República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Fermín Toro- Barquisimeto Estado Lara
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Sistema de Educación Semipresencial a Distancia
SAIA Sección “D”
PRESENTACION
Materia: Derecho Colectivo
Profesor Dr. Jaime Torrealba
Alumna: Luz Marina Márquez Sánchez
C.I .V- 6.303.017
San Cristóbal, Diciembre de 2016
TEMAS V Y VII
REUNION NORMATIVA LABORAL
CONFLICTOS COLETIVOS DE TRABAJO
DERECHO COLECTIVO
REUNION
NORMATIVA
LABORAL
DEFINCION:
Es una de la forma
de celebrar una
convención colectiva,
entre patrones,
sindicatos de
trabajaodres. SOLICITUD
ES HECHA
DEBERA
CONTENER
CONVOCATORIA
Por uno o varios sindicatos,
federaciones o
confederaciones sindicales
de trabajadores, o uno o
varios patronos o sindicatos
de patronos; ante el
Ministerio del ramo,
Expresar claramente y
con precisión la rama
de actividad, los
patrones y nominas de
los trabajadores y el
pliego de peticiones.
Contendrá día
y hora,
nominas de los
convocados,
rama, alcance,
anuncio,
advertencia
que ningún
patrón podrá
despedir a un
trabajador
LAPSOS
El Ministerio en un término de treinta días
continuos, deberá hacer la convocatoria de la
Reunión o negarla
REUNE LOS
REQUISITOS
EL MINISTERIO
ORDENARA
MEDIANTE
RESOLUCION
PUBLICADA EN
GACETA OFICIAL
OBJETO: e convoca o
reconoce entre uno
o varios sindicatos de
trabajadores y uno o
varios sindicatos de
patronos, con la
finalidad de mejorar
las condiciones de
prestación del
servicio en una
misma rama de
actividad, con
alcance local,
regional o nacional,
del sector público o
del sector privado
DERECHO COLECTIVO
REUNION
NORMATIVA
LABORAL
Presidencia de la
Reunión:
intervendrá
directamente el
ministerio del Poder
Popular con
competencia en
materia de trabajo y
seguridad social,
Oportunidad de Oponerse: En
la instalación podrá oponerse
alegatos o defensas de fondo de
la solicitud tendientes o no a
impedir la continuación de la
Reunión
Obligación de los convocados: legalmente
obligado y obligada por la convención
colectiva de trabajo suscrita
Duración de la reunión normativa laboral:
concluirá a los ciento veinte días continuos
de su instalación
Mediación y arbitraje: no culmine con un
acuerdo definitivo, el ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de
trabajo y seguridad social someterá las
diferencias a mediación tomando como
base lo establecido en la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo para la tramitación de
la audiencia de mediación.
Producirá de
inmediato, la
terminación en
escala local,
regional o
nacional según
sea el caso, en
la rama de
actividad de
que se trate, de
la tramitación
legal de todo
pliego de
peticiones en el
cual sean parte
patronos
Adhesión: Cuando no fueran
convocados podrán adherirse a
ella, dentro de su ámbito de
actuación, el cual deberá ser
concurrente con el ámbito de
aplicación
Efectos de la
Convocatoria
DERECHO COLECTIVO
CONFLICTOS
COLECTIVOS DE
TRABAJO
Mediación para
solución pacifica
previa al conflicto:
Causas de un
pliego
conflictivo:
PROCEDIMIENT
O: DE
PRESENTACIÓN
DE UN
PROYECTO DE
PLIEGO DE
PETICIONES.
Los funcionarios y las funcionarias del Trabajo procurarán la
solución armónica de las diferencias que surjan entre
patronos, patronas, trabajadores y trabajadoras.
Negociaciones previas:
el Inspector o Inspectora del Trabajo procurará abrir una
etapa breve de negociaciones entre el patrono o patronos y
la organización sindical.
Notificación a la Procuraduría General:
Cuando se plantee un conflicto colectivo relacionado con un
servicio público u organismo dependiente del Estado
Que el patrono o la patrona haya dejado de asistir a la negociación
de la convención colectiva debidamente convocada o que hayan
culminado los lapsos para la negociación de una convención
Colectiva de trabajo establecidos sin que se haya logrado acuerdo
entre las partes.
Que hayan culminado los lapsos para la negociación
1.Si se presentó un pliego de peticiones, el inspector lo recibe y revisa.
2.Si el Pliego cumple con la especificación de los objetivos, el inspector
notificara al patrono dentro de las 24 H.
