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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumna:
Erika peña C.I 20.670.930
Materia: Derecho Procedimiento
Contencioso administrativo
Saia C
Prof: Gabrielis Rodriguez
Barquisimeto, 6 de Marzo del 2017
Contencioso Tributario- Contencioso Administrativo
Como se ha venido estudiando, se puede decir que los actos administrativos
es toda declaración que se ejerce por medio de los órganos de la administración
pública bien sea de carácter general o particular.
Ahora bien los actos administrativos pueden ser declarados como nulos
cuando la ley lo estipule, se creen derechos particulares legales derivado de la
decisión de la jurisprudencia, cuando el contenido sea de ejecución ilegal, al ser
dictado por autoridades incompetentes o al prescindir de los requisitos establecidos
en la ley.
Por otro lado, en caso del recurso contencioso es intentado en contra de
algún acto emanado de la administración pública.
En el caso de los recursos tributarios van dirigidos o utilizados para apelar
las sanciones que se impongan por medio de incumplimiento de la norma e ilícito
tributario, este recurso que podrá accionar los sujetos interesados cuando se incurra
en un error que pueda ser subsanado mediante un acto administrativo.
En otras palabras el recurso contencioso tributario, es un recurso de
impugnación jurisdiccional que se ejecutaran contra la administración pública del
área tributaria para que se anule cuando sea de efecto particular que determinan
tributos, se aplique sanciones, o que afecte los intereses directos o derechos de los
administrados.
Acción ejercida por el contribuyente contra la administración tributaria,
institución de base constitucional consagrada por el CódigoOrgánico Tributario, con
la finalidad primordial de reparar un derecho lesionado o bien proteger los derechos
del administrado evitando que, se le causen lesiones la Administración Tributaria de
modo alguno debe con ello vulnerarse el interés fiscal.
Estos recursos deben ser consignados por escrito, acompañado de todos los
requisitos exigidos de lo contrario la solicitud será nula, El error de calificación del
recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre y
cuando establezca por escrito su verdadero carácter, debe ir identificado y
especificar el nombre de organismo incoada, igualmente debe presentar dirección
para realizar notificaciones pertinentes, hechos, razones y pedimentos
correspondientes, expresando con toda claridad, la materia objeto de la solicitud,
referencias o anexos cualquier otro requisito exigido y firmas de los interesados.
El recurso puede interponerse sin haberse ejercido previamente el recurso
jerárquico y habiéndolo ejercido en los casos que se hubiese denegado total o
parcial tácitamente.
Por su parte, en referencia a la forma de interposición del recurso contencioso
tributario, el mismo será admisible a través de un escrito formal y razonado que
cumpla entre otras cosas con los requisitos del artículo 340 del Código de
Procedimientos Civiles, existe dos formas de interposición según lo dispuesto en el
artículo 262 del COT :
1. Directa: inserción del escrito de impugnación ante el Tribunal Superior de
lo Contencioso Administrativo (Juzgado Competente).
2. Por intermediario: inserción de escrito ante el juez de la jurisdicción
competente al domicilio fiscal del recurrente, o ante la autoridad administrativa-
tributaria, ministerio del ramo o cualquier otra sede de la administración tributaria
correspondiente. El ente receptor en un lapso de 5 días luego de su recibimiento
realizar el envío o remisión del escrito ante la autoridad competente ya destacada.
La admisión del recurso está consagrada en el Artículo 267 del COT, el cual
establece un término luego de que las partes estén notificadas y conste en autos,
estando las partes a derecho, se pronunciara el juez al quinto día de despacho
siguiente sobre la admisibilidad o no del recurso.
La representación de Fisco, podrá manifestar oposición a la admisión del
recurso interpuesto, dentro de ese mismo plazo. Si se formulase dicha oposición,
se apertura una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro días de
despacho, dentro de los cuales las partes promoverán y evacuarán las pruebas que
consideren oportunas para sustentar sus alegatos. Y el Tribunal competente debe
pronunciarse al respecto, dentro de los tres días de despacho siguientes al culminar
dicho plazo.
