2. Indice:
- CONTACTO DIRECTO E INDIRECTO
- RIESGOS ELECTRICOS
- TRABAJOS EN ALTURAS
- RECUPERACIÓN DE ACCIDENTADOS
- NORMA VIGENTE DEL PRL
3. Se produce cuando una persona toca o se pone
en contacto involuntario o accidentalmente con
un conductor, instalación, elemento eléctrico,
máquina, enchufe, portalámparas, etc, bajo
tensión directa.
9. Se considera toda actividad, labor o trabajo que se deba
realizar a una altura física igual o superarior a 1,80 metros
medidos desde el píso. En la cual es obligatorio el uso de Arnés
tipo paracaídas con dos colas de seguridad.
10. Riesgos Electricos
·CON PASO DE CORRIENTE POR EL CUERPO:
·Muerte por fibrilación ventricular(es la causa del
mayor numero de muertes).
·Muerte por asfixia.
·Tetanizacion muscular.
·Quemaduras internas y externas(mortales o no).
11. ·Embolias por efecto electrolítico en la sangre.
·SIN PASO DE CORRIENTE POR EL CUERPO:
·Quemaduras por arco eléctrico ,proyección de
partículas ,etc.
·Lesiones oftalmológicas por arcos eléctricos
(conjuntivitis, cegueras).
·Incendios y explosiones.
·LESIONES FISICAS POR CAIDAS,GOLPES,ETC.
12. Recuperación de
accidentados
PRIMEROS AUXILIOS:
·No tocar al accidentado cuando esta bajo tensión.
·Desconecta cuanto antes la alimentación eléctrica.
·Separar al accidentado de la red eléctrica.
·Como la descarga eléctrica como puede producir
asficsia y parada cardiaca debes podrecerá realizar las
técnicas de la respiración boca-boca y el masaje
cardiaco.
·Llamar lo antes posible a emergencias.
13. ·Masaje cardiaco:
·La victima del accidente colocada en
posición horizontal, boca arriba i sobre
superficie dura.
·colocar los brazos del afectado pegados al
cuerpo. situarnos de rodillas al lado de la
victima, al lado del hombro. Colocar el talón
de la mano izquierda encima del tercio
inferior del esternón y aplica la mano sobre el
dorso d la primera.
·con los brazo bien extendidos empujar al
tórax con decisión de forma que se hunda de
3 a 5 centímetros.
14. NORMATIVA VIGENTE DEL PRL
La normativa sobre prevención de riesgos laborales
está constituida por la presente Ley, sus
disposiciones de desarrollo o complementarias y
cuantas otras normas, legales o convencionales,
contengan prescripciones relativas a la adopción de
medidas preventivas en el ámbito laboral o
susceptibles de producirlas en dicho ámbito.