3. Y en ese Comunicado le dice que en 48 H. debe presentar la junta de
conciliación.
4. si el inspector notare algún error en el pliego, el sujeto colectivo
deberá sanear los defectos y omisiones dentro de las 24 H. siguientes.
5. Si el Sujeto Colectivo NO SANEARE los defectos u omisiones, en el
lapso dado se entenderá que queda como terminado y suspende todos
sus efectos.
6. EL Sujeto colectivo tiene 10 días para recurrir al superior jerárquico o
apelar ante el Ministro del trabajo.
DEFINCION:
son las diferencias que pueden suscitarse
entre trabajadores y patrones o las
negociaciones y conflictos que surjan entre
organizaciones sindicales y los patrones para
modificar las condiciones de trabajo,
establecido en el articulo 472 de la LOTTT
DERECHO COLECTIVO
PROCEDIMIENTO DEL
PIEGO
CONFLICTIVO
NOTIFICACION
JUNTA DE
CONCILIACION
DECISIÓN:
De nuevos planteamientos dentro de las
24 horas después de recibido el pliego
de peticiones, articulo 478 LOTTT
Dentro de las 48 horas se debe elegir
dos representares y un suplente
*Hay acuerdo
*No hay acuerdo se van a
arbitraje
TIPOS DE
CONVECIONES
COLECTIVAS
De las Convenciones
Colectivas de Trabajo
en el Sector Publico.
Artículos 442-447
RESPONSABILIDAD
LEGAL
Convocatoria a
negociación
Oportunidad de
aplicación de los
acuerdos
Artículo 442. Se someterán al
régimen previsto en la presente
sección, las negociaciones de
convenciones colectivas de
trabajo en el ámbito de la
Administración Pública Nacional,
institutos autónomos,
fundaciones, asociaciones y
empresas del Estado.
Se envuelvan erogaciones del
sector público no previstas en
el presupuesto vigente los
incrementos acordados se
harán para el próximo año
vigente
-Admitido el proyecto de
convención colectiva de trabajo,
el inspector (a) fijara la primera
reunión para dar inicio a las
negociaciones.
Su validez deberá ser depositada
en la Insectoría del Trabajo
De las Convenciones
Colectivas de Trabajo en el
Sector Privado. Articulos
448-451
DERECHO COLECTIVO
Bibliografías Consultadas
 Constitución Nacional Bolivariana
 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las trabajadoras
 Contenidos de los temas V y VI de la cátedra de Derecho Colectivo de la
Universidad Fermín Toro, Saia

Presentacion unidad V y VI

  • 1.
    República Bolivariana deVenezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Universidad Fermín Toro- Barquisimeto Estado Lara Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Sistema de Educación Semipresencial a Distancia SAIA Sección “D” PRESENTACION Materia: Derecho Colectivo Profesor Dr. Jaime Torrealba Alumna: Luz Marina Márquez Sánchez C.I .V- 6.303.017 San Cristóbal, Diciembre de 2016 TEMAS V Y VII REUNION NORMATIVA LABORAL CONFLICTOS COLETIVOS DE TRABAJO
  • 2.
    DERECHO COLECTIVO REUNION NORMATIVA LABORAL DEFINCION: Es unade la forma de celebrar una convención colectiva, entre patrones, sindicatos de trabajaodres. SOLICITUD ES HECHA DEBERA CONTENER CONVOCATORIA Por uno o varios sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, o uno o varios patronos o sindicatos de patronos; ante el Ministerio del ramo, Expresar claramente y con precisión la rama de actividad, los patrones y nominas de los trabajadores y el pliego de peticiones. Contendrá día y hora, nominas de los convocados, rama, alcance, anuncio, advertencia que ningún patrón podrá despedir a un trabajador LAPSOS El Ministerio en un término de treinta días continuos, deberá hacer la convocatoria de la Reunión o negarla REUNE LOS REQUISITOS EL MINISTERIO ORDENARA MEDIANTE RESOLUCION PUBLICADA EN GACETA OFICIAL OBJETO: e convoca o reconoce entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios sindicatos de patronos, con la finalidad de mejorar las condiciones de prestación del servicio en una misma rama de actividad, con alcance local, regional o nacional, del sector público o del sector privado
  • 3.
    DERECHO COLECTIVO REUNION NORMATIVA LABORAL Presidencia dela Reunión: intervendrá directamente el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, Oportunidad de Oponerse: En la instalación podrá oponerse alegatos o defensas de fondo de la solicitud tendientes o no a impedir la continuación de la Reunión Obligación de los convocados: legalmente obligado y obligada por la convención colectiva de trabajo suscrita Duración de la reunión normativa laboral: concluirá a los ciento veinte días continuos de su instalación Mediación y arbitraje: no culmine con un acuerdo definitivo, el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social someterá las diferencias a mediación tomando como base lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la tramitación de la audiencia de mediación. Producirá de inmediato, la terminación en escala local, regional o nacional según sea el caso, en la rama de actividad de que se trate, de la tramitación legal de todo pliego de peticiones en el cual sean parte patronos Adhesión: Cuando no fueran convocados podrán adherirse a ella, dentro de su ámbito de actuación, el cual deberá ser concurrente con el ámbito de aplicación Efectos de la Convocatoria
  • 4.
    DERECHO COLECTIVO CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO Mediaciónpara solución pacifica previa al conflicto: Causas de un pliego conflictivo: PROCEDIMIENT O: DE PRESENTACIÓN DE UN PROYECTO DE PLIEGO DE PETICIONES. Los funcionarios y las funcionarias del Trabajo procurarán la solución armónica de las diferencias que surjan entre patronos, patronas, trabajadores y trabajadoras. Negociaciones previas: el Inspector o Inspectora del Trabajo procurará abrir una etapa breve de negociaciones entre el patrono o patronos y la organización sindical. Notificación a la Procuraduría General: Cuando se plantee un conflicto colectivo relacionado con un servicio público u organismo dependiente del Estado Que el patrono o la patrona haya dejado de asistir a la negociación de la convención colectiva debidamente convocada o que hayan culminado los lapsos para la negociación de una convención Colectiva de trabajo establecidos sin que se haya logrado acuerdo entre las partes. Que hayan culminado los lapsos para la negociación 1.Si se presentó un pliego de peticiones, el inspector lo recibe y revisa. 2.Si el Pliego cumple con la especificación de los objetivos, el inspector notificara al patrono dentro de las 24 H. 3. Y en ese Comunicado le dice que en 48 H. debe presentar la junta de conciliación. 4. si el inspector notare algún error en el pliego, el sujeto colectivo deberá sanear los defectos y omisiones dentro de las 24 H. siguientes. 5. Si el Sujeto Colectivo NO SANEARE los defectos u omisiones, en el lapso dado se entenderá que queda como terminado y suspende todos sus efectos. 6. EL Sujeto colectivo tiene 10 días para recurrir al superior jerárquico o apelar ante el Ministro del trabajo. DEFINCION: son las diferencias que pueden suscitarse entre trabajadores y patrones o las negociaciones y conflictos que surjan entre organizaciones sindicales y los patrones para modificar las condiciones de trabajo, establecido en el articulo 472 de la LOTTT
  • 5.
    DERECHO COLECTIVO PROCEDIMIENTO DEL PIEGO CONFLICTIVO NOTIFICACION JUNTADE CONCILIACION DECISIÓN: De nuevos planteamientos dentro de las 24 horas después de recibido el pliego de peticiones, articulo 478 LOTTT Dentro de las 48 horas se debe elegir dos representares y un suplente *Hay acuerdo *No hay acuerdo se van a arbitraje
  • 6.
    TIPOS DE CONVECIONES COLECTIVAS De lasConvenciones Colectivas de Trabajo en el Sector Publico. Artículos 442-447 RESPONSABILIDAD LEGAL Convocatoria a negociación Oportunidad de aplicación de los acuerdos Artículo 442. Se someterán al régimen previsto en la presente sección, las negociaciones de convenciones colectivas de trabajo en el ámbito de la Administración Pública Nacional, institutos autónomos, fundaciones, asociaciones y empresas del Estado. Se envuelvan erogaciones del sector público no previstas en el presupuesto vigente los incrementos acordados se harán para el próximo año vigente -Admitido el proyecto de convención colectiva de trabajo, el inspector (a) fijara la primera reunión para dar inicio a las negociaciones. Su validez deberá ser depositada en la Insectoría del Trabajo De las Convenciones Colectivas de Trabajo en el Sector Privado. Articulos 448-451
  • 7.
    DERECHO COLECTIVO Bibliografías Consultadas Constitución Nacional Bolivariana  Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las trabajadoras  Contenidos de los temas V y VI de la cátedra de Derecho Colectivo de la Universidad Fermín Toro, Saia