El documento discute la protección jurídica de los programas de software. Explica que los programas son considerados obras protegidas por el derecho de autor desde 1984 en México. Sin embargo, hay debates sobre si califican completamente como obras protegidas debido a que a menudo son creados por equipos y tienen una finalidad práctica más que estética. El documento también explora otras vías como patentes y contratos pero concluye que el derecho de autor es la figura más adecuada aunque con algunas limitaciones.
En el presente ensayo se tratara el tema de la Protección Jurídica del Software y la controversia doctrinal sobre su pertenencia al ámbito de los derechos de propiedad intelectual. El software es ahora parte de la vida cotidiana; aplicaciones en el trabajo, juegos de PC en el hogar, software de uso industrial, entre otros. Asimismo en los últimos años, las aplicaciones de software se han convertido cada vez más importantes en entornos de servidor y servicios virtuales. La forma de protección más adecuada para el programa de ordenador o software fue una de las cuestiones más debatidas en el ámbito de la propiedad intelectual. Desde su creación y por más de dos décadas, se discutió sobre la posibilidad de asignar al software un sistema de protección sui géneris que sugería, en unos casos, fórmulas próximas al derecho de autor y, en otros, similares al derecho de patentes. Sin embargo, también se pensó que la adecuación de un sistema de protección existente, como el derecho de autor o las patentes, sería más conveniente a un sistema de protección especial y nueva, que difícilmente habría conseguido una aceptación internacional extendida.
En el presente ensayo se tratara el tema de la Protección Jurídica del Software y la controversia doctrinal sobre su pertenencia al ámbito de los derechos de propiedad intelectual. El software es ahora parte de la vida cotidiana; aplicaciones en el trabajo, juegos de PC en el hogar, software de uso industrial, entre otros. Asimismo en los últimos años, las aplicaciones de software se han convertido cada vez más importantes en entornos de servidor y servicios virtuales. La forma de protección más adecuada para el programa de ordenador o software fue una de las cuestiones más debatidas en el ámbito de la propiedad intelectual. Desde su creación y por más de dos décadas, se discutió sobre la posibilidad de asignar al software un sistema de protección sui géneris que sugería, en unos casos, fórmulas próximas al derecho de autor y, en otros, similares al derecho de patentes. Sin embargo, también se pensó que la adecuación de un sistema de protección existente, como el derecho de autor o las patentes, sería más conveniente a un sistema de protección especial y nueva, que difícilmente habría conseguido una aceptación internacional extendida.
اجهزة انذار سرقة لاسلكية, ارخص اسعار فى مصر,اعلى جوده من الشركه المتحده للاتصالات
اجهزة أمنية لتحقيق الأمان لكل مكان فى مصر وبسبب انتشارعمليات السرقة قررت ان تقدم احدث انواع اجهزه انذار سرقة باسعار مفاجئه اجهزة انذار سرقة لاسلكية لا تحتاج الى اسلاك فى التركيب
حفاظاً على جمال المكان, للتقليل من احتمالية حدوث اعطال للجهاز اجهزة انذار سرقة لاسلكية لا يستطيع اللص التعامل معها مهما كانت درجة إجرامه اجهزة انذار السرقة مزوده بكاشف حركة يعمل بالاشعه تحت الحمراء و تتكون من حساسات شديده الدقة يتم وضعها على الابواب , النوافذ , لوحة رئيسية صغيره الحجم يمكن وضعها فى اى مكان حسب رغبة العميل , ريموت كنترول لتشغيل, ايقاف الجهاز وإليك عزيزى العميل طريقه عمل الجهاز
عندما يحاول اللص فتح احد الابواب, النوافذ او مرور جسم تحت الاشعه تحت الحمراء يتم اصدار سارينه عالية جداً تفزع السارق, تنبة المحيطين ويقوم الجهاز بالاتصال بصاحب المكان وب 6 ارقام اخرى ويرسل رسائل تحذيرية لهم
جهاز انذار السرقة يتميز بأنه من الممكن ربطة بالخط الارضى , الموبايل حسب رغبة العميل , مزود ببطارية قوية جداً فلا يتأثر بقطع الكهرباء, يمكن تسجيل علية رساله استغاثه بصوت صاحب المكان بحيث عند حدوث سرقة يقوم الجهاز بارسالها الى الارقام المسجله على الجهاز احمى نفسك باقل الاسعار اتصل بنا وقم بتركيب اقوى اجهزة انذار سرقه
تناسب كل الاماكن ويحقق لك الأمان الذى تتمناه
تتم عملية التركيب فى اسرع وقت على ايدى مهندسين ذو خبره عالية فى مجال اجهزة المراقبة الحديثة
لمزيد من الاستفسارات برجاء الاتصال على
منال زين
01118455507 - 01206001014
صفحتنا على الفيس بوك :
https://www.facebook.com/United.Communication.Systems
Email : Unitedtch@gmail.com
Aula que trata dos processos de Lean Startup do Curso de Modelagem de Negócios Inovadores, oferecido pela Escola de Extensão do Instituto de Economia da Unicamp voltado para empreendedores.
Los avances tecnológicos registrados durante los últimos años han sido ennuestro país causa y efecto de la actualización del Derecho de Autor, lo que se hareflejado desde la primera ley especial en la materia de 1948.
Protección jurídica del software.
Desde los albores de la informática se ha planteado a los operadores del derecho el dilema de otorgar una protección jurídica adecuada a este nuevo avance de la ciencia. En un primer momento, los regímenes legales centraron su mayor interés en lo que se dio en denominar A hardware@, esto es en el componente material de la computación, el ordenador.
Arquitectura Ecléctica e Historicista en Latinoaméricaimariagsg
La arquitectura ecléctica e historicista en Latinoamérica tuvo un impacto significativo y dejó un legado duradero en la región. Surgida entre finales del siglo XIX y principios del XX, esta corriente arquitectónica se caracteriza por la combinación de diversos estilos históricos europeos, adaptados a los contextos locales.
El movimiento moderno en la arquitectura venezolana tuvo sus inicios a mediados del siglo XX, influenciado por la corriente internacional del modernismo. Aunque inicialmente fue resistido por la sociedad conservadora y los arquitectos tradicionalistas, poco a poco se fue abriendo camino y dejando una huella importante en el país.
Uno de los arquitectos más destacados de la época fue Carlos Raúl Villanueva, quien dejó un legado significativo en la arquitectura venezolana con obras como la Ciudad Universitaria de Caracas, considerada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO. Su enfoque en la integración de la arquitectura con el entorno natural y la creación de espacios que favorecen la interacción social, marcaron un punto de inflexión en la arquitectura venezolana.
Otro arquitecto importante en la evolución del movimiento moderno en Venezuela fue Tomás Sanabria, quien también abogó por la integración de la arquitectura con el paisaje y la creación de espacios abiertos y funcionales. Su obra más conocida es el Parque Central, un complejo urbanístico que se convirtió en un ícono de la modernidad en Caracas.
En la actualidad, el movimiento moderno sigue teniendo influencia en la arquitectura venezolana, aunque se ha visto enriquecido por nuevas corrientes y enfoques que buscan combinar la modernidad con la identidad cultural del país. Proyectos como el Centro Simón Bolívar, diseñado por el arquitecto Fruto Vivas, son ejemplos de cómo la arquitectura contemporánea en Venezuela sigue evolucionando y adaptándose a las necesidades actuales.
2. Los avances tecnológicos registrados durante los últimos años han sido en
nuestro país causa y efecto de la actualización del Derecho de Autor, lo que se ha
reflejado desde la primera ley especial en la materia de 1948.
O Con el surgimiento de las computadoras en las últimas dos décadas
del siglo XX,
O los programas de cómputo tuvieron un importante desarrollo que
trajo consigo la necesidad de protegerlos como productos del
intelecto humano.
En cuanto a la concepción de este tipo de creaciones para su debida
protección, fue motivo de múltiples debates que concluyeron en que los
programas de cómputo, como un producto de la creación humana,
merecen la protección nacional e internacional.
en el Acuerdo 114 expedido por el Secretario de Educación Pública,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 1984, en
el que se reconoció que los programas de computación constituían obras
producidas por autores en los términos de la Ley Federal de Derechos
de Autor de 1956 y sus respectivas reformas.
3. La Ley Federal del Derecho de Autor:
define a los programas de cómputo
como la expresión original en
cualquier forma, lenguaje o código,
de un conjunto de instrucciones
que, con una secuencia, estructura
y organización determinada, tiene
como propósito que una
computadora o dispositivo realice
una tarea o función específica.
4. La protección de los programas de computación se extiende,
por disposición de la ley, tanto a los programas
OPERATIVOS
APLICATIVOS
ya sea en forma de código
fuente o de código objeto,
exceptuándose a aquellos
que tengan por objeto
causar efectos nocivos a
otros programas o
equipos.
5. Programas Operativos
• son los que se dedican a controlar las
funciones básicas del sistema operativo,
las operaciones de bajo nivel y el manejo
de archivos sin necesidad de que
intervenga un operador
Programas Aplicativos
• estos son los que realizan la función final que utiliza el usuario del
programa de cómputo, por ejemplo el procesador de texto, hoja de
cálculo, programas de contabilidad, etc.
6. Registro y Protección
Conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor, las
obras consistentes en programas de computación y
bases de datos, bajo un principio universal aplicable
a las creaciones intelectuales.
están protegidas desde el momento de su creación
y fijación en un soporte material.
7. • El autor es el único,
primigenio y perpetuo titular
de los derechos morales
sobre las obras de su
creación; se considera unido
al autor y es inalienable,
imprescriptible, irrenunciable
e inembargable.
DERECHO MORAL
• En virtud de este derecho,
corresponde al autor explotar de
manera exclusiva sus obras, o de
autorizar a otros su explotación en
cualquier forma, dentro de los Límites
previstos en la ley y sin menoscabo
de la titularidad de los derechos
morales. El autor es el titular
originario del derecho patrimonial y
sus herederos o causahabientes por
cualquier título serán considerados
titulares derivados.
DERECHO
PATRIMONIAL
8. LA CUESTIÓN DE LA PROTECCIÓN
JURÍDICA
La doctrina concuerda en señalar múltiples
medios de protección de distinto alcance y
eficacia. Pero ya que los programas de
computación sólo “forzadamente” se
enmarcan en los conceptos de “invención”
y “obra protegible”, se ha planteado la
necesidad de establecer una protección
específica, pero en todo caso los principios
generales del derecho civil y del derecho
penal serán siempre aplicables.
9. LA VÍA CIVIL Y MERCANTIL
CONTRATOS
Implica un conjunto de cláusulas introducidas en el contrato y
alusivas a la seguridad y protección de los programas,
consignando el eventual acceso a los mismos por personas
no autorizadas, uso inadecuado, modificaciones no pactadas,
destrucción de información, etc. Pero esto también es
insuficiente.
Debido a esa magnitud y a la gran expansión de un mercado
independiente de software, los creadores de dichos
programas requieren y solicitan una protección jurídica real y
eficaz para el amparo de sus derechos.
10. LA VÍA
PATENTARIA
El derecho
intelectual
comprende la
propiedad industrial
y el derecho de
autor y conexos.
En ambos campos
las leyes no
protegen las ideas
o conceptos
abstractos porque
ellos son
patrimonio común
de la humanidad y
es inimaginable “la
propiedad o
exclusividad sobre
las ideas que
restringiese de
cualquier modo su
utilización”.
El obstáculo para
la protección
del software como
invento patentable
reside en su
naturaleza de
método o esquema
mental compuesto
por una serie de
sucesivas etapas y
operaciones que
cristalizan en
instrucciones
dadas a un
ordenador, sin
elemento material
o tangible, ni
aplicación industrial
inmediata.
11. LA VÍA AUTORAL
Los derechos de autor se presentan como la figura más adaptable, frente al problema de la
protección de los programas. No obstante, los principios de la propiedad intelectual excluyen, al
igual que en la propiedad industrial, la protección de las ideas.
Las principales objeciones respecto de la aplicación de los principios y reglas del derecho de
autor a los programas de computación son:
OBRA PROTEGIBLE Y EL SOFTWARE
¿Es el software una obra literaria, artística o científica?
En el enfoque tradicional de los derechos de autor, la obra intelectual debe ser una expresión
personal del autor, original, resultado de la actividad del espíritu, con individualidad, que sea
completa y unitaria, una creación integral. El programa de computación participa de alguna de
estas características, pero no se adecua totalmente a ellas.
12. • El concepto de lo estético en cuanto belleza
ha sido siempre contemplado en el derecho
de autor, que nació vinculado a las “bellas
artes” literarias, plásticas y musicales.
• ¿El software es una creación intelectual
personal?
• Se abarcan dos problemas: el de la
originalidad y el de los desarrollos
realizados por un equipo o atribuibles a una
persona jurídica.
• El derecho de autor exige que la creación
sea la expresión original de la actividad
intelectual de una persona: El software más
complejo es el resultado del trabajo de un
grupo, asistido incluso por computadores.
La
calidad
“estética”
13. Finalidad utilitaria y
destinatario del
programa
El software, más que
una obra de finalidad
práctica o utilitaria, es
en sí mismo un recurso
técnico, instrumental.
Se acepta que, aunque
el programa se dirige a
la máquina, el
destinatario final es el
hombre.