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Nombre del estudiante:
Esquerre Namay Katherine Johana
Nombre del trabajo:
Actividad 9. Proyecto integrador, Etapa 3 – Etapa Final
Materia: Derecho Laboral
Fecha de entrega: 17 de abril del 2020
Campus: Querétaro
Carrera: Ingeniería Industrial y de Sistemas
Semestre/Cuatrimestre: 202025
Nombre del maestro: Amalia Hernández Bracho
SECCIÓN1: CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA ALTURA, S. C., REPRESENTADA POR
KATHERINE ESQUERRE A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ
EMPRESA Y POR OTRA POR SU PROPIO DERECHO VERASTEGUI LEONEDUARDO
A QUIEN SE LE DENOMINARÁ COMO “EL CONTADOR”, AL TENOR DE LAS
SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “LA EMPRESA”:
a) Ser una Sociedad SOCIEDAD CIVIL legalmente constituida, de nacionalidad
mexicana, con domicilio en AV. PERÚ NO. 3058, COL. HACIENDAS COAPA,
COYOACAN, CIUDAD DE MÉXICO, C.P. 04914 dedicada conforme a su objeto social,
a la a prestar servicios de instalación de alfombras, pisos y persianas para personas
físicas y morales.
b) Que desea contratar personal que cuente con los conocimientos, habilidades y
experiencia necesarios para desempeñar el puesto de CONTADOR, cuyos servicios
serán detallados más adelante.
c) Declara la EMPRESA tener la necesidad de contratar los servicios profesionales de un
CONTADOR por el período comprendido del día 01 de Febrero de 2020 al día 31 de
Enero de 2021 con un total de 48 horas a la semana.
II.- Declara “EL CONTADOR”:
a) Por su parte el Contador declara llamarse como ha quedado expresado al inicio de
este contrato, ser de nacionalidad MEXICANA, de 34 años cumplidos, sexo
MASCULINO, estado civil CASADO, con domicilio en CALLE LOS NOGALES 52,
VALLE DE MEXICO, QUERETARO, QRO C.P. 76006, con CURP:
PRTE951117HESRR07 y RFC: PRTJ951117SR2.
b) Declara el Contador que tiene los conocimientos, aptitudes, experiencia, la
infraestructura y equipo necesario para desempeñar el trabajo para el cual se le está
contratando, que las referencias relacionadas con su persona son auténticas, así como
que reconoce la eventualidad de los trabajos y la causa específica de su contratación de
manera temporal.
c) Declara el Contador que las obras y/o materiales que elabore y/o utilice para prestar
sus servicios conforme al presente contrato, se apegarán a lo dispuesto por las leyes
de Propiedad Intelectual aplicables, sin violar en forma alguna los derechosde
terceros.”
III.- Declaran las partes:
Que están conformes en las declaraciones que anteceden y en consecuencia celebrar el
presente contrato por tiempo determinado, en los términos que establece el artículo 35
de la Ley Federal del Trabajo, conforme a las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- El Contador prestará personalmente sus servicios como CONTADOR DE LA
EMPRESA bajo la dirección y dependencia de la propia EMPRESA consistiendo sus
labores en forma enunciativa y no limitativa en lo siguiente:
• Procesar, codificar y contabilizar comprobantes por concepto de activos, pasivos,
ingresos y egresos. Al mismo tiempo, actualiza los soportes con el objetivo de
controlar los movimientos contables y genera balances y reportes financieros.
• Verificar los datos fiscales de las facturas recibidas, llevar a cabo el registro de
movimientos y pagos de los proveedores y mantener actualizadas las cuentas por
pagar.
• Revisar el cálculo de las planillas de retenciones de impuestos sobre la renta de sus
colaboradores y realizar los ajustes necesarios. Además, mantener los libros
generales de compras y ventas mediante el registro de facturas emitidas y recibidas
para realizar la declaración del IVA.
• Detallar cada uno de los movimientos y registros contables, elaborar comprobantes
diarios y registrar oportunamente la información necesaria para obtener los estados
financieros actualizados de tu empresa.
SEGUNDA.- La duración del presente contrato será por tiempo definido por el periodo
que comprende del 01 de Febrero de 2020 al día 31 de Enero de 2021 con un total de
48 horas a la semana; al vencimiento de dicho término, el mismo se dará por terminado
sin responsabilidad para ninguna de las partes en los términos que establece el Artículo
53 Fracción III de la Ley Federal del Trabajo.
TERCERA.- Las partes convienen que el contador desarrollará su jornada de labores de
la siguiente manera:
a) El contador trabajará dentro de las instalaciones de la Empresa desde donde
llevará a cabo las funciones inherentes al presente contrato.
b) En consecuencia de lo anterior estará sujeto a un registro de entrada y salida de
sus labores, y al cumplimiento del servicio establecidos en los lineamientos de la
EMPRESA.
c) El contador tendrá su jornada de labores de 48 horas a la semana, sin que ésta
pueda exceder de los máximos legales establecidos en los Artículos 59, 60 y 61 de la
Ley Federal del Trabajo.
d) Queda prohibido al contador laborar tiempo extraordinario, salvo solicitud por
escrito de la EMPRESA, lo cual será un requisito indispensable para poder solicitar en
su caso, el pago de tiempo extraordinario.
e) Se conviene como días de descanso los indicados en la Ley Federal del Trabajo
de acuerdo a la duración del contrato.
CUARTA.- Como compensación a los servicios efectivamente prestados el contador
recibirá de la EMPRESA la cantidad de $30000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.)
mensuales, considerando un total de 48 horas semanales, que le serán cubiertas los días
15 y último de cada mes, conforme al calendario de pagos establecido por la EMPRESA,
en el domicilio de la EMPRESA, en moneda de curso legal contra el recibo respectivo en
el que quedará incluido el importe del día de descanso semanal y días festivos.
Independientemente de lo antes señalado, las partes convienen que por motivos
administrativos y de seguridad, los salarios, prestaciones o cualquier otra cantidad que
deba recibir el contador por concepto de servicios prestados, ésta le será depositada
oportunamente en la cuenta de la EMPRESA Bancaria de la cual sea titular el contador,
obligándose éste, a proporcionar los datos de dicha cuenta para que sea debidamente
registrada y se hagan los depósitos correspondientes. Así mismo el Contador tendrá por
parte de la Empresa vales de despensa por un monto mensual de $1000.00 (mil pesos).
QUINTA.- Las partes convienen en que el contador tendrá derecho a un aguinaldo anual
de 15 días de salario, que le será cubierto antes del día 20 de diciembre de cada año,
con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
SÉXTA.- El contador disfrutará de un periodo de vacaciones en los términos que
establecen los Artículos del 76 al 81 de la Ley Federal del Trabajo.
SEPTIMA. - El contador tendrá derecho a disfrutar como día de descanso obligatorio, los
que la EMPRESA señale dentro de sus programas, así como los que establece el Artículo
74 de la Ley Federal del Trabajo.
OCTAVA. - Una vez que la EMPRESA inscriba al contador ante el Instituto Mexicano del
Seguro Social, esta quedará subrogada en todas sus obligaciones concernientes a
previsión social, riesgos de trabajo, enfermedades profesionales, enfermedades no
profesionales y maternidad; invalidez, vejez y muerte; cesantía en edad avanzada,
incapacidad temporal, parcial y total, etc., sujetándose las partes, a lo establecido en la
Ley Federal del Trabajo y en la Ley del Seguro Social.
El Contador tendrá la obligación de entregar a la EMPRESA, oportunamente, todos los
documentos que expida el Instituto Mexicano del Seguro Social con motivo de cualquiera
de los eventos señalados en el párrafo que antecede.