Se establece en el artículo 263 del COT, el carácter no suspensivo de los
efectos del acto impugnado mediante la interposición del recurso contencioso
tributario, no obstante, a solicitud del interesado el tribunal podrá suspender total o
parcialmente los efectos del acto recurrido, en el caso que su ejecución pudiera
causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamenta en la
apariencia del buen derecho.
Contra esta decisión procede el recurso de apelación, el cual será oído en el
solo efecto devolutivo.
En los casos que no se solicite la suspensión de efectos en vía judicial, y
estuviere pendiente la decisión del Tribunal, o hubiese sido negada la
Administración Tributaria podrá exigir el pago de las cantidades determinadas
En cuanto a lo que son las causas de la inadmisibilidad, se encuentran
establecidas taxativamente en el artículo 266 del COT y son:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
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3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o
representante del recurrente, por no tener capacidadnecesaria para comparecer en
juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté
otorgado en forma legal o sea insuficiente.
Una vez vencido el lapso para apelar o desde que conste en autos la
devolución del expediente del Tribunal de Alzada que admitió el recurso, quedará el
juicio abierto a pruebas, sin necesidad de decreto o providencia alguna, a menos
que las partes soliciten que la causa se decida como de mero derecho o solo con
los elementos de prueba cursante en autos, en cuyo caso el juez lo decida así.
El lapso para interponer el recurso contencioso tributario comenzará a
computarse a partir del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso
jerárquico, que es de 60 días contados a partir de la fecha de culminación del lapso
probatorio a que hace referencia el artículo 254 del COT.
Continúa contemplándose el período de 25 días hábiles contados a partir de
la notificación o de la fecha efectiva del silencio administrativo para ejercer el
recurso contencioso tributario, el Código Orgánico Tributario señala en el artículo
261 “ El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles,
contados a partir de la notificación del acto que se impugna o el vencimiento del
lapso para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación de esta.
Los informes son los escritos que presentan las partes, y donde se analizan
las pruebas actuadas, tanto de cargos que han sido probados o desmentidos los
alegatos, los hechos traídos al proceso por las partes, siempre, claro está, con el fin
de facilitar al juez el estudio del caso para su resolución, exponiendo los
fundamentos de derecho en que se funda la controversia.
Una vez concluido el lapso probatorio, al decimoquinto día de despacho, las
partes presentarán los informes
Cada parte podrá presentar sus observaciones escritas sobre los informes
de la parte contraria dentro de los ocho días de despacho siguientes, y si el tribunal
cuando el caso lo amerite podrá disponer que estos sean expuestos en forma breve
y oral.
Vencido el término para presentar los informes, dentro del lapso perentorio
de quince días de despacho, podrá dictar un auto de mejor proveer de conformidad
con la disposición del artículo 514 del CPC. En el auto para mejor proveer, se
señalara término suficiente para cumplirlo. Contra este auto no se oirá recurso
alguno; cumplido que sea, las partes podrán hacer al Tribunal, antes del fallo, las
observaciones que crean pertinentes respecto de las acusaciones practicadas.
El artículo 277 del COT indica que presentados los informes o cumplido el
auto para mejor proveer o pasado el término para su cumplimiento, el tribunal
pasará a dictar sentencia dentro de los sesenta días siguientes continuos. Solo para
ser diferido por una sola vez y por un lapso que no exceda de treinta días.
Cuando la sentencia es dictadas fuera de los plazos establecidos o su
diferimiento, deberá ser notificado a las partes, quienes una vez conste en auto su
notificación, sin esta notificación no correrá el lapso para interponer apelación.
Luego de esta notificación empezará a correr el término de ocho días de
despacho, para apelar la sentencia definitiva o interlocutoria que cause un
gravamen irreparable. Cuando se trate de determinación de tributos o de sanciones
tributarias o pecuniarias, solo procederá la apelación cuando la cuantía sea de cien
(100) UT., si se trata de personas naturales y de quinientas (500) UT para personas
jurídicas.
La ejecución de la sentencia o cualquier acto que tenga fuerza tal,
corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en Primera Instancia, una
vez que ella haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa
juzgada. El tribunal a petición de parte interesada decretará su ejecución.
