. Es tan simple como que, sin motivación, la acción se hace difícil, lenta o insostenible en el tiempo.
  • 5. Carácter normativo de la motivación de las resoluciones. Desde el punto de vista deóntico, específicamente desde el punto de vista del "deber-ser jurídico", la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico, instituido por la norma jurídica de máxima jerarquía en el ordenamiento jurídico nacional. La demostración del aserto precedente está dada por la prescripción prevista en la parte pertinente del Art. 233 de la Constitución Política del Perú. Su finalidad es servir como una de las "garantías de la administración de justicia". De modo que, concretizada que fuere el supuesto de tener que expedir una resolución judicial, el Juez que la debe expedir asume, ipso jure, el deber de motivarla adecuadamente. Aquella parte de la proposición jurídica constitucional citada es la siguiente: "Artículo 233.-Son garantías de la administración de justicia: -La motivación escrita de las resoluciones, en todas las instancias, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos en que se sustenta1"'*. Lamentablemente, en la práctica, es un deber susceptible de ser infringido. Pero, a la vez, es necesario tener presente que la infracción de un deber jurídico trae consigo la correspondiente sanción también ,jurídica. En este caso el concepto "motivación" adquiere la categoría de operador deóntico.
  • 6. DERECHO A LA MOTIVACION DE RESOLUCIONES JUDICIALES Inexistencia de motivación o motivación aparente Falta de motivación interna del razonamiento Deficiencias en la motivación externa; justificación de las premisas La motivación insuficiente La motivación sustancialmente incongruente Motivaciones cualificadas
  • 7. La conducta objeto del deber jurídico de motivar. La conducta objeto del deber jurídico de motivar consiste en el acto de concretizar por el juez la fundamentación racionalmente explicativa de la resolución a expedir. Esa argumentación constitutiva de la motivación, -por prescripción imperativa de la Constitución- debe constar siempre por escrito. Aún en el supuesto de la eventual emisión oral de alguna resolución interlocutoria o uno de mero trámite,. Aplicación de un nivel adecuado de conocimientos. Coherencia en la argumentación. La pertinencia. Todo acto procesal es un acto consciente. Una resolución judicial es un acto procesal. Una motivación requiere de la aplicación de conocimientos de índole objetiva (de contenido fáctico) y jurídica. exige la aplicación natural y pertinente de las leyes y reglas lógicas. Según la naturaleza del punto a resolver las inferencias aplicables pueden ser muchas o pocas y de naturaleza tanto enunciativa como jurídica. formas de pensamiento aplicada en la discreción del caso debe estar referida a aquello que es objeto de la resolución y desde el punto de vista que toca resolver. Toda forma del pensamiento que no corresponde al problema objeto de la resolución resulta extraña a él: es impertinente.
  • 8. DERECHO A LA MOTIVACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES LA IMPORTANCIA: Reside, entre otras, en garantizar el principio-norma del debido proceso como expresión del principio de tutela procesal. En tal sentido, es obligación de las autoridades, y en especial de los que administran justicia, desarrollar una exposición clara y ordenada de los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoyan y los que respaldan su decisión. Por tanto, la carencia de razonamientos sólidos y consistentes evidenciará la presencia de una resolución falta de motivación o justificación y por ende inconstitucional. Este hecho se sanciona con la nulidad, sin perjuicio de que a petición de parte o de oficio se requiera de las sanciones civiles, penales y disciplinarias a las que se haga merecedor el autor en tanto la intensidad y la gravedad del perjuicio irrogado.
  • 9. Deber de motivar los actos procesales El Juez al ser director del proceso, tiene que impulsar el proceso, esto mediante la emisión de actos procesales, tales como la emisión de resoluciones judiciales, que comprende a los decretos, autos y sentencias, sucediendo que en el caso de los decretos se excluye la exigencia de motivación por absolver escritos de mero trámite, lo que no sucede con los autos y sentencias, mediante las cuales emite una decisión, que si debe ser motivada. Dichos actos procesales se encuentran regulados en los artículos 120º y 121º del Código Procesal Civil, sin embargo, cabe precisar, que el artículo 139º inciso 5) de la Constitución Política del Perú, señala que no todas las resoluciones tienen que cumplir con la exigencia de motivación, como los decretos.
  • 10. Tipos de resoluciones judiciales: Básicamente estos tipos de resolución son actos procesales del Juez: a) Decretos: Los decretos son actos procesales expedidos con la finalidad de impulsar el desarrollo del proceso judicial, llamados también de simple trámite El decreto es aquella resolución que no requiere de motivación y/o justificación alguna, puesto que mediante estas no se decide o se pronuncia sobre el fondo de la controversia, razón por la cual sólo es firmada por el auxiliar jurisdiccional, sin la necesidad de la firma del juez. Cabe precisar que ante los decretos sólo procede el recurso de reposición. b) Autos: En cuanto a los autos, se debe tener claro que estas si deben de estar debidamente motivadas, pues mediante los autos se deciden sobre el fondo del asunto en cuestión, por ello es necesario que sea firmada por el juez y el auxiliar jurisdiccional, ver artículo 121 del Código Procesal Civil. los deberes del juez está el de motivar, justificar y fundamentar los autos de relevante importancia, como son los resolutorios que resuelven el fondo del caso concreto y que pongan fin al proceso. C: Sentencia: Continúa manifestando Gonzales N., que, la sentencia (sententia), por su trascendencia y relevancia jurídica de constituir el (i) acto procesal de parte del juez y, (ii) tener la categoría de sumo de todo lo que existe en el proceso: de la observancia de los presupuestos procesales, de la interpretación correcta y de la aplicación debida de la norma jurídica material, etc., (iii) sobre la base de las garantías del debido proceso
  • 11. INEXISTENCIA DE MOTIVACIÓN O MOTIVACIÓN APARENTE Naturaleza jurídica de la motivación aparente Esta figura jurídica fue desarrollada por El TC en el expediente N.° 03943-2006, Indicando que la motivación aparente se origina cuando no se encuentra motivación alguna, o cuando la decisión jurisdiccional no da fundamentos justificativos mínimos que sustenten la decisión tomada, al no responderse las diversas peticiones o aportes de las partes, o porque se intenta únicamente dar un cumplimiento formal. Entonces, podemos determinar que el origen de dicha figura fue postulado por el TC, ello para proteger el derecho a la debida motivación que toda decisión jurisdiccional debe contener, y así evitar la violación de este derecho fundamental.
  • 12. Concepto: Exp Nro. 0939-2011-PA- TC Hablamos de motivación aparente cuando se presenta una decisión dada por un juez o fiscal, amparada en argumentos de hecho y derecho falsos, simulados o inapropiados, careciendo de idoneidad para ser usados como fundamento dentro de una decisión. Entonces, partiendo de esta definición podemos concluir que la motivación aparente se presenta como decisiones que a prima facie aparentan ser motivadas, empero, si nos detenemos a analizar la misma, adentrándonos en la racionalidad y razonabilidad de la fundamentación, advertiremos que en realidad no tienen fundamento. Fernández, R. (2005). La naturaleza del razonamiento judicial. Argentina: Alveroni.
  • 13. Estructura de la Motivación Aparente Los presupuestos para incurrir en la misma, teniéndose en primer lugar: a) Argumentos sin sustento Factico El primer elemento para estar frente a una motivación aparente, es emitir la decisión fiscal en base a argumentos sin sustento factico, dicho ello, antes de comenzar a desarrollar este elemento, debe tenerse presente que el MP tiene cierto grado de discrecionalidad para iniciar la investigación a efecto de reunir indicios suficientes que justifiquen la formalización de la investigación ante el órgano jurisdiccional competente. Aramburu, M. (2011). Sobre la relación entre la motivación de las sentencias y el precedente judicial. Colombia: Biblioteca Jurídica Dike • Falta de Justificación Normativa • Aplicación incorrecta de la norma • Falta de congruencia procesal • Fundamentación de los medios probatorios
  • 14. b) Decisiones amparadas en apreciaciones subjetivas Sobre este presupuesto, es preciso señalar que la línea divisoria entre una investigación debidamente justificada en presupuestos fácticos y jurídicos acordes a derecho y una decisión arbitraria, es evidentemente diferente. una decisión debidamente motivada basada en hechos y medios probatorios de carácter objetivo, sin que estos sean interpretados de manera subjetiva por parte del Fiscal, lo que generaría el vicio de la motivación aparente, debiéndose optar por evitar tal error y emitir una decisión final sin apreciaciones subjetivas, incitaciones, presiones, amenazas o injerencias por cualquier motivo.