NOVENA .- PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.- El contador se obliga a
guardar los secretos técnicos, industriales y comerciales, en los que concurra directa o
indirectamente o de los cuales tenga conocimiento por razón del trabajo que desempeña,
así como de losasuntos administrativos reservados, con cuya divulgación pueda causar
perjuicio a la EMPRESA o constituya una ventaja en favor de un tercero y reconoce que
la falta de cumplimiento de la presente cláusula será motivo para que, sin responsabilidad
para la EMPRESA, se rescinda el presente contrato, con independencia de las acciones
legales civiles, administrativas y/o penales que podrá ejercer la EMPRESA, conforme a
la Ley de la Propiedad Industrial.
Asimismo, el contador acepta expresamente que los materiales, obras y/o contenidos que
haya desarrollado conforme a la cláusula primera del presente contrato, serán propiedad
exclusiva de la EMPRESA en términos de lo establecido por el numeral 84 de la Ley
Federal del Derecho de Autor, por lo que las partes aceptan que la totalidad de los
derechos patrimoniales, así como los derechos de divulgación, integridad de la obra y
colección sobre los materiales, obras y/o contenidos, pertenecerán al cien por ciento a la
EMPRESA, debiendo ésta última reconocer la calidad de autor o coautor del Contador
según corresponda.
Por lo anterior, la EMPRESA tiene la facultad de inscribir cualquiera de dichos materiales,
obras y/o contenidos ante el Registro del Instituto Nacional del Derecho de Autor, cuando
así lo considere necesario o pertinente y el Contador se obliga a otorgar, celebrar o
facilitar cualquier documento o información necesaria para tales fines.
El Contador acepta a su vez, que las invenciones, modelos de utilidad y diseños
industriales, encomendados por cuenta de la EMPRESA, serán propiedad de ésta última
en términos de los numerales 14 de la Ley de Propiedad Industrial y 163 de la Ley Federal
del Trabajo y corresponderán a la EMPRESA, los derechos de explotación de éstos,
teniendo el contador, el derecho a que su nombre figure como autor de la invención,
Por lo anterior, la EMPRESA tiene la facultad de inscribir cualquiera de dichos inventos
o creaciones ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, cuando así lo
considere necesario o pertinente y el Contador se obliga a otorgar, celebrar o facilitar
cualquier documento o información necesaria para tales fines.
El Contador garantiza a la EMPRESA que los contenidos, información, mecanismos,
programas y/o procedimientos que utilice en relación con el presente contrato no
infringen ni infringirán de manera alguna, ninguna clase de derecho de autor o de
propiedad industrial que sea propiedad de un tercero. Por lo anterior, el contador se
obliga a indemnizar, defender y sacar en paz y a salvo a la EMPRESA, de cualquier
demanda, litigio, queja, acción, denuncia o reclamación, cualquiera que sea su
naturaleza, que sea interpuesta en contra de la EMPRESA por un tercero o por cualquier
otra persona, en la que se invoque tener un mejor derecho sobre los contenidos,
información, mecanismos, programas y/o procedimientos, siempre y cuando la
EMPRESA le notifique directamente y por escrito al Contador de la existencia de dicha
demanda, litigio, queja, acción, denuncia o reclamación; en el entendido de que en
cualquier caso, todos los gastos y costas, así como los daños y perjuicios que se
ocasionen ala EMPRESA o a terceros, correrán a cargo y cuenta del contador.
Independientemente de esto, el contador reconoce que son propiedad exclusiva de la
EMPRESA todos los documentos, materiales, contenidos e información que se le
proporcionen con motivo de la relación de trabajo, por lo que se obliga a conservarlos en
buen estado y a entregarlos en el momento que la EMPRESA lo requiera o bien a la
terminación del Contrato de trabajo independientemente de la causa, quedando
prohibido que el contador conserve cualquiera de éstos por motivo alguno.
DÉCIMA. - El contador participará en los programas de capacitación y adiestramiento de
la EMPRESA obligándose a asistir a los cursos, conferencias, convenciones y demás
eventos relativos y a someterse a los exámenes que se practiquen para acreditar sus
conocimientos. Asimismo, deberá mantener actualizados sus conocimientos y de su
cultura general, por lo que de no aprobar los exámenes y demás evaluaciones a que
deba someterse, se dará por terminada la relación o contrato de trabajo por su
incapacidad o inhabilidad manifestada, en los términos de la Fracción IV del Artículo 53
de la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMO PRIMERA. - El contador conviene en someterse a los reconocimientos médicos
que la EMPRESA determine, en la inteligencia de que el médico que lo practique será
designado y retribuido por ésta. La certificación médica de alguna enfermedad
contagiosa será motivo para suspender este contrato sin responsabilidad para la
EMPRESA, en los términos que señale la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMO SEGUNDA. - El contador deberá tomar en cuenta, la naturaleza de los servicios
que presta y ser el representante directo de la EMPRESA ante terceros; deberá cumplir
con el siguiente código de conducta:
a).- Cumplir con todos los ordenamientos, reglamentos y políticas establecidas en la
EMPRESA. b).- No realizar actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres,
debiendo guardar total respeto a todo el personal directivo y administrativo de la Empresa.
c).- Queda prohibido el acoso sexual de cualquier persona dentro del centro de
trabajo. d).- Queda prohibido tener relaciones con proveedores o clientes de la
EMPRESA.
e).- Queda prohibido transmitir cualquier información confidencial o interna de la
EMPRESA, a terceras personas y a la competencia.
f).- Queda prohibido llevar a cabo dentro de la EMPRESA actividades de tipo político en
general, sin importar de quien se trate.
g).- Queda prohibido realizar labores distintas o ajenas a las propias del trabajo de la
EMPRESA en el LMS o en el interior de la misma, durante o fuera de la jornada normal
de trabajo.
h).- Queda prohibido sustraer de la EMPRESA documentos, útiles y cualquier
instrumento de trabajo pertenecientes a ésta.
i).- Queda prohibido introducir a la EMPRESA personas ajenas a ésta, salvo autorización
por escrito de Recursos Humanos.
DÉCIMO TERCERA. - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Las partes acuerdan que la EMPRESA se obliga a tratar los Datos Personales a los
cuales tenga acceso, directa o indirectamente del Contador, en virtud de este Contrato
conforme a lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en
Posesión de los Particulares y su Reglamento.
Las Partes acuerdan que para fines del presente Contrato el término “Datos Personales”
significa cualquier dato o información concerniente a una persona física identificada o
identificable.
Asimismo la Empresa se obliga expresamente con el contador a que sus datos
personales serán tratados para los fines definidos en el Aviso de Privacidad que se anexa
al presente Contrato y en general, para todos los fines que se deriven de la relación
laboral que se genere con la EMPRESA, pudiéndose transferir los mismos a compañías
controladas o subsidiarias de la EMPRESA, o a la autoridad que lo requiere de
conformidad con la Legislación de la materia y el aviso de privacidad que se ha dado a
conocer al CONTADOR.
El ejercicio de sus derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición
señalados en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los
Particulares, se sujetarán conforme a lo dispuesto en el Aviso de Privacidad Contador
DÉCIMA CUARTA. - CONFIDENCIALIDAD.
Las Partes acuerdan que el Contador se obliga a abstenerse de revelar la Información
Confidencial, la cual se describe a continuación, y a la cual pueda tener acceso como
consecuencia de la presente relación laboral.
