ALDAIR LIZARRAGAALDAIR LIZARRAGA
MORERAMORERA
DERECHO INFORMATICODERECHO INFORMATICO
PROPIEDAD INTELECTUAL:
DERECHOS DE AUTOR Y PATENTES
UNA DISCUSIÓN SISTEMÁTICA SOBR
E LA APLICACIÓN DEL SOFTWARE
Respecto a la propiedadRespecto a la propiedad
IntelectualIntelectual
 El común denominador de la propiedad
intelectual es precisamente la
creatividad intelectual que resulta del
conocimiento científico, inventivo,
técnico, literario, artístico y
mercadológico del ser humano y
comprende tanto obras artísticas e
intelectuales: invenciones, diseños de
carácter industrial, conocimientos
técnicos y secretos no patentados y el
crédito comercial, aviamiento o
"goodwill" que desarrollan las
empresas y comercios en el empleo de
sus estrategias comerciales: de
mercadotecnia y publicitarias, bajo el
apoyo de marcas y demás signos
distintivos.
Proteccion del softwareProteccion del software
 No existe un registro internacional
de obras protegidas por derecho de
autor que pueda consultarse.Las
razones de ello residen en que, por
norma general, la protección del
derecho de autor es automática y no
depende de registro alguno. Sin
embargo, en algunos países existe
un registro o depositario voluntario
del derecho de autor y es
aconsejable registrar allí su obra
pues ello le puede ser de gran
ayuda, por ejemplo, en caso de
litigio acerca de la paternidad de la
obra.
En el Derecho ComparadoEn el Derecho Comparado
 El software libre, como cualquier obra humana, queda cobijado por
los derechos de autor.  El creador de un software libre conserva
los derechos morales, empezando por el de paternidad, incluso sien
do obras colectivas o en colaboración. 
Así mismo, el autor de una obra derivada de la original, es decir, un 
programa modificado y mejorado basado en otro, también tiene
derecho al reconocimiento de la paternidad sobre ésta.
COLOMBIA
Respecto a la ComunidadRespecto a la Comunidad
AndinaAndina
 El Régimen Común sobre Derecho de Autor
y Derechos Conexos (351) reconoce una
adecuada protección a los autores y demás titulares
de derechos, sobre las obras de ingenio, en el
campo literario, artístico o científico.Este régimen
común, aprobado el 17 de diciembre de 1993 por
medio de la Decisión 351 de la Comisión del
Acuerdo de Cartagena, reconoce una adecuada y
efectiva protección a los autores y demás titulares
de derechos, sobre las obras de ingenio, en el
campo literario, artístico o científico, cualquiera que
sea el género o forma de expresión y sin importar el
mérito literario o artístico ni su destino.
Respecto a la ComunidadRespecto a la Comunidad
AndinaAndina
 El Régimen Común sobre Derecho de Autor
y Derechos Conexos (351) reconoce una
adecuada protección a los autores y demás titulares
de derechos, sobre las obras de ingenio, en el
campo literario, artístico o científico.Este régimen
común, aprobado el 17 de diciembre de 1993 por
medio de la Decisión 351 de la Comisión del
Acuerdo de Cartagena, reconoce una adecuada y
efectiva protección a los autores y demás titulares
de derechos, sobre las obras de ingenio, en el
campo literario, artístico o científico, cualquiera que
sea el género o forma de expresión y sin importar el
mérito literario o artístico ni su destino.

Software y derechos de autor

  • 1.
    ALDAIR LIZARRAGAALDAIR LIZARRAGA MORERAMORERA DERECHOINFORMATICODERECHO INFORMATICO PROPIEDAD INTELECTUAL: DERECHOS DE AUTOR Y PATENTES UNA DISCUSIÓN SISTEMÁTICA SOBR E LA APLICACIÓN DEL SOFTWARE
  • 2.
    Respecto a lapropiedadRespecto a la propiedad IntelectualIntelectual  El común denominador de la propiedad intelectual es precisamente la creatividad intelectual que resulta del conocimiento científico, inventivo, técnico, literario, artístico y mercadológico del ser humano y comprende tanto obras artísticas e intelectuales: invenciones, diseños de carácter industrial, conocimientos técnicos y secretos no patentados y el crédito comercial, aviamiento o "goodwill" que desarrollan las empresas y comercios en el empleo de sus estrategias comerciales: de mercadotecnia y publicitarias, bajo el apoyo de marcas y demás signos distintivos.
  • 3.
    Proteccion del softwareProtecciondel software  No existe un registro internacional de obras protegidas por derecho de autor que pueda consultarse.Las razones de ello residen en que, por norma general, la protección del derecho de autor es automática y no depende de registro alguno. Sin embargo, en algunos países existe un registro o depositario voluntario del derecho de autor y es aconsejable registrar allí su obra pues ello le puede ser de gran ayuda, por ejemplo, en caso de litigio acerca de la paternidad de la obra.
  • 4.
    En el DerechoComparadoEn el Derecho Comparado  El software libre, como cualquier obra humana, queda cobijado por los derechos de autor.  El creador de un software libre conserva los derechos morales, empezando por el de paternidad, incluso sien do obras colectivas o en colaboración.  Así mismo, el autor de una obra derivada de la original, es decir, un  programa modificado y mejorado basado en otro, también tiene derecho al reconocimiento de la paternidad sobre ésta. COLOMBIA
  • 5.
    Respecto a laComunidadRespecto a la Comunidad AndinaAndina  El Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos (351) reconoce una adecuada protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras de ingenio, en el campo literario, artístico o científico.Este régimen común, aprobado el 17 de diciembre de 1993 por medio de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, reconoce una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras de ingenio, en el campo literario, artístico o científico, cualquiera que sea el género o forma de expresión y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino.
  • 6.
    Respecto a laComunidadRespecto a la Comunidad AndinaAndina  El Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos (351) reconoce una adecuada protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras de ingenio, en el campo literario, artístico o científico.Este régimen común, aprobado el 17 de diciembre de 1993 por medio de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, reconoce una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras de ingenio, en el campo literario, artístico o científico, cualquiera que sea el género o forma de expresión y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino.