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Juicio Ordinario
Universidad de Chile
Facultad de Derecho
Clínica Jurídica I
Prof. Ernesto Núñez Parra
Semestre Otoño 2012
Aproximación legal y
práctica al procedimiento
Antes de empezar: Demandar por
demandar?, efectos prácticos de
demandar.
• Antes de demandar debemos reflexionar sobre lo
siguiente:
• 1.- Importante saber a quién demando. Pocas veces, nos
ponemos a reflexionar en torno a lo que significa iniciar una demanda.
Cuando demando, estoy por cierto ejerciendo un derecho, que la ley ha
denominado acción (facultad de poner en movimiento el aparato
jurisdiccional para satisfacer mis pretensiones de relevancia jurídica),
sin embargo para materializarlo, debo saber estructurar cuáles serán las
consecuencias de pedir lo que pido, y de la forma en que lo pido. En
efecto, las indagaciones previas sobre la persona a quien demando son
muchas veces decisorias a la hora de enfrentar un litigio en términos de
posicionar nuestros argumentos tanto en una etapa preliminar de discusión
propia el proceso, como en conseguir la rendición sea parcial o total de
nuestra contraparte antes de una eventual sentencia.
• De tal manera, cobra importancia trascendental las indagaciones sobre el
patrimonio, y capacidad económica de pago de mi contraparte, y de cómo
configurar en juicio -o antes de haberse iniciado- medidas precautorias
para garantizar el resultado de nuestras pretensiones.
• Finalmente, importa saber que otro tipo de debilidades puede tener nuestra
contraparte, es decir, que este siendo demandado por situaciones
similares, si el tener juicios pendientes le genera algún tipo de
Antes de empezar: Demandar por
demandar?, efectos prácticos de
demandar.
• 2.-Una demanda no siempre puede materializarse a
través de una sola acción. Frente a iguales o similares
hechos, puede estar envuelto distintos tipo de responsabilidades, las
cuales, a veces en términos de estructura de un juicio, es importante
verificar para que puedan entregarnos información relevante, a fin de
que nutran el juicio que nos interesa más en términos de la
satisfacción de las necesidades de nuestro cliente. Por ejemplo, puede
que un hecho que revista responsabilidad civil, este envuelto de una
arista penal, como por ejemplo la falsificación de un documento. Es
importante aquí verificar que la mayor parte de las veces, puede que
nos encontremos con que un juicio alimente -en términos de
información- al otro.
• 3.- Educar a nuestro cliente sobre costos
económicos y personales de enfrentar un litigio.
Una de las experiencias profesionales que define la reputación de un
abogado, es aquella de transmitir, de la forma más completa posible,
las repercusiones que puede tener el enfrentar un litigio. No siempre,
la persona con quien nos relacionamos ha tenido la experiencia de
verse envuelto en un juicio, y allí por cierto la importancia de
entregar una buena información, que le ayude a comprender las
distintas etapas y las dificultades tanto teóricas como prácticas.
Antes de empezar: Demandar por
demandar?, efectos prácticos de
demandar.
• Además, es muy importante relacionar al cliente con cuestiones tan
elementales como lo justo o lo injusto, lo justo y los remedios que ha
puesto el legislador, o bien, sencillamente cómo y de qué modo fallan
los jueces en las distintas instancias, o cuales son las tendencias
para fallar de tal o cual modo. Ejemplo: explicar a la víctima el
acuerdo entre imputado y el fiscal de aplicar la salida alternativa en
materia penal de suspensión condicional del procedimiento.
• Por cierto una cuestión no menor es enseñar abstracciones jurídicas
que nuestro cliente desconoce, aterrizándolas a un lenguaje
entendible. Por ejemplo, qué es prescripción, caducidad, obligación
solidaria, etc. Verdaderas incógnitas para cualquier lego.
• Finalmente, reflexionar sobre lo siguiente: un juicio ordinario de
mayor cuantía, en términos de tramitación, puede demorarse por lo
menos 5 años en tener una sentencia firme. Puedes recordar que
relación sea de amistad, afinidad, o profesional, ha durado en tu vida
tanto tiempo. Esto es un elemento importantísimo al momento de
decidir si tomar o no tomar un asunto.
• 4.- Procesos de negociación pre-litigio. Y si antes
de demandar conversamos?. Es una buena estrategia, pero no muy
original si no se tiene en perspectiva lo siguiente: primero haber
estudiado con dedicación tu contraparte, quien lo representa y su
buena o mala fe de sentarse a conversar de modo preliminar. Segundo,
que el proceso contribuya en términos de conseguir información en caso
de materializarse el juicio. Tercero, no conversar sin antes tener la
Antes de empezar: Demandar por
demandar?, efectos prácticos de
demandar.
• Cuarto, sacar muy bien los cálculos, y conversar preliminarmente con
tu cliente pisos o techos de negociación en términos de cuantificación
de items demandados.
• 5.- Fortalezas y debilidades de mi prueba. Un juicio
está lleno de cuestiones que no se pueden planificar. Sin embargo,
cuestiones con las cuales no se pueden improvisar son la construcción
de nuestra teoría del caso, plasmada tanto en la demanda como en la
réplica, así como en planificar la prueba que rendiré. Es importante
descartar mucha información que nuestro cliente nos entregó, saber
direccionarla. Pero hay algo en donde nos está vedado improvisar: la
prueba testimonial. En ningún caso se trata de decirle que tiene que
contestar el testigo, sino, de entregar la experiencia y la manera en
cómo responder a fin de que su testimonio suma más que reste. Por ello
es importante reunirse preliminarmente con los testigos, hablarles del
caso, preguntarles qué saben, advertirles sobre las cuestiones
procesales previas a su declaración, explicar los puntos o hechos a
probar, indagar sobre su conocimiento de lo que depone, etc.
Antes de empezar: Demandar por
demandar?, efectos prácticos de
demandar.
• 6.- Enfrentamiento ético del litigio, derecho a
defensa y relación ético-profesional con tu
cliente. No olvidarse que finalmente quien decide demandar debe ser el
cliente. De tal modo, la información y la educación sobre sus derechos es
lo más relevante de tu entrevista. Nuestra sociedad lamentablemente , en
muchas áreas es demasiado paternalista, privándonos mediante leyes de un
sinnúmero de cuestiones. Mayores privaciones encontramos en términos
valorativos y morales. Usted como abogado, debe advertir sobre el abanico
de posibilidades que el cliente puede enfrentar el caso, independiente de
sus aprehensiones de tipo moral, o de lo que usted por área de
especialidad esté dispuesto a tomar como asunto. Siempre es importante
señalar todos los modos de solución, si usted no está dispuesto a tomar
el asunto, derívelo a algún colega que usted sepa que efectivamente lo
haga.
• Otro efecto importantísimo es que habiendo una relación de mucho tiempo
con tu cliente, es probable que se generan vínculos mas allá de lo
profesional, lo cual es perfectamente válido, sin embargo, siempre es
importante mantener una distancia profesional adecuada.
• No todo es permitido tratándose de obtener una victoria en favor de tu
cliente, siempre debemos cautelar el contenido ético de nuestro actuar.
Es conocido entre colegas el refrán, “los clientes pasan”, aludiendo a la
Definición
Procedimiento declarativo, de aplicación general y
supletoria en todas las gestiones, trámites y actuaciones que
no están sometidas a una regla o tramitación especial
diversa.
• Regulación Libro I y II CPC.
Características
• Declarativo (se conoce y discute respecto de la existencia de
un derecho)
• Incidencia de la cuantía de lo discutido en las reglas
aplicables
• De aplicación general (cuando no exista un procedimiento
especial)
• Supletorio (en cuanto materias no reguladas por procedimientos
especiales y donde se contemple remisión Ej. Art. 27 Ley
19.968, Art. 52 CPP)
• De doble grado o instancia (posibilidad de apelación como
regla general)
Clasificación
• Mínima Cuantía Menos de 10 UTM (< $395.700 aprox.)
• Menor Cuantía Entre 10 y 500 UTM
Estructura Procedimiento
Demanda
• Requisitos: comunes a todo escrito + Arts. 30, 31, 254
CPC
• Lo anterior implica:
1. Presuma
2. Suma
3. Individualización Tribunal
4. Nombre, domicilio, profesión u oficio demandante y su
representante,
especificando la naturaleza de la representación
5. Nombre, domicilio, profesión u oficio demandado.
6. Exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho
7. Enunciación precisa y clara de las pretensiones
8. Designación de abogado patrocinante y constitución de
mandatario judicial (art. 6 CPC)
9. Firma y rut actor, abogado patrocinante y mandatario
judicial
Además, otros aspectos prácticos:
• Se presenta en la secretaría del tribunal (recibe el
oficial de sala en mesón)
• En los tribunales civiles de Santiago dada la regla de distribución
de causas la presentación es en la oficina de distribución de
corte ubicada en Morandé con Compañía. Las causas que queden
radicadas en los tribunales que están en el plan piloto (1, 5, 6,
7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 25, 26) hay que esperar la
resolución que ordena autorizar poder en 8 días. Se autoriza en el
mismo tribunal con el secretario. Si la demanda viene con
documentos hay que acompañarlos en fotocopia el mismo día que se
autorice poder. No hay expediente físico. De ahí en adelante la
presentación los escritos se presentan en las ventanillas del
primer piso de tribunales. En los restantes tribunales la demanda
se autoriza una vez que llega al tribunal (por lo general 3 días) .
Si la demanda viene con documentos, se pueden acompañar los
originales o fotocopias en la misma demanda. Hay expediente
físico, y los escritos se presentan en cada tribunal, solicitando
el expediente.
• Tribunal debe asignarle un rol a la causa, otorgarle una
carátula y enumerar cada foja
• Siempre se acompañan tantas copias como partes que deben ser
notificadas (adicionales a la copia para el expediente)
• Asegúrese que el encargado del mesón de atención de público
Procedimiento : Ordinario.
Materia : Indemnización de perjuicios
Demandante :
Rut :
Domicilio :
Abogado :
Rut :
Domicilio :
Demandado :
Rut :
Representante legal :
Rut :
Domicilio :
EN LO PRINCIPAL: Demanda de Indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato;
PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos con citación y solicita custodia; SEGUNDO OTROSÍ:
Patrocinio y poder.
S. J. L. de Santiago
Demandante, profesión, domicilio, comuna, cédula nacional de identidad Nº xxxxxxxxx a
US. Respetuosamente digo:
Atendido lo dispuesto en los artículos 1489 y siguientes del Código Civil y artículos 254 y
siguientes del Código de Procedimiento Civil, vengo en presentar demanda de Indemnización
de Perjuicios en contra de Demandada, rol único tributario XXXXX, representada por XXXXX,
ambos con domicilio en XXXXX, en adelante también la demandada, por los siguientes
antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
I Los Hechos (párrafos cortos y precisos) Ej.
Distinción los distintos tipos de daños que concurren en el caso
II El Derecho Ej. Por qué y
cuáles perjuicios deben ser indemnizados
POR TANTO,
SOLICITO (PIDO/RUEGO) A US.: se sirva tener por interpuesta demanda…, dar lugar a
ella en todas sus partes y, más los reajustes según el alza que experimente el IPC, desde la
presentación de la demanda hasta el entero pago efectivo, mediante liquidación que efectúe el Sr.
Secretario de este tribunal; más los intereses y sea el demandado expresamente condenado
en las costas de este juicio.
.PRIMER OTROSÍ: Pido a US. tener por acompañados los siguientes documentos, con
citación:
1.Copia autorizada de contrato de prestación de servicios.
2.Copia autorizada de contrato de compraventa celebrado con Viña Vino Tinto.
3.Informe de perdidas elaborado por X.
SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase US. tener presente que designo abogado patrocinante y
confiero poder a XXXX, rut, domiciliado para estos efectos en Dirección, ciudad. Asimismo,
confiero poder al estudiante habilitado YYYY, rut , domicilio.
Emplazamiento
• Partes:
1)Notificación demanda y resolución íntegra personalmente o
subsidiariamente conforme del Art.44 CPC al demandado y
por estado al demandante
En Santiago a veinte de enero de 2007, siendo las 12:30 horas, me
constituí en el domicilio del demandado ubicado en calle Miramar 223,
comuna de Macul, Santiago, donde notifique personalmente a don Francisco
Torres Marcel, quien se negó a firmar.
----------------------
Firma del receptor
2)Plazo Contestación: (en relación lugar notificación)
Misma comuna asiento tribunal: 15 días
Mismo territorio jurisdiccional pero fuera de la comuna: 18
días
Territorio diverso o fuera de la República: 18 días+tabla de
emplazamiento.
• Efectos:
a) Procesales:
-Queda formada la relación procesal (ddado-ddante-trib)
-El tribunal está obligado a dictar sentencia.
-Demandado debe defenderse (surge carga procesal)
b) Extraprocesales:
Contestación Demanda
Requisitos: de todo escrito + del Art.309CPC,
esto es:
1. Designación tribunal
2. Nombre, domicilio, profesión u oficio
demandado
3. Excepciones que se oponen a la demanda y la
exposición clara de los hechos y fundamentos
de derecho en que se apoya.
Excepciones: dilatorias (Art. 303), perentorias,
anómalas
4. Enunciación precisa y clara consignada en
la conclusión, de las peticiones que se
someten al fallo del tribunal.
O bien:
• Rebeldía (oposición y negación a todo lo alegado en la demanda)
•Allanamiento
•Demanda Reconvencional (no hay mejor defensa que un buen
ataque?)
(Presuma )
EN LO PRINCIPAL: Contesta la demanda; EN EL PRIMER OTROSI: acompaña
documentos, con citación; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: patrocinio y poder.
S. J. L. en lo Civil de Santiago (20°)
Individualización demandada, rut, en autos ordinarios sobre indemnización de
perjuicios por incumplimiento de contrato, caratulados X, rol XXXXX a US.,
respetuosamente, digo:
Que encontrándome dentro de plazo y atendido lo dispuesto en el artículos
1489 y siguientes del Código Civil y articulo 303 y siguientes del código de
procedimiento civil, vengo en evacuar traslado conferido a mi representada a fs. 5,
respecto de la demanda interpuesta en su contra en los siguientes términos:
Don demandante ha presentado demanda ordinaria, en contra de
“demandada”, fundado los perjuicios causados por incumplimiento de contrato y ha
pedido que demandada X. sea condenada a pagar la suma de $500.000.000 y al
pago de las costas de la causa.
Dicha demanda deber ser desestimada, totalmente, pues…
HECHOS:
DERECHO:
POR TANTO, A US. PIDO: Tener por evacuado por esta parte el traslado de fs. 5
y por contestada la demanda de autos, y negar lugar a ella, en todas sus partes,
con costas.
PRIMER OTROSI: Ruego a US. Se sirva tener por acompañados, con citación, los
siguientes documentos…
SEGUNDO OTROSI: Sírvase US. Tener presente que designo abogado
patrocinante y confiero poder a don X, Abogado habilitado para el ejercicio de la
profesión, domiciliado para estos efectos en Los Cerezos Nº456, Nuñoa Santiago.
Demanda Reconvencional
Requisitos Art.315 CPC
1. Tribunal que conoce la cuestión
principal sea competente para conocer la
demanda reconvencional y que sea
admisible la prórroga de la competencia
2. Debe sujetarse al mismo procedimiento de
la acción principal (tramitación
conjunta)
3. Deducirla en el escrito de contestación
de la demanda
4. Cumplir con todos los requisitos de una
demanda (porque lo es).
