Ponencia: Novedades en Derecho del ConsumidorGermán Grosso
III Seminario de Capacitación y Actualización para Funcionarios y Abogados del Poder Judicial
Ponencia: Novedades en Derecho del Consumidor
Germán Eduardo Grosso Molina
Cláusulas abusivas en la contratación onlineAdigital
Presentación de José Ramón Morales, de Garrigues, para la jornada sobre la nueva ley de consumidores y usuarios organizada por adigital el 24 de abril de 2014 en Madrid.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
2. 2. Cláusulas abusivas en contratos
celebrados por adhesión a cláusulas
generales predispuestas y contratos
de consumo. Prácticas abusivas.
3. Integración del contrato. Efectos
de la publicidad dirigida a los
consumidores.
3. Cláusulas Abusivas
Aquellas insertas en un contrato
predeterminado –generalmente de
adhesión a cláusulas generales
predispuestas–, mediante las cuales,
contrariando el principio de la buena fe,
se genere un notorio desequilibrio en las
prestaciones debidas por cada parte, en
perjuicio del adherente.
4. El desequilibrio puede configurarse por:
• ampliación de sus derechos o restricción
de sus obligaciones por parte del
predisponente;
* ampliación de las obligaciones o
restricción de los derechos, o de su modo
de hacerlos valer, correspondientes al
adherente.
5. Cláusulas Abusivas
• contrato predeterminado
• contraria al principio de Buena Fe
• provoca un desequilibrio significativo
• entre los derechos y las obligaciones de las
partes,
• en perjuicio del adherente o el consumidor.
6. Cláusulas abusivas en contratos celebrados
por adhesión a cláusulas generales
predispuestas
“En los contratos previstos en esta sección, se deben
tener por no escritas:
• A. las cláusulas que desnaturalizan las obligaciones
del predisponente
• B. las que importan renuncia o restricción a los
derechos del adherente, o amplían derechos del
predisponente que resultan de normas supletorias;
• C. las que por su contenido, redacción o
presentación, no son razonablemente previsibles”.
(art. 988 CCC)
7. Cláusulas abusivas en contratos de
consumo
“Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes
especiales, es abusiva la cláusula que, habiendo
sido o no negociada individualmente, tiene por
objeto o por efecto provocar un desequilibrio
significativo entre los derechos y las
obligaciones de las partes, en perjuicio del
consumidor”.
(art. 1119 CCC)
8. Cláusulas abusivas en contratos de
consumo
“Sin perjuicio de la validez del contrato,
se tendrán por no convenidas:
• a) Las cláusulas que desnaturalicen
las obligaciones o limiten la
responsabilidad por daños;
• b) Las cláusulas que importen
renuncia o restricción de los derechos
del consumidor o amplíen los
derechos de la otra parte;
9. Cláusulas abusivas en contratos de
consumo
• c) Las cláusulas que contengan cualquier
precepto que imponga la inversión de la carga
de la prueba en perjuicio del consumidor.
• La interpretación del contrato se hará en el
sentido más favorable para el consumidor.
Cuando existan dudas sobre los alcances de su
obligación, se estará a la que sea menos
gravosa”.
(art. 37 LDC)
10. Límites a la declaración de abusividad
• “No pueden ser declaradas abusivas:
• A. las cláusulas relativas a la relación entre el
precio y el bien o el servicio procurado;
• B. las que reflejan disposiciones vigentes en
tratados internacionales o en normas legales
imperativas”.
(art. 1121 CCC)
11. Prácticas abusivas. Ámbito de aplicación
“Las normas de esta Sección (Prácticas abusivas)
y de la Sección 2ª del presente capítulo
(Información y publicidad dirigida a los consumidores)
son aplicables a todas las personas expuestas
a las prácticas comerciales, determinables o
no, sean consumidores o sujetos equiparados
conforme a lo dispuesto en el artículo 1092”.
(art. 1096 CCC)
12. Prácticas abusivas. Trato digno
“Los proveedores deben garantizar condiciones
de atención y trato digno a los consumidores y
usuarios.
La dignidad de la persona debe ser respetada
conforme a los criterios generales que surgen de
los tratados de derechos humanos.
Los proveedores deben abstenerse de desplegar
conductas que coloquen a los consumidores en
situaciones vergonzantes, vejatorias o
intimidatorias”.
(art. 1097 CCC)
13. ¿En qué consiste el Trato digno?
• La dignidad de la persona
• debe ser respetada
• Los proveedores no deben
• desplegar conductas
• que coloquen a los consumidores
• en situaciones vergonzantes, vejatorias o
intimidatorias.
14. ¿Cuál es el trato equitativo y no
discriminatorio?
• Los proveedores
• no pueden establecer diferencias
basadas en pautas contrarias a la
garantía constitucional de igualdad,
• en especial, la de la nacionalidad de los
consumidores.
15. Prácticas abusivas. Trato
equitativo y no discriminatorio
• “Los proveedores deben dar a los
consumidores un trato equitativo y no
discriminatorio. No pueden establecer
diferencias basadas en pautas
contrarias a la garantía constitucional
de igualdad, en especial, la de la
nacionalidad de los consumidores”.
(art. 1098 CCC)
16. Prácticas abusivas. Libertad de
contratar
• “Están prohibidas las prácticas que
limitan la libertad de contratar del
consumidor, en especial, las que
subordinan la provisión de productos o
servicios a la adquisición simultánea
de otros, y otras similares que persigan
el mismo objetivo”.
(art. 1099 CCC)
17.
