ANÁLISIS SISTÉMICO 16/2015 CON REQUERIMIENTO DE INFORME Incertidumbre respecto a qué sujeto es el obligado al pago de los derechos especial y extraordinario sobre minería, cuando el titular de una concesión minera celebra un contrato de cesión de derechos con un tercero.
Contrato de asociación minas bolivar y porco comibol illapa saErbol Digital
Alteran el año de un contrato y causan pérdida de $us20 millones a Bolivia
El primer contrato firmado en 2012 después de la nacionalización de Colquiri contempla como “fecha efectiva” de inicio del acuerdo el 1 de octubre de 2011, el mismo contrato, pero aprobado por el Legislativo en abril de 2013, registra como año de inicio el 2012 en lugar de 2011.
http://erbol.com.bo/noticia/economia/12122013/alteran_el_ano_de_un_contrato_y_causan_perdida_de_us20_millones_bolivia
http://erbol.com.bo/
Este documento describe las modificaciones realizadas al Reglamento de Seguridad Minera de Chile de 1985. Se introducen cambios en la definición de términos clave, el alcance de aplicación y las funciones del Servicio Nacional de Geología y Minería en relación a la seguridad en la industria minera. El objetivo es actualizar la normativa para mejorar la protección de la vida e integridad de los trabajadores mineros y las instalaciones.
Este documento presenta una oposición a la concesión ambiental otorgada a 33 petitorios y concesiones mineras en la región de Puno. La oposición se basa en que estos proyectos mineros se ubican en terrenos que son propiedad del Fundo Umbamba, y no cuentan con la autorización de uso de tierra de sus propietarios. Adicionalmente, se argumenta que las actividades mineras podrían causar contaminación ambiental y daños a la propiedad, en contra de la ley peruana. El documento solicita al Director Regional
La futura ley de minería exime a cooperativas del pago de 5 tributosErbol Digital
La futura Ley de Minería exime a las cooperativas mineras del pago de cinco tributos, pero crea un nuevo Impuesto Consolidado Cooperativo Minero del 1% sobre las ventas. También exime a las empresas mineras estatales del pago de la alícuota adicional al Impuesto a las Utilidades de las Empresas. La ley fue concertada por representantes de los sectores privado, estatal y cooperativo de la minería.
Este documento establece modificaciones al Código Tributario de Perú. Se modifican varios artículos para precisar procedimientos como la notificación electrónica, el cómputo de plazos de prescripción, la suspensión de intereses moratorios y los plazos de medidas cautelares previas. También se incorpora un nuevo artículo sobre la pérdida de exoneración si valores son deslistados de la bolsa dentro de los doce meses siguientes a su enajenación.
Este documento presenta extractos de la Ley de Coordinación Fiscal de México. Establece las reglas para la participación de los estados y municipios en los ingresos federales, incluyendo la eliminación de la mayoría de los derechos estatales y municipales y la colaboración administrativa entre las autoridades fiscales federales, estatales y municipales. También describe la estructura y funciones de los organismos encargados de la coordinación fiscal, como la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales y los fondos de aportaciones federales para la educación.
La Asociación de Propietarios del Fundo Umabamba interpone oposición al otorgamiento de la certificación ambiental a 33 petitorios y concesiones mineras en su propiedad. Argumentan que la Comunidad Campesina de Phara Toldequeri se ha estado apropiando ilegalmente de sus tierras y celebrando acuerdos de uso de terreno sin su autorización. Esto afecta su derecho de propiedad y podría generar contaminación ambiental e incumplimiento de obligaciones por parte de los titulares mineros. Solicitan se corrijan estos actos administrat
Contrato de asociación minas bolivar y porco comibol illapa saErbol Digital
Alteran el año de un contrato y causan pérdida de $us20 millones a Bolivia
El primer contrato firmado en 2012 después de la nacionalización de Colquiri contempla como “fecha efectiva” de inicio del acuerdo el 1 de octubre de 2011, el mismo contrato, pero aprobado por el Legislativo en abril de 2013, registra como año de inicio el 2012 en lugar de 2011.
http://erbol.com.bo/noticia/economia/12122013/alteran_el_ano_de_un_contrato_y_causan_perdida_de_us20_millones_bolivia
http://erbol.com.bo/
Este documento describe las modificaciones realizadas al Reglamento de Seguridad Minera de Chile de 1985. Se introducen cambios en la definición de términos clave, el alcance de aplicación y las funciones del Servicio Nacional de Geología y Minería en relación a la seguridad en la industria minera. El objetivo es actualizar la normativa para mejorar la protección de la vida e integridad de los trabajadores mineros y las instalaciones.
Este documento presenta una oposición a la concesión ambiental otorgada a 33 petitorios y concesiones mineras en la región de Puno. La oposición se basa en que estos proyectos mineros se ubican en terrenos que son propiedad del Fundo Umbamba, y no cuentan con la autorización de uso de tierra de sus propietarios. Adicionalmente, se argumenta que las actividades mineras podrían causar contaminación ambiental y daños a la propiedad, en contra de la ley peruana. El documento solicita al Director Regional
La futura ley de minería exime a cooperativas del pago de 5 tributosErbol Digital
La futura Ley de Minería exime a las cooperativas mineras del pago de cinco tributos, pero crea un nuevo Impuesto Consolidado Cooperativo Minero del 1% sobre las ventas. También exime a las empresas mineras estatales del pago de la alícuota adicional al Impuesto a las Utilidades de las Empresas. La ley fue concertada por representantes de los sectores privado, estatal y cooperativo de la minería.
Este documento establece modificaciones al Código Tributario de Perú. Se modifican varios artículos para precisar procedimientos como la notificación electrónica, el cómputo de plazos de prescripción, la suspensión de intereses moratorios y los plazos de medidas cautelares previas. También se incorpora un nuevo artículo sobre la pérdida de exoneración si valores son deslistados de la bolsa dentro de los doce meses siguientes a su enajenación.
Este documento presenta extractos de la Ley de Coordinación Fiscal de México. Establece las reglas para la participación de los estados y municipios en los ingresos federales, incluyendo la eliminación de la mayoría de los derechos estatales y municipales y la colaboración administrativa entre las autoridades fiscales federales, estatales y municipales. También describe la estructura y funciones de los organismos encargados de la coordinación fiscal, como la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales y los fondos de aportaciones federales para la educación.
La Asociación de Propietarios del Fundo Umabamba interpone oposición al otorgamiento de la certificación ambiental a 33 petitorios y concesiones mineras en su propiedad. Argumentan que la Comunidad Campesina de Phara Toldequeri se ha estado apropiando ilegalmente de sus tierras y celebrando acuerdos de uso de terreno sin su autorización. Esto afecta su derecho de propiedad y podría generar contaminación ambiental e incumplimiento de obligaciones por parte de los titulares mineros. Solicitan se corrijan estos actos administrat
Este documento establece las normas para la tasa de alcantarillado municipal. Establece que la tasa se basa en la cantidad de agua utilizada en cada finca y se paga trimestralmente. También especifica que la tasa se devenga desde que se solicita la conexión a la red o desde que se realiza la conexión, independientemente de si se obtiene el permiso.
Dictamen Modalidad de Contrato en materias de Aseo y JardinesNelson Leiva®
Este documento analiza las diferentes modalidades que tiene la Municipalidad de Chañaral para cumplir con funciones como el barrido de calles, recolección de residuos, mantención de áreas verdes y alumbrado público. Puede hacerlo directamente a través de su personal o mediante la concesión del servicio a un particular. No puede arrendar sus camiones a un particular, ya que estos vehículos están regulados por decretos que establecen su uso exclusivo por el municipio.
La ley modifica varios cuerpos legales con el objetivo de mejorar las condiciones de financiamiento para personas y empresas. Específicamente, introduce cambios a la ley de mercado de valores y a la ley sobre impuesto a la renta para establecer disposiciones especiales sobre instrumentos de deuda de oferta pública, como eximir del impuesto a la renta las ganancias obtenidas en su enajenación bajo ciertas condiciones. También modifica artículos relacionados a retenciones de impuestos aplicables a estos instrumentos.
Este documento presenta la Ley No 31173, que tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de la Ley 29625 sobre la devolución de aportaciones al FONAVI a los trabajadores. La nueva ley establece criterios para el saneamiento de la propiedad de posesionarios de terrenos adquiridos con recursos del FONAVI, a través de pagos flexibles. También modifica la composición y funciones de la Comisión Ad Hoc encargada de la devolución de aportaciones, y establece facilidades de pago para posesionarios-
Senado Indicaciones Comisión Gobierno InteriorNelson Leiva®
Este documento trata sobre las modificaciones propuestas a un proyecto de ley que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. La comisión propone eliminar dos artículos del proyecto de ley y suprimir otro artículo.
Este documento contiene modificaciones a diversas normas legales relacionadas con regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) en Perú. Se realizan cambios a decretos legislativos previos para perfeccionar aspectos como los requisitos para acceder a regímenes de devolución anticipada del IGV, los bienes y servicios comprendidos, y los plazos de control y fiscalización. También se modifica una ley para aprobar reglamentos que determinen las empresas concesionarias que califiqu
El control fiscal de los entes territoriales corresponde a las contralorías allí existentes y no a la Contraloría General de la República, la cual podrá desplegar su función fiscalizadora respecto de aquellos única y exclusivamente con sujeción a las directrices de excepcionalidad que se disponen tanto en el artículo 267 de la Constitución como en el artículo 26 de la Ley 42 de 1993.
La ley establece un régimen especial para la titularización de viviendas construidas por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo que aún no han sido escrituradas. El régimen busca regularizar la situación jurídica de los beneficiarios para que obtengan el dominio pleno de las viviendas a través de escrituras. Se definen los sujetos legitimados y excluidos, los procedimientos de escrituración, la determinación de precios y facilidades de pago, y se faculta al poder ejecutivo a reglamentar la le
La ordenanza establece los procedimientos y requisitos para la regularización administrativa de inmuebles municipales en posesión de particulares en el cantón de Zamora. Se regulariza la tenencia de predios urbanos y de expansión urbana que carezcan de título de propiedad. Los solicitantes deben presentar documentos que acrediten más de 5 años de posesión para obtener la adjudicación del terreno mediante escritura pública, pagando valores que varían del 1% al 3% del avalúo comercial según la ubicación. No se regularizan ter
El documento presenta un recurso de reposición contra una resolución que niega el pago de una prima de servicios. Argumenta que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha establecido que los docentes tienen derecho a la prima según la Ley 91 de 1989. Solicita que se revoque la resolución y se dicte una nueva reconociendo el derecho a la prima.
Este documento resume las principales reformas introducidas en la Ley de Impuestos de 2014 en España, incluyendo cambios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y el Impuesto sobre el Patrimonio. Algunas de las reformas clave en el IRPF son límites más altos para las indemnizaciones por despido exentas, nuevas exenciones para becas y tripulantes de pesca, y cambios en las reducciones para ingresos
Modelo de Reclamación Económico Administrativa 2014 de la Tasa de Vado de Fue...Upyd Fuenlabrada
Este es el modelo que puede presentarse para plantear una reclamación económico administrativa ante el cobro incorrecto de la Tasa de Vado en Fuenlabrada. Con esta reclamación ya han obtenido respuesta satisfactoria varios ciudadanos.
SUNARP-DESESTIMA CANCELACION DE ASIENTO-NOTARIO FERNANDES VALDERRAMAVILCAÑAUPA NEGOCIOS
Resolución Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 231-2021-SUNARP-ZRN°IX-JEF
13 de junio de 2021
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - DESESTIMAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de cancelación administrativa del asiento N°00003 de la Partida Electrónica N°P03083347, presentada por el Notario de Lima Raúl Fernández Valderrama, bajo el título N° 1275265 de fecha 28 de agosto de 2020, de conformidad con los considerandos de la presente resolución...(ZRN°IX-JEF)
Este decreto modifica las leyes relacionadas con la implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Nación debido a que no se reunían las condiciones para garantizar su implementación en marzo de 2016. Se establece que la entrada en vigencia del Código será de forma progresiva según lo determine una comisión bicameral, y se crean comisiones técnicas para establecer planes de asignación de recursos al Ministerio Público Fiscal y de la Defensa.
Decreto 257/2015 - CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓNCba24n
El presidente Mauricio Macri ordenó, a través del decreto número 257/2015, suspender la implementación del nuevo Código Procesal Penal, aprobado en junio por el Congreso de la Nación.
Este documento describe un evento sobre recuperación de datos y redes organizado por las asociaciones CETI Perú e Innovatec Amauta, en el que un expositor de CETI Perú habló ante estudiantes de computación e informática en un auditorio, mostrando vistas laterales y posteriores del lugar.
Услуги КРОК в области защиты персональных данныхКРОК
Конференция "Экономически оправданные телекомрешения".
Подробнее о мероприятии http://www.croc.ru/action/detail/2236/
Презентация Евгения Дружинина, эксперта в области информационной безопасности компании КРОК
Reporte Diario Bursátil del 3 de Diciembre del 2015Grupo Coril
Mercado Local
Los principales índices de la bolsa limeña cerraron en terreno mixto en medio de una caída de los mercados externos y los metales básicos.