• Se notifica por el estado diario.
Réplica
Objetivos:
1. Destruir excepciones, alegaciones o defensas
y
2. Reafirmar pretensiones.
• Plazo fatal de 6 días
Dúplica
Objetivo
1. Destruir la pretensión del demandante y
nuevas alegaciones
• Plazo fatal de 6 días.
DÚPLICA
S. J. L. en lo Civil
ZZZZZZZZ, abogado, domiciliado en xxx xxx Nº xx Santiago,, en representación de
XXXXXXX XXXXXX XXX XXX, demandada, en autos ordinarios sobre
indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato, caratulados “xxxxx
xxxx xxxxx xxx xxxxxxxxxxx xxxxxx xxx", rol xxxx–xxxx a US., respetuosamente,
digo:
La parte demandante, ha señalado que no se dan los presupuestos de la
existencia de un caso fortuito, situación que exoneraría a esta parte de
responsabilidad, señalando que la demandada Sociedad cuenta con avionetas de
alta tecnología capaces de realizar el trabajo de fumigación en condiciones
climáticas adversas. Estos dichos no son del todo correctos, pues como
acreditaremos a través del peritaje respectivo, efectivamente se trata de aviones de
alta tecnología, pero dichos aviones no están equipados para realizar este tipo de
trabajos, pues están destinados al traslado de pasajeros y de hecho pertenecen a
la filial , empresa que hoy día presta servicio de traslado de altos ejecutivos de
empresas del rubro de la minería.
Es por lo anteriormente expuesto, que creemos que se siguen dando los
presupuestos de un caso fortuito que, claramente, impidió a esta parte prestar el
servicio acordado.
POR TANTO, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
312 del Código de Procedimiento Civil ,
A US. PIDO: Se sirva tener por evacuado el trámite de
la Dúplica.
Conciliación
• Trámite Obligatorio (acarrea vicio de nulidad
mediante recurso de casación en la forma)
Salvo excepciones del Art.262CPC.
• Las partes deben concurrir personalmente.
• No se comparece si no se quiere conciliar.
• Requisitos:
1. Debe ser legalmente admisible la transacción
(libertad de disposición)
2. Que en la causa deba recibirse la causa a
prueba
• De ella debe levantarse acta, que debe ser
firmada por todos (partes + juez+ secretario)
para que valga como equivalente a una
sentencia ejecutoriada (cosa juzgada).
• Si no se llega a acuerdo, se recibe la causa a
CONCILIACION.
S.J.L. ( 24º CIVIL)
zzzzzzz abogado, por la demandante en autos sobre indemnización de perjuicios
caratulados “XXXXXXX-XXXXX” ROL Nº XXX-XXXX a US. respetuosamente digo:
Habiendo precluido la fase polémica del juicio y a fin de dar curso progresivo a los autos,
vengo en solicitar a SS. se sirva disponer audiencia de conciliación, fijando día y hora al efecto.
POR TANTO:
A US. pido acceder a lo solicitado fijando día y hora para audiencia de conciliación.
(Resolución)
VISTOS:
El mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil,
cítese a las partes a comparendo de conciliación, a la audiencia del sexto día hábil
a las 09:00 horas y si recayere en sábado al día siguiente hábil a la hora señalada después de la
última notificación.
Notifíquese por cédula.
(Resolución)
A la hora decretada en autos , tiene lugar la audiencia decretada en autos con la asistencia del
apoderado de la demandante don ZZZZZ y en rebeldía de la demandada.
Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce por la rebeldía de la aparte demandada,
solicitando la parte asistente se de curso progresivo a los autos
Resolución que recibe la causa a
prueba
• Fija los hechos pertinentes, sustanciales y
controvertidos sobre los cuales únicamente
se recibirá prueba
• Se notifica por cédula y abre el término
probatorio
• Contra ella se pueden oponer recursos de
reposición con apelación subsidiaria
• Plazo de 3 días desde que se le notificó el
auto a las partes.
• Objetivos: agregar, modificar o eliminar
hechos controvertidos fijados.
• Debe redactarse los hechos de forma tal que
no sea necesario repetirlos en la apelación
Término Probatorio
• Tipos:
• Ordinario: 20 días desde la última notificación
(de la resolución que recibe la causa a prueba o
de la sentencia que falló el recurso de
reposición)
• Extraordinario:
-Cuando se tiene que rendir en otro territorio
jurisdiccional o fuera de la República
-Requisito adicional: solicitud dentro del período
ordinario
-Duración conforme tabla de emplazamiento.
• Especial: cuando por motivos ajenos a la voluntad
de las partes no se puede rendir prueba
-Se solicitan al tribunal tan pronto como cesa el
entorpecimiento
- Casos expresamente señalados por la ley, por ej:
entorpecimientos que imposibilitan recepción.
Medios de Prueba
• Art341 CPC
1)Confesión (Absolución de Posiciones)
2)Testigos
3)Documentos o instrumentos
4)Peritos
5)Inspección personal del tribunal
6)Presunciones
1)Confesión
• Oportunidad: en cualquier estado del juicio y
sin suspenderse por ella el procedimiento, hasta
el vencimiento del término probatorio en 1ª
instancia y hasta antes de la vista de la causa
en 2ª instancia.
• Se puede ejercer hasta 2 veces en 1ª inst., y
sólo 1 vez en 2ª. Excepción: si se alegan nuevos
hechos durante el juicio (1 +).
• Debe solicitarse por escrito y acompañarse con
el pliego de posiciones en sobre cerrado que se
mantiene en reserva y se abre el día en que se
presta confesión.
• Sólo produce consecuencias jurídicas respecto
del confesante.
• En la práctica quien la toma es el receptor
• Se levanta ACTA de las declaraciones.
• Valor probatorio, distinción:
2)Testigos
• Oportunidad: en 1ª instancia dentro del término
probatorio y en 2ª instancia cuando no se haya podido
rendir en 1ª y que esos hechos sean considerados por el
tribunal como estrictamente necesarios para la acertada
resolución del juicio (medida para mejor resolver)
• Presentar minuta de puntos de prueba acompañando una
nómina que individualice a los testigos.
• Para impedir su declaración por falta de imparcialidad,
deben ser tachados inmediatamente iniciada la audiencia
• Se levanta ACTA de las declaraciones.
• Valor probatorio: distinguir:
-Testimonio de oídas: base de presunción judicial.
-Testigos presenciales:
a) 1 + imparcial y verídico: presunción judicial
b) 2 ó +, contestes, legalmente examinados y dan razón de
sus dichos: posibilidad plena prueba.
-Testigos contradictorios en sus declaraciones: se tendrá
por cierto en lo que declaren los que parezcan que
dicen la verdad, sin importar el nº. Excepción: cuando
los de ambas partes reúnen iguales condiciones, se
tendrá por cierto lo que declare el mayor nº. *Cuando
son = en circunstancias y nº, sana razón NO puede
inclinarse a dar más crédito a uno, se tiene igualmente
por NO PROBADO el hecho.
-Testimonio de menores de 14 años: excepción. Posibilidad
3)Documentos o instrumentos
• Oportunidad: cualquier estado del juicio hasta el
vencimiento del término probatorio en 1ª, y hasta la
vista de la causa en 2ª.(antes del anuncio, en la
oficina del secretario, con el timbre
correspondiente)
• Se acompañan:
a) Públicos: se acompañan con CITACIÓN
• Gozan de una presunción de autenticidad: alteración
carga de la prueba
• Requisitos: autorizado por funcionario público
competente + con las solemnidades legales
• Contraparte tiene 6 días para alegar su nulidad, falta
de autenticidad o falsedad material de éste o falta de
verdad de las declaraciones que él contiene .
• Valor probatorio:
• Plena prueba respecto otorgantes y 3º respecto de
haberse otorgado y su fecha.
