El documento presenta el código de ética para los profesionales de Relaciones Industriales. Establece normas generales como la obligación de regir su conducta de acuerdo a principios de honradez, rectitud y probidad. También regula las relaciones con clientes, colegas y el personal a cargo, promoviendo el trato igualitario y evitando conductas que puedan perjudicar a quienes contratan sus servicios. Finalmente, propone fortalecer la profesión guiando las regulaciones hacia el buen desempeño profesional y el interés públic
Còdigo de Etica del Profesional de Relaciones Industriales
1. Sistema Interactivo de Educación a Distancia (SAIA)
Escuela de Relaciones Industriales
Barquisimeto Edo Lara, sede Cabudare
CODIGO DE ETICA DEL PROFESIONAL DE RELACIONES INDUSTRIALES
Participante: Giovanna Y. Peñaloza Lugo
C.I.: V- 15.314.095
Caracas, abril de 2018
2. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El ejercicio de la profesión de Licenciados en Relaciones Industriales y
Recursos Humanos se regirá por la presente Ley, su Reglamento y el Código de
Ética Profesional que dictare la Federación Venezolana de Colegios de
Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos.
Artículo 2. A los efectos de la presente Ley, son Licenciados en Relaciones
Industriales y Recursos Humanos, quienes por medio de universidades del país
hayan obtenido el título universitario para el ejercicio de la profesión de
Relaciones Industriales y Recursos Humanos. En caso de haber obtenido el título
referido en este artículo en una institución educativa extranjera, éstos deberán ser
revalidados en Venezuela, de acuerdo con lo establecido en las respectivas leyes
de la República.
NORMAS GENERALES
Art.1 Los Relacionistas Industriales tienen la ineludible obligación de regir
su conducta de acuerdo a las normas contenidas en este código, las cuales
deberán considerarse mínimas pues se reconoce la existencia de otras normas
de carácter legal y moral cuyo espíritu amplia el de las presentes.
Art.2 Este código rige la conducta del Relacionista Industrial, en sus relaciones
con el público en general, con quien patrocina sus servicios (clientes o patrón) y
sus colegas de profesión, y le será aplicable, cualquiera que sea la forma
que revista su actividad, especialidad que cultive o la naturaleza de la retribución
que perciba por sus servicios.
Art.3 Los Relacionistas Industriales que además ejerzan otra profesión, deberán
acatar estas reglas de conducta, independientemente de las que señale la otra
profesión para sus miembros.
.Art.4 El ejercicio profesional del Relacionista Industrial debe ser consciente y
digno, y la expresión de la verdad, norma permanente de conducta y sustento de
su actuación. No debe utilizarse la técnica para distorsionar la realidad. No debe
usar sus conocimientos profesionales en tareas reñidas con la moral.
Art.5 El Relacionista Industrial no debe aconsejar ni intervenir cuando su
actuación profesional permita, ampare o facilite actos incorrectos o punibles;
pueda utilizarse para confundir o sorprender la buena fe de terceros; usarse en
3. forma contraria al interés publico, a los intereses de la profesión o para burlar la
ley.
RELACIONES CON EL PERSONAL
Art.33 Todo Relacionista Industrial está obligado a cuidar del personal a su cargo,
en todos los aspectos de la seguridad social de dicho personal, velando por el
cumplimiento de las obligaciones que el Estado, la Sociedad o la Empresa tiene
para con cada uno de ellos.
Art.34 Está obligado a considerar a todos sus subordinados en igual plano,
respecto a condiciones de trabajo, relaciones humanas, igualdad de
oportunidades, sin discriminaciones por razón de política, raza, doctrina, credo,
etc.
.Art.35 El Relacionista Industrial deberá dar a sus colaboradores el trato que les
corresponde como profesionales y vigilara su adecuado entrenamiento,
superación y justa retribución.
Art.36 El Relacionista Industrial no deberá ofrecer trabajo directo o indirectamente
a funcionarios, empleados o socios de otros colegas o clientes, si no es con previo
consentimiento de estos, pero podrá contratar libremente a aquellas personas que
por su iniciativa o en respuesta a un anuncio le soliciten el empleo.
Art.37 No permitirá que un empleado o subalterno suyo preste servicios o ejecute
actos que al propio Relacionista Industrial no le están permitidos, en los términos
de este Código.
Art.38 El Relacionista Industrial no deberá aceptar o tolerar que el personal a su
cargo acepte cualquier comisión comercial, descuento u otro tipo de retribución, en
relación al suministro de productos o servicios a sus clientes o patrocinados.