El avance del sector consumo no pudo compensar el retroceso de las acciones industriales y mineras. En la sesión se negoció un monto total de US$ 5.02 millones en 191 operaciones.
Mercados Globales
Asia
Las acciones japonesas cerraron estables en una sesión en la que los inversores adoptaron un enfoque conservador antes de la decisión de política monetaria del Banco Central Europeo (BCE) más tarde.
En tanto, las acciones chinas subieron por cuarto día consecutivo, recuperando la mayor parte de la pérdida de 5% del viernes pasado.
Europa
Las bolsas europeas registraron su mayor caída en cuatro meses, con un reciente repunte a máximos de tres meses frenado por la decisión de política del BCE, menos agresivo de lo esperado por el mercado.
Un recorte en la tasa de depósito estuvo en línea con lo estimado, lo que mandó a las acciones a territorio negativo, y la caída se aceleró tras la conferencia de prensa del presidente del BCE, Mario Draghi. Aunque el BCE decidió extender su programa de compra de activos hasta marzo de 2017, no incrementó su tamaño.
Estados Unidos
Wall Street cerró a la baja luego de que el anuncio del BCE no cumpliera con las expectativas del mercado.
En el plano económico, las solicitudes iniciales de desempleo aumentaron en 9 mil durante la semana pasada.
Por otro lado, Janet Yellen reiteró implícitamente que se cumplen las condiciones necesarias para subir la tasa de interés. Además, los títulos de Wal-Mart (+1.18%) y General Electric (+0.13%) fueron los únicos valores que subieron en el Dow Jones Industria.
Divisas
El tipo de cambio terminó con un descenso marginal porque las ventas de dólares de bancos ante un retroceso global del billete verde fueron compensadas por compras de divisas de inversionistas extranjeros por coberturas.
El dólar bajó apenas 0.03% a S/. 3.370 frente a las S/. 3.371 con negocios por US$ 100MM, monto por debajo del usual transado. En el 2015, el dólar suma un alza de 13.09%.
Commodities
El petróleo aumentó por un fuerte retroceso del dólar ante el euro y por la esperanza de que la OPEP alcance un acuerdo el viernes sobre medidas favorables al mercado.
Del mismo modo, el oro se alejó de un mínimo de seis años en línea con el avance del euro. No obstante, los precios del cobre bajaban hasta tocar su menor nivel en una semana, ante preocupaciones por la débil demanda de China.
Fuente: Reuters, Bloomberg, MarketWatch.
Elaboración: Estudios Económicos.
Este documento establece las normas para la tasa de alcantarillado municipal. Establece que la tasa se basa en la cantidad de agua utilizada en cada finca y se paga trimestralmente. También especifica que la tasa se devenga desde que se solicita la conexión a la red o desde que se realiza la conexión, independientemente de si se obtiene el permiso.
Dictamen Modalidad de Contrato en materias de Aseo y JardinesNelson Leiva®
Este documento analiza las diferentes modalidades que tiene la Municipalidad de Chañaral para cumplir con funciones como el barrido de calles, recolección de residuos, mantención de áreas verdes y alumbrado público. Puede hacerlo directamente a través de su personal o mediante la concesión del servicio a un particular. No puede arrendar sus camiones a un particular, ya que estos vehículos están regulados por decretos que establecen su uso exclusivo por el municipio.
La ley modifica varios cuerpos legales con el objetivo de mejorar las condiciones de financiamiento para personas y empresas. Específicamente, introduce cambios a la ley de mercado de valores y a la ley sobre impuesto a la renta para establecer disposiciones especiales sobre instrumentos de deuda de oferta pública, como eximir del impuesto a la renta las ganancias obtenidas en su enajenación bajo ciertas condiciones. También modifica artículos relacionados a retenciones de impuestos aplicables a estos instrumentos.
Este documento presenta la Ley No 31173, que tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de la Ley 29625 sobre la devolución de aportaciones al FONAVI a los trabajadores. La nueva ley establece criterios para el saneamiento de la propiedad de posesionarios de terrenos adquiridos con recursos del FONAVI, a través de pagos flexibles. También modifica la composición y funciones de la Comisión Ad Hoc encargada de la devolución de aportaciones, y establece facilidades de pago para posesionarios-
Senado Indicaciones Comisión Gobierno InteriorNelson Leiva®
Este documento trata sobre las modificaciones propuestas a un proyecto de ley que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. La comisión propone eliminar dos artículos del proyecto de ley y suprimir otro artículo.
Este documento contiene modificaciones a diversas normas legales relacionadas con regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) en Perú. Se realizan cambios a decretos legislativos previos para perfeccionar aspectos como los requisitos para acceder a regímenes de devolución anticipada del IGV, los bienes y servicios comprendidos, y los plazos de control y fiscalización. También se modifica una ley para aprobar reglamentos que determinen las empresas concesionarias que califiqu
El control fiscal de los entes territoriales corresponde a las contralorías allí existentes y no a la Contraloría General de la República, la cual podrá desplegar su función fiscalizadora respecto de aquellos única y exclusivamente con sujeción a las directrices de excepcionalidad que se disponen tanto en el artículo 267 de la Constitución como en el artículo 26 de la Ley 42 de 1993.
La ley establece un régimen especial para la titularización de viviendas construidas por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo que aún no han sido escrituradas. El régimen busca regularizar la situación jurídica de los beneficiarios para que obtengan el dominio pleno de las viviendas a través de escrituras. Se definen los sujetos legitimados y excluidos, los procedimientos de escrituración, la determinación de precios y facilidades de pago, y se faculta al poder ejecutivo a reglamentar la le
La ordenanza establece los procedimientos y requisitos para la regularización administrativa de inmuebles municipales en posesión de particulares en el cantón de Zamora. Se regulariza la tenencia de predios urbanos y de expansión urbana que carezcan de título de propiedad. Los solicitantes deben presentar documentos que acrediten más de 5 años de posesión para obtener la adjudicación del terreno mediante escritura pública, pagando valores que varían del 1% al 3% del avalúo comercial según la ubicación. No se regularizan ter
El documento presenta un recurso de reposición contra una resolución que niega el pago de una prima de servicios. Argumenta que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha establecido que los docentes tienen derecho a la prima según la Ley 91 de 1989. Solicita que se revoque la resolución y se dicte una nueva reconociendo el derecho a la prima.
Este documento resume las principales reformas introducidas en la Ley de Impuestos de 2014 en España, incluyendo cambios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y el Impuesto sobre el Patrimonio. Algunas de las reformas clave en el IRPF son límites más altos para las indemnizaciones por despido exentas, nuevas exenciones para becas y tripulantes de pesca, y cambios en las reducciones para ingresos
Modelo de Reclamación Económico Administrativa 2014 de la Tasa de Vado de Fue...Upyd Fuenlabrada
Este es el modelo que puede presentarse para plantear una reclamación económico administrativa ante el cobro incorrecto de la Tasa de Vado en Fuenlabrada. Con esta reclamación ya han obtenido respuesta satisfactoria varios ciudadanos.