Las partes de mutuo acuerdo, siempre que conste en autos podrán
suspender la ejecución por un tiempo determinado que no sea menor de tres días
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con relación al cumplimiento de la sentencia. Transcurrido el término establecido sin
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forzosa (ya sea al Remate de bienes del deudor y designación del depositario al
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Contencioso tributario

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Alumna: Erika peña C.I 20.670.930 Materia: Derecho Procedimiento Contencioso administrativo Saia C Prof: Gabrielis Rodriguez Barquisimeto, 6 de Marzo del 2017
  • 2. Contencioso Tributario- Contencioso Administrativo Como se ha venido estudiando, se puede decir que los actos administrativos es toda declaración que se ejerce por medio de los órganos de la administración pública bien sea de carácter general o particular. Ahora bien los actos administrativos pueden ser declarados como nulos cuando la ley lo estipule, se creen derechos particulares legales derivado de la decisión de la jurisprudencia, cuando el contenido sea de ejecución ilegal, al ser dictado por autoridades incompetentes o al prescindir de los requisitos establecidos en la ley. Por otro lado, en caso del recurso contencioso es intentado en contra de algún acto emanado de la administración pública. En el caso de los recursos tributarios van dirigidos o utilizados para apelar las sanciones que se impongan por medio de incumplimiento de la norma e ilícito tributario, este recurso que podrá accionar los sujetos interesados cuando se incurra en un error que pueda ser subsanado mediante un acto administrativo. En otras palabras el recurso contencioso tributario, es un recurso de impugnación jurisdiccional que se ejecutaran contra la administración pública del área tributaria para que se anule cuando sea de efecto particular que determinan tributos, se aplique sanciones, o que afecte los intereses directos o derechos de los administrados. Acción ejercida por el contribuyente contra la administración tributaria, institución de base constitucional consagrada por el CódigoOrgánico Tributario, con la finalidad primordial de reparar un derecho lesionado o bien proteger los derechos del administrado evitando que, se le causen lesiones la Administración Tributaria de modo alguno debe con ello vulnerarse el interés fiscal. Estos recursos deben ser consignados por escrito, acompañado de todos los requisitos exigidos de lo contrario la solicitud será nula, El error de calificación del
  • 3. recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre y cuando establezca por escrito su verdadero carácter, debe ir identificado y especificar el nombre de organismo incoada, igualmente debe presentar dirección para realizar notificaciones pertinentes, hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad, la materia objeto de la solicitud, referencias o anexos cualquier otro requisito exigido y firmas de los interesados. El recurso puede interponerse sin haberse ejercido previamente el recurso jerárquico y habiéndolo ejercido en los casos que se hubiese denegado total o parcial tácitamente. Por su parte, en referencia a la forma de interposición del recurso contencioso tributario, el mismo será admisible a través de un escrito formal y razonado que cumpla entre otras cosas con los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimientos Civiles, existe dos formas de interposición según lo dispuesto en el artículo 262 del COT : 1. Directa: inserción del escrito de impugnación ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo (Juzgado Competente). 2. Por intermediario: inserción de escrito ante el juez de la jurisdicción competente al domicilio fiscal del recurrente, o ante la autoridad administrativa- tributaria, ministerio del ramo o cualquier otra sede de la administración tributaria correspondiente. El ente receptor en un lapso de 5 días luego de su recibimiento realizar el envío o remisión del escrito ante la autoridad competente ya destacada. La admisión del recurso está consagrada en el Artículo 267 del COT, el cual establece un término luego de que las partes estén notificadas y conste en autos, estando las partes a derecho, se pronunciara el juez al quinto día de despacho siguiente sobre la admisibilidad o no del recurso. La representación de Fisco, podrá manifestar oposición a la admisión del recurso interpuesto, dentro de ese mismo plazo. Si se formulase dicha oposición, se apertura una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro días de despacho, dentro de los cuales las partes promoverán y evacuarán las pruebas que
  • 4. consideren oportunas para sustentar sus alegatos. Y el Tribunal competente debe pronunciarse al respecto, dentro de los tres días de despacho siguientes al culminar dicho plazo. Se establece en el artículo 263 del COT, el carácter no suspensivo de los efectos del acto impugnado mediante la interposición del recurso contencioso tributario, no obstante, a solicitud del interesado el tribunal podrá suspender total o parcialmente los efectos del acto recurrido, en el caso que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamenta en la apariencia del buen derecho. Contra esta decisión procede el recurso de apelación, el cual será oído en el solo efecto devolutivo. En los casos que no se solicite la suspensión de efectos en vía judicial, y estuviere pendiente la decisión del Tribunal, o hubiese sido negada la Administración Tributaria podrá exigir el pago de las cantidades determinadas En cuanto a lo que son las causas de la inadmisibilidad, se encuentran establecidas taxativamente en el artículo 266 del COT y son: 1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso. 2. La falta de cualidad o interés del recurrente. 3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidadnecesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente. Una vez vencido el lapso para apelar o desde que conste en autos la devolución del expediente del Tribunal de Alzada que admitió el recurso, quedará el juicio abierto a pruebas, sin necesidad de decreto o providencia alguna, a menos que las partes soliciten que la causa se decida como de mero derecho o solo con los elementos de prueba cursante en autos, en cuyo caso el juez lo decida así.
