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ANTECEDENTES
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LAÉRADELATOLERANCIA
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LAÉRADELAREGLAMENTACIÓN
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LAEDADHEROÍCA
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INTRODUCCIÓN ALASRELACIONES
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COLECTIVASDELTRABAJO
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LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ MASEDA 202003998
La Ley Le Chapelier, producto de un
individualismo rabioso, pues
declaraba en su Exposición de
motivos que "no existe más interés
en una nación que el particular de
cada individuo y el general de la
colectividad", es una intervención
totalitaria en apoyo del sistema
económico de la burguesía.
Denominación que corresponde
primeramente a la lucha sindical, pero
pertenece también al derecho del
trabajo, porque se luchaba por su idea,
pues las libertades sindical, de huelga
y de negociación y contratación
colectivas, son su finalidad inmediata,
la condición para que pudiera nacer el
derecho sustantivo en una sociedad en
la que su estado era impotente frente a
la fórmula del laisser-faire, laisser-
passer de los fisiócratas
Los trabajadores pudieron
asociarse libremente, sin temor a
ser perseguidos y sin que el
estado pudiera estorbar su
formación, pero las reformas a las
leyes penales y la consecuente
libertad de sindicación, no trajeron
–consigo su reconocimiento legal
como personas jurídicas; fueron
asociaciones de hecho, razón por
la cual los empresarios no estaban
obligados a negociar o contratar
colectivamente las condiciones de
trabajo.
+
Podían también los
trabajadores suspender su
trabajo, pero no podían
paralizar las actividades de la
empresa, antes bien, la ley y la
fuerza pública acudían en
auxilio del patrono a fin de
que pudiera contratar nuevos
trabajadores y continuar las
actividades de la negociación;
La esencia de la política social consistió en la promoción del
bienestar de los trabajadores, a cuyo fin se promulgó en 1869
Die Gewerbeordnung, primera ley reglamentaria de las
relaciones de trabajo del siglo XIX.
Algunos años más tarde, después del Congreso internacional de
derecho del trabajo de Berlín, el Reichstag revisó la ley de 1869, cuyo
resultado constituye la legislación más progresista de. su tiempo.
,Francia penetró en el terreno de la legislación social: en el año de
1884, una ley del parlamento reconoció a las asociaciones sindicales
la personalidad jurídica; y en .1898 se expidió la ley de accidentes de
trabajo, introductora de la teoría del riesgo -profesional.
Reyes Gaytán, G. & Reyes Gaytán, G. (2017). Derecho colectivo y procesal del trabajo (2a. ed.).. IURE Editores.
https://elibro.bibliotecabuap.elogim.com/es/lc/bibliotecasbuap/titulos/40215
Mario de la Cueva define al Derecho Colectivo del
Trabajo como los principios, normas e
instituciones que reglamentan la formación y
funciones de los trabajadores y patrones, sus
relaciones y los conflictos colectivos del trabajo.
El artículo 358 de la Ley textualmente establece que: “A nadie se
puede obligar a formar parte de un sindicato o a no formar parte
de él; cualquier estipulación que establezca multa convencional
en caso de separación del sindicato o que desvirtúe de algún
modo la disposición contenida en el párrafo anterior se tendrá por
no puesta”.
Sindicalismo
Sindicalismo
C O A L I C I Ó N , A R T . 3 5 5 L F T
C O A L I C I Ó N , A R T . 3 5 5 L F T
Artículo 355.- Coalición es el acuerdo temporal
de un grupo de trabajadores o de patrones
para la defensa de sus intereses comunes.
La coalición es transitoria, no requiere registro,
es para la defensa de intereses comunes y se
puede formar con dos trabajadores o patrones.
S I N D I C A T O A R T . 3 5 6 L F T
S I N D I C A T O A R T . 3 5 6 L F T
Artículo 356.- Sindicato es la asociación de
trabajadores o patrones, constituida para el
estudio, mejoramiento y defensa de sus
respectivos intereses.
El sindicato es permanente, requiere de
registro ante las Juntas de Conciliación y
Arbitraje o ante la Secretaría del trabajo.
L I B R E A F I L I A C I Ó N S I N D I C A L
L I B R E A F I L I A C I Ó N S I N D I C A L
D E R E C H O S D E L O S S I N D I C A T O S
D E R E C H O S D E L O S S I N D I C A T O S
Artículo 359.- Los sindicatos tienen derecho a
redactar sus estatutos y reglamentos, elegir
libremente a sus representantes, organizar su
administración y sus actividades y formular su
programa de acción.