Las Partes acuerdan y reconocen que, para fines del presente Contrato, el término
“Información Confidencial” se refiere a lo siguiente: (i) Toda aquella información
proporcionada por la EMPRESA, sus afiliadas y/o subsidiarias, bajo los términos del
presente Contrato, incluyendo sin limitación; su objeto social, nacionalidad, domicilio, la
identidad e información de sus directores, entre otros; (ii) Toda aquella información
técnica o comercial proporcionada por la EMPRESA, ya sea de forma verbal, escrita,
electrónica o por cualquier otro medio, como consecuencia del presente Contrato,
incluyendo sin limitar: toda información y datos correspondientes al negocio y actividades
de la EMPRESA, información de empleados y personal clave, listas y datos de clientes y
Proveedores, Contratos, estados financieros, presupuestos, reportes de ventas, costos
y gastos, proyectos y estadísticas de mercadotecnia, fórmulas, procesos, diagramas,
técnicas de manufactura, métodos de distribución, obras, programas de cómputo,
códigos fuente, diseños, gráficas, invenciones, procesos, know-how, secretos,
industriales, bases de datos, y en general cualquier tipo de propiedad intelectual
reconocida o por reconocerse de acuerdo a la legislación aplicable
Las Partes acuerdan y reconocen que, para fines de este Contrato, el término “Uso
Autorizado” de la Información Confidencial significa el uso de aquella Información
Confidencial proporcionada al Contadorpor parte de la EMPRESA, exclusivamente para el
objeto del presente Contrato. Las Partes acuerdan y reconocen que la Información
Confidencial recibida por la EMPRESA a la cual el Contador tenga acceso, es propiedad
exclusiva de la EMPRESA. Por tanto, bajo ninguna circunstancia se entenderá que dicha
Información Confidencial es propiedad del Contador.
Cualquier Información Confidencial y documentos, invenciones, obras o mejoras
desarrolladas por el Contador a partir de la Información Confidencial que el Contador
tenga conocimiento es propiedad exclusiva de la EMPRESA.
DÉCIMA QUINTA. - CONFLICTO DE INTERESES. El Contador, manifiesta que ha leído
la política y procedimiento denominado manejo de conflicto de intereses, por lo que se
encuentra de acuerdo en mantener el estricto cumplimiento de dicha política,
manifestando el contador que a la fecha no tiene conflictos de interés.
DÉCIMA SEXTA. - Las partes convienen en que todo lo no previsto en el presente
contrato se regirá por lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, y para la interpretación,
ejecución y cumplimiento del mismo, se someten expresamente a la jurisdicción y a la
competencia de la Junta de Conciliación y Arbitraje competente.
DECIMA SÉTIMA. - DESIGNACION DE BENEFICIARIOS.- El trabajador manifiesta que,
con fundamento en el Artículo 115 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los
Artículos 502 y 503 del mismo ordenamiento, para el caso de fallecimiento o desaparición
derivada de un acto delincuencial, designa como beneficiario(s) y en las porciones o
porcentajes que se indican, para recibir el pago de las prestaciones y/o beneficios
devengados que me correspondan y que derivan de mi relación contractual de trabajo
con esta EMPRESA, como mi primer beneficiario a: , quien es mi
, correspondiéndole un %; en segundo lugar a
, quien es mi
, correspondiéndole un %; y en tercer lugar a
, quien es mi
, correspondiéndole un %; porcentajes que sumados conformanel
100% de los montos que me pudieran llegar a corresponder. Ahora bien, para el caso de
fallecimiento de los beneficiarios citados, el porcentaje indicado para cada uno de ellos se
deberá entregar a las siguientes personas: por el primer beneficiario
a
, quien es mi
; por el segundo a
, quien es mi
; y para el tercero a
, quien es mi
. Esta designación estará vigente, siempre y cuando el trabajador
no efectúe otra posterior que revoque, modifique o deje sin efectos la presente.
Leído íntegramente el presente contrato por ambas partes y enteradas de su contenido,
derechos, obligaciones y alcances, lo firman de común acuerdo en presencia de dos
testigos en la Ciudad de México, D.F., a nueve días del mes de Marzo del año dos mil
veinte.
Por la EMPRESA El Contador
KATHERINE ESQUERRE VERASTEGUI LEON EDUARDO
Testigos
JOSE LUIS RODRIGUEZ RAFAEL CHAYANE BOSÉ
SECCIÓN 2: REPORTE DE FINIQUITO
Coyoacán, Ciudad de México, _17_ de _abril_ de 2020.
RECIBO DE FINIQUITO
Don(a) Eduardo Verastegui León declara haber analizado y estudiado detenidamente dicha
liquidación, aceptándola en todas sus partes, sin tener observación alguna que formularle.
Recibí la cantidad de $ 25344.56 (veinticinco mil trescientos cuarenta y cuatro con 56/100 pesos M/N)
como finiquito en el vínculo laboral que tenía con la empresa ALTURA, S. C., empresa en la que cumplí
todos mis servicios hasta el día _17_ de _abril_ del año 2020.
La cantidad establecida se encuentra integrada en la siguiente manera:
PRIMERO:
Hago constar además que todas las prestaciones a las cuales tenía derecho de acuerdo con la ley vigente
me fueron debidamente cubiertas por la empresa ALTURA, S. C., por lo cual no se me registran adeudos
a la fecha indicada por ningún concepto.
SEGUNDO:
No me reservo el derecho facultado por ley para ejercer con posterioridad en contra de dicha empresa.
TERCERO:
En consecuencia, el empleador paga a don(a) Eduardo Verastegui León en dinero efectivo, la suma
de $ 25344.56 (veinticinco mil trescientos cuarenta y cuatro con 56/100 pesos M/N), que el trabajador
declara recibir en este acto a su entera satisfacción. Las partes dejan constancia que la referida suma
cubre el total de haberes especificados en la liquidación señalada en el inicio del presente finiquito.
CUARTO:
Don(a) Eduardo Verastegui León deja constancia que durante el tiempo que prestó servicios a
ALTURA, S. C., recibió oportunamente el total de las remuneraciones, beneficios y demás prestaciones
convenidas de acuerdo a su contrato de trabajo, clase de trabajo ejecutado y disposiciones legales
pertinentes, y que en tal virtud el empleador nada le adeuda por tales conceptos, ni por horas
extraordinarias, asignación familiar, feriado, indemnización por años de servicios, imposiciones
previsionales, así como por ningún otro concepto, ya sea legal o contractual, derivado de la prestación
de sus servicios, de su contrato de trabajo o de la terminación del mismo. En consecuencia, Don(a)
Eduardo Verastegui León declara que no tiene reclamo alguno que formular en contra de ALTURA, S.
C., renunciando a todas las acciones que pudieran emanar del contrato que los vinculó.
QUINTO:
En virtud de lo anteriormente expuesto, Don(a) Eduardo Verastegui León manifiesta expresamente que
ALTURA, S. C. nada le adeuda en relación con los servicios prestados, con el contrato de trabajo o con
motivo de la terminación del mismo, por lo que libre y espontáneamente, y con el pleno y cabal
conocimiento de sus derechos, otorga a su empleador, el más amplio, completo, total y definitivo
finiquito por los servicios prestados o la terminación de ellos, ya dicha relación con remuneraciones,
cotizaciones previsionales, de seguridad social o de salud, subsidios, beneficios contractuales adicionales
a las remuneraciones, indemnizaciones, compensaciones, o con cualquiera causa o concepto.
SEXTO:
Asimismo, declara el trabajador que, en todo caso, y a todo evento, renuncia expresamente a cualquier
derecho, acción o reclamo que eventualmente tuviere o pudiere corresponderle en contra del empleador,
en relación directa o indirecta con su contrato de trabajo, con los servicios prestados, con la terminación
del referido contrato o dichos servicios, sepa que esos derechos o acciones correspondan a
remuneraciones, cotizaciones previsionales, de seguridad social o de salud, subsidios, beneficios
contractuales adicionales a las remuneraciones, indemnizaciones compensaciones, o con cualquier otra
causa o concepto.
Para constancia, las partes firman el presente finiquito en tres ejemplares, quedando uno en poder de cada
una de ellas, y en cumplimiento de la legislación vigente, Don(a) Eduardo Verastegui León lo lee,
firma y lo ratifica ante ALTURA, S. C.
RECIBI
.........................................……….
EDUARDO VERASTEGUI LEÓN
TRABAJADOR
..........................................………
KATHERINE ESQUERRE
EMPLEADOR
Ciudad de México, a 17 de Abril de 2020.
ALTURA, S. C.
P r e s e n t e
Por la presente comunico a ustedes que, por así convenir a mis intereses, es mi voluntad
dar por terminada a partir del día de hoyla relación contractual de trabajo conforme a la cual
venía prestando mis servicios a esta sociedad.
