2. Conceptos básicos sobre seguridad y
salud
• Conceptos básicos
• Marco normativo
• Ley 31/95
• RD 1627/97
Riesgos generales y su prevención
Primeros auxilios
4. PREVENCION
Conjunto de disposiciones o medidas adoptadas o previstas en
todas las fases de una actividad laboral, con el fin de evitar o
disminuir los riesgos profesionales
TRABAJO
“Toda actividad humana, siempre y cuando se realice con al
existencia de un contrato de trabajo”
“Todo esfuerzo físico y/o mental realizado para conseguir un
determinado fin (satisfacer una necesitad) . Para ello interfieren los
recursos tecnológicos, materiales y personales”
SALUD
“La organización mundial de la Salud (O.M.S.) la define como el
estado completo de bienestar físico, psíquico y social , y no sólo la
ausencia de afecciones y enfermedades. “
1. Conceptos Básicos sobre
seguridad y salud
5. PELIGRO
Propiedad o aptitud intrínseca de algo (por ejemplo
equipos, instalaciones, herramientas, procedimientos,
etc.) para ocasionar daños.
RIESGO LABORAL
Toda posibilidad de que un trabajador sufra un
determinado daño derivado del trabajo
RIESGO GRAVE E INMINENTE
• Aquel riesgo que resulta probable racionalmente que se
materialice en un futuro inmediato y que puede suponer
daño para la salud de los trabajadores
DAÑO
Materialización del riesgo
1. Conceptos Básicos sobre
seguridad y salud
6. 1. Conceptos Básicos sobre
seguridad y salud
Lista de posibles riesgos laborales
Caídas de personas a distinto nivel
Caídas de personas a mismo nivel
Caídas de objetos por desplome o
derrumbamiento
Caídas de objetos en manipulación
Caídas de objetos desprendidos
Pisadas sobre objetos
Choques contra objetos inmóviles
Choques contra objetos móviles
Golpes por objetos o herramientas
Proyección de fragmentos o
partículas
Atrapamiento por o entre objetos
Atrapamiento por vuelco e
máquinas, tractores o vehículos
Sobreesfuerzos
Exposición a temperaturas
ambientales extremas
Exposición a sustancias nocivas
Contactos sustancias cáusticas y/o
corrosivas
Exposición a radiaciones
Explosiones
Incendios
Accidentes causados por seres
vivos
Atropellos o golpes con vehículos
Enfermedad profesional producida
por factores químicos
Enfermedad profesional producida
por factores biológicos
Enfermedad profesional producida
por factores físicos
Enfermedad sistemática
Trastornos psicológicos
Contactos térmicos
Exposición a contactos eléctricos
7. GRUPO PREVENORTE S.L
CONDICION DE TRABAJO
Condición de trabajo es cualquier característica del trabajo que puede tener
una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y
salud del trabajador.
CONDICION DE
TRABAJO
CARACTERISTICAS
GENERALES
DE LA
OBRA
CARACTERISTICAS
DEL
TRABAJO
NATURALEZA
DE LOS
AQENTES
PROCEDIMIENTOS
LOCALES E
INSTALACIONES
EQUIPOS PRODUCTOS FISICOS QUIMICOS BIOLOGICOS
1. Conceptos Básicos sobre
seguridad y salud
8. DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO
Accidentes de trabajo
Enfermedades profesionales
Otras patologías derivadas del trabajo :
Fatiga y Estrés
1. Conceptos Básicos sobre
seguridad y salud
9. INCIDENTE o ACCIDENTE BLANCO
“Todo suceso que no produce daño alguno, pero que
bajo otras circunstancias , podría haber derivado en
un accidente”
ACCIDENTE:
“Suceso anormal , imprevisto , y no deseado, que se
presenta de forma brusca e inesperada y
normalmente es evitable. Interrumpe o infiere en la
continuidad del trabajo y puede suponer un daño a la
propiedad o causar lesiones a las personas”
1. Conceptos Básicos
sobre seguridad y
salud
10. ACCIDENTE DE TRABAJO
“Toda lesión corporal que el trabajador sufra
con ocasión o por consecuencia el trabajo
que realiza por cuenta ajena ” .
• Ser trabajador por cuenta ajena
• Existencia de lesión
• Relación causal entre accidente de trabajo y
lesión
Desde el punto de vista de la Ley General de la
Seguridad Social
1. Conceptos Básicos sobre
seguridad y salud
11. ACCIDENTE DE TRABAJO
Cuando un accidente ocurre al ir o volver del trabajo, son
los llamados in itinere
Los ocurridos en el desempeño de cargos electivos
sindicales
Los ocurridos en tareas encomendadas por el empresario
Cuando ocurra en acciones de salvamento siempre que
tengan conexión con el trabajo
Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad al
accidente que se agraven como consecuencia del mismo
Las consecuencias de accidente que resulten modificadas
en su duración o gravedad
Las enfermedades que tengan como causa exclusiva la
realización del trabajo
1. Conceptos Básicos sobre
seguridad y salud
12. 1. Conceptos Básicos sobre
seguridad y salud
Clasificación de los accidentes
Gravedad de la lesión
Forma del accidente
Agente material
Naturaleza de la lesión
INVESTIGACION DE ACCIDENTES
Art 16 de la Ley 31/95 el empresario tiene la obligación,
cuando se produzca un daño para la salud de los
trabajadores de llevar a cabo una investigación
• Fase de información
• Detección de las causas
• Adopción de medidas
La investigación se realizara por el técnico de prevención ,
aunque no hay una disposición legal que asi lo recoja.
13. 1. Conceptos Básicos sobre
seguridad y salud
Notificación de accidentes
Delt@, es un medio que permite la
notificación y tramitación vía electrónica de
los partes de accidente
• Accidente de trabajo que haya causado una
incapacidad laboral superior a un día de trabajo
• La relación de accidentes de trabajo ocurridos sin
baja medica
• La relación de altas o fallecimientos de
accidentados
14. 1. Conceptos Básicos
sobre seguridad y salud
ENFERMEDAD PROFESIONAL
Ley general de la Seguridad Social : enfermedad contraída
a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en
las actividades que se especifican en el cuadro legal del
Decreto 1995/78 de 12 de Mayo
• Ampliación nuevas enfermedades Ej. Síndrome Ardysril
• Enfermedades respiratorias (silicosis y otras) en la minería.
Deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador,
producido por una exposición crónica a situaciones
adversas, sean éstas producidas por el ambiente en que se
desarrolla el trabajo o por la forma en que éste está
organizado
15. 1. Conceptos Básicos
sobre seguridad y salud
El RD1299/2006 aprueba el nuevo cuadro de
enfermedades profesionales en el sistema de la
seguridad social.
Los requisitos para que sea profesional una
enfermedad son:
Un agente que cause un daño a la salud
La exposición , debe demostrase que el trabajador
este expuesto al agente nocivo
La enfermedad debe estar claramente definida
Una relación de causalidad
16. 1. Conceptos Básicos
sobre seguridad y salud
CUADRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
Grupo 1: Enfermedades provocadas por agentes químicos
Grupo 2: Enfermedades provocadas por agentes físicos
Grupo 3: Enfermedades provocadas por agentes biológicos
Grupo 4: Enfermedades provocadas por inhalación de
sustancias no comprendidas en otros grupos
Grupo 5: Enfermedades de la piel causadas por sustancias y
agentes no comprendidos en otros grupos
Grupo 6: Enfermedades provocadas por agentes
carcinogénicos
17. OTRAS PATOLOGIAS DERIVADAS
DEL TRABAJO
Fatiga
• “Disminución de la capacidad física y mental del
trabajador motivada por haber realizado un
determinado trabajo sin haber guardado el
oportuno y necesario reposo”
1. Conceptos Básicos sobre
seguridad y salud
18. Estrés
• “Respuesta del organismo ante cualquier demanda
exterior”
• El estrés se presenta en tres fases
• Reacción de alarma, en respuesta a un factor de tensión
que activa el sistema nervioso.
• Fase de resistencia
• Fase de fatiga , si la tensión persiste por mucho tiempo
• Las causas que provocan estrés pueden ser múltiples
• Físicas
• Intelectuales
• Emocionales
1. Conceptos Básicos sobre
seguridad y salud
19. 1. Conceptos Básicos
sobre seguridad y salud
1.1 MARCO NORMATIVO EN MATERIA DE
PREVENCION DE RIESGOS
LABORALES
Ley de prevención de riesgos laborales
31/95
RD 1627/97
20. Origen de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales
En la Constitución de 1978, se ordena a los poderes
públicos que velen por la Seguridad e Higiene en el
trabajo (Art.40.2).
En el año 1989, La Directiva Comunitaria 89/391/CEE
da un toque de atención a nuestro país para que
actualizase la legislación existente en materia de
prevención.
Hasta el año 1995, no aparece la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales.
1.1 MARCO NORMATIVO EN MATERIA DE
PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
21. La Ley de Prevención de R.L (Ley
31/1995,de 8 de noviembre) es la base
normativa a partir de la cual se
construye la política preventiva.
Esta Ley es desarrollada en 1997 por un
Reglamento (RD 39/1997 de los
Servicios de Prevención, de 17 de
enero) que concreta los preceptos
generales de la ley.
1.1 MARCO NORMATIVO EN MATERIA DE
PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
22. ¿A quien aplica la ley de prevención ?
Los trabajadores por cuenta ajena.
Al personal civil de las administraciones
públicas.
A los trabajadores autónomos con
trabajadores
A las sociedades cooperativas, con socios
cuya actividad consista en la prestación de
su trabajo personal.
1.1 MARCO NORMATIVO EN MATERIA DE
PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
23. 1.1 MARCO NORMATIVO EN MATERIA
DE PREVENCION DE RIESGOS
LABORALES
DERECHOS Y OBLICACIONES
EMPRESARIO
EL TRABAJADOR
24. 1.1 MARCO NORMATIVO EN MATERIA
DE PREVENCION DE RIESGOS
LABORALES
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
Integración de la Prevención de Riesgos
Laborales en la gestión de la empresa.
Evaluación de riesgos.
Información a los trabajadores.
Consulta y participación.
25. 1.1 MARCO NORMATIVO EN MATERIA
DE PREVENCION DE RIESGOS
LABORALES
Formación preventiva.
• La formación debe :
• Estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o
función de cada trabajador.
• Adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición
de otros nuevos.
• Repetirse periódicamente si fuera necesario.
• Impartirse dentro de la jornada de trabajo o en otras
horas, pero con el debido descuento del tiempo invertido.
• Siempre serán gratuitos para el trabajador.
Actuación en casos de emergencia y de riesgos
graves e inminentes.
Vigilancia de la salud de los trabajadores.
26. 1.1 MARCO NORMATIVO EN MATERIA
DE PREVENCION DE RIESGOS
LABORALES
Creación de una organización preventiva
• La Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene
por objeto promover la seguridad y salud de los
trabajadores mediante la aplicación de medidas y
el desarrollo de las actividades necesarias para la
prevención de riesgos laborales.
• En su artículo 15 expone los principios de la
acción preventiva que debe llevar a cabo el
empresario en los siguientes términos
27. 1.1 MARCO NORMATIVO EN MATERIA
DE PREVENCION DE RIESGOS
LABORALES
Principios de la acción preventiva
1. Evitar los riesgos en el trabajo.
2. Evaluar los riesgos existentes.
3. Elaborar el plan de prevención.
4. Combatir los riesgos en su origen.
5. Adaptar el trabajo a la persona.
6. Tener en cuenta la evolución de la técnica.
7. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún
peligro.
8. Adoptar medidas de protección colectiva antes que
individual.
9. Instruir y formar en prevención a los trabajadores.
10. Gestionar la prevención.
28. 1.1 MARCO NORMATIVO EN MATERIA
DE PREVENCION DE RIESGOS
LABORALES
DERECHOS DEL EMPRESARIO
Exigir a los trabajadores el cumplimiento de
las Obligaciones correspondientes a los
mismos en esta materia.
Exigir a los trabajadores el cumplimiento de
la normativa de seguridad y salud en el
trabajo.
Formar parte, en su caso, del Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo, ya sea
directamente o a través de sus
representantes.
29. 1.1 MARCO NORMATIVO EN MATERIA
DE PREVENCION DE RIESGOS
LABORALES
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
Protección eficaz en materia de seguridad y salud en
el trabajo.
Recibir información acerca de los riesgos existentes,
las medidas y actividades de protección aplicables, y
las medidas de emergencia adoptadas.
Ser consultados y participar en todas las cuestiones
que afecten a la seguridad y salud en el trabajo.
Recibir información adecuada en materia preventiva.
30. 1.1 MARCO NORMATIVO EN MATERIA
DE PREVENCION DE RIESGOS
LABORALES
OBLIGACIONES DE LOS
TRABAJADORES
Usar adecuadamente, las máquinas, aparatos, herramientas,
sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general,
cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
Utilizar correctamente los medios y equipos de protección
facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones
recibidas de éste.
No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los
dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los
medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo
en los que ésta tenga lugar.
31. 1.1 MARCO NORMATIVO EN MATERIA
DE PREVENCION DE RIESGOS
LABORALES
Informar de inmediato acerca de cualquier situación
que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un
riesgo para la seguridad y la salud de los
trabajadores.
Contribuir al cumplimiento de las obligaciones
establecidas por la autoridad competente con el fin de
proteger la seguridad y la salud de los trabajadores
en el trabajo.
Cooperar con el empresario para que éste pueda
garantizar unas condiciones de trabajo que sean
seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la
salud de los trabajadores.
32. 1.1 MARCO NORMATIVO EN MATERIA
DE PREVENCION DE RIESGOS
LABORALES
ORGANOS DE REPRESENTACION
DELEGADOS DE PREVENCION
• Los Delegados de Prevención son los
representantes de los trabajadores con funciones
específicas en materia de prevención de riesgos
en el trabajo
• Los Delegados de Prevención serán designados
por y entre los representantes del personal, en el
ámbito de los órganos de representación
previstos.
33. 1.1 MARCO NORMATIVO EN MATERIA
DE PREVENCION DE RIESGOS
LABORALES
• El numero de Delegados de Prevención se elegirá
según la siguiente tabla:
34. 1.1 MARCO NORMATIVO EN MATERIA
DE PREVENCION DE RIESGOS
LABORALES
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
El Comité de Seguridad y Salud es el
órgano paritario y colegiado de participación
destinado a la consulta regular y periódica
de las actuaciones de la empresa en materia
de prevención de riesgos.
Se constituirá un Comité de Seguridad y
Salud en todas las empresas o centros de
trabajo que cuenten con 50 o más
trabajadores.
35. 1.1 MARCO NORMATIVO EN MATERIA
DE PREVENCION DE RIESGOS
LABORALES
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
¿QUIENES SON LOS RESPONSABLES?
• EL EMPRESARIO
• EL TRABAJOR
¿TIPOS DE SANCIONES?
• Administrativa
• Penal
• Civil
• Disciplinaria
36. 1.1 MARCO NORMATIVO EN MATERIA
DE PREVENCION DE RIESGOS
LABORALES
RESPONSABILIDAD TIPO DE
INCUMPLIMIENTO
SANCION
ADMINISTRATIVA Incumplimiento de las
obligaciones establecidas
Responsabilidad solidaria con
empresas concurrentes
Económica
Suspensión temporal
Inhabilitación
Abono directo de prestaciones
Aumento de primas
Recargo de prestaciones
CIVIL Indemnizaciones por daños y
perjuicios causados
Indemnización por daños y
perjuicios
PENAL Penas de seis meses a tres años
y multa de tres a doce meses.
Privacidad de la libertad
Multa
DISCIPLINARIA Incumplimiento de normativa Amonestación verbal y por escrito
Despido
37. 1.1 MARCO NORMATIVO EN MATERIA
DE PREVENCION DE RIESGOS
LABORALES
Cuantía de las sanciones
LEVE MINIMA
MAXIMA
40-405
816-2.045
GRAVE MINIMA
MAXIMA
2.046-8.195
20.491-40.985
MUY GRAVE MINIMA
MAXIMA
40.986-163.955
409.891-819.780
38. 1.1 MARCO NORMATIVO EN MATERIA
DE PREVENCION DE RIESGOS
LABORALES
INFRACCIONES LEVES
La falta de limpieza del centro de trabajo de la que no se derive riesgo para
la integridad física o salud de los trabajadores.
No dar cuenta, en tiempo y forma, a la autoridad laboral competente,
conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos
y las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación
de leves.
No comunicar a la autoridad laboral competente la apertura del centro de
trabajo o la reanudación
Las que supongan incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos
laborales, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad
física o la salud de los trabajadores.
Cualesquiera otras que afecten a obligaciones de carácter formal o
documental exigidas en la normativa de prevención de riesgos laborales y
que no están tipificadas como graves o muy graves
39. 1.1 MARCO NORMATIVO EN MATERIA
DE PREVENCION DE RIESGOS
LABORALES
INFRACCIONES GRAVES
No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos.
No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de
salud de los trabajadores que procedan conforme a la normativa sobre prevención de
riesgos laborales, o no comunicar a los trabajadores afectados el resultado de los
mismos.
No dar cuenta en tiempo y forma a la autoridad laboral, conforme a las disposiciones
vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales
declaradas cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales, o no llevar a
cabo una investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de
tener indicios de que las medidas preventivas son insuficientes.
No comunicar a la autoridad laboral competente la apertura del centro de trabajo o la
reanudación
El incumplimiento de la obligación de elaborar el plan específico de seguridad e higiene
en el trabajo en los proyectos de edificación y obras públicas.
El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y
adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo
40. 1.1 MARCO NORMATIVO EN MATERIA
DE PREVENCION DE RIESGOS
LABORALES
INFRACCIONES MUY GRAVES
No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud
de las trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia.
No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud
de los menores.
No paralizar ni suspender de forma inmediata, a requerimiento de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, los trabajos que se realicen sin observar la normativa sobre
prevención de riesgos laborales y que, a juicio de la Inspección, impliquen la existencia de
un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, o reanudar los
trabajos sin haber subsanado previamente las causas que motivaron la paralización.
Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la
salud de los trabajadores
Superar los límites de exposición a los agentes nocivos
Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores a
paralizar su actividad en los casos de riesgo grave e inminente, en los términos previstos
en el artículo 21 de esta Ley.
Notas del editor
Sigue siendo valida la definición pero desde la aprobación de la ley 20/2007 los trabajadores autónomos (no trabajan por cuenta ajena) si tienen derecho a las prestaciones por contingencia profesionales, en el caso de los autónomos económicamente dependientes es obligatoria la cotización y por tanto la prestación y para el resto de los autónomos esta cotización es voluntaria.