F O R M A S D E S I N D I C A C I Ó N
F O R M A S D E S I N D I C A C I Ó N
Artículo 360.- Los sindicatos de trabajadores pueden ser:
I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma
profesión, oficio o especialidad;
II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus
servicios en una misma empresa;
III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus
servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;
IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que
presten sus servicios en una o varias empresas de la misma
rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas;
V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas
profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando
en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de
una misma profesión sea menor de veinte.
LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ MASEDA 202003998
LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ MASEDA 202003998
Ley Federal del Trabajo, 2022, Cámara de Diputados H. Congreso de la Unión,
Editorial Porrúa, México DF, México, 74a. edición
Artículo 369.- El registro de los sindicatos, federaciones y confederaciones,
podrá cancelarse únicamente:
I. En caso de disolución; y
II. Por dejar de tener los requisitos legales.
III. Se considerará que un sindicato incumple con su objeto o finalidad
cuando sus dirigentes, apoderados o representantes legales incurran en
actos de extorsión en contra de los patrones, exigiéndoles un pago en dinero
o en especie para desistir de un emplazamiento a huelga o abstenerse de
iniciar o continuar un reclamo de titularidad de contrato colectivo de trabajo.
En consecuencia, esta conducta comprobada podrá servir de base para que
se demande por la vía jurisdiccional la cancelación del registro sindical,
independientemente de las responsabilidades que puedan derivarse por la
comisión de dichas conductas delictivas.
Registro del
Registro del
Sindicato
Sindicato
D E P O S I T O Y R E G I S T R O
D E P O S I T O Y R E G I S T R O
D E L S I N D I C T O
D E L S I N D I C T O
Artículo 365.- Los sindicatos deben registrarse en el Centro Federal de
Conciliación y Registro Laboral, a cuyo efecto remitirán en original y copia:
I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;
II. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el
nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los
que se prestan los servicios;
III. Copia autorizada de los estatutos; y
IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la
directiva.
E L R E G I S T R O P O D R Á
E L R E G I S T R O P O D R Á
N E G A R S E Ú N I C A M E N T E
N E G A R S E Ú N I C A M E N T E
Artículo 366.
I. Si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el artículo 356;
II. Si no se constituyó con el número de miembros fijado en el artículo 364; y
III. Si no se exhiben los documentos a que se refiere el artículo 365. F
E L R E G I S T R O P O D R Á C A N C E L A R S E
E L R E G I S T R O P O D R Á C A N C E L A R S E
L O S T R I B U N A L E S R E S O L V E R Á N
L O S T R I B U N A L E S R E S O L V E R Á N
A C E R C A D E L A C A N C E L A C I Ó N D E S U
A C E R C A D E L A C A N C E L A C I Ó N D E S U
R E G I S T R O .
R E G I S T R O .
LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ MASEDA 202003998
LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ MASEDA 202003998
Ley Federal del Trabajo, 2022, Cámara de Diputados H. Congreso de la Unión,
Editorial Porrúa, México DF, México, 74a. edición
Estatutos de los
Estatutos de los
Sindicatos
Sindicatos
A R T Í C U L O 3 7 1 . L O S E S T A T U T O S D E
A R T Í C U L O 3 7 1 . L O S E S T A T U T O S D E
L O S S I N D I C A T O S C O N T E N D R Á N :
L O S S I N D I C A T O S C O N T E N D R Á N :
I. Denominación que le distinga de los demás;
II. Domicilio;
III. Objeto;
IV. Duración. Faltando esta disposición se entenderá constituido el
sindicato por tiempo indeterminado;
V. Condiciones de admisión de miembros;
VI. Obligaciones y derechos de los asociados;
VII. Motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias.
A R T Í C U L O 3 7 7 . - S O N O B L I G A C I O N E S
A R T Í C U L O 3 7 7 . - S O N O B L I G A C I O N E S
D E L O S S I N D I C A T O S :
D E L O S S I N D I C A T O S :
I. Proporcionar los informes que les soliciten las autoridades del
trabajo, siempre que se refieran exclusivamente a su actuación como
sindicatos;
II. Comunicar a la Autoridad Registral, dentro de un término de diez
días, los cambios de su directiva y las modificaciones de los estatutos,
acompañando por duplicado copia autorizada de las actas respectivas,
y
III. Informar a la misma autoridad cada tres meses, por lo menos, de
las altas y bajas de sus miembros.
Las obligaciones a que se refiere este artículo podrán ser cumplidas a
través de medios electrónicos, en los términos que determine la
Autoridad Registral.
