1. PRESTACIONES SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR
PRESTACIÓN NORMA
LEGAL
EMPLEADOR
OBLIGADO
EN QUÉ CONSISTE BASE PARA LA LIQUIDACIÓN
PRIMA DE
SERVICIOS
CST. Art. 306
Ley 50/90
Toda empresa Se paga a quien labore todo el semestre, o
proporcionalmente, así: un salario mensual al
año, repartido en dos cuotas, la primera, a más
tardar el último día de junio y la segunda dentro
de los 20 primeros días de diciembre.
En el artículo 306 del CST se establecía que si el
trabajador era despedido por justa causa perdía
el derecho a esta prestación, pero esto fue
declarado inexequible por la Corte
Constitucional mediante la sentencia C-34 de
2003.
Promedio mensual de o devengado en el
respectivo semestre. En todos los contratos de
trabajo,la prima sedeberá liquidar en proporción
al tiempo de servicio, cualquiera que este sea.
CALZADO Y
VESTIDO DE
LABOR
Ley 11/84 Art.
7
Empresa o
patrono
Todo patrono que habitualmente ocupe uno
(1) o más trabajadores permanentes, deberá
suministrar cada cuatro (4) meses, en forma
gratuita, un (1) par de zapatos y un (1)
vestido de labor al trabajador, cuya
remuneración mensual sea hasta dos (2)
veces el salario mínimo más alto vigente.
Obligados a suministrar permanentemente
calzado y vestidos de labor a sus
trabajadores harán entrega de dichos
elementos en las siguientes fechas del
calendario: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de
diciembre".
CESANTÍA CST. Art. 249
Ley 50/90
Empleador Está obligado a pagar a sus trabajadores, y a las
demás personas que indican en este capítulo, al
terminar el contrato de trabajo,como auxilio de
cesantía, un mes de salario por cada año de
servicios,y proporcionalmentepor fracciones de
año".
Cesantías: Salario* mensual de base x tiempo de
servicio
360
INTERESES
SOBRE LA
CESANTÍA
Ley 52/75
Ley 50/90
Dec. Reg.
116/76
Dec. Reg.
219/76
empleador Para el nuevo régimen de cesantías,en el mes de
enero de cada año debe pagarse el 12% anual
sobre el saldo consolidado a 31 de diciembredel
año inmediatamente anterior.Si el trabajador no
ha prestado servicios durante el año, sino tan
solo durante una fracción, el interés se
reconocerá en forma proporcional.La obligación
Intereses a las cesantías:V/r cesantía x tiempo de
servicio en el año X 0.12
360
2. de pagar intereses,en el caso de terminación del
contrato en cualquier época, también debe
cumplirse en forma proporcional (Numeral 2,
artículo 99 de la Ley 50 de 1990).Para el sistema
tradicional,seaplicará el 12%sobreel valor dela
cesantía a la finalización del contrato.
AUXILIO DE
TRANSOIRTE
Ley 15/59 Empresa Es una figuracreada por la Ley 15 de 1959 y
reglamentadaporel Decreto1258 de 1959,
con el objetivo de subsidiar el costo de
movilizaciónde losempleadosdesdesucasa
al lugar de trabajo y solo se paga en el
evento de que el empleado perciba un
ingresoigual omenoradossalariosmínimos
legalesmensualesycon lacondiciónque en
el municipiose preste el servicio público de
transporte.
Para calcular los valores relacionados con la
nómina y el contrato de trabajo el mes se
considera de 30 días. En
consecuencia, partimos del auxilio de
transporte completo y lo dividimos por 30
para determinar o sacar el valor diario del
auxilio de transporte.
VACACIONES CST. Art. 186
Ley 50/90
Ley 995/2005
Empresa Son consideradas como un descanso
remunerado, por tanto no constituyen una
prestación social ni tampoco pueden ser
consideradas como factor salarial para la
liquidación de las prestaciones sociales porque
no retribuyen en estricto sentido un servicio
prestado. Según el artículo 186 del Código
Sustantivo del Trabajo, al trabajador le
corresponde por cada año de trabajo, 15 días
hábiles consecutivos dedescanso remunerado o
proporcional por fracción deaño, En el evento en
que el contrato de trabajo termine sin que el
trabajador haya disfrutado de las vacaciones,
¿tendrá derecho a recibir en dinero el pago del
descanso que no llegó a disfrutar mientras
estuvo vigente la relación laboral,el cual deberá
ser remunerado en proporción al tiempo
efectivamente trabajado,según el artículo 1 ' de
la Ley 995 de 2005.
Salario Base x tiempo de servicios
720
3. SUBSIDIO
FAMILIAR
Ley 21/82
Ley 289/2002
Empresa El subsidio familiar es una prestación social
pagadera en dinero, especie y servicios a los
trabajadores de medianos y menores ingresos,
en proporción al número de personas a cargo, y
su objetivo fundamental consiste en el alivio de
las cargas económicas que representa el
sostenimiento de la familia,como núcleo básico
de la sociedad.
Está representado por una cuota monetaria
que se paga mensualmente al trabajador en
beneficio de algún familiarsuyo que da derecho
al pago del subsidio,y también por prestación de
servicios en favor del trabajador y su
núcleo familiar.