18. Conductas o Prácticas Abusivas
• Establecer límites cuantitativos de adquisición
de un producto, sin justa causa.
• Prevalecerse de la debilidad o ignorancia del
consumidor, teniendo en cuenta su edad, salud,
conocimiento o condición social, para imponer
sus productos o servicios.
• Exigir la suscripción de documentos en blanco,
independiente del contrato de adhesión y por su
misma causa.
• Elevar, sin justa causa, el precio de productos o
servicios.
19. Normas aplicables
• “Se aplican en este Capítulo lo
dispuesto por las leyes especiales y
los artículos 985, 986, 987 y 988,
existan o no cláusulas generales
predispuestas por una de las
partes”.
(art. 1117 CCC)
20. Contratos conexos
“Hay conexidad cuando dos o más contratos
autónomos se hallan vinculados entre sí por
una finalidad económica común previamente
establecida, de modo que uno de ellos ha
sido determinante del otro para el logro del
resultado perseguido.
Esta finalidad puede ser establecida por la
ley, expresamente pactada, o derivada de la
interpretación conforme con lo que se
dispone en el artículo 1074”.
(art. 1073 CCC)
21. Interpretación de Contratos Conexos
“Los contratos conexos deben ser
interpretados los unos por medio de los
otros, atribuyéndoles el sentido
apropiado que surge del grupo de
contratos, su función económica y el
resultado perseguido”.
(art. 1074 CCC)
22. Control de incorporación
“Las cláusulas incorporadas a un contrato
de consumo pueden ser declaradas
abusivas aún cuando sean negociadas
individualmente o aprobadas
expresamente por el consumidor”.
(art. 1118 CCC)
23. Control Judicial
“El control judicial de las cláusulas abusivas se rige, sin
perjuicio de lo dispuesto en la ley especial, por las
siguientes reglas:
A. la aprobación administrativa de los contratos o de sus
cláusulas no obsta al control;
B. las cláusulas abusivas se tienen por no convenidas;
C. si el juez declara la nulidad parcial del contrato,
simultáneamente lo debe integrar, si no puede subsistir
sin comprometer su finalidad;
D. cuando se prueba una situación jurídica abusiva
derivada de contratos conexos, el juez debe aplicar lo
dispuesto en el artículo 1075”.
(art. 1122 CCC)
24. Control Judicial. Contratos Conexos
“Según las circunstancias, probada la conexidad,
un contratante puede oponer las excepciones de
incumplimiento total, parcial o defectuoso, aún
frente a la inejecución de obligaciones ajenas a su
contrato.
Atendiendo al principio de la conservación, la
misma regla se aplica cuando la extinción de uno
de los contratos produce la frustración de la
finalidad económica común”.
(art. 1075 CCC)
25. Situación Jurídica Abusiva
“Se considera que existe una situación
jurídica abusiva cuando el mismo
resultado (de las cláusulas) se alcanza a
través de la predisposición de una
pluralidad de actos jurídicos conexos”.
(art. 1120 CCC)
26. Integración del contrato
• “El contenido del contrato se integra con:
• A. las normas indisponibles, que se aplican
en sustitución de las cláusulas
incompatibles con ellas;
• B. las normas supletorias;
27. Integración del contrato
• C. los usos y prácticas del lugar de
celebración, en cuanto sean aplicables
porque hayan sido declarados obligatorios
por las partes o porque sean ampliamente
conocidos y regularmente observados en el
ámbito en que se celebra el contrato,
excepto que su aplicación sea irrazonable”.
(art. 964 CCC)
28. Integración de los contratos
• En caso de ineficacia parcial
• –una o más cláusulas-
• el contrato es eficaz en el resto.
29. Control judicial de las cláusulas abusivas
Contratos celebrados por adhesión
“La aprobación administrativa de las
cláusulas generales no obsta a su control
judicial.
Cuando el juez declara la nulidad parcial del
contrato, simultáneamente lo debe integrar,
si no puede subsistir sin comprometer su
finalidad”.
(art. 989 CCC)
30. Integración de los contratos de
consumo
• “…cuando el juez declare la nulidad
parcial,
• simultáneamente integrará el
contrato, si ello fuera necesario” .
(art. 37 LDC)
31. Publicidad
• Publicidad es todo mensaje
dirigido al público con el fin de
estimular la demanda de bienes
o servicios.
(Rezzónico)
32. Publicidad
• “Está prohibida toda publicidad que:
• A. contenga indicaciones falsas o del tal naturaleza
que induzcan o puedan inducir a error al
consumidor, cuando recaigan sobre elementos
esenciales del producto o servicio:
• B. efectúe comparaciones de bienes o servicios
cuando sean de naturaleza tal que conduzcan a
error al consumidor;
• C. sea abusiva, discriminatoria o induzca al
consumidor a comportarse de forma perjudicial o
peligrosa para su salud o seguridad”.
35. Efectos de la publicidad dirigida a los
consumidores
• “Las precisiones formuladas en la publicidad o
en anuncios, prospectos, circulares u otros
medios de difusión se tienen por incluidas en el
contrato con el consumidor y obligan al
oferente”.
(art. 1103 CCC)
• Constituyen una integración del contrato, de
tipo legal.
36. Efectos de la publicidad dirigida a los
consumidores
• “Las precisiones formuladas
en la publicidad o en anuncios,
prospectos, circulares u otros
medios de difusión se tienen
por incluidas en el contrato con
el consumidor y obligan al
oferente…”
(art. 8 LDC)