A R T Í C U L O 3 7 8 . - Q U E D A
A R T Í C U L O 3 7 8 . - Q U E D A
P R O H I B I D O A L O S S I N D I C A T O S :
P R O H I B I D O A L O S S I N D I C A T O S :
I. Intervenir en asuntos religiosos; y II. Ejercer la profesión de
comerciantes con ánimo de lucro. III. Participar en esquemas de
evasión de contribuciones o incumplimiento de obligaciones
patronales respecto a los trabajadores; IV. Ejercer actos de violencia,
discriminación, acoso u hostigamiento sexual en contra de sus
miembros, el patrón, sus representantes o sus bienes, o en contra de
terceros; V. Participar en actos de simulación asumiendo el carácter
de patrón, con el fin de que el verdadero patrón evada sus
responsabilidades; VI. Hacer constar o utilizar constancias en las que
se señalen la realización de votaciones o consultas a los trabajadores
sin que estas se hayan efectuado; VII. Obstaculizar la participación de
los trabajadores en los procedimientos de elección de sus directivas
sindicales, poniendo condiciones sin fundamento legal o cualquier
tipo de obstáculo indebido para ejercer el derecho de votar y ser
votado, y VIII. Cometer actos de extorsión u obtener dádivas del
patrón, ajenas al contrato colectivo de trabajo.
LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ MASEDA 202003998
LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ MASEDA 202003998
Ley Federal del Trabajo, 2022, Cámara de Diputados H. Congreso de la Unión,
Editorial Porrúa, México DF, México, 74a. edición
D I S O L U C I Ó N D E L S I N D I C A T O
D I S O L U C I Ó N D E L S I N D I C A T O
Artículo 379.- Los sindicatos se disolverán:
I. Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los
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Introducción a las relaciones colectivas del trabajo

  • 1. ANTECEDENTES ANTECEDENTES LAÉRADELATOLERANCIA LAÉRADELATOLERANCIA LAÉRADELAREGLAMENTACIÓN LAÉRADELAREGLAMENTACIÓN LAEDADHEROÍCA LAEDADHEROÍCA INTRODUCCIÓN ALASRELACIONES INTRODUCCIÓN ALASRELACIONES COLECTIVASDELTRABAJO COLECTIVASDELTRABAJO LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ MASEDA 202003998 La Ley Le Chapelier, producto de un individualismo rabioso, pues declaraba en su Exposición de motivos que "no existe más interés en una nación que el particular de cada individuo y el general de la colectividad", es una intervención totalitaria en apoyo del sistema económico de la burguesía. Denominación que corresponde primeramente a la lucha sindical, pero pertenece también al derecho del trabajo, porque se luchaba por su idea, pues las libertades sindical, de huelga y de negociación y contratación colectivas, son su finalidad inmediata, la condición para que pudiera nacer el derecho sustantivo en una sociedad en la que su estado era impotente frente a la fórmula del laisser-faire, laisser- passer de los fisiócratas Los trabajadores pudieron asociarse libremente, sin temor a ser perseguidos y sin que el estado pudiera estorbar su formación, pero las reformas a las leyes penales y la consecuente libertad de sindicación, no trajeron –consigo su reconocimiento legal como personas jurídicas; fueron asociaciones de hecho, razón por la cual los empresarios no estaban obligados a negociar o contratar colectivamente las condiciones de trabajo. + Podían también los trabajadores suspender su trabajo, pero no podían paralizar las actividades de la empresa, antes bien, la ley y la fuerza pública acudían en auxilio del patrono a fin de que pudiera contratar nuevos trabajadores y continuar las actividades de la negociación; La esencia de la política social consistió en la promoción del bienestar de los trabajadores, a cuyo fin se promulgó en 1869 Die Gewerbeordnung, primera ley reglamentaria de las relaciones de trabajo del siglo XIX. Algunos años más tarde, después del Congreso internacional de derecho del trabajo de Berlín, el Reichstag revisó la ley de 1869, cuyo resultado constituye la legislación más progresista de. su tiempo. ,Francia penetró en el terreno de la legislación social: en el año de 1884, una ley del parlamento reconoció a las asociaciones sindicales la personalidad jurídica; y en .1898 se expidió la ley de accidentes de trabajo, introductora de la teoría del riesgo -profesional. Reyes Gaytán, G. & Reyes Gaytán, G. (2017). Derecho colectivo y procesal del trabajo (2a. ed.).. IURE Editores. https://elibro.bibliotecabuap.elogim.com/es/lc/bibliotecasbuap/titulos/40215 Mario de la Cueva define al Derecho Colectivo del Trabajo como los principios, normas e instituciones que reglamentan la formación y funciones de los trabajadores y patrones, sus relaciones y los conflictos colectivos del trabajo.