SUNARP-DESESTIMA CANCELACION DE ASIENTO-NOTARIO FERNANDES VALDERRAMAVILCAÑAUPA NEGOCIOS
Resolución Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 231-2021-SUNARP-ZRN°IX-JEF
13 de junio de 2021
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - DESESTIMAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de cancelación administrativa del asiento N°00003 de la Partida Electrónica N°P03083347, presentada por el Notario de Lima Raúl Fernández Valderrama, bajo el título N° 1275265 de fecha 28 de agosto de 2020, de conformidad con los considerandos de la presente resolución...(ZRN°IX-JEF)
Este decreto modifica las leyes relacionadas con la implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Nación debido a que no se reunían las condiciones para garantizar su implementación en marzo de 2016. Se establece que la entrada en vigencia del Código será de forma progresiva según lo determine una comisión bicameral, y se crean comisiones técnicas para establecer planes de asignación de recursos al Ministerio Público Fiscal y de la Defensa.
Decreto 257/2015 - CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓNCba24n
El presidente Mauricio Macri ordenó, a través del decreto número 257/2015, suspender la implementación del nuevo Código Procesal Penal, aprobado en junio por el Congreso de la Nación.
Este documento describe un evento sobre recuperación de datos y redes organizado por las asociaciones CETI Perú e Innovatec Amauta, en el que un expositor de CETI Perú habló ante estudiantes de computación e informática en un auditorio, mostrando vistas laterales y posteriores del lugar.
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Конференция "Экономически оправданные телекомрешения".
Подробнее о мероприятии http://www.croc.ru/action/detail/2236/
Презентация Евгения Дружинина, эксперта в области информационной безопасности компании КРОК
Reporte Diario Bursátil del 3 de Diciembre del 2015Grupo Coril
Mercado Local
Los principales índices de la bolsa limeña cerraron en terreno mixto en medio de una caída de los mercados externos y los metales básicos.
El avance del sector consumo no pudo compensar el retroceso de las acciones industriales y mineras. En la sesión se negoció un monto total de US$ 5.02 millones en 191 operaciones.
Mercados Globales
Asia
Las acciones japonesas cerraron estables en una sesión en la que los inversores adoptaron un enfoque conservador antes de la decisión de política monetaria del Banco Central Europeo (BCE) más tarde.
En tanto, las acciones chinas subieron por cuarto día consecutivo, recuperando la mayor parte de la pérdida de 5% del viernes pasado.
Europa
Las bolsas europeas registraron su mayor caída en cuatro meses, con un reciente repunte a máximos de tres meses frenado por la decisión de política del BCE, menos agresivo de lo esperado por el mercado.
Un recorte en la tasa de depósito estuvo en línea con lo estimado, lo que mandó a las acciones a territorio negativo, y la caída se aceleró tras la conferencia de prensa del presidente del BCE, Mario Draghi. Aunque el BCE decidió extender su programa de compra de activos hasta marzo de 2017, no incrementó su tamaño.
Estados Unidos
Wall Street cerró a la baja luego de que el anuncio del BCE no cumpliera con las expectativas del mercado.
En el plano económico, las solicitudes iniciales de desempleo aumentaron en 9 mil durante la semana pasada.
Por otro lado, Janet Yellen reiteró implícitamente que se cumplen las condiciones necesarias para subir la tasa de interés. Además, los títulos de Wal-Mart (+1.18%) y General Electric (+0.13%) fueron los únicos valores que subieron en el Dow Jones Industria.
Divisas
El tipo de cambio terminó con un descenso marginal porque las ventas de dólares de bancos ante un retroceso global del billete verde fueron compensadas por compras de divisas de inversionistas extranjeros por coberturas.
El dólar bajó apenas 0.03% a S/. 3.370 frente a las S/. 3.371 con negocios por US$ 100MM, monto por debajo del usual transado. En el 2015, el dólar suma un alza de 13.09%.
Commodities
El petróleo aumentó por un fuerte retroceso del dólar ante el euro y por la esperanza de que la OPEP alcance un acuerdo el viernes sobre medidas favorables al mercado.
Del mismo modo, el oro se alejó de un mínimo de seis años en línea con el avance del euro. No obstante, los precios del cobre bajaban hasta tocar su menor nivel en una semana, ante preocupaciones por la débil demanda de China.
Fuente: Reuters, Bloomberg, MarketWatch.
Elaboración: Estudios Económicos.
This document discusses exporting feijoas, a fruit native to South America, to Sweden. Feijoas weigh 40-50 grams, have gelatinous pulp used to make sauces, jams, and jellies. They provide many health benefits and nutrients. Sweden is proposed as an export destination because it has a large fruit and vegetable market and is unfamiliar with feijoas. The documentation, registration, market study, tariff identification, export approval procedures, customs procedures, payment methods, and costs of exporting feijoas from Colombia to Stockholm by sea are outlined. Relevant websites on feijoa characteristics, exporting guidelines, and the Swedish market are cited.
La ley establece un nuevo gravamen llamado Regalía Minera que pagan los concesionarios mineros al Estado como contraprestación por la explotación de recursos minerales. La regalía se calcula como un porcentaje del valor del concentrado o producto final, variando entre 1-3% dependiendo de los ingresos de la empresa. Los fondos recaudados se distribuyen a gobiernos locales, regionales y universidades para financiar proyectos productivos vinculados a la minería. Aunque la ley lo define como una contraprestación y no un tributo, su
1) La ley establece un nuevo gravamen llamado Regalía Minera que pagan los titulares de concesiones mineras como contraprestación por la explotación de recursos minerales. 2) La regalía se calcula como un porcentaje del valor de venta de los concentrados minerales según tres rangos de ingresos. 3) Los fondos recaudados se distribuyen entre gobiernos locales, regionales y universidades para financiar proyectos productivos vinculados a la minería.
La ley establece la obligación de los titulares de actividades mineras de presentar y ejecutar planes de cierre de minas para rehabilitar el medio ambiente una vez finalizadas las operaciones. Los planes deben ser aprobados por el Ministerio de Energía y Minas y deben incluir medidas de rehabilitación y la constitución de garantías financieras. Los titulares tienen un plazo máximo de un año para presentar los planes iniciales o actualizados.
Este documento aprueba el Reglamento de Procedimientos Mineros, el cual consta de 16 capítulos y 74 artículos. El reglamento establece los procedimientos que deben seguir los interesados ante los órganos administrativos mineros para ejercer actividades mineras. Se aprueba el reglamento para que los interesados cuenten con una sola norma que regule dichos procedimientos.
