UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Interdictos Posesorios
Interdictos Prohibitivos
Integrante:
Neila Rodríguez
C.I N° 24.158.094
Profesor (a):
Dailyn Colmenares
Barquisimeto, 04 de Septiembre de 2015
Bienes
Muebles
Bienes
Inmuebles
Interdicto de Amparo:
Art. 783 CC y 786 CPC
Es la perturbación de que
puede ser objeto el
poseedor.
Naturaleza
Mobiliaria
Interdictos Posesorios
Naturaleza Jurídica: Acción Real
- De Amparo (Art.782 CC)
- De Despojo (Art.783 CC)
Interdictos Prohibitivos:
- De Obra Nueva (Art.785 CC)
- De Obra Vieja – Daño Temido(Art.786 CC)
NuevoProcedimientoInterdictal Posesoriosegún
el Tribunal Supremo de Justicia:
Derechoa la defensa. Oportunidaddel querellado
de contestar la demanda antes del lapso
probatorio. Solo versara sobre la posesión
perturbada.
Naturaleza de la Pretensión:
No se refieren a actos perturbatorios ni de despojo
sino a actos ya efectuados que se puedan dañar o
afectar la cosa poseída.
Interdicto de Obra Nueva:
Art. 713 CPC y 785 CC.
Cuando la persona tenga razón
para temerque una obra nueva
emprendida por otro sea en su
propio suelo o ajeno, cause
perjuicio a un inmueble o
derecho real u objeto poseído,
podrá denunciar ante el juez,
siempre que no esté terminada
la obra y menos de un año.
Tribunal Competente:
Es competente para
conocer de la acción del
Juez de Distrito o
Departamento, el
Municipio, del lugar
donde se encuentre la
obra, sino existe un
tribunal de primera
instancia en el lugar.
Interdicto de Obra Nueva o
Daño Temido:
Art. 786 CC. Procede
cuando el poseedor tiene
motivoracional para temer,
por ejemplo que un árbol,
edificio viejo u otro objeto
amanece con dañopróximo
un predito u otro objeto
poseídopor el querellante,
puede denunciar ante el
juez para evitar el peligro.
Interdicto Restitutorio por Despojo:
Art. 783 CC. Si hay despojo dentro
del año de despojo de cosa mueble o
inmueble, el autor puede pedir que
se le restituya la posesión.
Tribunal Competente:
El tribunal remitiráal Tribunal
Superior el expediente
completo de las actuaciones.
El Tribunal cumplidos los
requisitos, dictara el decreto
restitutorio.
Bibliografía
Código de Procedimiento Civil. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
3694 (extraordinario) Enero 1986.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial de la República de
Venezuela N° 36860. Diciembre 30 de 1999.
Escobar León (2000). La casación de oficio y la nueva jurisprudencia. Revista del Derecho
N° 1 del Tribunal Supremo de Justicia.
Márquez Añes Leopoldo. (1998). El recurso de casación, la cuestión de hecho y el artículo
320 del Código de Procedimiento Civil. Universidad Católica Andrés Bello.
Montoya Cesar Augusto (2004). El proceso ordinario casación civil e invalidación. Ediciones
Líber.
Vásquez Tariba Ivan. (1993). Derecho Procesal Civil III. Manual estudiantil. Universidad de
Carabobo.

Trabajo n° 6 Los Interdictos

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTADDE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Interdictos Posesorios Interdictos Prohibitivos Integrante: Neila Rodríguez C.I N° 24.158.094 Profesor (a): Dailyn Colmenares Barquisimeto, 04 de Septiembre de 2015
  • 2.
    Bienes Muebles Bienes Inmuebles Interdicto de Amparo: Art.783 CC y 786 CPC Es la perturbación de que puede ser objeto el poseedor. Naturaleza Mobiliaria Interdictos Posesorios Naturaleza Jurídica: Acción Real - De Amparo (Art.782 CC) - De Despojo (Art.783 CC) Interdictos Prohibitivos: - De Obra Nueva (Art.785 CC) - De Obra Vieja – Daño Temido(Art.786 CC) NuevoProcedimientoInterdictal Posesoriosegún el Tribunal Supremo de Justicia: Derechoa la defensa. Oportunidaddel querellado de contestar la demanda antes del lapso probatorio. Solo versara sobre la posesión perturbada. Naturaleza de la Pretensión: No se refieren a actos perturbatorios ni de despojo sino a actos ya efectuados que se puedan dañar o afectar la cosa poseída. Interdicto de Obra Nueva: Art. 713 CPC y 785 CC. Cuando la persona tenga razón para temerque una obra nueva emprendida por otro sea en su propio suelo o ajeno, cause perjuicio a un inmueble o derecho real u objeto poseído, podrá denunciar ante el juez, siempre que no esté terminada la obra y menos de un año. Tribunal Competente: Es competente para conocer de la acción del Juez de Distrito o Departamento, el Municipio, del lugar donde se encuentre la obra, sino existe un tribunal de primera instancia en el lugar. Interdicto de Obra Nueva o Daño Temido: Art. 786 CC. Procede cuando el poseedor tiene motivoracional para temer, por ejemplo que un árbol, edificio viejo u otro objeto amanece con dañopróximo un predito u otro objeto poseídopor el querellante, puede denunciar ante el juez para evitar el peligro. Interdicto Restitutorio por Despojo: Art. 783 CC. Si hay despojo dentro del año de despojo de cosa mueble o inmueble, el autor puede pedir que se le restituya la posesión. Tribunal Competente: El tribunal remitiráal Tribunal Superior el expediente completo de las actuaciones. El Tribunal cumplidos los requisitos, dictara el decreto restitutorio.
  • 3.
    Bibliografía Código de ProcedimientoCivil. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 3694 (extraordinario) Enero 1986. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36860. Diciembre 30 de 1999. Escobar León (2000). La casación de oficio y la nueva jurisprudencia. Revista del Derecho N° 1 del Tribunal Supremo de Justicia. Márquez Añes Leopoldo. (1998). El recurso de casación, la cuestión de hecho y el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Universidad Católica Andrés Bello. Montoya Cesar Augusto (2004). El proceso ordinario casación civil e invalidación. Ediciones Líber. Vásquez Tariba Ivan. (1993). Derecho Procesal Civil III. Manual estudiantil. Universidad de Carabobo.