Atentamente
EDUARDO VERASTEGUI LEON
SECCIÓN 3: CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN A LA EMPRESA
Introducción
En las 2 primeras etapas de este proyecto, en la realización del contrato de trabajo, me permitió realizar una
búsqueda profunda de las leyes laborales con las cuales pude realizar dicho contrato.
Para la segunda etapa, concerniente al finiquito de igual manera la revisión bibliográfica me permitió aprender a
realizar los cálculos concernientes al mismo y todo lo implicado en ello, así como la carta de renuncia
voluntaria.
La verdad todo este trabajo y materia me han permitido conocer más a profundidad las leyes laborales a las
cuales todo mexicano tiene derecho, y muchas veces no se ponen en práctica o no se cumplen ya sea por
desconocimiento o presión o coacción de parte de los empleadores que muchas veces se aprovechan de la
necesidad de trabajo de muchas personas.
Con este conocimiento podemos poner nuestro granito de arena en lograr que se respeten en las empresas las
leyes laborales y se den las prestaciones a los trabajadores que les corresponden por ley.
¿Cuál Es La Importancia Para La Empresa De Conocer Las Características De Una Relación Laboral?
Las relaciones entre personas se establecen en todas partes, desde la guardería, el colegio, en el vecindario, en el
instituto, en la universidad, y como no, en el trabajo.
Cuando comenzamos a trabajar en una nueva empresa, además de la incertidumbre que nos produce lo
desconocido, siempre nos solemos hacer la pregunta de ¿Cómo serán mis compañeros?, ¿ Cómo serán mis
jefes? Por ello, debemos mostrar interés por los compañeros, integrarnos en los proyectos, participar en
las conversaciones, mantener una relación cordial y a la vez mostrar una actitud asertiva con los demás.
Tan importante es mantener un buen clima laboral, que los departamentos de recursos humanos utilizan técnicas
enfocadas a encontrar ambientes de trabajo adecuados, encargando a una persona especializada, como puede ser
un psicólogo, que atienda la problemática de las relaciones humanas entre los trabajadores.
Toda medida encaminada a la mejora del ambiente laboral supondrá a corto y largo plazo una mejora en la
productividad de un negocio o empresa, viéndose reflejada en los resultados de la misma.
Por otro lado, las relaciones laborales son las relaciones de trabajo obrero patronales que deben existir en la
empresa.
"Se entiende por la relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un
trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario". Art. 20 L.F.T.
Importancia
Las relaciones laborales son importantes porque:
• Establece un vínculo legal entre los trabajadores y el patrón a fin de proteger los intereses y la integridad
en todo sentido tanto del trabajador como del patrón.
• Son indispensables para que funcione la empresa.
• No se oponen al contrato, ya que estas pueden nacer del contrato o pueden tener otro origen.
La dirección de Relaciones Laborales en la actualidad es una función muy importante, y debido a esto deberá
fijarse un rumbo a través de sus objetivos, formulando normas de acción (políticas), y estructurar un programa
que lleve a la empresa a la consecución de los objetivos que se hubiesen fijado.
Las relaciones laborales abarcan los siguientes aspectos:
• Negociación Colectiva.
• Contrato de Trabajo.
• Quejas y Sugerencias.
• Reglamento Interior de Trabajo.
• Sindicato.
• Resolución de Conflictos (disciplina).
¿De Qué Manera Una Relación Laboral Impacta En La Economía De La Empresa?
Recientemente, en el año 2013, se han implementado en México un grupo de reformas estructurales por parte
del ejecutivo federal, planteando como objetivo principal hacer crecer la economía y con ello, cerrar la brecha
de desigualdad entre los habitantes del país fomentando la redistribución del ingreso. Este reciente proceso de
reformas, particularmente la Reforma Laboral obliga a la comprensión más plena y más rigurosa del ritmo de
crecimiento de los sectores productivos y de los efectos que éstos tienen en la equidad distributiva. Se cuenta
que los cambios realizados por parte de la Reforma Laboral influyen en los niveles de ocupación, impactando
particularmente a los sectores productivos promocionados por las reformas; los cambios en los niveles de
pobreza e indigencia son poco significativos a través de los periodos de análisis.
La finalidad de toda empresa es la de mejorar su rentabilidad, ya sea reduciendo sus costos, siendo más flexibles
y de responder ante las posibles amenazas a las cuales se enfrente o de saber aprovechar las oportunidades.
Actualmente dichas empresas han tomado como opción para lograr todo esto la de utilizar servicios de terceros
que agilizan y economizan los procesos de producción para el cumplimiento de los objetivos y metas.
Después de la reconversión Industrial (Siglo XIX) se da una mayor competencia en los mercados globales, lo
cual llevo a las empresas a decidirse porque “otros” asumieran responsabilidades, ya que no eran capaces de por
sí solos lograr que estas crecieran. (Calixto Bautista, Encarnación Garnica, Hernández Maya, & Flores
Monterrosas, 2013).
Recomendación General A La Empresa Para Evitar Conflictos Con La Autoridad Laboral
La reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) aprobada el pasado 1 de Mayo de 2019 establece nuevas
obligaciones y prohibiciones para los empleadores. Para su referencia, a continuación, acompañamos un
resumen con las obligaciones y prohibiciones actualizadas para los empleadores, mediante la aplicación de las
mismas, las empresas podrían evitarse conflictos con la autoridad laboral, las cuales me permito presentar:
Obligaciones del empleador
• Contratos individuales de trabajo. Incluir clausula o realizar adendum para que el trabajador designe a
sus beneficiarios por muerte o desaparición derivada de actos delincuenciales, con el objeto de que éstos
reciban el pago de las prestaciones generadas por el trabajador. En caso de no tener dicha adición, el
patrón deberá proporcionar los nombres y domicilios de los beneficiarios registrados ante él.
• Recibos de Pago. Estos deberán entregarse al trabajador en forma impresa o por medios electrónicos.
• Protocolo discriminación. Diseñar e implementar un protocolo para prevenir la discriminación, acoso
sexual y hostigamiento y que contemple oportunidades de igualdad de género e inclusión.
• Copia contratos colectivos de trabajo. Se deberá entregar a los trabajadores de manera gratuita un
ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo.
• Trabajadores temporales. El patrón llevará un padrón especial de los trabajadores contratados por
temporalidad.
• Automatización. Cuando se trate de la implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajo
nuevos, que traiga como consecuencia la reducción de personal, a falta de convenio, el patrón deberá
obtener la autorización del Tribunal.
• Riesgo psicosocial. Las empresas deberán atender factores de riesgo psicosociales que padece su
personal, como el estrés laboral, ansiedad y desequilibrio del sueño. Durante el 2019 las empresas deben
identificar estos factores y para finales del 2020 la STPS podrá aplicar sanciones de no encontrar que se
identificaron estos factores y que fueron atendidos a través de un plan de acción.
Prohibiciones
• Simulaciones. Encubrir una relación laboral para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales y/o
de seguridad social; y registrar a un trabajador con un salario menor al que realmente recibe.
• Firma de documentos. Exigir la firma de papeles en blanco en la contratación o en cualquier momento.
• Notificaciones. Negar el acceso a un establecimiento o centro de trabajo al actuario o notificador de la
autoridad laboral, cuando éste solicite realizar una notificación o diligencia, o rechazar a recibir los
documentos relativos a la notificación ordenada por la autoridad laboral cuando esté dirigida a la entidad
registrada.
• Afiliación sindical. Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o
retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan y realizar cualquier acto tendiente a ejercer
control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores.
• Terminación laboral con embarazadas. Dar de baja de la institución de seguridad social en la que se
encuentra afiliada a la trabajadora embarazada que haya sido despedida.
• Seguridad Social. En los casos en que se reclame discriminación en el empleo, tales como
discriminación por embarazo, u orientación sexual, o por identidad de género, así como en los casos de
trabajo infantil no se podrá cancelar el goce de derechos fundamentales de seguridad social.
