AUTOR: JEANPIERE AYALA CONDORI
PROPIEDAD INTELECTUAL: DERECHOS DE AUTOR Y PATENTES UNA
DISCUSION SISTEMATICA SOBRE LA APLICACIÓN DEL SOFTWARE
El derecho de autor pertenece a la rama del derecho denominada
"propiedad intelectual", la cual a su vez incorpora el derecho sobre las
creaciones nuevas patentes, diseños industriales, modelos de utilidad y
secretos industriales, signos distintivos ,marcas de producto o servicio,
nombres y avisos comerciales y denominaciones de origen y la represión a
la competencia desleal.
 El denominador común de la propiedad intelectual es precisamente la
creatividad intelectual que resulta del conocimiento científico, inventivo,
técnico, literario, artístico y mercadológico del ser humano y comprende
tanto obras artísticas e intelectuales: invenciones, diseños de carácter
industrial, conocimientos técnicos y secretos no
¿EN EL SOFTWARE DEBE PROTEGERSE EN EL MARCO DEL DERECHO
DE AUTOR O EL DERECHO DE PATENTES.?
 Aun no existe un registro internacional de obras protegidas por derecho de
autor que pueda consultarse.
 Las razones de ello residen en que, por norma general, la protección del
derecho de autor es automática y no depende de registro alguno.
Sin embargo, en algunos países existe un registro o depositario voluntario del
derecho de autor y es aconsejable registrar allí su obra pues ello le puede ser
de gran ayuda, por ejemplo, en caso de litigio acerca de la paternidad de la
obra.
 Aunque no repercuta en la protección por derecho de autor, hay países que
exigen el depósito de muestras del material impreso publicado en los países
en cuestión.
DERECHO COMPARADO
COLOMBIA: El software libre, como cualquier obra humana, queda cobijado
por los derechos de autor. El creador de un software libre conserva los
derechos morales, empezando por el de paternidad, incluso siendo obras
colectivas o en colaboración. Así mismo, el autor de una obra derivada de la
original, es decir, un programa modificado y mejorado basado en otro, también
tiene derecho al reconocimiento de la paternidad sobre ésta.
ARGENTINA: La protección del derecho de autor llegará sólo hasta este
punto, sumando la protección de los códigos fuente y objeto, pero solo la
disposición de unos y ceros y no lo que ellos representan. Esto es, que el
derecho de autor no protege la aplicación práctica de una obra.
En segundo lugar, cabe cuestionarse sobre la efectividad de la protección al
software por parte del derecho de autor. La protección de este régimen nace
desde el momento mismo de la creación de la obra, teniendo casi como único
requisito la originalidad de la misma.
CON RESPECTO A LA COMUNIDAD ANDINA
El Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos (351) reconoce
una adecuada protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las
obras de ingenio, en el campo literario, artístico o científico.
Este régimen común, aprobado el 17 de diciembre de 1993 por medio de la
Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, reconoce una adecuada
y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras
de ingenio, en el campo literario, artístico o científico, cualquiera que sea el
género o forma de expresión y sin importar el mérito literario o artístico ni su
destino.
Proteccion judirica

Proteccion judirica

  • 1.
  • 2.
    PROPIEDAD INTELECTUAL: DERECHOSDE AUTOR Y PATENTES UNA DISCUSION SISTEMATICA SOBRE LA APLICACIÓN DEL SOFTWARE El derecho de autor pertenece a la rama del derecho denominada "propiedad intelectual", la cual a su vez incorpora el derecho sobre las creaciones nuevas patentes, diseños industriales, modelos de utilidad y secretos industriales, signos distintivos ,marcas de producto o servicio, nombres y avisos comerciales y denominaciones de origen y la represión a la competencia desleal.  El denominador común de la propiedad intelectual es precisamente la creatividad intelectual que resulta del conocimiento científico, inventivo, técnico, literario, artístico y mercadológico del ser humano y comprende tanto obras artísticas e intelectuales: invenciones, diseños de carácter industrial, conocimientos técnicos y secretos no
  • 3.
    ¿EN EL SOFTWAREDEBE PROTEGERSE EN EL MARCO DEL DERECHO DE AUTOR O EL DERECHO DE PATENTES.?  Aun no existe un registro internacional de obras protegidas por derecho de autor que pueda consultarse.  Las razones de ello residen en que, por norma general, la protección del derecho de autor es automática y no depende de registro alguno. Sin embargo, en algunos países existe un registro o depositario voluntario del derecho de autor y es aconsejable registrar allí su obra pues ello le puede ser de gran ayuda, por ejemplo, en caso de litigio acerca de la paternidad de la obra.  Aunque no repercuta en la protección por derecho de autor, hay países que exigen el depósito de muestras del material impreso publicado en los países en cuestión.
  • 4.
    DERECHO COMPARADO COLOMBIA: Elsoftware libre, como cualquier obra humana, queda cobijado por los derechos de autor. El creador de un software libre conserva los derechos morales, empezando por el de paternidad, incluso siendo obras colectivas o en colaboración. Así mismo, el autor de una obra derivada de la original, es decir, un programa modificado y mejorado basado en otro, también tiene derecho al reconocimiento de la paternidad sobre ésta. ARGENTINA: La protección del derecho de autor llegará sólo hasta este punto, sumando la protección de los códigos fuente y objeto, pero solo la disposición de unos y ceros y no lo que ellos representan. Esto es, que el derecho de autor no protege la aplicación práctica de una obra. En segundo lugar, cabe cuestionarse sobre la efectividad de la protección al software por parte del derecho de autor. La protección de este régimen nace desde el momento mismo de la creación de la obra, teniendo casi como único requisito la originalidad de la misma.
  • 5.
    CON RESPECTO ALA COMUNIDAD ANDINA El Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos (351) reconoce una adecuada protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras de ingenio, en el campo literario, artístico o científico. Este régimen común, aprobado el 17 de diciembre de 1993 por medio de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, reconoce una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras de ingenio, en el campo literario, artístico o científico, cualquiera que sea el género o forma de expresión y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino.