Este documento discute la teoría general de las personas y cuando se otorga la personalidad jurídica según la ley civil. Explica que la personalidad solo se otorga a los seres humanos que nacen vivos, no a los simplemente concebidos. Según el código civil, el nacimiento ocurre cuando el ser humano se ha separado completamente de su madre y ha vivido después de la separación. La personalidad solo comienza con el nacimiento vivo de acuerdo con el código civil y la constitución protege la vida de los no nacidos.