Referencias:
• Vázquez Vialard, Antonio Luis J. (1982). Tratado del derecho del trabajo (6 tomos).
Buenos Aires: Editorial Astrea. ISBN 950-008-033-8.
• López, Justo; Centeno, Norberto; Fernández Madrid, Juan Carlos (1978). Ley de
Contrato de Trabajo comentada. Buenos Aires: de Contabilidad Moderna.
• Neves Mujica, Javier (2018). Introducción al derecho del trabajo (1 tomo). Lima:

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  • 1. Nombre del estudiante: Esquerre Namay Katherine Johana Nombre del trabajo: Actividad 9. Proyecto integrador, Etapa 3 – Etapa Final Materia: Derecho Laboral Fecha de entrega: 17 de abril del 2020 Campus: Querétaro Carrera: Ingeniería Industrial y de Sistemas Semestre/Cuatrimestre: 202025 Nombre del maestro: Amalia Hernández Bracho
  • 2. SECCIÓN1: CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA ALTURA, S. C., REPRESENTADA POR KATHERINE ESQUERRE A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EMPRESA Y POR OTRA POR SU PROPIO DERECHO VERASTEGUI LEONEDUARDO A QUIEN SE LE DENOMINARÁ COMO “EL CONTADOR”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: D E C L A R A C I O N E S I.- Declara “LA EMPRESA”: a) Ser una Sociedad SOCIEDAD CIVIL legalmente constituida, de nacionalidad mexicana, con domicilio en AV. PERÚ NO. 3058, COL. HACIENDAS COAPA, COYOACAN, CIUDAD DE MÉXICO, C.P. 04914 dedicada conforme a su objeto social, a la a prestar servicios de instalación de alfombras, pisos y persianas para personas físicas y morales. b) Que desea contratar personal que cuente con los conocimientos, habilidades y experiencia necesarios para desempeñar el puesto de CONTADOR, cuyos servicios serán detallados más adelante. c) Declara la EMPRESA tener la necesidad de contratar los servicios profesionales de un CONTADOR por el período comprendido del día 01 de Febrero de 2020 al día 31 de Enero de 2021 con un total de 48 horas a la semana. II.- Declara “EL CONTADOR”: a) Por su parte el Contador declara llamarse como ha quedado expresado al inicio de este contrato, ser de nacionalidad MEXICANA, de 34 años cumplidos, sexo MASCULINO, estado civil CASADO, con domicilio en CALLE LOS NOGALES 52, VALLE DE MEXICO, QUERETARO, QRO C.P. 76006, con CURP: PRTE951117HESRR07 y RFC: PRTJ951117SR2. b) Declara el Contador que tiene los conocimientos, aptitudes, experiencia, la infraestructura y equipo necesario para desempeñar el trabajo para el cual se le está contratando, que las referencias relacionadas con su persona son auténticas, así como que reconoce la eventualidad de los trabajos y la causa específica de su contratación de manera temporal. c) Declara el Contador que las obras y/o materiales que elabore y/o utilice para prestar sus servicios conforme al presente contrato, se apegarán a lo dispuesto por las leyes de Propiedad Intelectual aplicables, sin violar en forma alguna los derechosde terceros.” III.- Declaran las partes:
  • 3. Que están conformes en las declaraciones que anteceden y en consecuencia celebrar el presente contrato por tiempo determinado, en los términos que establece el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, conforme a las siguientes: C L A U S U L A S PRIMERA.- El Contador prestará personalmente sus servicios como CONTADOR DE LA EMPRESA bajo la dirección y dependencia de la propia EMPRESA consistiendo sus labores en forma enunciativa y no limitativa en lo siguiente: • Procesar, codificar y contabilizar comprobantes por concepto de activos, pasivos, ingresos y egresos. Al mismo tiempo, actualiza los soportes con el objetivo de controlar los movimientos contables y genera balances y reportes financieros. • Verificar los datos fiscales de las facturas recibidas, llevar a cabo el registro de movimientos y pagos de los proveedores y mantener actualizadas las cuentas por pagar. • Revisar el cálculo de las planillas de retenciones de impuestos sobre la renta de sus colaboradores y realizar los ajustes necesarios. Además, mantener los libros generales de compras y ventas mediante el registro de facturas emitidas y recibidas para realizar la declaración del IVA. • Detallar cada uno de los movimientos y registros contables, elaborar comprobantes diarios y registrar oportunamente la información necesaria para obtener los estados financieros actualizados de tu empresa. SEGUNDA.- La duración del presente contrato será por tiempo definido por el periodo que comprende del 01 de Febrero de 2020 al día 31 de Enero de 2021 con un total de 48 horas a la semana; al vencimiento de dicho término, el mismo se dará por terminado sin responsabilidad para ninguna de las partes en los términos que establece el Artículo 53 Fracción III de la Ley Federal del Trabajo. TERCERA.- Las partes convienen que el contador desarrollará su jornada de labores de la siguiente manera: a) El contador trabajará dentro de las instalaciones de la Empresa desde donde llevará a cabo las funciones inherentes al presente contrato. b) En consecuencia de lo anterior estará sujeto a un registro de entrada y salida de sus labores, y al cumplimiento del servicio establecidos en los lineamientos de la EMPRESA. c) El contador tendrá su jornada de labores de 48 horas a la semana, sin que ésta pueda exceder de los máximos legales establecidos en los Artículos 59, 60 y 61 de la Ley Federal del Trabajo. d) Queda prohibido al contador laborar tiempo extraordinario, salvo solicitud por escrito de la EMPRESA, lo cual será un requisito indispensable para poder solicitar en su caso, el pago de tiempo extraordinario. e) Se conviene como días de descanso los indicados en la Ley Federal del Trabajo de acuerdo a la duración del contrato. CUARTA.- Como compensación a los servicios efectivamente prestados el contador recibirá de la EMPRESA la cantidad de $30000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.)
  • 4. mensuales, considerando un total de 48 horas semanales, que le serán cubiertas los días 15 y último de cada mes, conforme al calendario de pagos establecido por la EMPRESA, en el domicilio de la EMPRESA, en moneda de curso legal contra el recibo respectivo en el que quedará incluido el importe del día de descanso semanal y días festivos. Independientemente de lo antes señalado, las partes convienen que por motivos administrativos y de seguridad, los salarios, prestaciones o cualquier otra cantidad que deba recibir el contador por concepto de servicios prestados, ésta le será depositada oportunamente en la cuenta de la EMPRESA Bancaria de la cual sea titular el contador, obligándose éste, a proporcionar los datos de dicha cuenta para que sea debidamente registrada y se hagan los depósitos correspondientes. Así mismo el Contador tendrá por parte de la Empresa vales de despensa por un monto mensual de $1000.00 (mil pesos). QUINTA.- Las partes convienen en que el contador tendrá derecho a un aguinaldo anual de 15 días de salario, que le será cubierto antes del día 20 de diciembre de cada año, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. SÉXTA.- El contador disfrutará de un periodo de vacaciones en los términos que establecen los Artículos del 76 al 81 de la Ley Federal del Trabajo. SEPTIMA. - El contador tendrá derecho a disfrutar como día de descanso obligatorio, los que la EMPRESA señale dentro de sus programas, así como los que establece el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. OCTAVA. - Una vez que la EMPRESA inscriba al contador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, esta quedará subrogada en todas sus obligaciones concernientes a previsión social, riesgos de trabajo, enfermedades profesionales, enfermedades no profesionales y maternidad; invalidez, vejez y muerte; cesantía en edad avanzada, incapacidad temporal, parcial y total, etc., sujetándose las partes, a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo y en la Ley del Seguro Social. El Contador tendrá la obligación de entregar a la EMPRESA, oportunamente, todos los documentos que expida el Instituto Mexicano del Seguro Social con motivo de cualquiera de los eventos señalados en el párrafo que antecede. NOVENA .- PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.- El contador se obliga a guardar los secretos técnicos, industriales y comerciales, en los que concurra directa o indirectamente o de los cuales tenga conocimiento por razón del trabajo que desempeña, así como de losasuntos administrativos reservados, con cuya divulgación pueda causar perjuicio a la EMPRESA o constituya una ventaja en favor de un tercero y reconoce que la falta de cumplimiento de la presente cláusula será motivo para que, sin responsabilidad para la EMPRESA, se rescinda el presente contrato, con independencia de las acciones legales civiles, administrativas y/o penales que podrá ejercer la EMPRESA, conforme a la Ley de la Propiedad Industrial. Asimismo, el contador acepta expresamente que los materiales, obras y/o contenidos que haya desarrollado conforme a la cláusula primera del presente contrato, serán propiedad exclusiva de la EMPRESA en términos de lo establecido por el numeral 84 de la Ley Federal del Derecho de Autor, por lo que las partes aceptan que la totalidad de los derechos patrimoniales, así como los derechos de divulgación, integridad de la obra y colección sobre los materiales, obras y/o contenidos, pertenecerán al cien por ciento a la EMPRESA, debiendo ésta última reconocer la calidad de autor o coautor del Contador según corresponda.
