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Alumna Kymberly Chiri
Zegarra
Curso Derecho Informático
Ciclo VI
DESARROLLO DEL TEMA: LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
 El derecho de autor pertenece a
la rama del derecho
denominada "propiedad
intelectual", la cual a su vez
incorpora el derecho sobre las
creaciones nuevas - patentes,
diseños industriales, modelos
de utilidad y secretos
industriales-, signos distintivos
-marcas de producto o servicio,
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¿Cuál es el mejor modo de proteger la propiedad
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En los derechos de autor, la
protección de la idea se realiza de
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La protección de los derechos de
autor no requiere de coste alguno, al
menos mientras no se tenga que
ejercitar algún derecho.
La protección de los derechos de
autor surte efectos hasta setenta años
después del fallecimiento del autor
Como contrapartida, pequeñas
partes de las obras de derecho de
autor pueden ser utilizadas previo
reconocimiento de las mismas
SOBRE PROTECCIÓNJURÍDICADEL SOFTWARE
La industria de las tecnologías de la información (TI) es uno
de los grandes motores del desarrollo tecnológico moderno.
La tecnología de la información es un cúmulo de
conocimiento científico y tecnológico ocurrido en los
últimos 200 años, que esencialmente se expresan en dos
áreas: hardware y software
La industria TI es muy intensiva en el desarrollo y
explotación de conocimiento conducente a la creación y/o
mejoramiento de tecnología, por lo que la gestión y
administración de la propiedad intelectual es crítica para
sus integrantes
. Adquirir los derechos intelectuales de la creación es crucial para
una pequeña compañía de software que lucha por ingresar con una
propuesta única e innovadora en la mencionada cadena de valor.
La creación, registro y protección de la propiedad intelectual debe
estar incorporada de la forma más robusta posible en el quehacer de
la empresa, quien debe velar por gestionar y administrar estos activos
de la manera más eficiente según su estrategia corporativa.
El pequeño problema estriba en que el código fuente de un software
no es sujeto directo de registro de patentamiento, sino que su
protección inicial, de acuerdo a la legislación chilena, corresponde al
derecho de autor, que es una figura de resguardo distinta.
PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS PROGRAMAS
COMPUTACIONALES
La demanda de protección para el programa computacional, software o soporte lógico4,
en la década del sesenta no era considerada, ya que los fabricantes de equipos producían
su propio software, el cual sólo podía ser utilizado en los computadores que construían
En los inicios de la comercialización de computadores en los años setenta, sólo el
30% del capital destinado a desarrollar la industria informática se destinaba al
software, y el 70% al hardware.
Precisamente, al pasar el software a ser un objeto separado de comercialización, y al
presentar vulnerabilidad frente a su facilidad de copia a bajo costo, se generó la necesidad
de su protección
PROTECCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE
COMPUTACIÓN A TRAVÉS DEL DERECHO DE
AUTOR.
 ANTECEDENTES LEGISLATIVOS.
 El primer antecedente de protección de los programas de computación
en nuestro país data del año de 1984, fecha en el que se publicó el
"Acuerdo 114 de la Secretaría de Educación Pública". para lo cual se
había determinado previamente en el “Acuerdo 114”, que el material de
depósito en estos casos lo constituiría cualquier formato en que el
programa fuera materializado, pero que se podrían presentar las
primeras 10 y últimas 10 hojas del programa en código fuente o código
objeto.
CATEGORIAS DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
DERECHOS
DE AUTOR
Abarca las obras literarias y artísticas,
tales como las novelas, los poemas y
las obras de teatro, las películas,
las obras musicales, las obras de arte,
como
los dibujos, pinturas, fotografías y esc
ulturas, y los diseños arquitectónicos.
En inglés, a diferencia de los demás
idiomas europeos, el derecho de autor
se conoce con el nombre
de “copyright”. El término copyright
tiene que ver con actos fundamentales
que, en lo que respecta a creaciones
literarias y artísticas, solo pueden ser
efectuados por el autor o con su
autorización.
PROPIEDAD
INDUSTRIAL
“La propiedad industrial se entiende en
su acepción más amplia y se aplica no
solo a la industria y al comercio
propiamente dichos, sino también al
dominio de las industrias agrícolas y
extractivas de todos los productos
fabricados o naturales, por ejemplo:
vinos, granos, hojas de tabaco, frutos,
animales, minerales, aguas minerales,
cervezas, flores, harinas”.
Al tratarse de un tipo de propiedad
intelectual, ésta guarda una estrecha
relación con creaciones del ingenio
humano como las invenciones y los
dibujos y modelos industriales. Las
creaciones estéticas que determinan
la apariencia de productos
industriales.
CON
CLUS
IONE
S
Las nuevas tecnologías han permitido la existencia de obras digitales,
caracterizadas por su desmaterialización, la posibilidad de
comprimirse y alterarse, de circular por redes computacionales, de ser
reproducidas fielmente infinidad de veces sin dañar el original, y por
ser usadas en forma interactiva.
La generalidad de los ordenamientos que se refieren a la protección de
obras digitales, consideran a los programas computacionales como
obras protegibles por el Derecho de Autor. Sin embargo, pese a ser la
alternativa más aceptada por la doctrina, se formulan algunas
objeciones que motivan la búsqueda de una protección sui generis
Se puede concluir que la Propiedad Industrial Busca proteger los
derechos de invención y comercial, como garantía a la patentes y
marcas, de índole industrial y comercial.
La propiedad industrial es el derecho que tienen los inventores y
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Protección jurídica del software y la controversia doctrinal

  • 1. Alumna Kymberly Chiri Zegarra Curso Derecho Informático Ciclo VI
  • 2. DESARROLLO DEL TEMA: LA PROPIEDAD INTELECTUAL  El derecho de autor pertenece a la rama del derecho denominada "propiedad intelectual", la cual a su vez incorpora el derecho sobre las creaciones nuevas - patentes, diseños industriales, modelos de utilidad y secretos industriales-, signos distintivos -marcas de producto o servicio, nombres y avisos comerciales y denominaciones de origen- y la represión a la competencia desleal
  • 3. ¿Cuál es el mejor modo de proteger la propiedad intelectual del software? En los derechos de autor, la protección de la idea se realiza de forma automática desde el momento en el que ésta se ha creado, sin necesidad de registro o trámite alguno -sin perjuicio del interés en registrar para obtener mayores efectos probatorios- La protección de los derechos de autor no requiere de coste alguno, al menos mientras no se tenga que ejercitar algún derecho. La protección de los derechos de autor surte efectos hasta setenta años después del fallecimiento del autor Como contrapartida, pequeñas partes de las obras de derecho de autor pueden ser utilizadas previo reconocimiento de las mismas
  • 4. SOBRE PROTECCIÓNJURÍDICADEL SOFTWARE La industria de las tecnologías de la información (TI) es uno de los grandes motores del desarrollo tecnológico moderno. La tecnología de la información es un cúmulo de conocimiento científico y tecnológico ocurrido en los últimos 200 años, que esencialmente se expresan en dos áreas: hardware y software La industria TI es muy intensiva en el desarrollo y explotación de conocimiento conducente a la creación y/o mejoramiento de tecnología, por lo que la gestión y administración de la propiedad intelectual es crítica para sus integrantes
  • 5. . Adquirir los derechos intelectuales de la creación es crucial para una pequeña compañía de software que lucha por ingresar con una propuesta única e innovadora en la mencionada cadena de valor. La creación, registro y protección de la propiedad intelectual debe estar incorporada de la forma más robusta posible en el quehacer de la empresa, quien debe velar por gestionar y administrar estos activos de la manera más eficiente según su estrategia corporativa. El pequeño problema estriba en que el código fuente de un software no es sujeto directo de registro de patentamiento, sino que su protección inicial, de acuerdo a la legislación chilena, corresponde al derecho de autor, que es una figura de resguardo distinta.
  • 6. PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS PROGRAMAS COMPUTACIONALES La demanda de protección para el programa computacional, software o soporte lógico4, en la década del sesenta no era considerada, ya que los fabricantes de equipos producían su propio software, el cual sólo podía ser utilizado en los computadores que construían En los inicios de la comercialización de computadores en los años setenta, sólo el 30% del capital destinado a desarrollar la industria informática se destinaba al software, y el 70% al hardware. Precisamente, al pasar el software a ser un objeto separado de comercialización, y al presentar vulnerabilidad frente a su facilidad de copia a bajo costo, se generó la necesidad de su protección
  • 7. PROTECCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE COMPUTACIÓN A TRAVÉS DEL DERECHO DE AUTOR.  ANTECEDENTES LEGISLATIVOS.  El primer antecedente de protección de los programas de computación en nuestro país data del año de 1984, fecha en el que se publicó el "Acuerdo 114 de la Secretaría de Educación Pública". para lo cual se había determinado previamente en el “Acuerdo 114”, que el material de depósito en estos casos lo constituiría cualquier formato en que el programa fuera materializado, pero que se podrían presentar las primeras 10 y últimas 10 hojas del programa en código fuente o código objeto.
  • 8. CATEGORIAS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DERECHOS DE AUTOR Abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, como los dibujos, pinturas, fotografías y esc ulturas, y los diseños arquitectónicos. En inglés, a diferencia de los demás idiomas europeos, el derecho de autor se conoce con el nombre de “copyright”. El término copyright tiene que ver con actos fundamentales que, en lo que respecta a creaciones literarias y artísticas, solo pueden ser efectuados por el autor o con su autorización. PROPIEDAD INDUSTRIAL “La propiedad industrial se entiende en su acepción más amplia y se aplica no solo a la industria y al comercio propiamente dichos, sino también al dominio de las industrias agrícolas y extractivas de todos los productos fabricados o naturales, por ejemplo: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas”. Al tratarse de un tipo de propiedad intelectual, ésta guarda una estrecha relación con creaciones del ingenio humano como las invenciones y los dibujos y modelos industriales. Las creaciones estéticas que determinan la apariencia de productos industriales.
  • 9. CON CLUS IONE S Las nuevas tecnologías han permitido la existencia de obras digitales, caracterizadas por su desmaterialización, la posibilidad de comprimirse y alterarse, de circular por redes computacionales, de ser reproducidas fielmente infinidad de veces sin dañar el original, y por ser usadas en forma interactiva. La generalidad de los ordenamientos que se refieren a la protección de obras digitales, consideran a los programas computacionales como obras protegibles por el Derecho de Autor. Sin embargo, pese a ser la alternativa más aceptada por la doctrina, se formulan algunas objeciones que motivan la búsqueda de una protección sui generis Se puede concluir que la Propiedad Industrial Busca proteger los derechos de invención y comercial, como garantía a la patentes y marcas, de índole industrial y comercial. La propiedad industrial es el derecho que tienen los inventores y comerciantes, para resguardar los derechos, producto de su intelecto y producción comercial.