4. PROPUESTA
En el código de ética para el profesional de Relaciones Industriales, es importante
las actividades o especialidad independencia de criterio libre e imparcial, las
cuales van formando parte, tanto en el ejercicio independiente o cuando actué
como funcionario de una institución, o aquellos que ejerzan otras profesiones.
El relacionista Industrial, constantemente acepta la responsabilidad personal y la
obligación por los trabajos llevados a cabo por el o por su dirección de guardar un
secreto profesional y de no revelar o divulgar por ningún motivo los resultados de
los estudios realizados a menos que la autoricen los interesados o sea establecida
su publicación según L.O.T o cualquier otra Ley.
El Relacionista Industrial tiene la responsabilidad y Obligación de rechazar tareas
que no cumplan con su moral o la de la Empresa a la cual presta sus servicios y
abstenerse de aprovecharse de situaciones que puedan perjudicar a quien haya
contratado sus servicios.
El Licenciado de Relaciones Industriales se encarga de representar todos los
intereses de la empresa, sin embargo la Ley del Ejercicio Profesional dicta que
este es autónomo en el desempeño de sus labores. Se puede decir, que el
Licenciado, es la persona encargada hasta cierto punto por poner en marcha el
plan de despido, este debió conocer la normativa legal al respecto y acatarla.
Asimismo, el profesional al proceder bajo la dirección del personal directivo de la
empresa toda debería asumir la misma responsabilidad.
El código de ética para el profesional de Relaciones Industriales, puede
argumentar que una dirección y el sistema de seguimiento incluyen herramientas
para el análisis y la evaluación de riesgos éticos.
La sensibilización y el compromiso para promover que todos los empleados se
involucren en la ética, en todos los niveles y la cultura de diálogo y transparencia.
El Relacionista Industrial es el primer objetivo para la empresa que, a partir de ese
momento, comienza a diseñar políticas que comprometan al empleado con un
proyecto de negocio más allá de sus obligaciones. Engancharlo es la clave para el
éxito.
Si los lunes por la mañana el sonido del despertador le cae encima como una
encima y piensa en la jornada laboral como un trámite más para pagar la hipoteca
o subvencionar su ritmo de vida, probablemente su compañía no ha hecho los
5. deberes: la satisfacción, la motivación, el entusiasmo y, mucho más lejos aún, el
compromiso con el proyecto de negocio brillan por su ausencia.
Y, por supuesto, usted no está precisamente enganchado a su trabajo y a su
empresa. Para Montserrat Ventosa, directora de Employee Branding, este es el
reto o, mejor dicho, la obligación que tienen que asumir las compañías para
aumentar la productividad de sus empleados y los resultados de negocio.
Para ser competitivo hay que enganchar. Ventosa habla del enganching como un
estadio que supera el compromiso tradicional al que hacen referencia las
empresas para medir el grado de implicación de sus profesionales. Este concepto
hace referencia al significado de ‘engagement’, ocupar la atención o esfuerzos de
una persona; asegurar la ayuda, el trabajo, el uso de algo; que difiere del
compromiso, es decir, poner de común acuerdo en manos de un tercero la
determinación de la diferencia.
Además los riesgos operativos y el cumplimiento de las políticas son evaluados
periódicamente, principalmente por la Dirección de Evaluación de Procesos. El
cumplimiento de ciertas políticas también es revisado por los departamentos legal,
contable, de seguridad en la información, u otros según se requiera.
La posibilidad de normar las conductas profesionales surge cuando las personas
con un determinado fin común, deciden establecer un conjunto de pautas de
obligada observancia, a objeto de preservar su honorabilidad, honradez y
objetividad, entre otros.
El código de ética de cada profesión enmarca una serie de reglas, derechos y
deberes que lo limitan y mantienen al margen de caer en errores profesionales y
morales, al mismo tiempo guiándolos por el buen desempeño profesional.
Un profesional conlleva consigo una serie de hábitos y costumbres que lo ha
adquirido durante toda su vida, no obstante a eso, no todo lo que uno realiza
cotidianamente es correcto ante la sociedad, por lo que un profesional tiene que
tener la capacidad moral e intelectual para poder diferenciar lo correcto e
incorrecto de su profesión, ya que ejemplos tales como: decir buenos días, tener
una sonrisa en la cara, ser solidario, ser buen compañero, son puntos que no
están especificados en un código y no por eso limitan al profesional a realizarlo.
Se trata de buscar la alta calidad técnica profesional y de las normas, también
busca fortalecer la profesión guiando con sus regulaciones. Busca servir al interés
6. público con la emisión de sus normas busca que los profesionales las pongan en
práctica para un mejor desarrollo de su profesión.
