REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
LOS INTERDICTOS POSESORIOS
INTERDICTOS PROHIBITIVOS
Estudiante: Willmary Rodriguez
Cedula: 21.211.085
Sección: Saia/A
Asignatura: Procedimientos
Civiles Especiales
Prof.: Daylin Colmenares
El interesado demostrará al Juez lo
ocurrencia del despojo, y encontrando
éste suficiente la prueba o pruebas
promovidas, exigirá el querellante la
constitución de una garantía cuyo
monto fijará, para responder de los
daños y perjuicios que pueda causar
. En caso de que el querellante no pudiese constituir
la garantía, el juez puede acordar la medida de
secuestro, siempre y cuando de las pruebas
presentadas surja una presunción a favor del
querellante
En la
sentencia que
debe dictar el
juez deberá
hacer
pronunciamie
nto expreso
sobre la
garantía, si lo
declara con
lugar sobre la
extinción de la
misma-
Procedimiento
Está señalado
en el código civil
en el artículo
782 y en el
código de
procedimiento
civil en el
artículo 786,se
refiere
concretamente a
la perturbación
de que pueda ser
objeto el
poseedor.
CLASES
Interdicto D’
AMPARO
Interdicto D’
DESPOJO
INTERDICTOS POSESORIOS
TRIBUNAL COMPETENTE
El juez competente para conocer de los interdictos
es
el que ejerza la plena jurisdicción ordinaria
en primera instancia.
INTERDICTO
PROHIBITIVOS
INTERDICTO OBRA NUEVA
Quien tenga razón para temer que una obra
nueva
emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea
en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a
un derecho real o a otro objeto poseído por él,
puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal
que
no esté terminada y de que no haya transcurrido
un
año desde su principio (C.C., art. 785).
INTERDICTO DE OBRA VIEJA
Quien tuviere motivo racional para temer que
un edificio, un árbol o cualquiera otro objeto
amenace con daño próximo un predio u otro
objeto poseído por él, tendrá derecho a denunciarlo
al Juez y de obtener según las circunstancias, que se
tomen las medidas conducentes a evitar el peligro, o
que se intime al interesado la obligación de dar
caución
por los daños posibles (C.C., art. 786).
TRIBUNAL COMPETENTE
primera instancia en el lugar donde
esté situada la cosa objeto
INTERDICTO PROHIBITIVO
Los interdictos prohibitivos de obra nueva
y daño temido son medidas cautelares
consagradas ante la eventualidad
de que una obra nueva altere el
normal ejercicio posesorio o el valor
intrínseco del bien poseído, o una obra
ya realizada presente circunstancias que
hagan temer un daño futuro.
BIBLIOGRAFIA
 Universidad Fermin toro, (2015) Educación a Distancia. “Documento en línea”
Disponible:
http://saia.uts.edu.ve/moodle/pluginfile.php/263082/mod_resource/content/1/Esquema_de
_interdictos_de_Despojo.pdf
 Universidad Fermin toro, (2015) Educación a Distancia. “Documento en línea”
Disponible: http://saia.uts.edu.ve/moodle/mod/page/view.php?id=207306
 Universidad Fermin toro, (2015) Educación a Distancia. “Documento en línea”
Disponible:
http://saia.uts.edu.ve/moodle/pluginfile.php/263083/mod_resource/content/1/Esquema_In
terdicto_de_Amparo_.pdf
 Universidad Fermin toro, (2015) Educación a Distancia. “Documento en línea”
Disponible: http://saia.uts.edu.ve/moodle/mod/page/view.php?id=207309

Presentacion will

  • 1.
    REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO LOS INTERDICTOS POSESORIOS INTERDICTOS PROHIBITIVOS Estudiante: Willmary Rodriguez Cedula: 21.211.085 Sección: Saia/A Asignatura: Procedimientos Civiles Especiales Prof.: Daylin Colmenares
  • 2.
    El interesado demostraráal Juez lo ocurrencia del despojo, y encontrando éste suficiente la prueba o pruebas promovidas, exigirá el querellante la constitución de una garantía cuyo monto fijará, para responder de los daños y perjuicios que pueda causar . En caso de que el querellante no pudiese constituir la garantía, el juez puede acordar la medida de secuestro, siempre y cuando de las pruebas presentadas surja una presunción a favor del querellante En la sentencia que debe dictar el juez deberá hacer pronunciamie nto expreso sobre la garantía, si lo declara con lugar sobre la extinción de la misma- Procedimiento Está señalado en el código civil en el artículo 782 y en el código de procedimiento civil en el artículo 786,se refiere concretamente a la perturbación de que pueda ser objeto el poseedor. CLASES Interdicto D’ AMPARO Interdicto D’ DESPOJO INTERDICTOS POSESORIOS TRIBUNAL COMPETENTE El juez competente para conocer de los interdictos es el que ejerza la plena jurisdicción ordinaria en primera instancia.
  • 3.
    INTERDICTO PROHIBITIVOS INTERDICTO OBRA NUEVA Quientenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio (C.C., art. 785). INTERDICTO DE OBRA VIEJA Quien tuviere motivo racional para temer que un edificio, un árbol o cualquiera otro objeto amenace con daño próximo un predio u otro objeto poseído por él, tendrá derecho a denunciarlo al Juez y de obtener según las circunstancias, que se tomen las medidas conducentes a evitar el peligro, o que se intime al interesado la obligación de dar caución por los daños posibles (C.C., art. 786). TRIBUNAL COMPETENTE primera instancia en el lugar donde esté situada la cosa objeto INTERDICTO PROHIBITIVO Los interdictos prohibitivos de obra nueva y daño temido son medidas cautelares consagradas ante la eventualidad de que una obra nueva altere el normal ejercicio posesorio o el valor intrínseco del bien poseído, o una obra ya realizada presente circunstancias que hagan temer un daño futuro.
  • 4.
    BIBLIOGRAFIA  Universidad Fermintoro, (2015) Educación a Distancia. “Documento en línea” Disponible: http://saia.uts.edu.ve/moodle/pluginfile.php/263082/mod_resource/content/1/Esquema_de _interdictos_de_Despojo.pdf  Universidad Fermin toro, (2015) Educación a Distancia. “Documento en línea” Disponible: http://saia.uts.edu.ve/moodle/mod/page/view.php?id=207306  Universidad Fermin toro, (2015) Educación a Distancia. “Documento en línea” Disponible: http://saia.uts.edu.ve/moodle/pluginfile.php/263083/mod_resource/content/1/Esquema_In terdicto_de_Amparo_.pdf  Universidad Fermin toro, (2015) Educación a Distancia. “Documento en línea” Disponible: http://saia.uts.edu.ve/moodle/mod/page/view.php?id=207309