• Plena prueba respecto de otorgantes: verdad
declaraciones, obligaciones y descargos.
• Privados:
• Se acompañan :
• Si emanan de tercero: con citación
• Si emana de las partes: con conocimiento y bajo el
apercibimiento del Art.346 Nº 3
• Se reconocen de forma:
• Expresa: cuando fueron reconocidos en otro instrumento
público, en el juicio en que obran o en un juicio
diverso.
• Judicial: por resolución judicial luego de haberse
incidentado su autenticidad.
• Tácita: cuando dentro del plazo legal (6 días) no fue
alegada su falsedad.
• Valor Probatorio
a) Emana de parte:
a.1) No reconocido o mandado a tener por no reconocido:
no tiene valor en juicio.
a.2) Reconocido o mandado a tener por reconocido: mismo
valor que el instrumento público respecto de las
partes que lo hubieren reconocido.
b) Emana de 3º: para que tengan valor, deben ser
ratificados por el otorgante declarando como
testigo en el juicio, declarando reconocer su
procedencia y dar fe de la verdad de su contenido.
En dicho caso su valor probatorio es conforme a
4)Peritos
• Oportunidad solicitud: dentro del término
probatorio.
▫ Peritaje no necesariamente debe realizarse dentro de ese
plazo. Si se demora, no se suspenderá el procedimiento.
• Informe debe evacuarse dentro del término señalado
por el tribunal.
• Valor probatorio
Se aprecia conforme a reglas de la SANA CRÍTICA ( lógica,
máximas de la experiencia y conocimientos científicamente
afianzados).
• Gastos y honorarios: de cargo del que la haya
solicitado/ 10 días desde que se le notifica de la
resolución que fija monto, para consignar dinero
en la cuenta del tribunal. Si no se realiza se
tiene por desistida de la diligencia pericial
solicitada.
5) Inspección personal tribunal
• Oportunidad: presentar solicitud dentro del
término probatorio.
• Se levanta ACTA
• Depósito: suma que el secretario estime
necesaria para llevarla a cabo, en sus
manos.
• Valor probatorio: PLENA PRUEBA hechos o
circunstancias materiales tribunal
estableció en ACTA como resultado de su
PROPIA OBSERVACIÓN.
Si se le asoció un informe pericial, éste
valorado según reglas SANA CRÍTICA.
6) Presunciones
• Acción y efecto de conjeturar el juez,
mediante razonamientos de analogía,
inducción o deducción, la existencia de
hechos desconocidos partiendo de los
conocidos (Couture)
• Se prueban los hechos que sirven de base.
• Valor probatorio:
▫ Presunciones legales:
1. Simplemente legales: PLENA, salvo prueba en contrario.
(alteración carga de la prueba)
2. De derecho: siempre PLENA (liberan de carga de la prueba)
▫ Judiciales: plena prueba en la medida que
sean GRAVES (clara y suficientemente
configurada como para generar
convencimiento tribunal), PRECISAS
(específicas y no vagas) y CONCORDANTES
Observaciones a la prueba
OBSERVACIONES A LA PRUEBA
S. J. de Letras de
Santiago (6º) ZZZZZZ, abogado, por la demandante en autos
sobre indemnización de perjuicios caratulados “xxxxxxxxx” RIT N°XXXX a US
respetuosamente digo:
Encontrándome dentro de plazo vengo en hacer a la prueba rendida en autos,
las siguientes observaciones:
1º-…...
2º-…
POR TANTO
A US. solicito: Tener presente las observaciones a la prueba antes señaladas.
Existe plazo de 10 días para en forma escrita hacer observaciones a la prueba.
Citación para oír sentencia
• El tribunal, de oficio o a petición de
parte, dictará la resolución que cita a las
partes a oír sentencia.
• Se notifica por el Estado Diario
• Se genera imposibilidad de las partes de
realizar diligencias: no se admitirán
escritos ni pruebas de ningún género.
• Es un trámite esencial
• Causa queda en estado de sentencia.
Sin embargo, excepcionalmente podrá
oponerse o dictarse posteriormente:
• Los incidentes de nulidad (articulo 83 y 84
del CPC.)
• Las medidas para mejor resolver (articulo
159 CPC.)
• Las medidas precautorias (articulo 290 CPC.)
• El incidente de nulidad de todo lo obrado
en rebeldía de la parte, por fuerza mayor.
(articulo 79 CPC.)
• El incidente de nulidad de todo lo obrado,
por falta de emplazamiento (articulo 80
CPC.)
• El incidente de acumulación de autos
(articulo 98 CPC.)
• El incidente de privilegio de pobreza
Medidas para mejor resolver
• Diligencias probatorias decretadas de oficio por el
tribunal, una vez puesto el proceso en estado de
sentencia.
• Dentro del plazo que cuenta para dictar sentencia(60 días)
• Reguladas en el artículo 159
• Nº 1: “la agregación de cualquier documento que estimen
necesario para esclarecer el derecho de los litigantes”.
• Nº 2: “la confesión judicial de cualquiera de las partes
sobre hechos que consideren de influencia en la cuestión
y que no resulten probados”.
• Nº 3: “la inspección personal del objeto de la cuestión”.
• Nº 4: “el informe de peritos”.
• Nº 5: “la comparecencia de testigos que hayan declarado
en el juicio, para que aclaren o expliquen sus dichos
obscuros o contradictorios; y
• Nº 6: “la presentación de cualquiera otros autos que
tengan relación con el pleito”.
• Decretada se notifica por el estado diario o por cedula
si requiere comparecencia de las partes
La sentencia
• 60 días plazo máximo desde citación a oír
sentencia
En la práctica nunca se cumple este plazo.
• Se notifica por el estado diario
• Requisitos Arts. 61 y 169 del CPC. :
▫ Expresar en letras el lugar y fecha en que se dicta.
▫ Llevar al pie la firma del juez o jueces que la dicten
o intervengan en el acuerdo.
▫ Llevar al pie la firma del secretario que la autoriza
(ministro de fe)
▫ Exigencias art. 170 CPC:
1. Individualización partes
2. Enunciación acciones y excepciones hechas valer
3. Consideraciones de hecho y derecho que sirven de fundamento
4. Enunciación leyes o ppios de equidad conforme resuelve
5. Decisión del asunto controvertido
• Pone fin a la primera instancia
• Plazo individual para recursos
Diferencias Mayor v. Menor
cuantía
• Cuantía es entre 10 y 500 UTM (y no más de 500
UTM)
• Plazos:
• Término emplazamiento: 8 días, aumento tabla
emplazamiento y no de 20 días + X
• Traslado demanda reconvencional: 6 días
• Omite trámites de réplica y dúplica de la demanda
principal y reconvencional.
• Audiencia conciliación: no anterior al 3º ni
posterior al 10º día, desde notificación resolución
que la cita.
• Término Probatorio:
a) Ordinario: 15 días
b) Extraordinario: no + de 20 días
c) Especial: reglas generales.
• Observaciones a la prueba: 6 días.
• Dictación Sentencia Definitiva: 15 días contados
desde última notificación resolución que cita
partes a oírla.
Diferencias Mayor v. Mínima cuantía
• Es verbal (en audiencias)
▫ En la práctica funciona de forma escrita, de forma semejante al de mayor
cuantía
• Concentrado
• No contempla apelación y sólo hay lugar al recurso de casación en
la forma en los casos de los números 1. °, 2. °, 4. °, 6. °, 7. ° y
9. ° del artículo 768
• Amplía nº de personas autorizadas para practicar notificaciones (+
vecino de la confianza del tribunal o miembro del Cuerpo de
Carabineros)
• Plazo para declarar abandono del procedimiento: 3 meses (y no 6)
• De todo lo obrado en las audiencias se levanta ACTA, que será
firmada por el juez, las partes y el secretario, si lo hubiere
• Presentación Prueba:
▫ Documental: conjuntamente con demanda o en audiencia de contestación o de
prueba.