  • 15. c) Carencia de razones mínimas que sustentan la decisión La decisión de archivar una investigación penal requiere que el Fiscal sustente tal decisión en atención a las causales establecidas en el NCPP, enmarcando dicha decisión con sujeción irrestricta de la norma penal, debiendo plasmarse tales fundamentos de forma escrita. Hernández, M. (1999). Interpretación, subsunción y aplicación del Derecho. Madrid: Marcial Pons Es de vital importancia señalar los motivos que respaldan dicha decisión, de ser lo contrario, se estaría ante la concurrencia indiscutible de una motivación aparente.
  • 16. FALTA DE MOTIVACION INTERNA DEL RAZONAMIENTO La justificación interna tiene que ver con la validez lógica de las inferencias que llevan de las premisas a la conclusión de la decisión judicial y generalmente se aplica en la resolución de los denominados casos fáciles que son aquellos en que no se plantean problemas ni en la premisa fáctica ni en la normativa. Así justificar internamente significa construir un silogismo, una deducción: lo que justifica la decisión. De esta forma el silogismo judicial es la estructura mínima de razonamiento lógico- formal, del que se hace uso, para lograr la justificación interna o lógica de una determinada decisión jurídica. El silogismo se convierte en un modelo lógico que nos permite verificar que determinado razonamiento es formalmente correcto, proporcionándonosla validez deductiva de la sentencia. JUSTIFICACIÓN INTERNA
  • 17. QUE ES LA MOTIVACIÓN INTERNA ? El cumplimiento del silogismo jurídico tradicional: una premisa mayor (la disposición legal aplicable), si se da un antecedente se da un consecuente; una premisa menor (si se da el hecho establecido en la norma); una conclusión concordante (al existir consistencia entre el hecho y el presupuesto legal, la decisión es la prevista en la norma). Andrés Felipe Zuluaga Jaramillo (2012) Revista Ratio Juris
  • 18. FALTA DE MOTIVACION INTERNA DEL RAZONAMIENTO Se refiere a la ausencia de una justificación lógica y razonada en las decisiones judiciales. En otras palabras, implica que los jueces no fundamentan adecuadamente sus resoluciones, se comete esta infracción cuando no existe mínimamente una estructura silogística de las premisas seleccionadas para resolver la controversia, esto es: ● Premisa Mayor (o Normativa) ● Premisa Menor (o Fáctica) ● Conclusión (Decisión o Pronunciamiento). Ello impide que el razonamiento siga un orden lógico; asimismo, las premisas elegidas en los considerandos son contradictorias, incongruentes e incompatibles entre sí. De este modo, es evidente que la conclusión a la que se arribó resulte inválida, justamente por falta de organización lógica de las premisas.
  • 19. Existe incoherencia narrativa, que a la postre se presenta como un discurso absolutamente confuso incapaz de transmitir, de modo coherente, las razones en las que se apoya la decisión Invalidez de una inferencia a partir de las premisas que establece previamente el Juez en su decisión INCOHERENCIA NARRATIVA INVALIDEZ DE LA INFERENCIA Se trata del control de los argumentos utilizados en la decisión asumida por el juez o tribunal, ya sea desde la perspectiva de su corrección lógica o desde su coherencia narrativa.
  • 20. CONCLUSIONES La falta de motivación interna del razonamiento se refiere a la carencia de una justificación lógica y razonada en las decisiones judiciales, lo cual puede afectar la transparencia y la legitimidad del sistema judicial.
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