Análisis de la Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública p...
Infografia
1. LOS INTERDICTOS POSESORIOS
INTERDICTOS PROHIBITIVOS
Estudiante: Génesis García
Cedula: 21.129.836
Sección: Saia/A
Asignatura: Procedimientos Civiles Especiales
Prof.: Daylin Colmenares
Republica Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas
Escuela de Derecho
2. INTERDICTOS
POSESORIOS
NATURALEZA JURÍDICA
En cuanto a la naturaleza
jurídica los interdictos
nacen en el derecho
romano, posteriormente
tuvieron modificaciones a
través del derecho
canónico, en la práctica se
discute sobre su naturaleza
mobiliaria o inmobiliaria,
real o personal, la acción de
despojo puede ser
mobiliaria o inmobiliaria.
ART 783
C.P.C
CLASES
INTERDICTO DE
AMPARO
Está señalado en el código civil en el artículo 782 y en
el código de procedimiento civil en el artículo 786,se
refiere concretamente a la perturbación de que pueda
ser objeto el poseedor.
El interesado demostrará al Juez lo ocurrencia del
despojo, y encontrando éste suficiente la prueba o
pruebas promovidas, exigirá el querellante la
constitución de una garantía cuyo monto fijará, para
responder de los daños y perjuicios que pueda causar
INTERDICTO DE
DESPOJO
Tribunal competente
El juez competente para conocer de los
interdictos es
el que ejerza la plena jurisdicción
ordinaria
en primera instancia.
º. El querellante debe
presentar al juez competente,
que es el de primera instancia,
que tenga plena jurisdicción del
lugar donde se encuentre la
cosa objeto del interdicto, una
solicitud que debe contener los
requisitos de cualquier libelo de
demanda.
º. Que se constituya la garantía
por el monto fijado por el tribunal
para responder de los daños y
perjuicios que se pudiesen causar
si se decreta restitución.
º. El tribunal, cumplidos estos
requisitos, dictará el decreto
restitutorio.
. En caso de que el querellante
no pudiese constituir la garantía,
el juez puede acordar la medida
de secuestro, siempre y cuando
de las pruebas presentadas surja
una presunción a favor del
querellante
º. En la sentencia que debe
dictar el juez deberá hacer
pronunciamiento expreso sobre la
garantía, si lo declara con lugar
sobre la extinción de la misma-
º. En cuanto al
procedimiento es el mismo
señalado para el interdicto de
amparo (artículo 701 C.P.C.).
Procedimiento
3. INTERDICTOS
PROHIBITIVOS
Los interdictos prohibitivos de obra nueva y daño
temido son medidas cautelares
consagradas ante la eventualidad
de que una obra nueva altere el
normal ejercicio posesorio o el valor
intrínseco del bien poseído, o una obra
ya realizada presente circunstancias que hagan
temer un daño futuro.
CLASES
INTERDICTO DE OBRA NUEVA
Quien tenga razón para temer que una obra nueva
emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea
en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a
un derecho real o a otro objeto poseído por él,
puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que
no esté terminada y de que no haya transcurrido un
año desde su principio (C.C., art. 785).
INTERDICTO DE DAÑO TEMIDO O DE OBRA VIEJA
Quien tuviere motivo racional para temer que
un edificio, un árbol o cualquiera otro objeto
amenace con daño próximo un predio u otro
objeto poseído por él, tendrá derecho a denunciarlo
al Juez y de obtener según las circunstancias, que se
tomen las medidas conducentes a evitar el peligro, o
que se intime al interesado la obligación de dar caución
por los daños posibles (C.C., art. 786).
4. BIBLIOGRAFIA
Universidad Fermin toro, (2015) Educación a Distancia. “Documento en línea”
Disponible:
http://saia.uts.edu.ve/moodle/pluginfile.php/263082/mod_resource/content/1/Es
quema_de_interdictos_de_Despojo.pdf
Universidad Fermin toro, (2015) Educación a Distancia. “Documento en línea”
Disponible:
http://saia.uts.edu.ve/moodle/pluginfile.php/263083/mod_resource/content/1/Es
quema_Interdicto_de_Amparo_.pdf
Universidad Fermin toro, (2015) Educación a Distancia. “Documento en línea”
Disponible: http://saia.uts.edu.ve/moodle/mod/page/view.php?id=207309
Universidad Fermin toro, (2015) Educación a Distancia. “Documento en línea”
Disponible: http://saia.uts.edu.ve/moodle/mod/page/view.php?id=207306