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“PROTOCOLO PARA LA DETECCIÓN, PREVENCIÓN
Y ACTUACIÓN EN CASOS DE CONFLICTO Y
VIOLENCIA ESCOLAR”
Conjunto de prerrogativas inherentes a todos los
seres humanos, sin distinción alguna.
¿Dónde se consagran dichas
prerrogativas?
* CPEUM
* Tratados Internacionales
* Leyes
Dichas prerrogativas
parten de la Dignidad
Humana:
Valor inherente al ser
humano por el simple
hecho de serlo
-Convención sobre los
Derechos del Niño.
- LGDNNA.
- LDNNAG-
“Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”
Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,
salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta
Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las
personas la protección más amplia.
(PRINCIPIO PRO PRERSONA)
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá
prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que
establezca la ley.
“Características de los Derechos Humanos”
Universales: Todas las personas son titulares de Derechos Humanos.
Indivisibles: No pueden ser fragmentados, pues cada uno de ellos
conforma una totalidad.
Interdependientes: Cada uno de los Derechos Humanos se encuentran
ligados unos con otros.
Progresivos: Obligación del Estado para asegurar el progreso en el
desarrollo constructivo de los Derechos Humanos, implicando una
prohibición a cualquier retroceso.
OMG
El desarrollo de los niños, niñas y adolescentes y en el ejercicio pleno de sus derechos deben ser criterios
rectores en la elaboración de normas y en su aplicación.
Todas las autoridades deben garantizar en todos los asuntos, decisiones y políticas públicas en las que se les
involucren, niños, niñas y adolescentes cuenten con el disfrute y goce de todos sus derechos humanos,
especialmente de aquellos que permitan su óptimo desarrollo.
En el ámbito jurisdiccional, es un criterio orientador para interpretar cualquier norma que tenga que
aplicarse a un menor o que pueda afectar sus intereses, debiendo proteger al menor y sus derechos
previstos en la Constitución, Tratados Internacionales y Leyes de Protección de la Niñez.
El juez debe tomar en cuenta las características del caso concreto, debiendo dar preferencia a los
intereses del menor.
Principio del Interés Superior de la Niñez
OMG
No ser
discriminado
Igualdad
Acceso a las
tecnologías de la
información y
comunicación
Libertad de
expresión
Identidad
Vida libre
de violencia
Vida Familia
Salud
Participación
Asociación
y reunión
Seguridad
jurídica
Intimidad
Bienestar
Descanso
Educación
Inclusión
Libertad de
convicción
Prioridad
OMG
“Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”
Declaración Universal de los
Derechos Humanos
Convención sobre los
Derechos del Niño
LGDNNA
LDNNAEG
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos
(CPEUM)
OMG
Fracción I. Ser responsables de que sus hijas, hijos o pupilos
menores de dieciocho años concurran a las escuelas para
recibir la educación obligatoria y, en su caso, reciban la
militar, en los términos que establezca la ley, así como
participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y
desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo.
CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANO
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
OMG
Los padres de familia de las hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años, además de
cumplir con su obligación de hacerlos asistir a los servicios educativos, deben proveerles las
condiciones y herramientas necesarias que permitan un adecuado desempeño y coadyuvar
con la seguridad en el entorno escolar, apoyando su aprendizaje y revisando su progreso,
desempeño y conducta, velando siempre por su bienestar y desarrollo, fortaleciendo al mismo
tiempo la comunidad educativa.
“Corresponsabilidad educativa de los padres de familia”
Articulo 159.- de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato
OMG
Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de
Guanajuato y sus Municipios.
Reglamento de la Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar
para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.
Reglamento Escolar para una Convivencia en la Paz del Estado de Guanajuato.
“Protocolo de Atención”
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Integración del Organismo
Escolar
I. Director o Directora
(presidente)
II. Representante del
personal docente
(secretario)
III. Presidente de la
Asociación de Padres de
Familia
Para el caso de los integrantes señalados como II y III, podrán
nombrar un suplente.
OMG
Promover la conciliación y la mediación para resolver pacíficamente los conflictos,
nombrando encargado para la conciliación.
Propiciar el dialogo con los padres de familia sobre la importancia de convivir con
sus hijas, hijos y escucharlos.
Acciones de prevención, medidas de orden y disciplina escolar, para propiciar un
ambiente adecuado en la convivencia del Centro Escolar.
Dar seguimiento a las acciones que las autoridades educativas emprendan dentro del
entorno escolar en materia de prevención, atención y erradicación de Violencia
Escolar.
Promover y difundir valores tales como: justicia, autoestima, respeto, tolerancia,
igualdad, solidaridad y equidad de género, para una convivencia armónica en la
Comunidad Educativa.
“Atribuciones del Organismo Escolar”
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Todo acto u omisión que implique agresión Física, Psicoemocional,
Patrimonial o Sexualmente a un niño, niña o adolescente, así como
uso intencional de la fuerza física o emocional ya sea en grado de
amenaza o efectivo, que tenga como finalidad causar lesiones, daños
emocionales, trastornos del desarrollo o privaciones, realizados en el
entorno escolar ya sea en instituciones educativas publica o
También se considera violencia escolar, las acciones que se realicen a
través de cualquier tipo de comunicación escrita, electrónica o a través
de imágenes y videos que pretenda dañar la dignidad y honor.
“Violencia escolar”
Artículo 3. Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.
Tipos de Violencia Escolar
Artículo 25. Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus
Municipios.
Violencia
Escolar
Psicoemocional
Física
A través
del
lenguaje
Cibernética
Exclusión
Sexual
Suplantación
de identidad
OMG
OMG
Violencia Psicoemocional
Acción u omisión dirigida a desvalorar, intimidar o controlar las acciones, comportamientos y
decisiones, consistentes en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas,
indiferencias, chantaje, humillaciones, comparaciones destructivas, abandono o actitudes
devaluatorias, o cualquier otra, que provoque en quien la recibe alteración auto cognitiva y auto
valorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de su estructura psíquica.
Violencia Física
Toda acción u omisión intencional que causa un daño corporal o menoscabo en las pertenencias de
los integrantes de la comunidad educativa.
OMG
Violencia a través del Lenguaje
Toda acción violenta proveniente de manifestaciones a través de expresiones escritas, verbales,
gráficas o por señas, que generen o fomenten insultos, menosprecio o burla.
Violencia Cibernética
Lo que se ejerce mediante el uso de cualquier medio electrónico o tecnologías de la información;
como internet, páginas web, redes sociales, aplicaciones informáticas, blogs, correos electrónicos,
mensajería electrónica instantánea, computadoras, videograbaciones, entre otros. Este tipo de
violencia se considerara como tal, siempre y cuando repercuta en el entorno escolar.
OMG
Exclusión
Cuando el educando es aislado, apartado, segregado o amenazado con serlo, de la convivencia
escolar por razones de discriminación negativa de cualquier tipo.
Violencia Sexual
Toda agresión relacionada con la sexualidad, que denote discriminación, obscenidad, tocamientos,
hostigamiento, acoso o abuso de orden sexual.
OMG
Violencia por suplantación de identidad
Incurre en este tipo de violencia quien registre un perfil en una red social con el nombre de otro sin
su consentimiento, o utilizando datos o imágenes pertenecientes al receptor de violencia, ingrese a
una cuenta ajena para tener acceso a información que ahí se almacena, o realice anuncios o
comentarios utilizando el nombre de un tercero, o incluso utilizando sus datos personales, para
identificarse a través del correo electrónico, mensajería instantánea o cualquier medio de
comunicación virtual o física; así como la publicación por cualquier medio de anuncios, comentarios o
información a nombre de otra persona.
OMG
Reporte por escrito por parte de cualquier miembro de la comunidad educativa
al director del plantel
Docentes, alumnos, padres de
familia, personal administrativos
y/o de apoyo
Se reporta cualquier hecho posible
generador de violencia al Director
respaldándolo por escrito. (Bitácora)
Se recategoriza a una Cédula de
Registro Único (CRU)
OMG
Son el conjunto de acciones que se dan para prevenir y atender a las
necesidades de cada alumno.
Existen dos tipos de medidas de atención
Ordinarias:
Son aquellas medidas que se llevan a cabo con
la participación de padres de familia y que
tienen como finalidad asegurar el bienestar
integral de los educandos, con actividades
formativas y que garanticen prevenir la
aparición de conductas antisociales o de
conducta y pueden ser modificadas en
cualquier momento.
Extraordinarias:
Son medidas especificas que se llevan acabo
cuando se detecta en riesgo un alumno que
pueda ser receptor o generador de violencia
escolar, mediante las acciones de atención y
seguimiento que brindan las instancias
establecidas en la ley, para evitar el surgimiento
de conductas que afecten la integridad física,
psicológica o social de los educandos en el
entorno escolar.
OMG
OMG
E Etapa de Investigación ante la apertura de CRU
¿Quién la realiza?
Director (a), Supervisor (a) o Jefe (a) de Sector Organismo Escolar.
Realizara cualquier acción que estime
necesaria para esclarecer los hechos.
Especificando tiempo, modo y lugar.
(¿Qué?, ¿Quién?, ¿Cómo?, ¿Cuándo?,
¿Dónde?, ¿Por qué?)
Integrará de manera
clara y precisa la
información sobre los
hechos ocurridos.
Comparecencias, Entrevistas, Acta
de Hechos, Informes , Etc.
La autoridad educativa
guardara reserva de los
datos personales de los
educandos que se vean
involucrados en
situaciones de violencia
escolar.
Los educandos deben de
estar representados por su
Padre o Madre o
Representante Educativo.
Convocará al
Organismo Escolar.
Valoración de los hechos y pruebas allegadas,
para resolver si el hecho o conducta es
conflicto o violencia escolar.
Organismo Escolar: Determina.
 Desacuerdos
 Puntos de vista
distintos
OMG
Violencia Escolar
Conflicto
 Intención;
 Repetición y;
 Duración.
OMG
Violencia Escolar
Conflicto
Si el Organismo Escolar en las investigaciones
determinará:
1. Se levantará el Acta de Conciliación en
donde se pactarán acuerdos y compromisos;
2. Se llevará a cabo reunión de seguimiento
para revisar el cumplimiento;
3. En caso de cumplir, se da por atendido el
procedimiento; y
4. En caso de no ser resuelto el conflicto a
través de la mediación o la conciliación o
reincidir en la conducta, se aplicaran las
medidas disciplinarias conforme a lo
establecido en los artículos 78, 79, 88 y 89
del REPCPEG. Llevando acabo el
Procedimiento Disciplinario Escolar conforme
a los artículos 95 al 120 del REPCPEG.
1. Sesión Extraordinaria del Organismo Escolar.
2. Establecerá el tipo de Violencia Escolar.
3. Se notificará a Procuraduría Auxiliar para que le
brinden la atención.
4. Implementara el Procedimiento Disciplinario Escolar
al generador de la Violencia Escolar conforme a lo
establecido en el los artículos 95 al 120 del
REPCPEG., para aplicar la medida disciplinaria
conforme mencionadas en los articulo 88 y 89 del
REPCPEG;
5. Para imponer la medida disciplinaria, se deberá
tomar en cuenta la gravedad de la falta, la edad,
tipo y nivel educativo, grado escolar y conducta así
como los antecedentes de los educandos.
Cuerpos Normativos
• Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar;
• Reglamento de la Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el
Entorno Escolar;
• Reglamento Escolar para una Convivencia en la Paz del Estado de
Guanajuato;
• Ley de Educación para el Estado de Guanajuato;
• Derechos Humanos;
• Derechos de Niñas, Niños y Adolescente;

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  • 1. “PROTOCOLO PARA LA DETECCIÓN, PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN EN CASOS DE CONFLICTO Y VIOLENCIA ESCOLAR”
  • 2. Conjunto de prerrogativas inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna. ¿Dónde se consagran dichas prerrogativas? * CPEUM * Tratados Internacionales * Leyes Dichas prerrogativas parten de la Dignidad Humana: Valor inherente al ser humano por el simple hecho de serlo -Convención sobre los Derechos del Niño. - LGDNNA. - LDNNAG-
  • 3. “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. (PRINCIPIO PRO PRERSONA) Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
  • 4.
  • 5. “Características de los Derechos Humanos” Universales: Todas las personas son titulares de Derechos Humanos. Indivisibles: No pueden ser fragmentados, pues cada uno de ellos conforma una totalidad. Interdependientes: Cada uno de los Derechos Humanos se encuentran ligados unos con otros. Progresivos: Obligación del Estado para asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los Derechos Humanos, implicando una prohibición a cualquier retroceso.
  • 6. OMG El desarrollo de los niños, niñas y adolescentes y en el ejercicio pleno de sus derechos deben ser criterios rectores en la elaboración de normas y en su aplicación. Todas las autoridades deben garantizar en todos los asuntos, decisiones y políticas públicas en las que se les involucren, niños, niñas y adolescentes cuenten con el disfrute y goce de todos sus derechos humanos, especialmente de aquellos que permitan su óptimo desarrollo. En el ámbito jurisdiccional, es un criterio orientador para interpretar cualquier norma que tenga que aplicarse a un menor o que pueda afectar sus intereses, debiendo proteger al menor y sus derechos previstos en la Constitución, Tratados Internacionales y Leyes de Protección de la Niñez. El juez debe tomar en cuenta las características del caso concreto, debiendo dar preferencia a los intereses del menor. Principio del Interés Superior de la Niñez
  • 7. OMG No ser discriminado Igualdad Acceso a las tecnologías de la información y comunicación Libertad de expresión Identidad Vida libre de violencia Vida Familia Salud Participación Asociación y reunión Seguridad jurídica Intimidad Bienestar Descanso Educación Inclusión Libertad de convicción Prioridad
  • 8. OMG “Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes” Declaración Universal de los Derechos Humanos Convención sobre los Derechos del Niño LGDNNA LDNNAEG Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
  • 9. OMG Fracción I. Ser responsables de que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años concurran a las escuelas para recibir la educación obligatoria y, en su caso, reciban la militar, en los términos que establezca la ley, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo. CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANO Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
  • 10. OMG Los padres de familia de las hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años, además de cumplir con su obligación de hacerlos asistir a los servicios educativos, deben proveerles las condiciones y herramientas necesarias que permitan un adecuado desempeño y coadyuvar con la seguridad en el entorno escolar, apoyando su aprendizaje y revisando su progreso, desempeño y conducta, velando siempre por su bienestar y desarrollo, fortaleciendo al mismo tiempo la comunidad educativa. “Corresponsabilidad educativa de los padres de familia” Articulo 159.- de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato
  • 11. OMG Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. Reglamento de la Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. Reglamento Escolar para una Convivencia en la Paz del Estado de Guanajuato. “Protocolo de Atención”
  • 12. OMG Integración del Organismo Escolar I. Director o Directora (presidente) II. Representante del personal docente (secretario) III. Presidente de la Asociación de Padres de Familia Para el caso de los integrantes señalados como II y III, podrán nombrar un suplente.
  • 13. OMG Promover la conciliación y la mediación para resolver pacíficamente los conflictos, nombrando encargado para la conciliación. Propiciar el dialogo con los padres de familia sobre la importancia de convivir con sus hijas, hijos y escucharlos. Acciones de prevención, medidas de orden y disciplina escolar, para propiciar un ambiente adecuado en la convivencia del Centro Escolar. Dar seguimiento a las acciones que las autoridades educativas emprendan dentro del entorno escolar en materia de prevención, atención y erradicación de Violencia Escolar. Promover y difundir valores tales como: justicia, autoestima, respeto, tolerancia, igualdad, solidaridad y equidad de género, para una convivencia armónica en la Comunidad Educativa. “Atribuciones del Organismo Escolar”
  • 14. OMG Todo acto u omisión que implique agresión Física, Psicoemocional, Patrimonial o Sexualmente a un niño, niña o adolescente, así como uso intencional de la fuerza física o emocional ya sea en grado de amenaza o efectivo, que tenga como finalidad causar lesiones, daños emocionales, trastornos del desarrollo o privaciones, realizados en el entorno escolar ya sea en instituciones educativas publica o También se considera violencia escolar, las acciones que se realicen a través de cualquier tipo de comunicación escrita, electrónica o a través de imágenes y videos que pretenda dañar la dignidad y honor. “Violencia escolar” Artículo 3. Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.
  • 15. Tipos de Violencia Escolar Artículo 25. Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. Violencia Escolar Psicoemocional Física A través del lenguaje Cibernética Exclusión Sexual Suplantación de identidad OMG
  • 16. OMG Violencia Psicoemocional Acción u omisión dirigida a desvalorar, intimidar o controlar las acciones, comportamientos y decisiones, consistentes en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, indiferencias, chantaje, humillaciones, comparaciones destructivas, abandono o actitudes devaluatorias, o cualquier otra, que provoque en quien la recibe alteración auto cognitiva y auto valorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de su estructura psíquica. Violencia Física Toda acción u omisión intencional que causa un daño corporal o menoscabo en las pertenencias de los integrantes de la comunidad educativa.
  • 17. OMG Violencia a través del Lenguaje Toda acción violenta proveniente de manifestaciones a través de expresiones escritas, verbales, gráficas o por señas, que generen o fomenten insultos, menosprecio o burla. Violencia Cibernética Lo que se ejerce mediante el uso de cualquier medio electrónico o tecnologías de la información; como internet, páginas web, redes sociales, aplicaciones informáticas, blogs, correos electrónicos, mensajería electrónica instantánea, computadoras, videograbaciones, entre otros. Este tipo de violencia se considerara como tal, siempre y cuando repercuta en el entorno escolar.
  • 18. OMG Exclusión Cuando el educando es aislado, apartado, segregado o amenazado con serlo, de la convivencia escolar por razones de discriminación negativa de cualquier tipo. Violencia Sexual Toda agresión relacionada con la sexualidad, que denote discriminación, obscenidad, tocamientos, hostigamiento, acoso o abuso de orden sexual.
