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ARGUMENTACION JURIDICA
ESTRATEGIAS DE DEFENSA LEGAL II
Un abogado antes de tomar el caso, debe estudiar bien las
estrategias que podría emplear, para sacar del problema o aliviar en
parte el lio judicial, buscando la sentencia menor, si sabe que su
patrocinado es culpable. Aquí les damos algunos concejos.
I.- Primero, estudiar la prescripción.
La prescripción es siempre lo primero que hay que comprobar (sea
o no sea culpable el cliente) al asumir una nueva defensa. Muchas
veces, por la complejidad de la investigación, la demora de la
víctima en denunciar, o la lentitud del juzgado en cuestión, el tiempo
transcurrido desde la comisión del delito hasta que el procedimiento
se dirige contra el culpable supera los plazos del artículo 2001
Código Civil y el artículo del Código Penal, y nos bastará alegar la
prescripción para salvar a nuestro cliente de la temida condena.
La prescripción, desde un punto de vista general, es la institución
jurídica mediante la cual, por el transcurso del tiempo, la persona
adquiere derechos o se libera de obligaciones. Y, desde la óptica
penal, es una causa de extinción de la responsabilidad criminal
fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos
o en la renuncia del Estado al ius punendi, bajo el supuesto de que
el tiempo transcurrido borra los efectos de la infracción, existiendo
apenas memoria social de ella. Dicho de otro modo, en una Norma
Fundamental inspirada en el principio pro homine, la ley penal
material otorga a la acción penal una función preventiva y
resocializadora, en la cual el Estado auto limita su potestad punitiva;
orientación que se funda en la necesidad de que, pasado cierto
tiempo, se elimine toda incertidumbre jurídica y se abandone el
castigo de quien lleva mucho tiempo viviendo honradamente,
consagrando de esta manera el principio de seguridad jurídica.
En efecto, conforme al artículo 82º del Código Penal el cómputo
del plazo de prescripción se cuenta desde la fecha en que se
consumó el delito (para el delito instantáneo) o desde el momento
en que cesó la actividad delictuosa (en los demás casos). Como es
de verse, la determinación de la prescripción de la acción penal
requerirá previamente dilucidar la fecha en la que cesó la actividad
delictiva o el momento de la consumación, lo que es competencia
de la justicia ordinaria.
El artículo 80º del Código Penal preceptúa que “La acción
penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada
por la ley para el delito, si es privativa de libertad. Asimismo el
artículo 83° del mismo cuerpo legal dispone que “La prescripción de
la acción se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público o
de las autoridades judiciales, quedando sin efecto el tiempo
transcurrido. (…) Sin embargo, la acción penal prescribe, en
todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una
mitad al plazo ordinario de prescripción”
II.- Segundo, pedir la nulidad de las pruebas de cargo.
A veces, esas pruebas que creemos demoledoras contra nuestro
cliente han sido obtenidas por medios ilícitos o con vulneración de
derechos fundamentales. Como en la lucha contra el delito no todo
vale, el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece
que “no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o
indirectamente, violentando los derechos o libertades
fundamentales”.
Sobre este tipo de nulidades escribí un artículo. Aquel artículo hacía
referencia a la investigación de la Operación Galgo sobre presunto
dopaje en el atletismo español, en la que intervine como abogado
defensor, y que acabó siendo archivada cuando la Audiencia
Provincial de Madrid estimó que las escuchas telefónicas y registros
practicados eran nulos porque la Guardia Civil había vulnerado
derechos fundamentales de los imputados.
La nulidad de las pruebas se puede pedir en diversos momentos del
proceso: al levantarse el secreto de sumario, durante la instrucción,
como cuestión previa al comenzar el juicio oral, en el recurso de
apelación o casación… Y no hay que desanimarse si la primera vez
que se pide se desestima: si de verdad entendemos que existe
nulidad, reiterémoslo en cada fase del procedimiento hasta el final.
III.- Tercero, la mediación y la negociación.
A veces el cliente que ha cometido un delito no está imputado
todavía, pero acude a nosotros porque ha recibido un burofax de la
víctima advirtiéndole de acciones penales.
En estos casos el abogado debe utilizar sus habilidades
negociadoras y su capacidad de convicción para evitar al cliente un
procedimiento penal. Y doblemente: por un lado, para llegar a un
acuerdo justo con la parte contraria (que si de verdad ha sufrido un
delito tiene derecho a ser resarcido) que evite la interposición de
querella, y por otro, para convencer a nuestro cliente de que –
aunque el orgullo le dicte otra cosa- es mejor un buen acuerdo que
la posibilidad de terminar en prisión. Defender los intereses del
cliente empieza muchas veces por convencer al obcecado cliente
de cuáles son de verdad sus intereses.
IV.- Cuarto, ser realistas y no obcecarse con una imposible
absolución.
Un vicio típico en abogados principiantes (y a veces no tan
principiantes) consiste en perder la perspectiva, dejarse llevar por
un excesivo optimismo, y convencer al cliente de que su caso está
ganado cuando no es así.
El abogado debe valorar con serenidad el caso que se le
encomienda (la prueba de cargo y de descargo, la jurisprudencia
aplicable…), y si hay posibilidades objetivas de obtener una
absolución, dejarse la piel en ello. Pero cuando es objetivo que la
sentencia será condenatoria, no podemos jugar al doble o nada con
la libertad de nuestro cliente: habrá que centrarse en conseguir que
la condena sea la menor posible.
Algunas fórmulas eficaces para, al menos, reducir notablemente la
duración de una inevitable condena, son las estrategias quinta a
novena que describo a continuación:
V.- Quinto, la confesión sincera y la colaboración con la
Justicia.
Puede ocurrir que nuestro cliente acuda a nosotros antes de su
imputación, porque sabe que va a ser imputado próximamente. El
cliente ha cometido un delito, la investigación está a punto de
alcanzarle, y por los datos que tenemos su condena va a ser
inevitable.
En ese caso, puede ser conveniente acudir inmediatamente al
Juzgado de Guardia a presentar un escrito confesando el delito. De
este modo, nuestro cliente podrá beneficiarse de la atenuante de
confesión (art. del Código Penal) para reducir la condena.
Conforme al artículo 160.2 del Código Procesal Penal la confesión,
solo tendrá valor probatorio cuando concurren copulativamente los
siguientes requisitos:
a) Este debidamente corroborada por otro u otros elementos de
convicción.
b) Sea prestada libremente y en estado normal de las facultades
psíquicas
c) Sea prestada ante el Juez o el Fiscal en presencia de su
abogado.
Pero ojo: la confesión debe prestarse antes de que el procedimiento
se dirija contra nuestro cliente, de lo contrario no habrá atenuante.
Además, la confesión debe ser completa (si nos guardamos datos y
nos descubren, adiós atenuante) y sincera (si nuestro cliente falta a
la verdad en algún punto esencial, también perderá la atenuante).
Si además de confesar prestamos una útil colaboración con la
investigación (aportando documentación, etc) podríamos conseguir
que la confesión se considere como atenuante muy cualificada, o
incluso que se aprecie una nueva atenuante analógica.
VI.- Sexto, la reparación del daño.
Otro medio sencillo para rebajar la pena con un atenuante es
proceder a la reparación del daño, esto es: indemnizar a la víctima
antes del juicio.
En realidad, esta estrategia es válida para casi todos los casos,
incluidos aquellos en que vemos accesible una libre absolución.
Con frecuencia –cuando es posible hacerlo- aconsejo a los clientes
consignar el importe de la indemnización en la cuenta del Juzgado,
indicando que es para la reparación del daño. Si felizmente
absuelven a nuestro cliente, el Juzgado le devolverá el dinero; si le
condenan, será para la víctima, pero nuestro cliente verá reducida
la duración de su condena gracias a este atenuante.
Queda muy bien, en trámite de conclusiones, explicar al Juez lo
honrado que es nuestro cliente que, a pesar de estar convencido de
su inocencia, consigna el importe de la posible indemnización para
no dejar desamparada a la víctima en caso de que el Juzgado
entienda que ha cometido un delito.
VII.- Séptimo, las dilaciones indebidas.
Cada vez es más extraño encontrar un procedimiento penal que
finalice en un plazo razonable, así que la norma habitual debe ser
pedir la aplicación de esta atenuante.
Nunca hagamos uso de procedimientos dilatorios, descarados,
maliciosos, fundamentados en mentiras.
La Primera Sala Contenciosa Administrativa de la Corte de Lima
sancionó la conducta maliciosa del abogado Ricardo Vega Silva por
promover una nulidad de actuados sustentándose en hechos falsos,
lo que derivó en la indebida dilación del litigio en referencia.
VIII.- Octavo, la conformidad.
En muchos casos será conveniente acordar con el Fiscal (y en su
caso, con la acusación) un acuerdo de conformidad y aceptar una
pena menor a la que pensamos que podría recaer en caso de
celebrarse el juicio.
Dos consejos. Uno, es preferible quedar con el Fiscal días antes a
la fecha del juicio para negociar y cerrar el acuerdo: mi experiencia
es que se obtienen acuerdos más favorables así que negociando en
la misma sala de vistas minutos antes del juicio (y con el Juez
escuchando la negociación!!!).
Dos, no hay motivo para esperar a la fase de juicio oral para llegar a
una conformidad: habitualmente será más ventajosa para nuestro
cliente la conformidad en fase de instrucción.
IX.- Noveno: terminación anticipada.
Un punto que consideramos importante que debe ser precisado es
el referido a la diferencia entre la conclusión anticipada y la
terminación anticipada, siendo esta última un proceso simplificado
que permite, mediante la negociación y transacción, que este
termine antes de la duración legalmente prevista en el código penal,
pudiéndole reconocer como beneficio la reducción de la pena, la
cual es adicional y se acumulará al que reciba por confesión.
Cabe mencionar, que hace unos años la Corte Suprema de Justicia,
acordó mediante Acuerdo Plenario Vinculante nº 05-2008 del 18 de
julio de 2008, Nuevos Alcances de la Conclusión anticipada, en la
cual se establece un beneficio subjetivo, indicando una reducción
de pena debería ser menor a un sexto, podría graduarse en un
sétimo de pena, esto en base a la complejidad del caso;
sosteniendo que no es lo mismo terminar un proceso en etapa de
instrucción, que ponerle fin en la etapa de inicio de juicio oral.
X.- Décimo, un ejemplo práctico de estrategia de defensa.
El Poder Judicial condenó a Jorge Luis Ventura Tapia o Jorge Luis
Ventura Aranda a 10 años y dos meses de pena privativa de
libertad por el delito de robo agravado, luego de que el acusado se
acogiera a la conclusión anticipada.
La sentencia fue dictada en el penal de Cambio Puente por el
Juzgado Penal Colegiado de Chimbote, el cual está conformado por
los magistrados Alejandro Mena Quispe, Daniel Abanto Mantilla y
Walter Isidoro Vargas Ruiz.
El magistrado Vargas Ruiz destacó la importancia de esta medida
de simplificación procesal, pero admitió que es desconocida por
muchos abogados. "No se aplica en la generalidad y es una lástima
porque es un proceso premial que reduce en una sétima parte la
pena", explicó.
Cabe precisar que la pena por robo agravado es de 12 a 17 años,
pero con la conclusión anticipada la condena fue menor y se evitó
todo el trámite normal que implicaría un juicio oral. Con este
acogimiento, ganan todos los actores del proceso penal: el
acusado, el abogado, el juez y el fiscal, pues el proceso concluye
antes de lo previsto.

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ARGUMENTACIÓN JURIDICA

  • 1. ARGUMENTACION JURIDICA ESTRATEGIAS DE DEFENSA LEGAL II Un abogado antes de tomar el caso, debe estudiar bien las estrategias que podría emplear, para sacar del problema o aliviar en parte el lio judicial, buscando la sentencia menor, si sabe que su patrocinado es culpable. Aquí les damos algunos concejos. I.- Primero, estudiar la prescripción. La prescripción es siempre lo primero que hay que comprobar (sea o no sea culpable el cliente) al asumir una nueva defensa. Muchas veces, por la complejidad de la investigación, la demora de la víctima en denunciar, o la lentitud del juzgado en cuestión, el tiempo transcurrido desde la comisión del delito hasta que el procedimiento se dirige contra el culpable supera los plazos del artículo 2001 Código Civil y el artículo del Código Penal, y nos bastará alegar la prescripción para salvar a nuestro cliente de la temida condena. La prescripción, desde un punto de vista general, es la institución jurídica mediante la cual, por el transcurso del tiempo, la persona adquiere derechos o se libera de obligaciones. Y, desde la óptica penal, es una causa de extinción de la responsabilidad criminal fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos o en la renuncia del Estado al ius punendi, bajo el supuesto de que el tiempo transcurrido borra los efectos de la infracción, existiendo
  • 2. apenas memoria social de ella. Dicho de otro modo, en una Norma Fundamental inspirada en el principio pro homine, la ley penal material otorga a la acción penal una función preventiva y resocializadora, en la cual el Estado auto limita su potestad punitiva; orientación que se funda en la necesidad de que, pasado cierto tiempo, se elimine toda incertidumbre jurídica y se abandone el castigo de quien lleva mucho tiempo viviendo honradamente, consagrando de esta manera el principio de seguridad jurídica. En efecto, conforme al artículo 82º del Código Penal el cómputo del plazo de prescripción se cuenta desde la fecha en que se consumó el delito (para el delito instantáneo) o desde el momento en que cesó la actividad delictuosa (en los demás casos). Como es de verse, la determinación de la prescripción de la acción penal requerirá previamente dilucidar la fecha en la que cesó la actividad delictiva o el momento de la consumación, lo que es competencia de la justicia ordinaria. El artículo 80º del Código Penal preceptúa que “La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad. Asimismo el artículo 83° del mismo cuerpo legal dispone que “La prescripción de la acción se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido. (…) Sin embargo, la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción” II.- Segundo, pedir la nulidad de las pruebas de cargo. A veces, esas pruebas que creemos demoledoras contra nuestro cliente han sido obtenidas por medios ilícitos o con vulneración de derechos fundamentales. Como en la lucha contra el delito no todo vale, el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que “no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o
  • 3. indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales”. Sobre este tipo de nulidades escribí un artículo. Aquel artículo hacía referencia a la investigación de la Operación Galgo sobre presunto dopaje en el atletismo español, en la que intervine como abogado defensor, y que acabó siendo archivada cuando la Audiencia Provincial de Madrid estimó que las escuchas telefónicas y registros practicados eran nulos porque la Guardia Civil había vulnerado derechos fundamentales de los imputados. La nulidad de las pruebas se puede pedir en diversos momentos del proceso: al levantarse el secreto de sumario, durante la instrucción, como cuestión previa al comenzar el juicio oral, en el recurso de apelación o casación… Y no hay que desanimarse si la primera vez que se pide se desestima: si de verdad entendemos que existe nulidad, reiterémoslo en cada fase del procedimiento hasta el final. III.- Tercero, la mediación y la negociación. A veces el cliente que ha cometido un delito no está imputado todavía, pero acude a nosotros porque ha recibido un burofax de la víctima advirtiéndole de acciones penales. En estos casos el abogado debe utilizar sus habilidades negociadoras y su capacidad de convicción para evitar al cliente un procedimiento penal. Y doblemente: por un lado, para llegar a un acuerdo justo con la parte contraria (que si de verdad ha sufrido un delito tiene derecho a ser resarcido) que evite la interposición de querella, y por otro, para convencer a nuestro cliente de que – aunque el orgullo le dicte otra cosa- es mejor un buen acuerdo que la posibilidad de terminar en prisión. Defender los intereses del cliente empieza muchas veces por convencer al obcecado cliente de cuáles son de verdad sus intereses.
  • 4. IV.- Cuarto, ser realistas y no obcecarse con una imposible absolución. Un vicio típico en abogados principiantes (y a veces no tan principiantes) consiste en perder la perspectiva, dejarse llevar por un excesivo optimismo, y convencer al cliente de que su caso está ganado cuando no es así. El abogado debe valorar con serenidad el caso que se le encomienda (la prueba de cargo y de descargo, la jurisprudencia aplicable…), y si hay posibilidades objetivas de obtener una absolución, dejarse la piel en ello. Pero cuando es objetivo que la sentencia será condenatoria, no podemos jugar al doble o nada con la libertad de nuestro cliente: habrá que centrarse en conseguir que la condena sea la menor posible. Algunas fórmulas eficaces para, al menos, reducir notablemente la duración de una inevitable condena, son las estrategias quinta a novena que describo a continuación: V.- Quinto, la confesión sincera y la colaboración con la Justicia. Puede ocurrir que nuestro cliente acuda a nosotros antes de su imputación, porque sabe que va a ser imputado próximamente. El cliente ha cometido un delito, la investigación está a punto de alcanzarle, y por los datos que tenemos su condena va a ser inevitable. En ese caso, puede ser conveniente acudir inmediatamente al Juzgado de Guardia a presentar un escrito confesando el delito. De este modo, nuestro cliente podrá beneficiarse de la atenuante de confesión (art. del Código Penal) para reducir la condena.
  • 5. Conforme al artículo 160.2 del Código Procesal Penal la confesión, solo tendrá valor probatorio cuando concurren copulativamente los siguientes requisitos: a) Este debidamente corroborada por otro u otros elementos de convicción. b) Sea prestada libremente y en estado normal de las facultades psíquicas c) Sea prestada ante el Juez o el Fiscal en presencia de su abogado. Pero ojo: la confesión debe prestarse antes de que el procedimiento se dirija contra nuestro cliente, de lo contrario no habrá atenuante. Además, la confesión debe ser completa (si nos guardamos datos y nos descubren, adiós atenuante) y sincera (si nuestro cliente falta a la verdad en algún punto esencial, también perderá la atenuante). Si además de confesar prestamos una útil colaboración con la investigación (aportando documentación, etc) podríamos conseguir que la confesión se considere como atenuante muy cualificada, o incluso que se aprecie una nueva atenuante analógica. VI.- Sexto, la reparación del daño. Otro medio sencillo para rebajar la pena con un atenuante es proceder a la reparación del daño, esto es: indemnizar a la víctima antes del juicio. En realidad, esta estrategia es válida para casi todos los casos, incluidos aquellos en que vemos accesible una libre absolución. Con frecuencia –cuando es posible hacerlo- aconsejo a los clientes consignar el importe de la indemnización en la cuenta del Juzgado, indicando que es para la reparación del daño. Si felizmente
  • 6. absuelven a nuestro cliente, el Juzgado le devolverá el dinero; si le condenan, será para la víctima, pero nuestro cliente verá reducida la duración de su condena gracias a este atenuante. Queda muy bien, en trámite de conclusiones, explicar al Juez lo honrado que es nuestro cliente que, a pesar de estar convencido de su inocencia, consigna el importe de la posible indemnización para no dejar desamparada a la víctima en caso de que el Juzgado entienda que ha cometido un delito. VII.- Séptimo, las dilaciones indebidas. Cada vez es más extraño encontrar un procedimiento penal que finalice en un plazo razonable, así que la norma habitual debe ser pedir la aplicación de esta atenuante. Nunca hagamos uso de procedimientos dilatorios, descarados, maliciosos, fundamentados en mentiras. La Primera Sala Contenciosa Administrativa de la Corte de Lima sancionó la conducta maliciosa del abogado Ricardo Vega Silva por promover una nulidad de actuados sustentándose en hechos falsos, lo que derivó en la indebida dilación del litigio en referencia. VIII.- Octavo, la conformidad. En muchos casos será conveniente acordar con el Fiscal (y en su caso, con la acusación) un acuerdo de conformidad y aceptar una pena menor a la que pensamos que podría recaer en caso de celebrarse el juicio. Dos consejos. Uno, es preferible quedar con el Fiscal días antes a la fecha del juicio para negociar y cerrar el acuerdo: mi experiencia es que se obtienen acuerdos más favorables así que negociando en la misma sala de vistas minutos antes del juicio (y con el Juez escuchando la negociación!!!). Dos, no hay motivo para esperar a la fase de juicio oral para llegar a una conformidad: habitualmente será más ventajosa para nuestro cliente la conformidad en fase de instrucción.
  • 7. IX.- Noveno: terminación anticipada. Un punto que consideramos importante que debe ser precisado es el referido a la diferencia entre la conclusión anticipada y la terminación anticipada, siendo esta última un proceso simplificado que permite, mediante la negociación y transacción, que este termine antes de la duración legalmente prevista en el código penal, pudiéndole reconocer como beneficio la reducción de la pena, la cual es adicional y se acumulará al que reciba por confesión. Cabe mencionar, que hace unos años la Corte Suprema de Justicia, acordó mediante Acuerdo Plenario Vinculante nº 05-2008 del 18 de julio de 2008, Nuevos Alcances de la Conclusión anticipada, en la cual se establece un beneficio subjetivo, indicando una reducción de pena debería ser menor a un sexto, podría graduarse en un sétimo de pena, esto en base a la complejidad del caso; sosteniendo que no es lo mismo terminar un proceso en etapa de instrucción, que ponerle fin en la etapa de inicio de juicio oral. X.- Décimo, un ejemplo práctico de estrategia de defensa. El Poder Judicial condenó a Jorge Luis Ventura Tapia o Jorge Luis Ventura Aranda a 10 años y dos meses de pena privativa de libertad por el delito de robo agravado, luego de que el acusado se acogiera a la conclusión anticipada. La sentencia fue dictada en el penal de Cambio Puente por el Juzgado Penal Colegiado de Chimbote, el cual está conformado por los magistrados Alejandro Mena Quispe, Daniel Abanto Mantilla y Walter Isidoro Vargas Ruiz. El magistrado Vargas Ruiz destacó la importancia de esta medida de simplificación procesal, pero admitió que es desconocida por muchos abogados. "No se aplica en la generalidad y es una lástima porque es un proceso premial que reduce en una sétima parte la pena", explicó.
  • 8. Cabe precisar que la pena por robo agravado es de 12 a 17 años, pero con la conclusión anticipada la condena fue menor y se evitó todo el trámite normal que implicaría un juicio oral. Con este acogimiento, ganan todos los actores del proceso penal: el acusado, el abogado, el juez y el fiscal, pues el proceso concluye antes de lo previsto.