  • 5. El lapso para interponer el recurso contencioso tributario comenzará a computarse a partir del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, que es de 60 días contados a partir de la fecha de culminación del lapso probatorio a que hace referencia el artículo 254 del COT. Continúa contemplándose el período de 25 días hábiles contados a partir de la notificación o de la fecha efectiva del silencio administrativo para ejercer el recurso contencioso tributario, el Código Orgánico Tributario señala en el artículo 261 “ El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o el vencimiento del lapso para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación de esta. Los informes son los escritos que presentan las partes, y donde se analizan las pruebas actuadas, tanto de cargos que han sido probados o desmentidos los alegatos, los hechos traídos al proceso por las partes, siempre, claro está, con el fin de facilitar al juez el estudio del caso para su resolución, exponiendo los fundamentos de derecho en que se funda la controversia. Una vez concluido el lapso probatorio, al decimoquinto día de despacho, las partes presentarán los informes Cada parte podrá presentar sus observaciones escritas sobre los informes de la parte contraria dentro de los ocho días de despacho siguientes, y si el tribunal cuando el caso lo amerite podrá disponer que estos sean expuestos en forma breve y oral. Vencido el término para presentar los informes, dentro del lapso perentorio de quince días de despacho, podrá dictar un auto de mejor proveer de conformidad con la disposición del artículo 514 del CPC. En el auto para mejor proveer, se señalara término suficiente para cumplirlo. Contra este auto no se oirá recurso alguno; cumplido que sea, las partes podrán hacer al Tribunal, antes del fallo, las observaciones que crean pertinentes respecto de las acusaciones practicadas. El artículo 277 del COT indica que presentados los informes o cumplido el auto para mejor proveer o pasado el término para su cumplimiento, el tribunal
  • 6. pasará a dictar sentencia dentro de los sesenta días siguientes continuos. Solo para ser diferido por una sola vez y por un lapso que no exceda de treinta días. Cuando la sentencia es dictadas fuera de los plazos establecidos o su diferimiento, deberá ser notificado a las partes, quienes una vez conste en auto su notificación, sin esta notificación no correrá el lapso para interponer apelación. Luego de esta notificación empezará a correr el término de ocho días de despacho, para apelar la sentencia definitiva o interlocutoria que cause un gravamen irreparable. Cuando se trate de determinación de tributos o de sanciones tributarias o pecuniarias, solo procederá la apelación cuando la cuantía sea de cien (100) UT., si se trata de personas naturales y de quinientas (500) UT para personas jurídicas. La ejecución de la sentencia o cualquier acto que tenga fuerza tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en Primera Instancia, una vez que ella haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. El tribunal a petición de parte interesada decretará su ejecución. Las partes de mutuo acuerdo, siempre que conste en autos podrán suspender la ejecución por un tiempo determinado que no sea menor de tres días ni mayor de diez días, así como también realizar actos de composición voluntaria con relación al cumplimiento de la sentencia. Transcurrido el término establecido sin que haya cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzosa (ya sea al Remate de bienes del deudor y designación del depositario al Fisco Nacional).