El documento describe el marco legal y los aspectos fundamentales de las concesiones mineras en Perú. Explica que las concesiones mineras otorgan el derecho a explorar y explotar recursos minerales y tienen características como ser irrevocables e inmuebles. También describe los procedimientos, derechos, obligaciones y causales de extinción de una concesión minera de acuerdo a la legislación peruana.
El documento describe el régimen legal minero en Argentina. Desde la década de 1990, se promovió la inversión extranjera en minería mediante préstamos del Banco Mundial y cambios legales. La Constitución y las leyes nacionales establecen un sistema donde el Estado controla los recursos mineros pero las provincias y empresas privadas pueden explotarlos mediante concesiones. El marco legal otorga numerosos incentivos e incentivos fiscales a las empresas mineras. Para mantener los derechos de explotación, las empresas deben pagar
Ley 8904 reforma parcial al c—digo de m inería.prohibicion mineria metalicaACCMAC
Este documento es una ley costarricense que declara a Costa Rica como un país libre de minería metálica a cielo abierto. Modifica el Código de Minería para prohibir la exploración y explotación minera metálica a cielo abierto, y establece zonas de reserva minera donde solo se permitirá la minería en pequeña escala realizada por cooperativas. También incluye disposiciones transitorias para la aplicación gradual de la ley.
1) El documento habla sobre temas tributarios como el valor de la UIT, deducciones adicionales, contabilidad minera, sistemas de deducción de gastos para empresas mineras, aportes al IGMM, regalías mineras, canon minero y reintegro tributario para la región selva.
2) También cubre conceptos como nepotismo, prohibiciones para funcionarios públicos y sanciones por cometer este acto.
3) Explica los grados de parentesco que están prohibidos para ejercer la facultad de nombramiento y contratación en
Este documento reglamenta la aplicación de la Ley No 27015, Ley Especial que Regula el Otorgamiento de Concesiones Mineras en Áreas Urbanas y de Expansión Urbana, modificada por la Ley No 27560. Establece disposiciones sobre la identificación de áreas urbanas y de expansión urbana, limitaciones en dichas áreas, efectos de ordenanzas y acuerdos municipales, servidumbres, sanciones, forma y área de los petitorios, adecuación, reducción o fraccionamiento de los mismos, entre otros aspectos.
Este documento define conceptos básicos del derecho minero en Perú como concesiones mineras, petitorios mineros, derechos de vigencia, penalidades, organismos reguladores como el INACC y la DGM, y actividades mineras como exploración, explotación, beneficio y transporte. Explica que el derecho minero regula la industria minera nacional y los derechos otorgados por el Estado para la explotación de recursos, y que las concesiones son otorgadas por el INACC para diferentes actividades sujetas a obligaciones como pago de derechos de
Este documento resume los conceptos básicos del derecho minero en Perú. Explica que el derecho minero regula las actividades de la industria minera y la adquisición de derechos sobre recursos mineros a través de concesiones otorgadas por el Estado. Describe las funciones del INACC, la DGM y el Consejo de Minería, los cuales son los principales organismos involucrados en la administración de la minería en el país. También define los términos clave como concesiones mineras, petitorios, denuncios, derech
La iniciativa propone reformar la Ley de Hacienda Municipal del estado de Zacatecas para que la base gravable del impuesto predial sea el valor de mercado actualizado de los predios y construcciones, en línea con la constitución. También busca ampliar la definición de sujetos obligados a pagar el impuesto. De aprobarse, las reformas entrarían en vigor en enero de 2017 y los municipios deberían ajustar sus leyes de ingresos.
Este documento presenta la Ley 27360 que aprueba las normas de promoción del sector agrario en Perú. La ley declara de interés prioritario la inversión y desarrollo del sector agrario. Establece beneficios tributarios como una tasa impositiva reducida del 15% sobre la renta y depreciación acelerada de inversiones. También regula aspectos laborales como la contratación por tiempo determinado y el seguro de salud para trabajadores agrarios.
Este documento presenta el Reglamento General de la Ley de Minas de Venezuela. Establece la creación de una Comisión Interministerial Permanente para coordinar asuntos relacionados con la actividad minera como medio ambiente, tributos y seguridad. También describe los procedimientos para obtener concesiones de exploración y explotación minera, incluyendo los requisitos, plazos y obligaciones de los concesionarios.
Este documento presenta el Reglamento General de la Ley de Minas de Venezuela. Establece la creación de una Comisión Interministerial Permanente para coordinar asuntos relacionados con la actividad minera como medio ambiente, tributos y seguridad. También describe los procedimientos para obtener concesiones de exploración y explotación minera, incluyendo los requisitos, plazos y publicaciones requeridas.
El documento resume el concepto, reglamentación y estadísticas del derecho de vigencia minera en Perú. Este derecho consiste en el pago anual que realizan los titulares de concesiones mineras para mantener su titularidad sobre el área. La ley establece que el incumplimiento de pago por dos años consecutivos genera la caducidad de la concesión. El INGEMMET administra este derecho y distribuye los fondos recaudados entre gobiernos locales y regionales.
Este decreto legislativo regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas privadas que generan rentas de tercera categoría. Establece porcentajes específicos de participación en las utilidades para diferentes industrias, con un límite máximo de 18 remuneraciones mensuales por trabajador. También crea un fondo para capacitación y empleo con cualquier excedente restante, y entró en vigencia el 1 de enero de 1997.
1887 ley de porfirio díaz por la cual quedan libres de toda contribución federalchiricuato
La ley de 1887 de Porfirio Díaz eximió de impuestos federales, locales y municipales a las minas de carbón, petróleo, hierro y azogue, así como a sus productos. También eximió de impuestos a las industrias vitícolas, sericícolas y de piscicultura durante 10 años. Además, autorizó al ejecutivo a celebrar contratos que otorguen franquicias y concesiones a empresas mineras que inviertan capital, y a negociar rebajas de fletes para productos de exportación con empresas
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vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
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EL PACTO ARBITRAL ESTATUTARIO Y LOS CONFLICTOS SOCIETARIOS
Prodecon analisis sistemico 10 nov2015
1. SUBPROCURADURÍA DE ANÁLISIS SISTÉMICO Y ESTUDIOS NORMATIVOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS SISTÉMICO
1
“2015. Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón”
EXPEDIENTE: 37-V-A/2015
ASUNTO: Determinación del sujeto obligado al pago de los
derechos especial y extraordinario sobre minería, previstos
en los artículos 268 y 270 de la Ley Federal de Derechos,
vigente a partir de 2014.
México, D.F., 10 de noviembre de 2015.
ANÁLISIS SISTÉMICO 16/2015 CON REQUERIMIENTO DE INFORME
Incertidumbre respecto a qué sujeto es el obligado al pago de los derechos especial y
extraordinario sobre minería, cuando el titular de una concesión minera celebra un contrato
de cesión de derechos con un tercero.
FUNDAMENTOS
Esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente se encuentra facultada para proteger y
defender los derechos de los contribuyentes, así como investigar e identificar problemas de
carácter sistémico que ocasionen perjuicios a los mismos, con el objeto de proponer a la
autoridad fiscal federal correspondiente, las sugerencias, recomendaciones y medidas
preventivas y correctivas que en su opinión como defensor no jurisdiccional de derechos
procedan; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, párrafos primero, segundo y
tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 18-B del Código Fiscal de
la Federación; 1º, 5º, fracción XI y demás relativos de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la
Defensa del Contribuyente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre
de 2006; 5º, apartado B, fracción II y 30, fracciones I, X, XXII y XXV del Estatuto Orgánico de
este Organismo, publicado en dicho medio oficial el 18 de marzo de 2014, así como 66, 67,
69, 70 y demás relativos de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones
sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, publicados en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2014; todos interpretados armónicamente.
2. SUBPROCURADURÍA DE ANÁLISIS SISTÉMICO Y ESTUDIOS NORMATIVOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS SISTÉMICO
2
ANÁLISIS
I. PLANTEAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA.
La Dirección General de Estudios Normativos detectó la problemática del sector minero,
relacionada con la incertidumbre que existe para identificar claramente quién es el sujeto
obligado al pago de los derechos especial y extraordinario sobre minería, previstos en los
artículos 268 y 270 de la Ley Federal de Derechos (LFD) vigentes a partir de 2014,
respectivamente, cuando existe una concesión minera y el titular de ésta celebra un contrato
de cesión de derechos con un tercero —adquirente— para explorar, equipar, desarrollar,
explotar, aprovechar y administrar diversos lotes mineros.
II. CONSIDERACIONES.
En primer término, resulta importante tomar en cuenta el origen de los derechos especial y
extraordinario sobre minería previstos en los artículos 268 y 270 de la LFD vigentes a partir de
2014, respectivamente.
La reforma realizada a la LFD, respecto a los derechos mineros contenida en el “DECRETO por
el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de
Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto
Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo” publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, tuvo como finalidad llevar las
prácticas del sector minero a un panorama más acorde con la realidad que rige dicho sector.
Antes de la citada reforma, el derecho que se aplicaba al sector minero por la extracción de
los minerales, se refería esencialmente a una cantidad determinada conforme al área
concesionada—actualmente sigue vigente el pago de este derecho—1
; es decir, por cada
1
Artículo 263. Los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán semestralmente por cada hectárea o fracción concesionada
o asignada, el derecho sobre minería, de acuerdo con las siguientes cuotas:
Concesiones y asignaciones mineras Cuota por hectárea
I. Durante el primer y segundo año de vigencia. $6.41
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hectárea o fracción se realiza el pago del derecho correspondiente, de acuerdo con las cuotas
establecidas para tal efecto y en base a los años que tenga de vigencia la concesión.
Sin embargo, dicho parámetro de cuantificación no reflejaba el verdadero beneficio que
obtiene el concesionario, ni la debida retribución que debe recibir el Estado, tomando en
consideración que los recursos explotados son bienes no renovables de la naturaleza y que las
empresas mineras se han visto beneficiadas por el incremento de los precios de los minerales
en los mercados internacionales, lo que se traduce en mayores ganancias económicas para
dichas empresas y de las cuales el Estado no ha participado.
Por lo anterior el Legislador Federal adicionó los artículos 2682
y 2703
de la LFD, mediante los
cuales se establecieron el derecho especial y el derecho extraordinario sobre minería.
II. Durante el tercero y cuarto año de vigencia. $9.58
III. Durante el quinto y sexto año de vigencia. $19.81
IV. Durante el séptimo y octavo año de vigencia. $39.85
V. Durante el noveno y décimo año de vigencia. $79.68
VI. A partir del décimo primer año de vigencia. $140.23
(…)
2
Artículo 268. Los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán anualmente el derecho especial sobre minería, aplicando la
tasa del 7.5% a la diferencia positiva que resulte de disminuir de los ingresos derivados de la enajenación o venta de la actividad
extractiva, las deducciones permitidas en este artículo, mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el
Servicio de Administración Tributaria a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquel al que corresponda
el pago.
Los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, se determinarán considerando los ingresos acumulables que tenga el concesionario o
asignatario minero conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, con excepción de los establecidos en las fracciones IX, X y XI del
artículo 18 de dicha ley, o las que las sustituyan.
Para la determinación de la base del derecho a que se refiere este artículo, los titulares de concesiones o asignaciones mineras podrán
disminuir las deducciones autorizadas conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, con excepción de las siguientes:
a).Las establecidas en las fracciones IV, VII y VIII del artículo 25 de dicha ley, salvo las inversiones realizadas para la prospección y
exploración minera o las que las sustituyan, y
b).Las contribuciones y aprovechamientos, pagados por dicha actividad.
Los contribuyentes podrán acreditar contra el derecho a que se refiere este artículo, los pagos definitivos efectuados en el ejercicio de
que se trate del derecho sobre minería a que se refiere el artículo 263 de esta Ley.
El derecho a que se refiere el presente artículo, se calculará considerando la totalidad de las concesiones o asignaciones de las que sea
titular.
El pago del derecho señalado en este artículo se efectuará con independencia de los pagos de otros derechos sobre minería que, en su
caso, procedan de acuerdo a esta Ley.
[Énfasis añadido]
3
Artículo 270. Los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán anualmente el derecho extraordinario sobre minería,
aplicando la tasa del 0.5% a los ingresos derivados de la enajenación del oro, plata y platino, mediante declaración que se presentará
ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año
siguiente a aquel al que corresponda el pago.
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En este orden de ideas, el derecho especial sobre minería, lo deberán enterar anualmente los
titulares de las concesiones y asignaciones mineras, aplicando una tasa del 7.5% a la
diferencia positiva que resulte de disminuir de los ingresos derivados de la enajenación o
venta de la actividad extractiva, las deducciones permitidas en la Ley del Impuesto sobre la
Renta, con excepción de las señaladas en el propio artículo 268 de la LFD.
De igual forma, el derecho extraordinario sobre minería, lo deberán enterar anualmente los
titulares de concesiones y asignaciones mineras aplicando la tasa del 0.5% a los ingresos
derivados de la enajenación del oro, plata y platino, el cual se calculará considerando los
ingresos totales del concesionario o asignatario minero por la enajenación o venta de los
minerales mencionados, independientemente del número de concesiones o asignaciones de
las que sea titular.
