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VANIA CALLACONDO ALANOCA
Relacionada a los derechos intangibles.
“La cual se ejerce sobre toda creación del
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Según ANDRÉS GUADAMUZ GONZÁLEZ
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para quienes tratan de establecer
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complemento del de fuente, por ser instrucciones
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directamente por la computadora, siendo éste el
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aquella invención que se
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Caso Diehr marcó el inicio de la
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computador a través de patentes.
AUSTRALIA
Adoptó los derechos de autor
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COLOMBIA
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COMUNIDAD ANDINA
Regula el otorgamiento de marcas y patentes y
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Propiedad intelectual

  • 2. Relacionada a los derechos intangibles. “La cual se ejerce sobre toda creación del talento o del ingenio, referida al dominio científico, literario, artístico, industrial o comercial, siempre que sea susceptible de plasmarse en un medio de reproducción o de divulgación conocido o por conocer” PROPIEDAD INTELECTUAL
  • 3. DERECHO DE AUTOR, DERECHO DE PATENTES O SISTEMA SUI GENERIS DÉCADAS 70 Y 80 DISCUSIONES si el Software debía ser protegido por: • Derechos de autor • Patentes • Sistema Sui Generis DERECHOS DE AUTOR: programas informáticos. PATENTE: dispositivos que usaran programas informáticos o los inventos relacionados a éste.
  • 4. DERECHO DE AUTOR Expresiones más no los procedimientos Ideas Métodos para operar o conceptos matemáticos en sí. PROTECCIÓN PERSPECTIVA LEGAL El SOFTWARE se ha constituido como un conjunto de instrucciones dirigidas a una máquina, computador o dispositivo electrónico, para éste realice una función. Esta protección no resulta completa debido a que deja afuera la aplicación práctica y funcional al basarse sólo en la protección de lo literal del software.
  • 5. La PROTECCIÓN JURÍDICA que ofrece el derecho de autor a un programa informático RESULTA IMPORTANTE MAS NO COMPLETO debido a que no logra abarcar todos los elementos que constituyen el software. ARGENTINA
  • 6. PATENTE Derecho exclusivo concedido por una creación, el cual es producto o proceso que ofrece una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica para un problema. Creaciones Innovaciones en las distintas áreas de la industria Incluyendo procedimientos, algoritmos, funcionalidades y representaciones para ser llevadas a cabo con una computadora. PROTEGE:
  • 7. Según ANDRÉS GUADAMUZ GONZÁLEZ Software ha sido difícil de clasificar como materia específica de propiedad intelectual debido a su doble naturaleza, la cual plantea problemas particulares para quienes tratan de establecer analogías con las categorías jurídicas existentes. Entonces, refiere, que ésta es la razón por la que ha habido intentos de clasificarlo como objeto de derechos de autor, de patentes o de secretos comerciales, e incluso como un derecho sui géneris de software. El Software, como contenido incluye varios elementos; los cuales se podrían someter diferentes tipos de protección.
  • 8. La legislación ha ido evolucionando reconociendo que, los programas informáticos tienen elementos funcionales que no corresponden en estricto sentido a una obra literaria. Siendo el código objeto el complemento del de fuente, por ser instrucciones legibles por máquina que puede ser ejecutado directamente por la computadora, siendo éste el resultado directo del código fuente. Es objeto de ser patentada aquella invención que se practica a través de una computadora y la ejecución de por lo menos un software.
  • 9. ESTADOS UNIDOS Caso Diehr marcó el inicio de la protección de los programas del computador a través de patentes. AUSTRALIA Adoptó los derechos de autor como medio para proteger el Software; aunque su Ley de Patentes no ha sido actualizada por lo que el software no es incluido aún aunque con miras que sí. COLOMBIA Los programas informáticos son protegidos a través del de derecho de autor; sin embargo, el Congreso colombiano estudia actualmente la modificación de la ley del Derecho de Autor por lo cual no se excluye la posibilidad que los productos que funcionen por la ejecución de un programa de computador, puedan obtener una patente.
  • 10. CHILE Adoptó incorporar la protección del software dentro de la normativa del derecho de autor URUGUAY Cuenta con un régimen jurídico el cual protege los programas de ordenador de tipo privativo, aunque, de igual forma que el Colombia, con el objeto de contar con una protección más eficaz, se pretende la reforma completa respecto a esta problemática. PERÚ La protección jurídica del software es a través de los derechos de autor, el cual es regulado por el Decreto Legislativo Nº822 “Ley de Derechos de Autor”
  • 11. COMUNIDAD ANDINA Regula el otorgamiento de marcas y patentes y protege los secretos industriales y las denominaciones de origen, entre otros. Por medio de la Decisión 486 adoptaron el Régimen Común sobre Propiedad Industrial de la Comunidad Andina, el cual entró en vigencia el 1 de diciembre del 2000. DECISIÓN 486 Mediante esta Decisión se pretende establecer una mejor protección a los derechos de protección intelectual.
  • 12. CONCLUSIONES Los programas de computador no son susceptibles de patentabilidad por sí soles, pues estos deben estar integrados como invención implementada por computador. No obstante, el software cuenta con un sistema de protección a través de derechos de autor, siempre y cuando constituya una expresión original. PRIMERA Adoptar el derecho de patente como protección de los aspectos funcionales del software se constituiría como la solución futura a las lagunas del derecho de autor que se presentan en materia de software. SEGUNDA En la actualidad, se aprecia que varias legislaciones han preferido proteger el software enmarcándolo en una protección a obras preexistentes al mismo, se ha tratado de adaptar la normatividad al desarrollo acelerado de la tecnología, sin poder cubrir todas las necesidades que requieren las nuevas creaciones. Por lo que es preciso complementar la normatividad con capítulos específicos para este tipo con el fin de no tener lagunas o vacíos jurídicos con el objeto de obtener una protección efectiva y eficaz de las creaciones que son producto del avance tecnológico que tiene el mundo. TERCERA