  • 19. OMG Violencia por suplantación de identidad Incurre en este tipo de violencia quien registre un perfil en una red social con el nombre de otro sin su consentimiento, o utilizando datos o imágenes pertenecientes al receptor de violencia, ingrese a una cuenta ajena para tener acceso a información que ahí se almacena, o realice anuncios o comentarios utilizando el nombre de un tercero, o incluso utilizando sus datos personales, para identificarse a través del correo electrónico, mensajería instantánea o cualquier medio de comunicación virtual o física; así como la publicación por cualquier medio de anuncios, comentarios o información a nombre de otra persona.
  • 20. OMG
  • 21. Reporte por escrito por parte de cualquier miembro de la comunidad educativa al director del plantel Docentes, alumnos, padres de familia, personal administrativos y/o de apoyo Se reporta cualquier hecho posible generador de violencia al Director respaldándolo por escrito. (Bitácora) Se recategoriza a una Cédula de Registro Único (CRU) OMG
  • 22. Son el conjunto de acciones que se dan para prevenir y atender a las necesidades de cada alumno. Existen dos tipos de medidas de atención Ordinarias: Son aquellas medidas que se llevan a cabo con la participación de padres de familia y que tienen como finalidad asegurar el bienestar integral de los educandos, con actividades formativas y que garanticen prevenir la aparición de conductas antisociales o de conducta y pueden ser modificadas en cualquier momento. Extraordinarias: Son medidas especificas que se llevan acabo cuando se detecta en riesgo un alumno que pueda ser receptor o generador de violencia escolar, mediante las acciones de atención y seguimiento que brindan las instancias establecidas en la ley, para evitar el surgimiento de conductas que afecten la integridad física, psicológica o social de los educandos en el entorno escolar.
  • 23. OMG
  • 24. OMG E Etapa de Investigación ante la apertura de CRU ¿Quién la realiza? Director (a), Supervisor (a) o Jefe (a) de Sector Organismo Escolar. Realizara cualquier acción que estime necesaria para esclarecer los hechos. Especificando tiempo, modo y lugar. (¿Qué?, ¿Quién?, ¿Cómo?, ¿Cuándo?, ¿Dónde?, ¿Por qué?) Integrará de manera clara y precisa la información sobre los hechos ocurridos. Comparecencias, Entrevistas, Acta de Hechos, Informes , Etc. La autoridad educativa guardara reserva de los datos personales de los educandos que se vean involucrados en situaciones de violencia escolar. Los educandos deben de estar representados por su Padre o Madre o Representante Educativo. Convocará al Organismo Escolar.
  • 25. Valoración de los hechos y pruebas allegadas, para resolver si el hecho o conducta es conflicto o violencia escolar. Organismo Escolar: Determina.  Desacuerdos  Puntos de vista distintos OMG Violencia Escolar Conflicto  Intención;  Repetición y;  Duración.
  • 26. OMG Violencia Escolar Conflicto Si el Organismo Escolar en las investigaciones determinará: 1. Se levantará el Acta de Conciliación en donde se pactarán acuerdos y compromisos; 2. Se llevará a cabo reunión de seguimiento para revisar el cumplimiento; 3. En caso de cumplir, se da por atendido el procedimiento; y 4. En caso de no ser resuelto el conflicto a través de la mediación o la conciliación o reincidir en la conducta, se aplicaran las medidas disciplinarias conforme a lo establecido en los artículos 78, 79, 88 y 89 del REPCPEG. Llevando acabo el Procedimiento Disciplinario Escolar conforme a los artículos 95 al 120 del REPCPEG. 1. Sesión Extraordinaria del Organismo Escolar. 2. Establecerá el tipo de Violencia Escolar. 3. Se notificará a Procuraduría Auxiliar para que le brinden la atención. 4. Implementara el Procedimiento Disciplinario Escolar al generador de la Violencia Escolar conforme a lo establecido en el los artículos 95 al 120 del REPCPEG., para aplicar la medida disciplinaria conforme mencionadas en los articulo 88 y 89 del REPCPEG; 5. Para imponer la medida disciplinaria, se deberá tomar en cuenta la gravedad de la falta, la edad, tipo y nivel educativo, grado escolar y conducta así como los antecedentes de los educandos.
  • 27. Cuerpos Normativos • Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar; • Reglamento de la Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar; • Reglamento Escolar para una Convivencia en la Paz del Estado de Guanajuato; • Ley de Educación para el Estado de Guanajuato; • Derechos Humanos; • Derechos de Niñas, Niños y Adolescente;