Desarrollo histórico en venezuela del derecho laboraljuanbriceno97
Linea de Tiempo
Ley de Pobres Las leyes de pobres de Inglaterra derivan de las normas y prácticas con las que desde la primera mitad del siglo XVI se había intentado suprimir el vagabundeo. El sistema de caridad institucionalizada que surge en estos momentos proporciona ayudas a los pobres pero les prohíbe mendigar fuera de sus parroquias de origen: los mendigos quedaban confinados dentro de áreas específicas y el salirse de las mismas estaba fuertemente penalizado. Todas estas normas fueron recopiladas en el reinado de Isabel I y dieron origen a la primera ley oficial de pobres conocida como Ley de Isabel del año 1601.
Es una de la formas de celebrar una convención colectiva. Se convoca a Reunión entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios sindicatos de patronos, con la finalidad de mejorar las condiciones de prestación del servicio en una misma rama de actividad, con alcance local, regional o nacional, del sector público o del sector privado y siempre con intervención de la autoridad administrativa, en forma tripartita: trabajadores-autoridad administrativa-patronos.
Desarrollo histórico en venezuela del derecho laboraljuanbriceno97
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Ley de Pobres Las leyes de pobres de Inglaterra derivan de las normas y prácticas con las que desde la primera mitad del siglo XVI se había intentado suprimir el vagabundeo. El sistema de caridad institucionalizada que surge en estos momentos proporciona ayudas a los pobres pero les prohíbe mendigar fuera de sus parroquias de origen: los mendigos quedaban confinados dentro de áreas específicas y el salirse de las mismas estaba fuertemente penalizado. Todas estas normas fueron recopiladas en el reinado de Isabel I y dieron origen a la primera ley oficial de pobres conocida como Ley de Isabel del año 1601.
Es una de la formas de celebrar una convención colectiva. Se convoca a Reunión entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios sindicatos de patronos, con la finalidad de mejorar las condiciones de prestación del servicio en una misma rama de actividad, con alcance local, regional o nacional, del sector público o del sector privado y siempre con intervención de la autoridad administrativa, en forma tripartita: trabajadores-autoridad administrativa-patronos.
Esta unidad contiene
1. Importancia del Proceso Laboral
• Concepto
• Naturaleza
• Objeto de Estudio
• Principios
2. Los Conflictos Laborales y su Solución
• Concepto de Conflicto
• Clasificación de los Conflictos Laborales
• Arreglo Directo entre las Partes
• Arreglo por Intervención de Terceros
• Arreglo por la Intervención Jurisdiccional
• La Conciliación
• El Arbitraje
La Negociación Colectiva:
Es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.
Las convenciones colectivas son acuerdos entre sindicatos y patronos que se sustentan en el derecho a la negociación colectiva, para mejorar el mínimo esencial establecido en la legislación del trabajo.
El contrato colectivo de trabajo también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores. También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.
Procedimientos relacionados con la formación de las juntas de conciliación y de arbitraje.
La Duración y maneras de terminar la conciliación en materia colectiva del trabajo. y Duración y maneras de terminar el arbitraje en materia colectiva del trabajo.
Similar a Procedimientos legales o convencionales previos a la presentación del pliego de peticiones (20)
c3.hu3.p3.p2.Superioridad e inferioridad en la sociedad.pptx
Procedimientos legales o convencionales previos a la presentación del pliego de peticiones
1. PROCEDIMIENTOS LEGALES O CONVENCIONALES
PREVIOS A LA PRESENTACIÓN DEL PLIEGO DE
PETICIONES
Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Integrantes:
Maridalin Manzo
C.I.: 26.732.528
SAIA
2. Procedimientos legales o convencionales previos a la presentación del pliego de peticiones
Mediación para solución
pacifica previa al conflicto:
Los funcionarios y las funcionarias del Trabajo procurarán la solución armónica de las
diferencias que surjan entre patronos, patronas, trabajadores y trabajadoras, aún antes que las
mismas revistan carácter conflictivo por hecho público o por la presentación del pliego
correspondiente, sin que ello pueda ser alegado para negar su admisión.
Las organizaciones sindicales llevaran a cabo los procedimientos previamente establecidos con
miras a la solución de las diferencias que surjan entre las partes, y deberán cumplirlos antes de
la iniciación del proceso conflictivo.
Negociaciones previas: Al tener conocimiento de que está planteada o por plantearse una diferencia de naturaleza
colectiva, el Inspector o Inspectora del Trabajo procurará abrir una etapa breve de
negociaciones entre el patrono o patronos y la organización sindical u organizaciones sindicales
respectivas respectivos y podrá participar en ellas personalmente o por medio de un
representante, para interesarse en armonizar sus puntos de vista e intereses.
En ningún caso se coartará el derecho de la organización sindical a presentar el pliego de
peticiones cuando lo juzgue conveniente.
Notificación a la Procuraduría
General:
Cuando se plantee un conflicto colectivo relacionado con un servicio público u organismo
dependiente del Estado, el Inspector o Inspectora del Trabajo, notificará de inmediato a la
Procuraduría General de la República, a la Procuraduría Estadal o a la Sindicatura Municipal,
según se trate en cada caso.
Improcedencia de las
excepciones:
• La legitimidad del sindicato
• Validez de actas, presencia de competencias
• Existencia de cualidades del sindicato presentante
• La no vigencia de la convención colectiva de trabajo
• Presencia de recaudos