El documento resume los principales cambios en la regulación de los contratos introducidos por el nuevo Código Civil y Comercial de Argentina. En particular, se destacan la nueva clasificación de los contratos en discrecionales, de adhesión y de consumo, los nuevos requisitos para las cláusulas en los contratos de adhesión, la interpretación protectora de los contratos de consumo, y las regulaciones específicas para los contratos a largo plazo, de publicidad y a distancia.
Los Contratos en el nuevo Código Civil y Comercial
1. Los Contratos en el Nuevo Código Civil y
Comercial
Su impacto inmediato y sus consecuencias prácticas
UCEMA - 10 de agosto de 2015
Matías Ferrari
Socio en Cerolini & Ferrari Abogados - Profesor UBA, Austral y San Andrés
2. Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial
Si estás leyendo esto, sobreviviste al
apocalipsis jurídico del 1-A
¡Felicitaciones!
3. Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial
¿Qué esperábamos los abogados con la entrada en vigencia del CCC?
4. Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial
Importancia del tema en nuestra práctica profesional: distintos niveles
- Carga filosófica-valorativa-teleológica = Código Social
- Metodología del CCC: profesores de derecho.
“Diálogo de fuentes”
- Fuentes (art. 1): Las leyes se deben aplicar conforme la CN, los tratados de DD.HH + la finalidad de
la norma.
- La constitucionalización del Derecho Privado: Del divorcio de Vélez al casamiento de
Lorenzetti. Revalorización de la CN:42.
5. Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial
- Interpretación (art. 2): Las leyes se deben interpretar conforme la CN, los tratados de DD.HH,
leyes análogas, principios y valores jurídicos y la finalidad de la norma.
- Nueva regulación del Derecho de Consumo: CN:42 (resignificado) + CCC + LDC.
- Importancia mayúscula del cambio: Visión corto plazo: “Más de lo mismo”. Pero… Mediano-
largo plazo: impacto profundo y permanente.
- Tenemos que cambiar nuestra cabeza jurídica antes que después. La realidad no nos va a
esperar.
- Cambio racional/emocional. El CCC despertó muchas emociones…
8. Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial
Miedo y angustia
9. Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial
Finalmente, nos lo tomamos con humor
10. Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial
La eficacia temporal de las normas de consumidor del CCC
ARTICULO 7°.- Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las
consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.
La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en
contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por
garantías constitucionales.
Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con
excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo.
Contratos en curso se les aplica norma supletoria anterior (no el CCC), salvo en
relaciones/contratos de consumo (a los que sí les aplica el CCC cuando entre en
vigencia).
11. Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial
Regulación de los contratos civiles, comerciales y de consumo
Cambio radical y clave en la teoría general de los contratos y sus consecuencias.
Se reconocen tres sistemas o modalidades de contratación:
Contratos discrecionales o de negociación individual (arts. 957 y ss.).
Contratos por adhesión a cláusulas generales predispuestas (arts. 984 a 989).
Contratos de consumo + relación de consumo (arts. 1092 a 1122 + 1384 a 1389 +
LDC).
12. Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial
Contratos paritarios o de negociación individual (arts. 957 y ss.)
ARTICULO 957.- Definición. Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes
manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas
patrimoniales.
ARTICULO 958.- Libertad de contratación. Las partes son libres para celebrar un contrato y
determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las
buenas costumbres.
ARTICULO 959.- Efecto vinculante. Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las
partes. Su contenido sólo puede ser modificado o extinguido por acuerdo de partes o en los supuestos
en que la ley lo prevé.
Si bien hay cambios, no se advierten modificaciones sustanciales o críticas que no se encuentren ya
consolidadas en doctrina y jurisprudencia mayoritarias.
13. Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial
Contratos por adhesión a cláusulas generales predispuestas
¿Cuándo? Una parte adhiere a cláusulas predispuestas por la otra sin participación de la primera en su
redacción.
Regulación separada de la de los contratos de consumo.
Aplicable a todos los contratos civiles y comerciales: el foco está en la modalidad de contratación y la
formación del consentimiento, no en la calidad de las partes = No importa que exista consumidor +
proveedor.
Se prevén requisitos para las cláusulas, un deber de información y un régimen de cláusulas abusivas,
todos similares al que rige hoy en el derecho del consumidor.
Impacto crítico en la teoría general del contrato.
Desplazamiento de la autonomía de la voluntad e impacto en las consecuencias del consentimiento
contractual.
14. Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial
Requisitos de las cláusulas en un contrato predispuesto (“deber de información
encubierto”):
Comprensibles y autosuficientes (¿?).
Claras, completas y fácilmente inteligibles.
Prohibición de reenvío a documentos que no se entreguen a la contraparte.
No se prevé una sanción jurídica específica para el incumplimiento de estos recaudos, pero…
15. Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial
Prevalencia entre cláusulas particulares negociadas individualmente frente a
cláusulas generales predispuestas.
Régimen de cláusulas abusivas (similar a la LDC:37). Se tienen por no escritas las
cláusulas que:
-Desnaturalicen las obligaciones del predisponente.
-Importen renuncia o restricción de los derechos del adherente o amplíen derechos
del predisponente que resulten de normas supletorias.
- Por su contenido, redacción o presentación, no sean razonablemente previsibles.
16. Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial
- Control judicial de las cláusulas abusivas: el juez puede declarar la nulidad parcial e integrar el
contrato.
- La aprobación administrativa del contrato por adhesión no obsta al control judicial.
Fundamentos de la Comisión redactora del CCC (Importancia debate consumidor empresario)
Se reconoce que alguna jurisprudencia aplica las normas del consumidor a contratos entre
empresas y que eso no es razonable.
Al mismo tiempo, se señala que la aplicación de esta sección del CCC es para los contratos entre
PYMES y grandes empresas.
Se explica que la predisposición de cláusulas y la adhesión no son malas per se y que en muchos
contratos de este tipo no hay debilidad de una de las partes.
17. Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial
Interpretación de los contratos
Para todas las categorías de contratos:
- Las leyes se deben interpretar conforme la CN, los tratados de DD.HH, leyes análogas,
principios y valores jurídicos y la finalidad de la norma (art. 2 CCC).
- Buena fe (arts. 9 y 961 CCC).
Contratos por adhesión: en contra del predisponente (art. 987 CCC).
Contratos de consumo: principio protectorio e in dubio pro consumidor (arts. 1094/1095
CCC) + principio de acceso al consumo sustentable.
Contratos conexos: interpretación en grupo, con norte en la función económica y la finalidad
buscada (art. 1074 CCC).
18. Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial
Contratos paritarios:
- Se adopta el principio de subsidiariedad en la interpretación (art. 1065 CCC): primero lo
escrito en su contexto y, sólo si hay duda, puede atenderse a otros criterios/principios.
- Primero: buena fe + intención de las partes + significado de las palabras pactadas +
contexto (arts. 1061 a 1065 CCC).
- Segundo: si hay duda, se consideran a) las circunstancias en que se celebró, incluyendo las
negociaciones preliminares; b) la conducta de las partes, incluso la posterior a su celebración;
c) la naturaleza y finalidad del contrato.
- Otras reglas: a) Principio de conservación. b) Protección de la confianza (actos propios). c)
Onerosidad (equilibrio equitativo para las partes)/Gratuidad (menos gravoso para el deudor).
19. Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial
Contratos de larga duración (art. 1101 CCC)
Tiempo es esencial para el cumplimiento del objeto, de modo que se produzcan los efectos queridos
por las partes o se satisfaga la necesidad que las indujo a contratar.
Partes deben ejercitar sus derechos conforme con un deber de colaboración, respetando la reciprocidad
de las obligaciones del contrato, considerada en relación a la duración total.
Parte que decide la rescisión debe dar a la otra la oportunidad razonable de renegociar de buena fe,
sin incurrir en ejercicio abusivo de los derechos.
Algunas dudas: A qué contratos se aplica? De qué rescisión se trata? Cómo se demuestra el
cumplimiento del deber de renegociar? Es válido pactar en contrario?
20. Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial
Extinción de los contratos
Regulación pormenorizada de los tres modos de extinción típicos de los contratos: resolución,
rescisión y revocación (arts. 1076 a 1091).
- Bilateral: rescisión clásica.
- Unilateral: resolución, rescisión unilateral y revocación.
Disposiciones comunes a los modos de extinción por declaración unilateral (salvo ley o pacto en
contrario):
- Necesidad de comunicación a la otra parte.
- Declaración judicial o extrajudicial.
21. Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial
- Imposibilidad de extinguir si el declarante no cumplió u ofrece cumplir su
prestación.
- Puede pedirse el cumplimiento + daños. Ulteriormente, pedir la extinción. Pero no
a la inversa.
- Aunque se extinga el contrato, subsistenten las previsiones pactadas sobre
reparación de daños, solución de controversias y toda otra que regule el escenario
post contractual.
22. Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial
Tipos de resolución
- “Cláusula resolutoria expresa/implícita” (ex pacto comisorio).
En la variante implícita: intimación por 15 días bajo apercibimiento… excepto que de los usos o de la
naturaleza de la prestación proceda uno menor. No es necesaria la intimación (pero sí la
comunicación) si venció un plazo esencial en el contrato, si el incumplidor manifiesta que no
cumplirá o si el cumplimiento es imposible.
- Imprevisión. Muy similar al art. 1198 Cciv. Aclara que las causas sobrevinientes deben ser “ajenas al
riesgo asumido por la parte afectada”.