  • 5. Por lo anterior, la EMPRESA tiene la facultad de inscribir cualquiera de dichos materiales, obras y/o contenidos ante el Registro del Instituto Nacional del Derecho de Autor, cuando así lo considere necesario o pertinente y el Contador se obliga a otorgar, celebrar o facilitar cualquier documento o información necesaria para tales fines. El Contador acepta a su vez, que las invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales, encomendados por cuenta de la EMPRESA, serán propiedad de ésta última en términos de los numerales 14 de la Ley de Propiedad Industrial y 163 de la Ley Federal del Trabajo y corresponderán a la EMPRESA, los derechos de explotación de éstos, teniendo el contador, el derecho a que su nombre figure como autor de la invención, Por lo anterior, la EMPRESA tiene la facultad de inscribir cualquiera de dichos inventos o creaciones ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, cuando así lo considere necesario o pertinente y el Contador se obliga a otorgar, celebrar o facilitar cualquier documento o información necesaria para tales fines. El Contador garantiza a la EMPRESA que los contenidos, información, mecanismos, programas y/o procedimientos que utilice en relación con el presente contrato no infringen ni infringirán de manera alguna, ninguna clase de derecho de autor o de propiedad industrial que sea propiedad de un tercero. Por lo anterior, el contador se obliga a indemnizar, defender y sacar en paz y a salvo a la EMPRESA, de cualquier demanda, litigio, queja, acción, denuncia o reclamación, cualquiera que sea su naturaleza, que sea interpuesta en contra de la EMPRESA por un tercero o por cualquier otra persona, en la que se invoque tener un mejor derecho sobre los contenidos, información, mecanismos, programas y/o procedimientos, siempre y cuando la EMPRESA le notifique directamente y por escrito al Contador de la existencia de dicha demanda, litigio, queja, acción, denuncia o reclamación; en el entendido de que en cualquier caso, todos los gastos y costas, así como los daños y perjuicios que se ocasionen ala EMPRESA o a terceros, correrán a cargo y cuenta del contador. Independientemente de esto, el contador reconoce que son propiedad exclusiva de la EMPRESA todos los documentos, materiales, contenidos e información que se le proporcionen con motivo de la relación de trabajo, por lo que se obliga a conservarlos en buen estado y a entregarlos en el momento que la EMPRESA lo requiera o bien a la terminación del Contrato de trabajo independientemente de la causa, quedando prohibido que el contador conserve cualquiera de éstos por motivo alguno. DÉCIMA. - El contador participará en los programas de capacitación y adiestramiento de la EMPRESA obligándose a asistir a los cursos, conferencias, convenciones y demás eventos relativos y a someterse a los exámenes que se practiquen para acreditar sus conocimientos. Asimismo, deberá mantener actualizados sus conocimientos y de su cultura general, por lo que de no aprobar los exámenes y demás evaluaciones a que deba someterse, se dará por terminada la relación o contrato de trabajo por su incapacidad o inhabilidad manifestada, en los términos de la Fracción IV del Artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo. DÉCIMO PRIMERA. - El contador conviene en someterse a los reconocimientos médicos que la EMPRESA determine, en la inteligencia de que el médico que lo practique será designado y retribuido por ésta. La certificación médica de alguna enfermedad contagiosa será motivo para suspender este contrato sin responsabilidad para la
  • 6. EMPRESA, en los términos que señale la Ley Federal del Trabajo. DÉCIMO SEGUNDA. - El contador deberá tomar en cuenta, la naturaleza de los servicios que presta y ser el representante directo de la EMPRESA ante terceros; deberá cumplir con el siguiente código de conducta: a).- Cumplir con todos los ordenamientos, reglamentos y políticas establecidas en la EMPRESA. b).- No realizar actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres, debiendo guardar total respeto a todo el personal directivo y administrativo de la Empresa. c).- Queda prohibido el acoso sexual de cualquier persona dentro del centro de trabajo. d).- Queda prohibido tener relaciones con proveedores o clientes de la EMPRESA. e).- Queda prohibido transmitir cualquier información confidencial o interna de la EMPRESA, a terceras personas y a la competencia. f).- Queda prohibido llevar a cabo dentro de la EMPRESA actividades de tipo político en general, sin importar de quien se trate. g).- Queda prohibido realizar labores distintas o ajenas a las propias del trabajo de la EMPRESA en el LMS o en el interior de la misma, durante o fuera de la jornada normal de trabajo. h).- Queda prohibido sustraer de la EMPRESA documentos, útiles y cualquier instrumento de trabajo pertenecientes a ésta. i).- Queda prohibido introducir a la EMPRESA personas ajenas a ésta, salvo autorización por escrito de Recursos Humanos. DÉCIMO TERCERA. - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Las partes acuerdan que la EMPRESA se obliga a tratar los Datos Personales a los cuales tenga acceso, directa o indirectamente del Contador, en virtud de este Contrato conforme a lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento. Las Partes acuerdan que para fines del presente Contrato el término “Datos Personales” significa cualquier dato o información concerniente a una persona física identificada o identificable. Asimismo la Empresa se obliga expresamente con el contador a que sus datos personales serán tratados para los fines definidos en el Aviso de Privacidad que se anexa al presente Contrato y en general, para todos los fines que se deriven de la relación laboral que se genere con la EMPRESA, pudiéndose transferir los mismos a compañías controladas o subsidiarias de la EMPRESA, o a la autoridad que lo requiere de conformidad con la Legislación de la materia y el aviso de privacidad que se ha dado a conocer al CONTADOR. El ejercicio de sus derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición señalados en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, se sujetarán conforme a lo dispuesto en el Aviso de Privacidad Contador DÉCIMA CUARTA. - CONFIDENCIALIDAD. Las Partes acuerdan que el Contador se obliga a abstenerse de revelar la Información Confidencial, la cual se describe a continuación, y a la cual pueda tener acceso como
  • 7. consecuencia de la presente relación laboral. Las Partes acuerdan y reconocen que, para fines del presente Contrato, el término “Información Confidencial” se refiere a lo siguiente: (i) Toda aquella información proporcionada por la EMPRESA, sus afiliadas y/o subsidiarias, bajo los términos del presente Contrato, incluyendo sin limitación; su objeto social, nacionalidad, domicilio, la identidad e información de sus directores, entre otros; (ii) Toda aquella información técnica o comercial proporcionada por la EMPRESA, ya sea de forma verbal, escrita, electrónica o por cualquier otro medio, como consecuencia del presente Contrato, incluyendo sin limitar: toda información y datos correspondientes al negocio y actividades de la EMPRESA, información de empleados y personal clave, listas y datos de clientes y Proveedores, Contratos, estados financieros, presupuestos, reportes de ventas, costos y gastos, proyectos y estadísticas de mercadotecnia, fórmulas, procesos, diagramas, técnicas de manufactura, métodos de distribución, obras, programas de cómputo, códigos fuente, diseños, gráficas, invenciones, procesos, know-how, secretos, industriales, bases de datos, y en general cualquier tipo de propiedad intelectual reconocida o por reconocerse de acuerdo a la legislación aplicable Las Partes acuerdan y reconocen que, para fines de este Contrato, el término “Uso Autorizado” de la Información Confidencial significa el uso de aquella Información Confidencial proporcionada al Contadorpor parte de la EMPRESA, exclusivamente para el objeto del presente Contrato. Las Partes acuerdan y reconocen que la Información Confidencial recibida por la EMPRESA a la cual el Contador tenga acceso, es propiedad exclusiva de la EMPRESA. Por tanto, bajo ninguna circunstancia se entenderá que dicha Información Confidencial es propiedad del Contador. Cualquier Información Confidencial y documentos, invenciones, obras o mejoras desarrolladas por el Contador a partir de la Información Confidencial que el Contador tenga conocimiento es propiedad exclusiva de la EMPRESA. DÉCIMA QUINTA. - CONFLICTO DE INTERESES. El Contador, manifiesta que ha leído la política y procedimiento denominado manejo de conflicto de intereses, por lo que se encuentra de acuerdo en mantener el estricto cumplimiento de dicha política, manifestando el contador que a la fecha no tiene conflictos de interés. DÉCIMA SEXTA. - Las partes convienen en que todo lo no previsto en el presente contrato se regirá por lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, y para la interpretación, ejecución y cumplimiento del mismo, se someten expresamente a la jurisdicción y a la competencia de la Junta de Conciliación y Arbitraje competente. DECIMA SÉTIMA. - DESIGNACION DE BENEFICIARIOS.- El trabajador manifiesta que, con fundamento en el Artículo 115 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los Artículos 502 y 503 del mismo ordenamiento, para el caso de fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial, designa como beneficiario(s) y en las porciones o porcentajes que se indican, para recibir el pago de las prestaciones y/o beneficios devengados que me correspondan y que derivan de mi relación contractual de trabajo con esta EMPRESA, como mi primer beneficiario a: , quien es mi , correspondiéndole un %; en segundo lugar a , quien es mi , correspondiéndole un %; y en tercer lugar a , quien es mi , correspondiéndole un %; porcentajes que sumados conformanel 100% de los montos que me pudieran llegar a corresponder. Ahora bien, para el caso de
  • 8. fallecimiento de los beneficiarios citados, el porcentaje indicado para cada uno de ellos se deberá entregar a las siguientes personas: por el primer beneficiario a , quien es mi ; por el segundo a , quien es mi ; y para el tercero a , quien es mi . Esta designación estará vigente, siempre y cuando el trabajador no efectúe otra posterior que revoque, modifique o deje sin efectos la presente. Leído íntegramente el presente contrato por ambas partes y enteradas de su contenido, derechos, obligaciones y alcances, lo firman de común acuerdo en presencia de dos testigos en la Ciudad de México, D.F., a nueve días del mes de Marzo del año dos mil veinte. Por la EMPRESA El Contador KATHERINE ESQUERRE VERASTEGUI LEON EDUARDO Testigos JOSE LUIS RODRIGUEZ RAFAEL CHAYANE BOSÉ
  • 9. SECCIÓN 2: REPORTE DE FINIQUITO Coyoacán, Ciudad de México, _17_ de _abril_ de 2020. RECIBO DE FINIQUITO Don(a) Eduardo Verastegui León declara haber analizado y estudiado detenidamente dicha liquidación, aceptándola en todas sus partes, sin tener observación alguna que formularle. Recibí la cantidad de $ 25344.56 (veinticinco mil trescientos cuarenta y cuatro con 56/100 pesos M/N) como finiquito en el vínculo laboral que tenía con la empresa ALTURA, S. C., empresa en la que cumplí todos mis servicios hasta el día _17_ de _abril_ del año 2020. La cantidad establecida se encuentra integrada en la siguiente manera: PRIMERO: Hago constar además que todas las prestaciones a las cuales tenía derecho de acuerdo con la ley vigente me fueron debidamente cubiertas por la empresa ALTURA, S. C., por lo cual no se me registran adeudos a la fecha indicada por ningún concepto. SEGUNDO: No me reservo el derecho facultado por ley para ejercer con posterioridad en contra de dicha empresa. TERCERO: En consecuencia, el empleador paga a don(a) Eduardo Verastegui León en dinero efectivo, la suma de $ 25344.56 (veinticinco mil trescientos cuarenta y cuatro con 56/100 pesos M/N), que el trabajador
  • 10. declara recibir en este acto a su entera satisfacción. Las partes dejan constancia que la referida suma cubre el total de haberes especificados en la liquidación señalada en el inicio del presente finiquito. CUARTO: Don(a) Eduardo Verastegui León deja constancia que durante el tiempo que prestó servicios a ALTURA, S. C., recibió oportunamente el total de las remuneraciones, beneficios y demás prestaciones convenidas de acuerdo a su contrato de trabajo, clase de trabajo ejecutado y disposiciones legales pertinentes, y que en tal virtud el empleador nada le adeuda por tales conceptos, ni por horas extraordinarias, asignación familiar, feriado, indemnización por años de servicios, imposiciones previsionales, así como por ningún otro concepto, ya sea legal o contractual, derivado de la prestación de sus servicios, de su contrato de trabajo o de la terminación del mismo. En consecuencia, Don(a) Eduardo Verastegui León declara que no tiene reclamo alguno que formular en contra de ALTURA, S. C., renunciando a todas las acciones que pudieran emanar del contrato que los vinculó. QUINTO: En virtud de lo anteriormente expuesto, Don(a) Eduardo Verastegui León manifiesta expresamente que ALTURA, S. C. nada le adeuda en relación con los servicios prestados, con el contrato de trabajo o con motivo de la terminación del mismo, por lo que libre y espontáneamente, y con el pleno y cabal conocimiento de sus derechos, otorga a su empleador, el más amplio, completo, total y definitivo finiquito por los servicios prestados o la terminación de ellos, ya dicha relación con remuneraciones, cotizaciones previsionales, de seguridad social o de salud, subsidios, beneficios contractuales adicionales a las remuneraciones, indemnizaciones, compensaciones, o con cualquiera causa o concepto. SEXTO: Asimismo, declara el trabajador que, en todo caso, y a todo evento, renuncia expresamente a cualquier derecho, acción o reclamo que eventualmente tuviere o pudiere corresponderle en contra del empleador, en relación directa o indirecta con su contrato de trabajo, con los servicios prestados, con la terminación del referido contrato o dichos servicios, sepa que esos derechos o acciones correspondan a remuneraciones, cotizaciones previsionales, de seguridad social o de salud, subsidios, beneficios contractuales adicionales a las remuneraciones, indemnizaciones compensaciones, o con cualquier otra causa o concepto.