▫ Testimonial: lista de testigos-en audiencia contestación o a + tardar 3
días siguientes a notificación resolución que recibe la causa a prueba
(cédula). Sólo 4 testigos x c/punto de prueba.
▫ Absolución de posiciones (confesión): por 1 sola vez, en audiencia
contestación o en la de prueba (*si absolvente se encuentra presente).
• Tramitación:
1. Demanda
2. Audiencia de contestación y conciliación, proposición toda prueba
de que piensan valerse las partes
3. Se recibe causa a prueba
4. Audiencia para rendir prueba

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Procedimiento Ordinario.ppt criminal o juicio

  • 1. Juicio Ordinario Universidad de Chile Facultad de Derecho Clínica Jurídica I Prof. Ernesto Núñez Parra Semestre Otoño 2012 Aproximación legal y práctica al procedimiento
  • 2. Antes de empezar: Demandar por demandar?, efectos prácticos de demandar. • Antes de demandar debemos reflexionar sobre lo siguiente: • 1.- Importante saber a quién demando. Pocas veces, nos ponemos a reflexionar en torno a lo que significa iniciar una demanda. Cuando demando, estoy por cierto ejerciendo un derecho, que la ley ha denominado acción (facultad de poner en movimiento el aparato jurisdiccional para satisfacer mis pretensiones de relevancia jurídica), sin embargo para materializarlo, debo saber estructurar cuáles serán las consecuencias de pedir lo que pido, y de la forma en que lo pido. En efecto, las indagaciones previas sobre la persona a quien demando son muchas veces decisorias a la hora de enfrentar un litigio en términos de posicionar nuestros argumentos tanto en una etapa preliminar de discusión propia el proceso, como en conseguir la rendición sea parcial o total de nuestra contraparte antes de una eventual sentencia. • De tal manera, cobra importancia trascendental las indagaciones sobre el patrimonio, y capacidad económica de pago de mi contraparte, y de cómo configurar en juicio -o antes de haberse iniciado- medidas precautorias para garantizar el resultado de nuestras pretensiones. • Finalmente, importa saber que otro tipo de debilidades puede tener nuestra contraparte, es decir, que este siendo demandado por situaciones similares, si el tener juicios pendientes le genera algún tipo de
  • 3. Antes de empezar: Demandar por demandar?, efectos prácticos de demandar. • 2.-Una demanda no siempre puede materializarse a través de una sola acción. Frente a iguales o similares hechos, puede estar envuelto distintos tipo de responsabilidades, las cuales, a veces en términos de estructura de un juicio, es importante verificar para que puedan entregarnos información relevante, a fin de que nutran el juicio que nos interesa más en términos de la satisfacción de las necesidades de nuestro cliente. Por ejemplo, puede que un hecho que revista responsabilidad civil, este envuelto de una arista penal, como por ejemplo la falsificación de un documento. Es importante aquí verificar que la mayor parte de las veces, puede que nos encontremos con que un juicio alimente -en términos de información- al otro. • 3.- Educar a nuestro cliente sobre costos económicos y personales de enfrentar un litigio. Una de las experiencias profesionales que define la reputación de un abogado, es aquella de transmitir, de la forma más completa posible, las repercusiones que puede tener el enfrentar un litigio. No siempre, la persona con quien nos relacionamos ha tenido la experiencia de verse envuelto en un juicio, y allí por cierto la importancia de entregar una buena información, que le ayude a comprender las distintas etapas y las dificultades tanto teóricas como prácticas.
  • 4. Antes de empezar: Demandar por demandar?, efectos prácticos de demandar. • Además, es muy importante relacionar al cliente con cuestiones tan elementales como lo justo o lo injusto, lo justo y los remedios que ha puesto el legislador, o bien, sencillamente cómo y de qué modo fallan los jueces en las distintas instancias, o cuales son las tendencias para fallar de tal o cual modo. Ejemplo: explicar a la víctima el acuerdo entre imputado y el fiscal de aplicar la salida alternativa en materia penal de suspensión condicional del procedimiento. • Por cierto una cuestión no menor es enseñar abstracciones jurídicas que nuestro cliente desconoce, aterrizándolas a un lenguaje entendible. Por ejemplo, qué es prescripción, caducidad, obligación solidaria, etc. Verdaderas incógnitas para cualquier lego. • Finalmente, reflexionar sobre lo siguiente: un juicio ordinario de mayor cuantía, en términos de tramitación, puede demorarse por lo menos 5 años en tener una sentencia firme. Puedes recordar que relación sea de amistad, afinidad, o profesional, ha durado en tu vida tanto tiempo. Esto es un elemento importantísimo al momento de decidir si tomar o no tomar un asunto. • 4.- Procesos de negociación pre-litigio. Y si antes de demandar conversamos?. Es una buena estrategia, pero no muy original si no se tiene en perspectiva lo siguiente: primero haber estudiado con dedicación tu contraparte, quien lo representa y su buena o mala fe de sentarse a conversar de modo preliminar. Segundo, que el proceso contribuya en términos de conseguir información en caso de materializarse el juicio. Tercero, no conversar sin antes tener la
  • 5. Antes de empezar: Demandar por demandar?, efectos prácticos de demandar. • Cuarto, sacar muy bien los cálculos, y conversar preliminarmente con tu cliente pisos o techos de negociación en términos de cuantificación de items demandados. • 5.- Fortalezas y debilidades de mi prueba. Un juicio está lleno de cuestiones que no se pueden planificar. Sin embargo, cuestiones con las cuales no se pueden improvisar son la construcción de nuestra teoría del caso, plasmada tanto en la demanda como en la réplica, así como en planificar la prueba que rendiré. Es importante descartar mucha información que nuestro cliente nos entregó, saber direccionarla. Pero hay algo en donde nos está vedado improvisar: la prueba testimonial. En ningún caso se trata de decirle que tiene que contestar el testigo, sino, de entregar la experiencia y la manera en cómo responder a fin de que su testimonio suma más que reste. Por ello es importante reunirse preliminarmente con los testigos, hablarles del caso, preguntarles qué saben, advertirles sobre las cuestiones procesales previas a su declaración, explicar los puntos o hechos a probar, indagar sobre su conocimiento de lo que depone, etc.
  • 6. Antes de empezar: Demandar por demandar?, efectos prácticos de demandar. • 6.- Enfrentamiento ético del litigio, derecho a defensa y relación ético-profesional con tu cliente. No olvidarse que finalmente quien decide demandar debe ser el cliente. De tal modo, la información y la educación sobre sus derechos es lo más relevante de tu entrevista. Nuestra sociedad lamentablemente , en muchas áreas es demasiado paternalista, privándonos mediante leyes de un sinnúmero de cuestiones. Mayores privaciones encontramos en términos valorativos y morales. Usted como abogado, debe advertir sobre el abanico de posibilidades que el cliente puede enfrentar el caso, independiente de sus aprehensiones de tipo moral, o de lo que usted por área de especialidad esté dispuesto a tomar como asunto. Siempre es importante señalar todos los modos de solución, si usted no está dispuesto a tomar el asunto, derívelo a algún colega que usted sepa que efectivamente lo haga. • Otro efecto importantísimo es que habiendo una relación de mucho tiempo con tu cliente, es probable que se generan vínculos mas allá de lo profesional, lo cual es perfectamente válido, sin embargo, siempre es importante mantener una distancia profesional adecuada. • No todo es permitido tratándose de obtener una victoria en favor de tu cliente, siempre debemos cautelar el contenido ético de nuestro actuar. Es conocido entre colegas el refrán, “los clientes pasan”, aludiendo a la
  • 7. Definición Procedimiento declarativo, de aplicación general y supletoria en todas las gestiones, trámites y actuaciones que no están sometidas a una regla o tramitación especial diversa. • Regulación Libro I y II CPC. Características • Declarativo (se conoce y discute respecto de la existencia de un derecho) • Incidencia de la cuantía de lo discutido en las reglas aplicables • De aplicación general (cuando no exista un procedimiento especial) • Supletorio (en cuanto materias no reguladas por procedimientos especiales y donde se contemple remisión Ej. Art. 27 Ley 19.968, Art. 52 CPP) • De doble grado o instancia (posibilidad de apelación como regla general) Clasificación • Mínima Cuantía Menos de 10 UTM (< $395.700 aprox.) • Menor Cuantía Entre 10 y 500 UTM
  • 9.
  • 10. Demanda • Requisitos: comunes a todo escrito + Arts. 30, 31, 254 CPC • Lo anterior implica: 1. Presuma 2. Suma 3. Individualización Tribunal 4. Nombre, domicilio, profesión u oficio demandante y su representante, especificando la naturaleza de la representación 5. Nombre, domicilio, profesión u oficio demandado. 6. Exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho 7. Enunciación precisa y clara de las pretensiones 8. Designación de abogado patrocinante y constitución de mandatario judicial (art. 6 CPC) 9. Firma y rut actor, abogado patrocinante y mandatario judicial
  • 11. Además, otros aspectos prácticos: • Se presenta en la secretaría del tribunal (recibe el oficial de sala en mesón) • En los tribunales civiles de Santiago dada la regla de distribución de causas la presentación es en la oficina de distribución de corte ubicada en Morandé con Compañía. Las causas que queden radicadas en los tribunales que están en el plan piloto (1, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 25, 26) hay que esperar la resolución que ordena autorizar poder en 8 días. Se autoriza en el mismo tribunal con el secretario. Si la demanda viene con documentos hay que acompañarlos en fotocopia el mismo día que se autorice poder. No hay expediente físico. De ahí en adelante la presentación los escritos se presentan en las ventanillas del primer piso de tribunales. En los restantes tribunales la demanda se autoriza una vez que llega al tribunal (por lo general 3 días) . Si la demanda viene con documentos, se pueden acompañar los originales o fotocopias en la misma demanda. Hay expediente físico, y los escritos se presentan en cada tribunal, solicitando el expediente. • Tribunal debe asignarle un rol a la causa, otorgarle una carátula y enumerar cada foja • Siempre se acompañan tantas copias como partes que deben ser notificadas (adicionales a la copia para el expediente) • Asegúrese que el encargado del mesón de atención de público
  • 12. Procedimiento : Ordinario. Materia : Indemnización de perjuicios Demandante : Rut : Domicilio : Abogado : Rut : Domicilio : Demandado : Rut : Representante legal : Rut : Domicilio : EN LO PRINCIPAL: Demanda de Indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos con citación y solicita custodia; SEGUNDO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. de Santiago Demandante, profesión, domicilio, comuna, cédula nacional de identidad Nº xxxxxxxxx a US. Respetuosamente digo: Atendido lo dispuesto en los artículos 1489 y siguientes del Código Civil y artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, vengo en presentar demanda de Indemnización de Perjuicios en contra de Demandada, rol único tributario XXXXX, representada por XXXXX, ambos con domicilio en XXXXX, en adelante también la demandada, por los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen: I Los Hechos (párrafos cortos y precisos) Ej. Distinción los distintos tipos de daños que concurren en el caso II El Derecho Ej. Por qué y cuáles perjuicios deben ser indemnizados POR TANTO, SOLICITO (PIDO/RUEGO) A US.: se sirva tener por interpuesta demanda…, dar lugar a ella en todas sus partes y, más los reajustes según el alza que experimente el IPC, desde la presentación de la demanda hasta el entero pago efectivo, mediante liquidación que efectúe el Sr. Secretario de este tribunal; más los intereses y sea el demandado expresamente condenado en las costas de este juicio. .PRIMER OTROSÍ: Pido a US. tener por acompañados los siguientes documentos, con citación: 1.Copia autorizada de contrato de prestación de servicios. 2.Copia autorizada de contrato de compraventa celebrado con Viña Vino Tinto. 3.Informe de perdidas elaborado por X. SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase US. tener presente que designo abogado patrocinante y confiero poder a XXXX, rut, domiciliado para estos efectos en Dirección, ciudad. Asimismo, confiero poder al estudiante habilitado YYYY, rut , domicilio.
  • 13. Emplazamiento • Partes: 1)Notificación demanda y resolución íntegra personalmente o subsidiariamente conforme del Art.44 CPC al demandado y por estado al demandante En Santiago a veinte de enero de 2007, siendo las 12:30 horas, me constituí en el domicilio del demandado ubicado en calle Miramar 223, comuna de Macul, Santiago, donde notifique personalmente a don Francisco Torres Marcel, quien se negó a firmar. ---------------------- Firma del receptor 2)Plazo Contestación: (en relación lugar notificación) Misma comuna asiento tribunal: 15 días Mismo territorio jurisdiccional pero fuera de la comuna: 18 días Territorio diverso o fuera de la República: 18 días+tabla de emplazamiento. • Efectos: a) Procesales: -Queda formada la relación procesal (ddado-ddante-trib) -El tribunal está obligado a dictar sentencia. -Demandado debe defenderse (surge carga procesal) b) Extraprocesales:
  • 14. Contestación Demanda Requisitos: de todo escrito + del Art.309CPC, esto es: 1. Designación tribunal 2. Nombre, domicilio, profesión u oficio demandado 3. Excepciones que se oponen a la demanda y la exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya. Excepciones: dilatorias (Art. 303), perentorias, anómalas 4. Enunciación precisa y clara consignada en la conclusión, de las peticiones que se someten al fallo del tribunal. O bien: • Rebeldía (oposición y negación a todo lo alegado en la demanda) •Allanamiento •Demanda Reconvencional (no hay mejor defensa que un buen ataque?)
  • 15. (Presuma ) EN LO PRINCIPAL: Contesta la demanda; EN EL PRIMER OTROSI: acompaña documentos, con citación; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: patrocinio y poder. S. J. L. en lo Civil de Santiago (20°) Individualización demandada, rut, en autos ordinarios sobre indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato, caratulados X, rol XXXXX a US., respetuosamente, digo: Que encontrándome dentro de plazo y atendido lo dispuesto en el artículos 1489 y siguientes del Código Civil y articulo 303 y siguientes del código de procedimiento civil, vengo en evacuar traslado conferido a mi representada a fs. 5, respecto de la demanda interpuesta en su contra en los siguientes términos: Don demandante ha presentado demanda ordinaria, en contra de “demandada”, fundado los perjuicios causados por incumplimiento de contrato y ha pedido que demandada X. sea condenada a pagar la suma de $500.000.000 y al pago de las costas de la causa. Dicha demanda deber ser desestimada, totalmente, pues… HECHOS: DERECHO: POR TANTO, A US. PIDO: Tener por evacuado por esta parte el traslado de fs. 5 y por contestada la demanda de autos, y negar lugar a ella, en todas sus partes, con costas. PRIMER OTROSI: Ruego a US. Se sirva tener por acompañados, con citación, los siguientes documentos… SEGUNDO OTROSI: Sírvase US. Tener presente que designo abogado patrocinante y confiero poder a don X, Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado para estos efectos en Los Cerezos Nº456, Nuñoa Santiago.
  • 16. Demanda Reconvencional Requisitos Art.315 CPC 1. Tribunal que conoce la cuestión principal sea competente para conocer la demanda reconvencional y que sea admisible la prórroga de la competencia 2. Debe sujetarse al mismo procedimiento de la acción principal (tramitación conjunta) 3. Deducirla en el escrito de contestación de la demanda 4. Cumplir con todos los requisitos de una demanda (porque lo es). • Se notifica por el estado diario.
  • 17. Réplica Objetivos: 1. Destruir excepciones, alegaciones o defensas y 2. Reafirmar pretensiones. • Plazo fatal de 6 días Dúplica Objetivo 1. Destruir la pretensión del demandante y nuevas alegaciones • Plazo fatal de 6 días.
  • 18. DÚPLICA S. J. L. en lo Civil ZZZZZZZZ, abogado, domiciliado en xxx xxx Nº xx Santiago,, en representación de XXXXXXX XXXXXX XXX XXX, demandada, en autos ordinarios sobre indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato, caratulados “xxxxx xxxx xxxxx xxx xxxxxxxxxxx xxxxxx xxx", rol xxxx–xxxx a US., respetuosamente, digo: La parte demandante, ha señalado que no se dan los presupuestos de la existencia de un caso fortuito, situación que exoneraría a esta parte de responsabilidad, señalando que la demandada Sociedad cuenta con avionetas de alta tecnología capaces de realizar el trabajo de fumigación en condiciones climáticas adversas. Estos dichos no son del todo correctos, pues como acreditaremos a través del peritaje respectivo, efectivamente se trata de aviones de alta tecnología, pero dichos aviones no están equipados para realizar este tipo de trabajos, pues están destinados al traslado de pasajeros y de hecho pertenecen a la filial , empresa que hoy día presta servicio de traslado de altos ejecutivos de empresas del rubro de la minería. Es por lo anteriormente expuesto, que creemos que se siguen dando los presupuestos de un caso fortuito que, claramente, impidió a esta parte prestar el servicio acordado. POR TANTO, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil , A US. PIDO: Se sirva tener por evacuado el trámite de la Dúplica.
  • 19. Conciliación • Trámite Obligatorio (acarrea vicio de nulidad mediante recurso de casación en la forma) Salvo excepciones del Art.262CPC. • Las partes deben concurrir personalmente. • No se comparece si no se quiere conciliar. • Requisitos: 1. Debe ser legalmente admisible la transacción (libertad de disposición) 2. Que en la causa deba recibirse la causa a prueba • De ella debe levantarse acta, que debe ser firmada por todos (partes + juez+ secretario) para que valga como equivalente a una sentencia ejecutoriada (cosa juzgada). • Si no se llega a acuerdo, se recibe la causa a
  • 20. CONCILIACION. S.J.L. ( 24º CIVIL) zzzzzzz abogado, por la demandante en autos sobre indemnización de perjuicios caratulados “XXXXXXX-XXXXX” ROL Nº XXX-XXXX a US. respetuosamente digo: Habiendo precluido la fase polémica del juicio y a fin de dar curso progresivo a los autos, vengo en solicitar a SS. se sirva disponer audiencia de conciliación, fijando día y hora al efecto. POR TANTO: A US. pido acceder a lo solicitado fijando día y hora para audiencia de conciliación. (Resolución) VISTOS: El mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, cítese a las partes a comparendo de conciliación, a la audiencia del sexto día hábil a las 09:00 horas y si recayere en sábado al día siguiente hábil a la hora señalada después de la última notificación. Notifíquese por cédula. (Resolución) A la hora decretada en autos , tiene lugar la audiencia decretada en autos con la asistencia del apoderado de la demandante don ZZZZZ y en rebeldía de la demandada. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce por la rebeldía de la aparte demandada, solicitando la parte asistente se de curso progresivo a los autos
  • 21. Resolución que recibe la causa a prueba • Fija los hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos sobre los cuales únicamente se recibirá prueba • Se notifica por cédula y abre el término probatorio • Contra ella se pueden oponer recursos de reposición con apelación subsidiaria • Plazo de 3 días desde que se le notificó el auto a las partes. • Objetivos: agregar, modificar o eliminar hechos controvertidos fijados. • Debe redactarse los hechos de forma tal que no sea necesario repetirlos en la apelación
  • 22. Término Probatorio • Tipos: • Ordinario: 20 días desde la última notificación (de la resolución que recibe la causa a prueba o de la sentencia que falló el recurso de reposición) • Extraordinario: -Cuando se tiene que rendir en otro territorio jurisdiccional o fuera de la República -Requisito adicional: solicitud dentro del período ordinario -Duración conforme tabla de emplazamiento. • Especial: cuando por motivos ajenos a la voluntad de las partes no se puede rendir prueba -Se solicitan al tribunal tan pronto como cesa el entorpecimiento - Casos expresamente señalados por la ley, por ej: entorpecimientos que imposibilitan recepción.
  • 23.
  • 24. Medios de Prueba • Art341 CPC 1)Confesión (Absolución de Posiciones) 2)Testigos 3)Documentos o instrumentos 4)Peritos 5)Inspección personal del tribunal 6)Presunciones
  • 25. 1)Confesión • Oportunidad: en cualquier estado del juicio y sin suspenderse por ella el procedimiento, hasta el vencimiento del término probatorio en 1ª instancia y hasta antes de la vista de la causa en 2ª instancia. • Se puede ejercer hasta 2 veces en 1ª inst., y sólo 1 vez en 2ª. Excepción: si se alegan nuevos hechos durante el juicio (1 +). • Debe solicitarse por escrito y acompañarse con el pliego de posiciones en sobre cerrado que se mantiene en reserva y se abre el día en que se presta confesión. • Sólo produce consecuencias jurídicas respecto del confesante. • En la práctica quien la toma es el receptor • Se levanta ACTA de las declaraciones. • Valor probatorio, distinción:
  • 26. 2)Testigos • Oportunidad: en 1ª instancia dentro del término probatorio y en 2ª instancia cuando no se haya podido rendir en 1ª y que esos hechos sean considerados por el tribunal como estrictamente necesarios para la acertada resolución del juicio (medida para mejor resolver) • Presentar minuta de puntos de prueba acompañando una nómina que individualice a los testigos. • Para impedir su declaración por falta de imparcialidad, deben ser tachados inmediatamente iniciada la audiencia • Se levanta ACTA de las declaraciones. • Valor probatorio: distinguir: -Testimonio de oídas: base de presunción judicial. -Testigos presenciales: a) 1 + imparcial y verídico: presunción judicial b) 2 ó +, contestes, legalmente examinados y dan razón de sus dichos: posibilidad plena prueba. -Testigos contradictorios en sus declaraciones: se tendrá por cierto en lo que declaren los que parezcan que dicen la verdad, sin importar el nº. Excepción: cuando los de ambas partes reúnen iguales condiciones, se tendrá por cierto lo que declare el mayor nº. *Cuando son = en circunstancias y nº, sana razón NO puede inclinarse a dar más crédito a uno, se tiene igualmente por NO PROBADO el hecho. -Testimonio de menores de 14 años: excepción. Posibilidad
  • 27. 3)Documentos o instrumentos • Oportunidad: cualquier estado del juicio hasta el vencimiento del término probatorio en 1ª, y hasta la vista de la causa en 2ª.(antes del anuncio, en la oficina del secretario, con el timbre correspondiente) • Se acompañan: a) Públicos: se acompañan con CITACIÓN • Gozan de una presunción de autenticidad: alteración carga de la prueba • Requisitos: autorizado por funcionario público competente + con las solemnidades legales • Contraparte tiene 6 días para alegar su nulidad, falta de autenticidad o falsedad material de éste o falta de verdad de las declaraciones que él contiene . • Valor probatorio: • Plena prueba respecto otorgantes y 3º respecto de haberse otorgado y su fecha. • Plena prueba respecto de otorgantes: verdad declaraciones, obligaciones y descargos.
  • 28. • Privados: • Se acompañan : • Si emanan de tercero: con citación • Si emana de las partes: con conocimiento y bajo el apercibimiento del Art.346 Nº 3 • Se reconocen de forma: • Expresa: cuando fueron reconocidos en otro instrumento público, en el juicio en que obran o en un juicio diverso. • Judicial: por resolución judicial luego de haberse incidentado su autenticidad. • Tácita: cuando dentro del plazo legal (6 días) no fue alegada su falsedad. • Valor Probatorio a) Emana de parte: a.1) No reconocido o mandado a tener por no reconocido: no tiene valor en juicio. a.2) Reconocido o mandado a tener por reconocido: mismo valor que el instrumento público respecto de las partes que lo hubieren reconocido. b) Emana de 3º: para que tengan valor, deben ser ratificados por el otorgante declarando como testigo en el juicio, declarando reconocer su procedencia y dar fe de la verdad de su contenido. En dicho caso su valor probatorio es conforme a
  • 29. 4)Peritos • Oportunidad solicitud: dentro del término probatorio. ▫ Peritaje no necesariamente debe realizarse dentro de ese plazo. Si se demora, no se suspenderá el procedimiento. • Informe debe evacuarse dentro del término señalado por el tribunal. • Valor probatorio Se aprecia conforme a reglas de la SANA CRÍTICA ( lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados). • Gastos y honorarios: de cargo del que la haya solicitado/ 10 días desde que se le notifica de la resolución que fija monto, para consignar dinero en la cuenta del tribunal. Si no se realiza se tiene por desistida de la diligencia pericial solicitada.
  • 30. 5) Inspección personal tribunal • Oportunidad: presentar solicitud dentro del término probatorio. • Se levanta ACTA • Depósito: suma que el secretario estime necesaria para llevarla a cabo, en sus manos. • Valor probatorio: PLENA PRUEBA hechos o circunstancias materiales tribunal estableció en ACTA como resultado de su PROPIA OBSERVACIÓN. Si se le asoció un informe pericial, éste valorado según reglas SANA CRÍTICA.
  • 31. 6) Presunciones • Acción y efecto de conjeturar el juez, mediante razonamientos de analogía, inducción o deducción, la existencia de hechos desconocidos partiendo de los conocidos (Couture) • Se prueban los hechos que sirven de base. • Valor probatorio: ▫ Presunciones legales: 1. Simplemente legales: PLENA, salvo prueba en contrario. (alteración carga de la prueba) 2. De derecho: siempre PLENA (liberan de carga de la prueba) ▫ Judiciales: plena prueba en la medida que sean GRAVES (clara y suficientemente configurada como para generar convencimiento tribunal), PRECISAS (específicas y no vagas) y CONCORDANTES
  • 32. Observaciones a la prueba OBSERVACIONES A LA PRUEBA S. J. de Letras de Santiago (6º) ZZZZZZ, abogado, por la demandante en autos sobre indemnización de perjuicios caratulados “xxxxxxxxx” RIT N°XXXX a US respetuosamente digo: Encontrándome dentro de plazo vengo en hacer a la prueba rendida en autos, las siguientes observaciones: 1º-…... 2º-… POR TANTO A US. solicito: Tener presente las observaciones a la prueba antes señaladas. Existe plazo de 10 días para en forma escrita hacer observaciones a la prueba.
  • 33. Citación para oír sentencia • El tribunal, de oficio o a petición de parte, dictará la resolución que cita a las partes a oír sentencia. • Se notifica por el Estado Diario • Se genera imposibilidad de las partes de realizar diligencias: no se admitirán escritos ni pruebas de ningún género. • Es un trámite esencial • Causa queda en estado de sentencia.
  • 34. Sin embargo, excepcionalmente podrá oponerse o dictarse posteriormente: • Los incidentes de nulidad (articulo 83 y 84 del CPC.) • Las medidas para mejor resolver (articulo 159 CPC.) • Las medidas precautorias (articulo 290 CPC.) • El incidente de nulidad de todo lo obrado en rebeldía de la parte, por fuerza mayor. (articulo 79 CPC.) • El incidente de nulidad de todo lo obrado, por falta de emplazamiento (articulo 80 CPC.) • El incidente de acumulación de autos (articulo 98 CPC.) • El incidente de privilegio de pobreza
  • 35. Medidas para mejor resolver • Diligencias probatorias decretadas de oficio por el tribunal, una vez puesto el proceso en estado de sentencia. • Dentro del plazo que cuenta para dictar sentencia(60 días) • Reguladas en el artículo 159 • Nº 1: “la agregación de cualquier documento que estimen necesario para esclarecer el derecho de los litigantes”. • Nº 2: “la confesión judicial de cualquiera de las partes sobre hechos que consideren de influencia en la cuestión y que no resulten probados”. • Nº 3: “la inspección personal del objeto de la cuestión”. • Nº 4: “el informe de peritos”. • Nº 5: “la comparecencia de testigos que hayan declarado en el juicio, para que aclaren o expliquen sus dichos obscuros o contradictorios; y • Nº 6: “la presentación de cualquiera otros autos que tengan relación con el pleito”. • Decretada se notifica por el estado diario o por cedula si requiere comparecencia de las partes
  • 36. La sentencia • 60 días plazo máximo desde citación a oír sentencia En la práctica nunca se cumple este plazo. • Se notifica por el estado diario • Requisitos Arts. 61 y 169 del CPC. : ▫ Expresar en letras el lugar y fecha en que se dicta. ▫ Llevar al pie la firma del juez o jueces que la dicten o intervengan en el acuerdo. ▫ Llevar al pie la firma del secretario que la autoriza (ministro de fe) ▫ Exigencias art. 170 CPC: 1. Individualización partes 2. Enunciación acciones y excepciones hechas valer 3. Consideraciones de hecho y derecho que sirven de fundamento 4. Enunciación leyes o ppios de equidad conforme resuelve 5. Decisión del asunto controvertido • Pone fin a la primera instancia • Plazo individual para recursos
  • 37. Diferencias Mayor v. Menor cuantía • Cuantía es entre 10 y 500 UTM (y no más de 500 UTM) • Plazos: • Término emplazamiento: 8 días, aumento tabla emplazamiento y no de 20 días + X • Traslado demanda reconvencional: 6 días • Omite trámites de réplica y dúplica de la demanda principal y reconvencional. • Audiencia conciliación: no anterior al 3º ni posterior al 10º día, desde notificación resolución que la cita. • Término Probatorio: a) Ordinario: 15 días b) Extraordinario: no + de 20 días c) Especial: reglas generales. • Observaciones a la prueba: 6 días. • Dictación Sentencia Definitiva: 15 días contados desde última notificación resolución que cita partes a oírla.
  • 38. Diferencias Mayor v. Mínima cuantía • Es verbal (en audiencias) ▫ En la práctica funciona de forma escrita, de forma semejante al de mayor cuantía • Concentrado • No contempla apelación y sólo hay lugar al recurso de casación en la forma en los casos de los números 1. °, 2. °, 4. °, 6. °, 7. ° y 9. ° del artículo 768 • Amplía nº de personas autorizadas para practicar notificaciones (+ vecino de la confianza del tribunal o miembro del Cuerpo de Carabineros) • Plazo para declarar abandono del procedimiento: 3 meses (y no 6) • De todo lo obrado en las audiencias se levanta ACTA, que será firmada por el juez, las partes y el secretario, si lo hubiere • Presentación Prueba: ▫ Documental: conjuntamente con demanda o en audiencia de contestación o de prueba. ▫ Testimonial: lista de testigos-en audiencia contestación o a + tardar 3 días siguientes a notificación resolución que recibe la causa a prueba (cédula). Sólo 4 testigos x c/punto de prueba. ▫ Absolución de posiciones (confesión): por 1 sola vez, en audiencia contestación o en la de prueba (*si absolvente se encuentra presente). • Tramitación: 1. Demanda 2. Audiencia de contestación y conciliación, proposición toda prueba de que piensan valerse las partes 3. Se recibe causa a prueba 4. Audiencia para rendir prueba