- Frustración de la finalidad: alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al momento de
la celebración + causas ajenas a las partes y al riesgo asumido. No se aclara nada sobre la
manifestación de la finalidad/causa (motivo) en el contrato. Importancia de los considerandos.
23. Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial
Principales cambios en la regulación de las relaciones/contratos de consumo
Sale el “consumidor expuesto” (eliminado de la LDC:1 y del CCC:1092). ¿Entra por la
la “persona expuesta a prácticas comerciales abusivas (CCC:1096)?
Ampliación del deber de información: características esenciales + condiciones de
comercialización + “toda otra circunstancia relevante para el contrato”. Comodín
“Las normas que regulan las relaciones de consumo deben ser aplicadas e interpretadas
con el principio de protección del consumidor y el de acceso al consumo sustentable.
24. Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial
Contrato de consumo internacional. Jurisdicción: a elección del consumidor, seis
alternativas (CCC:2654). Ley aplicable: derecho de consumo del Estado donde tiene
domicilio el consumidor (CCC:2655).
Están prohibidas las prácticas que limitan la libertad de contratar del consumidor, en
consumidor, en especial, las que subordinan la provisión de productos o servicios a la
servicios a la adquisición simultánea de otros, y otras similares que persigan el mismo
mismo objetivo (CCC:1099).
Trato digno, equitativo y no discriminatorio (CC:1097/8). ¿Resignificado con la
regulación de la publicidad?
25. Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial
Regulación de la publicidad (1101 a 1103)
Publicidad prohibida, aquella que:
a) contenga indicaciones falsas o de tal naturaleza que induzcan o puedan inducir a error al
cuando recaigan sobre elementos esenciales del producto o servicio.
b) efectúe comparaciones de bienes o servicios cuando sean de naturaleza tal que conduzcan
consumidor. ¿A contrario sensu se valida la publicidad comparativa que no lleve a error?
c) sea abusiva, discriminatoria o induzca al consumidor a comportarse de forma perjudicial o
para su salud o seguridad. ¡Cuidado! Análisis por industria: alcohol, autos, motos, otros.
26. Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial
Acción judicial directa
Los consumidores afectados o quienes resulten legalmente legitimados pueden
juez: la cesación de la publicidad ilícita, la publicación, a cargo del demandado, de
rectificatorios y, en su caso, de la sentencia condenatoria. ¿Anuncios rectificatorios
mismos medios?
Efectos de la publicidad. Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios,
prospectos, circulares u otros medios de difusión se tienen por incluidas en el
consumidor y obligan al oferente.
27. Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial
Contratación a distancia (aplicación directa a contratos online con consumidores)
CCC:1105: Aquellos concluidos entre un proveedor y un consumidor con el uso
medios de comunicación a distancia, entendiéndose por tales los que pueden ser
utilizados sin la presencia física simultánea de las partes contratantes. En especial,
especial, se consideran los medios postales, electrónicos, telecomunicaciones, así
así como servicios de radio, televisión o prensa.
Requisito de contrato por escrito con consumidores: vale contrato en soporte
Deber de información calificado sobre los riesgos de la contratación por medios
electrónicos + facultad de revocar.
28. Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial
CCC:1108: Ofertas por medios electrónicos. Las ofertas de contratación por medios electrónicos o
similares deben tener vigencia durante el período que fije el oferente o, en su defecto, durante
29. Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial
Prescripción en las relaciones de consumo
Nueva redacción de la LDC:50: Prescripción. Las sanciones emergentes de la presente
prescriben en el término de TRES (3) años. La prescripción se interrumpe por la
comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas.
administrativas.
¿Y las acciones judiciales? ¿Y el in dubio pro consumidor en materia de
prescripción?
Dos interpretaciones posibles: restrictiva o amplia.
- Restrictiva: volvemos a la etapa pre reforma art. 50 LDC del 2008: prescripción 3
para sanciones administrativas. Seguros, transporte, otros: 1 o 2 años para acciones
(LS y CCC).
30. Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial
- Amplia: LDC:3 (integración normativa prevalente sobre norma especial de una industria +
in dubio pro consumidor) + CCC:1094 (Principio de protección del consumidor e in dubio
pro consumidor).
Entonces, CCC:2560 = 5 años de prescripción como plazo general ante ausencia de un
plazo específico para acciones judiciales de consumidor. Aunque hay plazos de 2 años para
nulidades y otros supuestos o de 3 años para reclamos por daños por incumplimientos
contractuales…
Ínterin: CCC:2537 – “Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en
en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior”. ¿Posible colisión con CCC:in fine?
¿Juicios en trámite?
31. Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial
Por favor, no olvidar
Tenemos que empezar a (re)entrenar nuestro criterio jurídico bajo el nuevo
CCC
Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial
32. Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial
Hay vida pos 1A
Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial