2. Artículo 42 LFT
Enfermedad
contagiosa
Incapacidad
temporal que
no sea riesgo de
trabajo
Prisión
preventiva
seguida de
sentencia
absolutoria
Servicios y
cargos del Art.
31 y 50
Constitucional
Falta
documentos
exigidos por la
ley para prestar
un servicio
Designación
para JCA,
CONASAMI,
etc.
Arresto del
trabajador
Conclusión de
temporadas de
trabajo
3. Cuando sea para ocupar
cargos o servicios públicos,
desde la fecha en que deban
prestarse hasta por un periodo
de seis años.
La suspensión por falta de
documentos puede ser hasta
por un periodo de dos meses;
y en contratos temporales,
desde la fecha de conclusión
de la temporada, hasta el
inicio de la siguiente.
De conformidad con el artículo 43 de
la LFT, la suspensión surte efectos:
Tratándose de enfermedad
contagiosa o incapacidad temporal,
desde que el patrón tenga
conocimiento y hasta por el período
fijado por el IMSS, sin que exceda
las 52 semanas.
En caso de prisión preventiva y
arresto, desde que el trabajador
acredite estar detenido hasta la
fecha en que cause ejecutoria la
sentencia que lo absuelva o termine
el arresto.
4. El trabajador o el patrón podrá
rescindir en cualquier tiempo la
relación de trabajo, por causa
justificada, sin incurrir en
responsabilidad. (Art. 46 LFT)
Baltazar Cavazos afirma que “la
rescisión de los contratos es una
forma de terminación de los
mismos, por incumplimiento de
cualquiera de las partes, de ahí
que la rescisión sea una forma
de terminación anormal o
patológica del mismo.
DESPIDO
Y
RETIRO
5. Engañarlo respecto de las
condiciones del trabajo, en los
primeros treinta días de prestar sus
servicios.
Faltas de probidad u honradez,
actos de violencia, amenazas,
injurias, hostigamiento y/o acoso
sexual, malos tratamientos u otros
análogos, dentro del servicio o fuera
de él, cuando sean graves.
Reducir el salario o no entregarlo en
la fecha o lugar convenidos.
PATRÓN
TRABAJADOR
VS.
6. Perjuicios en sus herramientas o
útiles de trabajo causados
maliciosamente.
Condiciones higiénicas o de
seguridad que pongan en peligro
grave la integridad del trabajador o
de su familia.
Actos de imprudencia o descuido
inexcusables que ponen en peligro
la seguridad del establecimiento o
de las personas.
Conductas o comportamientos que
menoscaben o atenten contra la
dignidad.
PATRÓN
TRABAJADOR
VS.
7. El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días
siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las hipótesis legales:
El trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente a:
Relación laboral por tiempo
determinado
Si es menor a un año, los salarios de la mitad
del tiempo.
Si es mayor a un año, seis meses de salario por el
primer año y 20 días por cada año siguiente.
3 meses de salario
Salarios caídos e intereses
Relación laboral por tiempo
indeterminado
20 días de salario por año de servicios
3 meses de salario
Salarios caídos e intereses
8. Artículo 47 LFT
Engaños,
certificados falsos
o referencias de
capacidad,
aptitudes o
facultades de que
carezca. Durante
los primeros
treinta días
Faltas de probidad u
honradez, actos de
violencia, amagos,
injurias o malos
tratos en contra del
patrón, sus
familiares, personal
directivo o
administrativo,
clientes y
proveedores, salvo
que obre en defensa
propia
Mismos actos de
la fracción
anterior, contra
sus compañeros,
si como
consecuencia de
ellos se altera la
disciplina del
lugar de trabajo
Actos de la
fracción II
cometidos fuera
del servicio, contra
el patrón, sus
familiares o
personal directivo
administrativo,
que hagan
imposible la
relación de trabajo
por su gravedad
Perjuicios
materiales durante
el desempeño de
las labores o con
motivo de ellas, en
los edificios, obras,
maquinaria,
instrumentos,
materias primas y
demás objetos
relacionados con el
trabajo
Causales provocadas por el trabajador…
9. Ocasionar
perjuicios
graves de los
señalados en la
fracción
anterior, sin
dolo, pero con
negligencia
Comprometer
la seguridad del
establecimiento
o de las
personas por su
imprudencia o
descuido
inexcusable
Actos inmorales
o de
hostigamiento
y/o acoso sexual
contra cualquier
persona en el
establecimiento
o lugar de
trabajo
Revelar los
secretos de
fabricación o
asuntos de
carácter
reservado, con
perjuicio de la
empresa
Tener más de
tres faltas de
asistencia en un
período de
treinta días, sin
permiso o causa
justificada
Artículo 47 LFT
+3
10. Desobedecer al
patrón o a sus
representantes,
sin causa
justificada, en el
trabajo
contratado
Negarse a adoptar
las medidas
preventivas o a
seguir los
procedimientos
para evitar
accidentes o
enfermedades
Concurrir a las
labores en estado
de embriaguez o
bajo la influencia
de algún
narcótico o droga
enervante, salvo
por prescripción
médica.
La sentencia
ejecutoriada que
imponga al
trabajador una
pena de prisión
La falta de
documentos que
exijan las leyes y
reglamentos,
necesarios para la
prestación del
servicio
Artículo 47 LFT
11. El trabajador podrá solicitar ante la
Junta de Conciliación y Arbitraje, a su
elección, reinstalación en el trabajo o
indemnización de tres meses de salario.
Si no comprueba el patrón la causa de
la rescisión, además debe pagar los
salarios vencidos desde la fecha del
despido hasta por un período máximo
de doce meses.
Cuando el juicio o el pago se prolongue
por más de doce meses se pagarán
también los intereses sobre quince
meses de salario, a razón del dos por
ciento mensual, capitalizable al
momento del pago.
12. Un acta administrativa es un
documento elaborado por la
empresa para dejar
constancia de los hechos que
sustentan la comisión de una
falta por parte del trabajador.
Debe ser clara y precisa,
narrando las
circunstancias de lugar,
tiempo, cronología y
sujetos intervinientes.
Tiene como propósito
determinar la aplicación
de una sanción
disciplinaria o el despido
si se cumple una causal
del art. 47 LFT
Participan el patrón o su
representante, el
trabajador,
representante sindical y
testigos.
Se fundamenta en la LFT,
los contratos individual y
colectivo, reglamento
interior y políticas
empresariales.
Se toma en cuenta
controles de asistencia,
constancia de pago de
prestaciones,
incapacidades médicas,
etc.
15. I. El mutuo consentimiento de las
partes;
II. La muerte del trabajador;
III. La terminación de la obra o
vencimiento del término o inversión
del capital, de conformidad con los
artículos 36, 37 y 38;
IV. La incapacidad física o mental o
inhabilidad manifiesta del
trabajador, que haga imposible la
prestación del trabajo;
Artículo 53 LFT.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
16. Si la incapacidad del trabajador proviene de un riesgo no
profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague
un mes de salario y doce días por cada año de servicios, o si
así lo desea, a que se le proporcione otro empleo
compatible con sus aptitudes.
Si no comprueba el patrón las causas de la terminación,
tendrá el trabajador derecho a la reinstalación o a la
indemnización constitucional.
17.
18. Artículo 434.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su
incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como
consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los
trabajos;
II. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación;
III. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;
IV. Los casos del artículo 38; y
V. El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad
competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa
o la reducción definitiva de sus trabajos.