La protección conferida al software o a los programas se extiende también a la documentación preparatoria de los mismos, comprendiéndose en dicho concepto la documentación técnica y los manuales de uso del programa, así como a las versiones sucesivas del programa y a los programas derivados del mismo. Esta protección conferida por los derechos de autor no obsta a la que los programas de ordenador pudieran gozar en el caso de que los mismos formasen parte de una patente o modelo de utilidad en virtud de la legislación sobre propiedad industrial. Ahora bien, los programas también reciben protección por parte de la legislación penal, al encontrarse tipificadas algunas conductas delictivas que tienen por objeto vulnerar la propiedad intelectual reconocida sobre los mismos, y que se encuadran dentro de los delitos relativos a la propiedad intelectual en el Código Penal.