  • 11. Para constancia, las partes firman el presente finiquito en tres ejemplares, quedando uno en poder de cada una de ellas, y en cumplimiento de la legislación vigente, Don(a) Eduardo Verastegui León lo lee, firma y lo ratifica ante ALTURA, S. C. RECIBI .........................................………. EDUARDO VERASTEGUI LEÓN TRABAJADOR ..........................................……… KATHERINE ESQUERRE EMPLEADOR
  • 12. Ciudad de México, a 17 de Abril de 2020. ALTURA, S. C. P r e s e n t e Por la presente comunico a ustedes que, por así convenir a mis intereses, es mi voluntad dar por terminada a partir del día de hoyla relación contractual de trabajo conforme a la cual venía prestando mis servicios a esta sociedad. Atentamente EDUARDO VERASTEGUI LEON
  • 13. SECCIÓN 3: CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN A LA EMPRESA Introducción En las 2 primeras etapas de este proyecto, en la realización del contrato de trabajo, me permitió realizar una búsqueda profunda de las leyes laborales con las cuales pude realizar dicho contrato. Para la segunda etapa, concerniente al finiquito de igual manera la revisión bibliográfica me permitió aprender a realizar los cálculos concernientes al mismo y todo lo implicado en ello, así como la carta de renuncia voluntaria. La verdad todo este trabajo y materia me han permitido conocer más a profundidad las leyes laborales a las cuales todo mexicano tiene derecho, y muchas veces no se ponen en práctica o no se cumplen ya sea por desconocimiento o presión o coacción de parte de los empleadores que muchas veces se aprovechan de la necesidad de trabajo de muchas personas. Con este conocimiento podemos poner nuestro granito de arena en lograr que se respeten en las empresas las leyes laborales y se den las prestaciones a los trabajadores que les corresponden por ley. ¿Cuál Es La Importancia Para La Empresa De Conocer Las Características De Una Relación Laboral? Las relaciones entre personas se establecen en todas partes, desde la guardería, el colegio, en el vecindario, en el instituto, en la universidad, y como no, en el trabajo. Cuando comenzamos a trabajar en una nueva empresa, además de la incertidumbre que nos produce lo desconocido, siempre nos solemos hacer la pregunta de ¿Cómo serán mis compañeros?, ¿ Cómo serán mis jefes? Por ello, debemos mostrar interés por los compañeros, integrarnos en los proyectos, participar en las conversaciones, mantener una relación cordial y a la vez mostrar una actitud asertiva con los demás. Tan importante es mantener un buen clima laboral, que los departamentos de recursos humanos utilizan técnicas enfocadas a encontrar ambientes de trabajo adecuados, encargando a una persona especializada, como puede ser un psicólogo, que atienda la problemática de las relaciones humanas entre los trabajadores. Toda medida encaminada a la mejora del ambiente laboral supondrá a corto y largo plazo una mejora en la productividad de un negocio o empresa, viéndose reflejada en los resultados de la misma. Por otro lado, las relaciones laborales son las relaciones de trabajo obrero patronales que deben existir en la empresa. "Se entiende por la relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario". Art. 20 L.F.T. Importancia Las relaciones laborales son importantes porque: • Establece un vínculo legal entre los trabajadores y el patrón a fin de proteger los intereses y la integridad en todo sentido tanto del trabajador como del patrón. • Son indispensables para que funcione la empresa. • No se oponen al contrato, ya que estas pueden nacer del contrato o pueden tener otro origen. La dirección de Relaciones Laborales en la actualidad es una función muy importante, y debido a esto deberá fijarse un rumbo a través de sus objetivos, formulando normas de acción (políticas), y estructurar un programa que lleve a la empresa a la consecución de los objetivos que se hubiesen fijado. Las relaciones laborales abarcan los siguientes aspectos: • Negociación Colectiva. • Contrato de Trabajo. • Quejas y Sugerencias. • Reglamento Interior de Trabajo. • Sindicato.
  • 14. • Resolución de Conflictos (disciplina). ¿De Qué Manera Una Relación Laboral Impacta En La Economía De La Empresa? Recientemente, en el año 2013, se han implementado en México un grupo de reformas estructurales por parte del ejecutivo federal, planteando como objetivo principal hacer crecer la economía y con ello, cerrar la brecha de desigualdad entre los habitantes del país fomentando la redistribución del ingreso. Este reciente proceso de reformas, particularmente la Reforma Laboral obliga a la comprensión más plena y más rigurosa del ritmo de crecimiento de los sectores productivos y de los efectos que éstos tienen en la equidad distributiva. Se cuenta que los cambios realizados por parte de la Reforma Laboral influyen en los niveles de ocupación, impactando particularmente a los sectores productivos promocionados por las reformas; los cambios en los niveles de pobreza e indigencia son poco significativos a través de los periodos de análisis. La finalidad de toda empresa es la de mejorar su rentabilidad, ya sea reduciendo sus costos, siendo más flexibles y de responder ante las posibles amenazas a las cuales se enfrente o de saber aprovechar las oportunidades. Actualmente dichas empresas han tomado como opción para lograr todo esto la de utilizar servicios de terceros que agilizan y economizan los procesos de producción para el cumplimiento de los objetivos y metas. Después de la reconversión Industrial (Siglo XIX) se da una mayor competencia en los mercados globales, lo cual llevo a las empresas a decidirse porque “otros” asumieran responsabilidades, ya que no eran capaces de por sí solos lograr que estas crecieran. (Calixto Bautista, Encarnación Garnica, Hernández Maya, & Flores Monterrosas, 2013). Recomendación General A La Empresa Para Evitar Conflictos Con La Autoridad Laboral La reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) aprobada el pasado 1 de Mayo de 2019 establece nuevas obligaciones y prohibiciones para los empleadores. Para su referencia, a continuación, acompañamos un resumen con las obligaciones y prohibiciones actualizadas para los empleadores, mediante la aplicación de las mismas, las empresas podrían evitarse conflictos con la autoridad laboral, las cuales me permito presentar: Obligaciones del empleador • Contratos individuales de trabajo. Incluir clausula o realizar adendum para que el trabajador designe a sus beneficiarios por muerte o desaparición derivada de actos delincuenciales, con el objeto de que éstos reciban el pago de las prestaciones generadas por el trabajador. En caso de no tener dicha adición, el patrón deberá proporcionar los nombres y domicilios de los beneficiarios registrados ante él. • Recibos de Pago. Estos deberán entregarse al trabajador en forma impresa o por medios electrónicos. • Protocolo discriminación. Diseñar e implementar un protocolo para prevenir la discriminación, acoso sexual y hostigamiento y que contemple oportunidades de igualdad de género e inclusión. • Copia contratos colectivos de trabajo. Se deberá entregar a los trabajadores de manera gratuita un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo. • Trabajadores temporales. El patrón llevará un padrón especial de los trabajadores contratados por temporalidad. • Automatización. Cuando se trate de la implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajo nuevos, que traiga como consecuencia la reducción de personal, a falta de convenio, el patrón deberá obtener la autorización del Tribunal. • Riesgo psicosocial. Las empresas deberán atender factores de riesgo psicosociales que padece su personal, como el estrés laboral, ansiedad y desequilibrio del sueño. Durante el 2019 las empresas deben identificar estos factores y para finales del 2020 la STPS podrá aplicar sanciones de no encontrar que se identificaron estos factores y que fueron atendidos a través de un plan de acción.
  • 15. Prohibiciones • Simulaciones. Encubrir una relación laboral para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales y/o de seguridad social; y registrar a un trabajador con un salario menor al que realmente recibe. • Firma de documentos. Exigir la firma de papeles en blanco en la contratación o en cualquier momento. • Notificaciones. Negar el acceso a un establecimiento o centro de trabajo al actuario o notificador de la autoridad laboral, cuando éste solicite realizar una notificación o diligencia, o rechazar a recibir los documentos relativos a la notificación ordenada por la autoridad laboral cuando esté dirigida a la entidad registrada. • Afiliación sindical. Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan y realizar cualquier acto tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores. • Terminación laboral con embarazadas. Dar de baja de la institución de seguridad social en la que se encuentra afiliada a la trabajadora embarazada que haya sido despedida. • Seguridad Social. En los casos en que se reclame discriminación en el empleo, tales como discriminación por embarazo, u orientación sexual, o por identidad de género, así como en los casos de trabajo infantil no se podrá cancelar el goce de derechos fundamentales de seguridad social. Referencias: • Vázquez Vialard, Antonio Luis J. (1982). Tratado del derecho del trabajo (6 tomos). Buenos Aires: Editorial Astrea. ISBN 950-008-033-8. • López, Justo; Centeno, Norberto; Fernández Madrid, Juan Carlos (1978). Ley de Contrato de Trabajo comentada. Buenos Aires: de Contabilidad Moderna. • Neves Mujica, Javier (2018). Introducción al derecho del trabajo (1 tomo). Lima: