UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO
          CIENCIAS SOCIALES Y JURISPRUDENCIA


TEMA :
     EL PRINCIPIO Y EL FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS
                       PERSONAS
CARRERA
                     2 do "A" DERECHO
MATERIA :
                            CIVIL
NOMBRE:
                      MAYRA JACOME




   EL PRINCIPIO LEGAL DE LAS PERSONAS
. La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto
es, al separarse completamente de su madre.
La criatura que muere en el vientre materno, o que perece
antes de estar completamente separada de su madre, o
que no haya sobrevivido a la separación un momento
siquiera, se reputará no haber existido jamás.
Art. 75. La ley protege la vida del que está por nacer. El
juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera
persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan
convenientes para proteger la existencia del no nacido,
siempre que crea que de algún modo peligra.
Todo castigo de la madre, por el cual pudiera peligrar la
vida o la salud de la criatura que tiene en su seno, deberá
diferirse hasta después del nacimiento.


Art. 76. De la época del nacimiento se colige la de la
concepción, según la regla siguiente:
Se presume de derecho que la concepción ha precedido al
nacimiento no menos que ciento ochenta días cabales, y no
más que trescientos, contados hacia atrás, desde la
medianoche en que principie el día del nacimiento.


Art. 77. Los derechos que se deferirían a la criatura que
está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese,
estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe.Y si
el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará
el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si
hubiese existido al tiempo en que se defirieron. En el caso
del artículo 74, inciso 2., pasarán estos derechos a otras
personas, como si la criatura no hubiese jamás existido.

NACIMIENTO POR CONCEPCION
. Segun Larrea Holguin
El nacimiento es el momento inicial de la vida jurídica
independiente, de la persona jurídicamente considerada
.El comienzo de la existencia del ser humano se remonta a
la fecundación, lo que nos lleva a la concepción. . .
.La concepción es el comienzo del embarazo, durante el
cual tienen lugar la implantación del cigoto (óvulo
fecundado sin división) viable en las paredes del útero.
REQUISITOS PARA LA EXISTENCIA DE
LAS PERSONAS
•   Que la criatura salga del vientre materno.O sea que
    ocurra el alumbramiento porexpulsión o extracción de
    la criatura.Que la extracción o expulsión sea
    completa.Sin embargo la Ley de Registro Civil
    establece que la separación completa se da por el
    simple hecho de que la criatura esté fuera del vientre
    materno.Que la criatura dé señales de vida.Esto se
    comprueba mediante la constatación de
    manifestaciones vitales, como por ejemplo la actividad
    respiratoria, latidos del corazón. (Art. 60).



DIFERENCIA DEL NACIMIENTO BIOLOGICO Y
JURIDICO
 La existencia biológica comienza desde el momento
mismo de la concepción, o sea, desde el instante en que un
espermatozoide y el óvulo se unen
.La existencia legal de toda persona natural principia al
nacer, esto es al separarse completamente de su madre
SITUACION JURIDICA DEL QUE ESTA POR NACER
En el momento en que se encuentra en el vientre materno,
existe ya una       “Persona potencial", en cuyo entorno
pueden gestar también intereses jurídicos .La ley protege la
vida uterina y los derechos de quien está por nacer.
MEDIDAS Y PRECAUSIONE
El juez de oficio o a petición de parte, deberá dictar las
providencias cautelares convenientes para proteger la
existencia, el peligro real y potencial, del que está por
nacer.Deberá diferirse, hasta después del parto, cualquier
sanción legal a la madre embarazada que pueda
comprometer la vida o la salud de la criatura que lleva en
su vientre.                                          Se
considera como un delito contra la vida el aborto criminal,
esto es la extracción violenta, ilegítima e innecesaria de la
criatura que está por nacer, causándole la muerte.
Nuestra legislación laboral prohíbe el despido de la
trabajadora embarazada, y dispone una licencia especial
anterior y posterior al parto, así como la lactancia
Que los derechos que le correspondan a la criatura en
gestación al momento de su nacimiento, están suspensos
mientras permanezca en el seno materno y sólo cuando
empiece su existencia legal, esto es cuando nazca, entrará
recién en goce de sus derechos como si hubiese vivido el
momento en que se le asignaron o correspondieron.Tanto
la mujer divorciada como la viuda no podrán contraer
nuevas nupcias sino transcurrido por lo menos trescientos
días de la terminación de su matrimonio a no ser que
probaren científicamente no estar embarazadas (Art.
135.CC).Se admiten curadores de bienes de quien está por
nacer y se presume que la tutela testamentaria también
cubre al hijo que está por nacer, cuando muere el padre.
(Art. 506 y 507 CC).Muerto el marido, la esposa que
queda embarazada tiene derecho a que de los bienes que
le correspondan al hijo póstumo, de nacer vivo, se le asigne
lo necesarios para subsistir y para la atención prenatal.
(Art. 244 CC).

LA LEY DETERMINA LA EPOCA DE LA CONCEPCION
Para adquirir derechos desde la época de la concepción, es
imposible determinar la fecha de dicho suceso.El avance
científico no lo ha logrado con precisión.Se presume de
derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no
menos de 180 días cabales, y no más de trescientos días,
contados hacia atrás, desde la media noche en que
principie el día del nacimiento.Esta presunción es de
derecho, esto es de carácter absoluto, por lo que no se
admite prueba en contrario (Art. 62 CC).
EL FIN DE LA EXISTENCIA LEGAL DE LAS
PERSONAS


FIN DE LAS PERSONAS
La muerte natural, que es la cesación de los fenómenos
que constituyen la vida.Científicamente, es la extinción de
la vida fisiológica, se la puede constatar.Según Larrea
Holguín, la muerte es: ´Terminación de la vida humana en
el Tiempo; separación del alma y el cuerpo¨. Tiene que
existir la inscripción de la muerte en la Oficina de Registro
CivilLos conmurientes, son aquellos que fallecen en un
mismo tiempo.Puede suceder que dos personas llamadas a
suceder recíprocamente la una de la otra sin precisarse
cuál de las dos murió primero.Esta disposición se refiere
solamente al caso de muerte real y no de muerte
presunta.Lamentablemente no es posible por ningún medio
determinar el orden en que ocurrieron esos fallecimientos.


EL FIN DE LAS PERSONAS
El objeto de la declaración de la muerte presunta es
múltipleHay que considerar el interés de la persona
desaparecida;
El interés de terceros, especialmente de los que tengan
derechos eventuales en la sucesión del desaparecido; El
interés de la misma sociedad, que trata de evitar que haya
bienes o intereses abandonados
REQUISITOS DE LA MUERTE PRESUNTA
Que la persona haya desaparecido, ignorando si viveQue el
lapso de tiempo de la desaparición sea, por lo menos de
dos añosQue la presunción de muerte sea declarada por el
juez competente;Que la declaración judicial se sujete a las
disposiciones legales.

Civil

  • 1.
    UNIVERSIDAD TECNICA DEAMBATO CIENCIAS SOCIALES Y JURISPRUDENCIA TEMA : EL PRINCIPIO Y EL FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS CARRERA 2 do "A" DERECHO MATERIA : CIVIL NOMBRE: MAYRA JACOME EL PRINCIPIO LEGAL DE LAS PERSONAS . La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento
  • 2.
    siquiera, se reputaráno haber existido jamás. Art. 75. La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra. Todo castigo de la madre, por el cual pudiera peligrar la vida o la salud de la criatura que tiene en su seno, deberá diferirse hasta después del nacimiento. Art. 76. De la época del nacimiento se colige la de la concepción, según la regla siguiente: Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que ciento ochenta días cabales, y no más que trescientos, contados hacia atrás, desde la medianoche en que principie el día del nacimiento. Art. 77. Los derechos que se deferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe.Y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que se defirieron. En el caso del artículo 74, inciso 2., pasarán estos derechos a otras
  • 3.
    personas, como sila criatura no hubiese jamás existido. NACIMIENTO POR CONCEPCION . Segun Larrea Holguin El nacimiento es el momento inicial de la vida jurídica independiente, de la persona jurídicamente considerada .El comienzo de la existencia del ser humano se remonta a la fecundación, lo que nos lleva a la concepción. . . .La concepción es el comienzo del embarazo, durante el cual tienen lugar la implantación del cigoto (óvulo fecundado sin división) viable en las paredes del útero. REQUISITOS PARA LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS • Que la criatura salga del vientre materno.O sea que ocurra el alumbramiento porexpulsión o extracción de la criatura.Que la extracción o expulsión sea completa.Sin embargo la Ley de Registro Civil establece que la separación completa se da por el simple hecho de que la criatura esté fuera del vientre materno.Que la criatura dé señales de vida.Esto se comprueba mediante la constatación de manifestaciones vitales, como por ejemplo la actividad respiratoria, latidos del corazón. (Art. 60). DIFERENCIA DEL NACIMIENTO BIOLOGICO Y
  • 4.
    JURIDICO La existenciabiológica comienza desde el momento mismo de la concepción, o sea, desde el instante en que un espermatozoide y el óvulo se unen .La existencia legal de toda persona natural principia al nacer, esto es al separarse completamente de su madre SITUACION JURIDICA DEL QUE ESTA POR NACER En el momento en que se encuentra en el vientre materno, existe ya una “Persona potencial", en cuyo entorno pueden gestar también intereses jurídicos .La ley protege la vida uterina y los derechos de quien está por nacer. MEDIDAS Y PRECAUSIONE El juez de oficio o a petición de parte, deberá dictar las providencias cautelares convenientes para proteger la existencia, el peligro real y potencial, del que está por nacer.Deberá diferirse, hasta después del parto, cualquier sanción legal a la madre embarazada que pueda comprometer la vida o la salud de la criatura que lleva en su vientre. Se considera como un delito contra la vida el aborto criminal, esto es la extracción violenta, ilegítima e innecesaria de la criatura que está por nacer, causándole la muerte. Nuestra legislación laboral prohíbe el despido de la trabajadora embarazada, y dispone una licencia especial
  • 5.
    anterior y posterioral parto, así como la lactancia Que los derechos que le correspondan a la criatura en gestación al momento de su nacimiento, están suspensos mientras permanezca en el seno materno y sólo cuando empiece su existencia legal, esto es cuando nazca, entrará recién en goce de sus derechos como si hubiese vivido el momento en que se le asignaron o correspondieron.Tanto la mujer divorciada como la viuda no podrán contraer nuevas nupcias sino transcurrido por lo menos trescientos días de la terminación de su matrimonio a no ser que probaren científicamente no estar embarazadas (Art. 135.CC).Se admiten curadores de bienes de quien está por nacer y se presume que la tutela testamentaria también cubre al hijo que está por nacer, cuando muere el padre. (Art. 506 y 507 CC).Muerto el marido, la esposa que queda embarazada tiene derecho a que de los bienes que le correspondan al hijo póstumo, de nacer vivo, se le asigne lo necesarios para subsistir y para la atención prenatal. (Art. 244 CC). LA LEY DETERMINA LA EPOCA DE LA CONCEPCION Para adquirir derechos desde la época de la concepción, es imposible determinar la fecha de dicho suceso.El avance científico no lo ha logrado con precisión.Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos de 180 días cabales, y no más de trescientos días, contados hacia atrás, desde la media noche en que
  • 6.
    principie el díadel nacimiento.Esta presunción es de derecho, esto es de carácter absoluto, por lo que no se admite prueba en contrario (Art. 62 CC). EL FIN DE LA EXISTENCIA LEGAL DE LAS PERSONAS FIN DE LAS PERSONAS La muerte natural, que es la cesación de los fenómenos que constituyen la vida.Científicamente, es la extinción de la vida fisiológica, se la puede constatar.Según Larrea Holguín, la muerte es: ´Terminación de la vida humana en el Tiempo; separación del alma y el cuerpo¨. Tiene que existir la inscripción de la muerte en la Oficina de Registro CivilLos conmurientes, son aquellos que fallecen en un mismo tiempo.Puede suceder que dos personas llamadas a suceder recíprocamente la una de la otra sin precisarse cuál de las dos murió primero.Esta disposición se refiere solamente al caso de muerte real y no de muerte presunta.Lamentablemente no es posible por ningún medio determinar el orden en que ocurrieron esos fallecimientos. EL FIN DE LAS PERSONAS El objeto de la declaración de la muerte presunta es múltipleHay que considerar el interés de la persona
  • 7.
    desaparecida; El interés deterceros, especialmente de los que tengan derechos eventuales en la sucesión del desaparecido; El interés de la misma sociedad, que trata de evitar que haya bienes o intereses abandonados REQUISITOS DE LA MUERTE PRESUNTA Que la persona haya desaparecido, ignorando si viveQue el lapso de tiempo de la desaparición sea, por lo menos de dos añosQue la presunción de muerte sea declarada por el juez competente;Que la declaración judicial se sujete a las disposiciones legales.