De acuerdo con lo señalado, es claro que los artículos 268 y 270 de la LFD vigentes a partir de
2014, establecen como sujeto pasivo de la obligación tributaria, a los titulares de concesiones
y asignaciones mineras, quienes pagarán los derechos especial y extraordinario sobre minería,
en términos de los citados preceptos.
Ahora bien, por otro lado, es pertinente atender lo que al respecto establece la Ley Minera
(LM). El artículo 27, fracción II, de este ordenamiento dispone que los titulares de
concesiones mineras están obligados a pagar los derechos sobre minería en términos de la ley
de la materia.
El derecho a que se refiere el presente artículo, se calculará considerando los ingresos totales del concesionario o asignatario minero por
la enajenación o venta del oro, plata y platino, independientemente del número de concesiones o asignaciones de las que sea titular.
Los contribuyentes deberán llevar contabilidad por separado en donde se identifiquen los ingresos derivados de la enajenación del oro,
plata y platino.
El pago del derecho señalado en este artículo, se efectuará con independencia de los pagos de otros derechos sobre minería que, en su
caso, procedan de acuerdo a esta Ley.
El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida
aplicación de este artículo.
[Énfasis añadido]
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Hasta aquí, tanto LFD como la LM coinciden en que son los titulares de las concesiones
mineras los obligados al pago de los derechos sobre minera; sin embargo, surge
incertidumbre jurídica, toda vez que el último párrafo del artículo 27 de la última ley citada,
dispone textualmente lo siguiente: “Cuando se transmitan los derechos derivados de una
concesión, las obligaciones a las que se hace mención en este artículo estarán a cargo del
adquirente, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 23 de esta Ley.”
Así, del análisis efectuado por este Organismo autónomo, se advierte que no existe certeza
respecto al sujeto obligado al pago de los derechos especial y extraordinario sobre minería
previstos en los artículos 268 y 270 de la LFD vigentes a partir de 2014, respectivamente, pues
mientras dichos dispositivos establecen que quien está obligado a pagar derechos sobre
minería son los titulares de concesiones mineras, el último párrafo del artículo 27 de la LM
establece que tal obligación de pago estará a cargo del adquirente de los derechos derivados
de una concesión cuando éstos se trasmitan, generando así incertidumbre a los
contribuyentes de esta industria para identificar quién está obligado al pago de dichas
contribuciones.
En efecto, los artículos 268 y 270 de la LFD vigentes a partir de 2014, señalan que los sujetos
obligados a pagar los derechos especial y extraordinario sobre minería, son los titulares de
concesiones y asignaciones mineras, y al ser disposiciones que se refieren al sujeto de la
obligación tributaria, resultan ser de aplicación estricta; sin embargo, a juicio de esta
Procuraduría, dichos preceptos deben ser interpretados armónicamente con las disposiciones
de la Ley Minera, por las siguientes consideraciones.
Inicialmente, debemos señalar que el artículo 23 de la LM4
, establece que cuando exista la
transmisión de la titularidad de concesiones mineras o de los derechos que de ellas deriven
surtirán sus efectos a partir de su inscripción en el Registro Público de Minería.
4
Artículo 23.- La transmisión de la titularidad de concesiones mineras o de los derechos que de ellas deriven surtirán sus efectos legales ante
tercero y la Secretaría a partir de su inscripción en el Registro Público de Minería.
Cuando se transmita la titularidad de una concesión el adquirente se subrogará en los derechos y obligaciones de la misma. Será
responsabilidad del adquirente cerciorarse que la concesión se encuentra vigente y que su titular está al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones. La Secretaría podrá expedir, a petición y costa de parte interesada, constancia de lo anterior.
Los contratos y convenios por los que el adquirente de derechos derivados de una concesión asuma obligaciones cuyo incumplimiento se
sancione con la cancelación de la misma, no relevan a su titular de la responsabilidad de cumplirlas, si el primero no lo hace.
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Además, señala que cuando se transmita la titularidad de una concesión, el adquirente se
subrogará en los derechos y obligaciones de ésta, y cuando se celebre un contrato o
convenio por el que se cedan los derechos y exista incumplimiento que llegara a sancionarse
con la cancelación de la misma, no se releva al titular de la responsabilidad de cumplir dichas
obligaciones, si el primero no lo hace, es decir, si el adquirente no las cumple.
Ahora bien, el artículo 27 de la LM,5
establece que los titulares de concesiones mineras, tienen
a su cargo, entre otras obligaciones, pagar los derechos sobre minería que establece la Ley de
la materia (derecho sobre minería, derechos especial sobre minería y derecho extraordinario
sobre minería), indicando en su último párrafo, que cuando se transmitan los derechos
derivados de una concesión, las obligaciones a las que hace mención dicho artículo estarán a
cargo del adquirente, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 23 de
esta Ley, que señala que si el adquirente no cumple las obligaciones, no se releva al titular
de la concesión de cumplirlas.
Bajo este orden de ideas y de la interpretación armónica de los artículos 23 y 27 de la LM, se
llega a la conclusión de que cuando sólo se trasfieran los derechos de explotación, el
adquirente de éstos es el sujeto obligado al pago de los derechos especial y extraordinario
sobre minería y sólo si existe incumplimiento de éste, el titular original seguirá obligado al
pago de los mismos.
De ahí que, si bien es cierto de la interpretación estricta de los artículos 268 y 270 de la LFD
vigentes a partir de 2014, se puede establecer que son los titulares de concesiones y
Los actos, contratos y convenios relativos a la transmisión de la titularidad de concesiones o de los derechos que de ellas deriven, al igual que
las controversias que se susciten con motivo de los mismos, se sujetarán en lo no previsto por la presente Ley a las disposiciones de la
legislación mercantil.
5
Artículo 27. Los titulares de concesiones mineras, independientemente de la fecha de su otorgamiento, están obligados a:
I. Ejecutar y comprobar las obras y trabajos previstos por esta Ley en los términos y condiciones que establecen la misma y su Reglamento;
II.- Pagar los derechos sobre minería que establece la ley de la materia;
(…)
Los titulares de concesiones mineras otorgadas mediante concurso o de aquellas que las sustituyan estarán obligados a cubrir,
adicionalmente, la prima por descubrimiento y la contraprestación económica ofrecida.
Cuando se transmitan los derechos derivados de una concesión, las obligaciones a las que se hace mención en este artículo estarán a cargo
del adquirente, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 23 de esta Ley.
[Énfasis añadido]
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asignaciones mineras, los sujetos obligados originalmente a pagar los derechos sobre minería,
también lo es, que de la interpretación armónica de los artículos 23 y 27 de la LM, los
adquirentes a quienes se les cede los derechos derivados de la concesión, tienen la obligación
de cumplir con el pago de los derechos sobre minería correspondientes, conforme a lo
señalado en el párrafo que antecede.
Lo anterior resulta jurídicamente lógico, si tomamos en consideración que la cesión de
derechos de la concesión minera, implica necesariamente un cambio de sujeto y será el
adquirente de ésta, quien obtenga directamente el beneficio por la explotación y en
consecuencia sobre quién debe recaer la obligación de pago de los derechos sobre minería
correspondientes.
Confirma lo anterior, lo señalado por el artículo 262 de la LFD6
, al determinar que están
obligadas a pagar los derechos sobre minería que establece el Capítulo XIII “Minería”, de dicha
Ley, todas las personas físicas o morales titulares de una concesión o que desarrollen trabajos
relacionados con la exploración o explotación de sustancias o minerales sujetos a la
aplicación de la LM.
Dicho precepto, precisamente determina que no necesariamente tiene que ser el titular de
una concesión minera el sujeto obligado al pago de los derechos sobre minería, al disponer
que puede ser cualquier persona que desarrolle trabajos relacionados con la exploración o
explotación de minerales quien deberá pagar los derechos correspondientes; siendo
exactamente en este supuesto en el que se puede incluir al adquirente de los derechos de una
concesión minera, toda vez que sin ser el titular de la concesión, realiza trabajos de
explotación y exploración de los cuales obtiene un beneficio; situación que llevaría a
considerarlo como el sujeto obligado a pagar los derechos correspondientes.
6
Artículo 262. Están obligadas a pagar los derechos sobre minería que establece este Capítulo todas las personas físicas o morales titulares
de una concesión o que desarrollen trabajos relacionados con la exploración o explotación de sustancias o minerales sujetos a la
aplicación de la Ley Minera.
[Énfasis añadido]
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Consecuentemente, aun cuando de la interpretación estricta de los artículos 268 y 270 de la
LFD vigentes a partir de 2014, se puede determinar que los sujetos originalmente obligados al
pago de los derechos especial y extraordinario sobre minería, son los titulares de la concesión
o asignación minera; lo cierto es que de la interpretación armónica de los artículos 23 y 27 de
la LM y del propio artículo 262 de la LFD; se desprende que debe ser considerado como
sujeto obligado al pago de los derechos sobre minería, el adquirente de la cesión de los
derechos de explotación de la concesión.
Incluso, de no interpretarse los citados preceptos de esta manera, se podrían generar cargas
administrativas a la autoridad fiscal, ya que puede darse el supuesto de que el adquirente de
los derechos de una concesión minería, haya enterado el pago de los derechos especial y
extraordinario sobre minería, y al no ser considerado como el sujeto obligado al pago de los
mismos —por no ser el titular de la concesión minera—, el pago realizado tendría para éste la
naturaleza jurídica de un pago de lo indebido, lo que podría generar la posibilidad de que en
términos de lo establecido en los artículos 22 y 23 del Código Fiscal de la Federación, pueda
solicitar la devolución o compensación de dicho pago y en consecuencia se tendría que
requerir al titular de la concesión el pago de los derechos sobre minería correspondientes, con
el riesgo de no obtenerlo hasta en tanto se ejerza un procedimiento de fiscalización,
liquidación y cobro.
Por lo expuesto, se puede concluir que, de acuerdo estrictamente al marco legal vigente, no
existe certeza respecto al sujeto obligado al pago de los derechos especial y extraordinario
sobre minería previstos en los artículos 268 y 270 de la LFD vigentes a partir de 2014,
respectivamente, cuando por motivo de un contrato, el titular de la concesión minera,
transmite los derechos de tal concesión a un tercero —adquirente—, pues éste último
obtiene en términos de la L M la obligación de pagar tales derechos sobre minería; sin
embargo, los citados preceptos establecen que debe ser el titular.
En tal sentido, es conveniente que la autoridad fiscal emita criterio en el que aclare y precise,
siguiendo los lineamientos de este Análisis, quiénes resultan sujetos obligados al pago de los
derechos especial y extraordinario sobre minería, previstos en los artículos 268 y 270 de la LFD
vigentes a partir de 2014, respectivamente.
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OBSERVACIONES y SUGERENCIAS
Atendiendo al nuevo paradigma de protección de los derechos fundamentales, esta
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, con la finalidad de otorgar seguridad y certeza
jurídica a los pagadores de impuestos, sugiere al Servicio de Administración Tributaria:
1. La emisión de una Regla de Carácter General o de un criterio en el que se establezca
que para los efectos de los artículos 268 y 270 de la LFD vigentes a partir de 2014, que
señalan el pago de los derechos especial y extraordinario sobre minería, se entenderá
como sujeto obligado al pago de los mismos, al adquirente de los derechos de la
concesión minera, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:
I) Que el titular de la concesión minera haya celebrado un contrato de
cesión de derechos con un tercero —adquirente— para explotar
diversos lotes mineros.
II) El contrato de cesión de derechos de la concesión minera esté inscrito
en el Registro Público de Minería.
III) Que el titular de la concesión, informe por escrito al Servicio de
Administración Tributaria, la existencia de la cesión de derechos de ésta
y en favor de quién.
2. En caso de que el adquirente –a quien se le cedieron los derechos de la concesión–
haya realizado con anterioridad el pago de los derechos especial y extraordinario sobre
minería, en términos de lo establecido en los artículos 268 y 270 de la LFD vigentes a
partir de 2014, se reconozca como efectuado dicho pago, toda vez que no existiría
afectación al fisco federal.
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Por lo anterior, con fundamento en los artículos 16 y 70 de los Lineamientos que regulan el
ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente,
notifíquese a los Administradores Generales, Jurídico, de Grandes Contribuyentes y de
Auditoría Fiscal Federal, todos del Servicio de Administración Tributaria el contenido del
presente Análisis Sistémico con requerimiento de informe, a efecto de que en un plazo de
treinta días naturales manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia de que se
podrá convocar a una o varias mesas de trabajo para encontrar la mejor solución a la
problemática observada.
Publíquese el presente documento en la página oficial de esta Procuraduría.
Con fundamento en los artículos 12, fracción XIII, 30, fracción X, del Estatuto Orgánico de la
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 18 de marzo de 2014, así como 70, primer párrafo de los Lineamientos que regulan el
ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente,
publicados en el mismo medio informativo el 27 de mayo de 2014, firma el Subprocurador de
Análisis Sistémico y Estudios Normativos.
C.P. Rafael Gómez Garfias.
AML/MVC/JZIB