Está claro que los códigos de Ética no pueden suplir la responsabilidad de la
decisión personal, pero un código tiene que aspirar a ser verdaderamente
regulador, y debe proteger el interés público. Además se debe considerar que la
regulación de las actividades profesionales, sea mediante Códigos de Ética o
Leyes de Ejercicio, omiten muchas veces aspectos importantes como son:
1. La ausencia de una educación íntegra en cualquiera de sus niveles en
valores positivos, moralidad y ética propiamente dicha.
2. La poca importancia que se le da a la Ética, en las instituciones que las
requieren, salvo las actuaciones de los Tribunales Disciplinarios, en cuyo
caso son los órganos que conocen de las distintas actuaciones de un
profesional que viole las normas Ético - profesionales.
3. La no muy clara diferenciación entre la moral y la Ética. La primera abarca
las normas que permite la convivencia entre las personas y grupos y la otra
abarca la conciencia individual que se considera subjetiva.
La actuación de una persona se puede considerar en tres clases de actos: Uno el
que el hombre debería hacer, aquellos que no debería hacer y otros que puede
hacer o dejar de hacer.
Las exigencias que inciden directamente en el ejercicio de la profesión son:
La honradez.- La dimensión moral de la profesión implica la honradez en la
persona que la desempeña. La honradez se define como: "cualidad de probo,
proceder del propio hombre recto". La honradez nace de la adecuación de la
conducta a los principios que rigen la conciencia personal del profesional.
La rectitud.- procede de la adecuación de la conducta a las normas
legítimamente establecidas.
La probidad.- Que viene a constituir el actuar con rectitud y honradez,
procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja
personal, obtenido por sí o por interpósita persona.
La Prudencia.- Es el actuar con pleno conocimiento de las materias
sometidas a su consideración, y en forma diligencia además de inspirar
confianza en la comunidad.
Diligencia: Es una condición indispensable del profesional. La diligencia
tomada como entrega y solicitud por el trabajo, es una condición indispensable
del profesional. El incumplimiento de los compromisos laborales son
exponentes manifiestos de negligencia profesional.
7. Idoneidad.- entendida como aptitud técnica, legal y moral, para el acceso y
ejercicio de sus funciones.
Responsabilidad.- Es el esfuerzo honesto para cumplir con sus deberes
Veracidad.- respecto a la obligatoriedad de expresarse con veracidad en
sus relaciones.
Discreción.- Es decir guardar reserva respecto de hechos o informaciones
de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus
funciones, sin perjuicio de los el secreto o la reserva establecida por ley.
Equidad.- Se debe emplear en todo momento criterios de equidad que
debe acercarse a un resultado más justo, el mismo que no debe ser ejecutado
en contra de los fines perseguidos por las leyes.
Igualdad de Trato.- Es la obligación de otorgar a todas las personas
igualdad de trato en igualdad de situaciones.
Espíritu de Servicio: El ejercicio de la profesión implica espíritu de
servicio. El aspecto social de la profesión es algo esencial a la misma. El
profesional ejerce una función social.
Templanza.- referido a desarrollar sus funciones con respeto y sobriedad,
evitando cualquier ostentación que pudiera poner en duda su honestidad o su
disposición para el cumplimiento de sus deberes.
¿Por qué las empresas de selección han perdido la ética, la profesionalidad
y el respeto por los candidatos?
Los principales motivos de queja fueron:
28% Abusos de poder por parte de los profesionales: cambio arbitrario
de las fechas y horas de entrevista, solicitud de datos innecesarios,
amenazas de concluir el proceso si no hay adaptación y sumisión a sus
requerimientos, trato irrespetuoso e intimidatorio.
21% Falta de transparencia en el proceso: violación de la privacidad, falta
de información, no cumplen con lo ofrecido en la oferta original, ofertas
disfrazadas y sobre potenciadas, cambios de perfil a lo largo del proceso.
20% Uso de procedimientos inadecuados: Cambios intempestivos de la
persona contacto, llamadas o mensajes a altas horas de la noche,
contactos directos desde la empresa recipiente sin previo aviso.
12% Discriminación: por el origen étnico, por la orientación sexual, por el
acento extranjero y por las características físicas del candidato.
10% Demora injustificada: Pasan semanas y no hay respuesta a la
solicitud.
8. 9% Negligencia: Extravío del CV, no avisan si ha culminado el proceso y si
han elegido a otro candidato, ya sea por carta, e-mail o teléfono, no
devuelven las llamadas, hay que volver a explicar nuestro caso desde el
principio.