  • 2. El artículo 358 de la Ley textualmente establece que: “A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicato o a no formar parte de él; cualquier estipulación que establezca multa convencional en caso de separación del sindicato o que desvirtúe de algún modo la disposición contenida en el párrafo anterior se tendrá por no puesta”. Sindicalismo Sindicalismo C O A L I C I Ó N , A R T . 3 5 5 L F T C O A L I C I Ó N , A R T . 3 5 5 L F T Artículo 355.- Coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes. La coalición es transitoria, no requiere registro, es para la defensa de intereses comunes y se puede formar con dos trabajadores o patrones. S I N D I C A T O A R T . 3 5 6 L F T S I N D I C A T O A R T . 3 5 6 L F T Artículo 356.- Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. El sindicato es permanente, requiere de registro ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje o ante la Secretaría del trabajo. L I B R E A F I L I A C I Ó N S I N D I C A L L I B R E A F I L I A C I Ó N S I N D I C A L D E R E C H O S D E L O S S I N D I C A T O S D E R E C H O S D E L O S S I N D I C A T O S Artículo 359.- Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción. F O R M A S D E S I N D I C A C I Ó N F O R M A S D E S I N D I C A C I Ó N Artículo 360.- Los sindicatos de trabajadores pueden ser: I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad; II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa; III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial; IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte. LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ MASEDA 202003998 LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ MASEDA 202003998 Ley Federal del Trabajo, 2022, Cámara de Diputados H. Congreso de la Unión, Editorial Porrúa, México DF, México, 74a. edición
  • 3. Artículo 369.- El registro de los sindicatos, federaciones y confederaciones, podrá cancelarse únicamente: I. En caso de disolución; y II. Por dejar de tener los requisitos legales. III. Se considerará que un sindicato incumple con su objeto o finalidad cuando sus dirigentes, apoderados o representantes legales incurran en actos de extorsión en contra de los patrones, exigiéndoles un pago en dinero o en especie para desistir de un emplazamiento a huelga o abstenerse de iniciar o continuar un reclamo de titularidad de contrato colectivo de trabajo. En consecuencia, esta conducta comprobada podrá servir de base para que se demande por la vía jurisdiccional la cancelación del registro sindical, independientemente de las responsabilidades que puedan derivarse por la comisión de dichas conductas delictivas. Registro del Registro del Sindicato Sindicato D E P O S I T O Y R E G I S T R O D E P O S I T O Y R E G I S T R O D E L S I N D I C T O D E L S I N D I C T O Artículo 365.- Los sindicatos deben registrarse en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, a cuyo efecto remitirán en original y copia: I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva; II. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios; III. Copia autorizada de los estatutos; y IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva. E L R E G I S T R O P O D R Á E L R E G I S T R O P O D R Á N E G A R S E Ú N I C A M E N T E N E G A R S E Ú N I C A M E N T E Artículo 366. I. Si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el artículo 356; II. Si no se constituyó con el número de miembros fijado en el artículo 364; y III. Si no se exhiben los documentos a que se refiere el artículo 365. F E L R E G I S T R O P O D R Á C A N C E L A R S E E L R E G I S T R O P O D R Á C A N C E L A R S E L O S T R I B U N A L E S R E S O L V E R Á N L O S T R I B U N A L E S R E S O L V E R Á N A C E R C A D E L A C A N C E L A C I Ó N D E S U A C E R C A D E L A C A N C E L A C I Ó N D E S U R E G I S T R O . R E G I S T R O . LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ MASEDA 202003998 LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ MASEDA 202003998 Ley Federal del Trabajo, 2022, Cámara de Diputados H. Congreso de la Unión, Editorial Porrúa, México DF, México, 74a. edición
  • 4. Estatutos de los Estatutos de los Sindicatos Sindicatos A R T Í C U L O 3 7 1 . L O S E S T A T U T O S D E A R T Í C U L O 3 7 1 . L O S E S T A T U T O S D E L O S S I N D I C A T O S C O N T E N D R Á N : L O S S I N D I C A T O S C O N T E N D R Á N : I. Denominación que le distinga de los demás; II. Domicilio; III. Objeto; IV. Duración. Faltando esta disposición se entenderá constituido el sindicato por tiempo indeterminado; V. Condiciones de admisión de miembros; VI. Obligaciones y derechos de los asociados; VII. Motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias. A R T Í C U L O 3 7 7 . - S O N O B L I G A C I O N E S A R T Í C U L O 3 7 7 . - S O N O B L I G A C I O N E S D E L O S S I N D I C A T O S : D E L O S S I N D I C A T O S : I. Proporcionar los informes que les soliciten las autoridades del trabajo, siempre que se refieran exclusivamente a su actuación como sindicatos; II. Comunicar a la Autoridad Registral, dentro de un término de diez días, los cambios de su directiva y las modificaciones de los estatutos, acompañando por duplicado copia autorizada de las actas respectivas, y III. Informar a la misma autoridad cada tres meses, por lo menos, de las altas y bajas de sus miembros. Las obligaciones a que se refiere este artículo podrán ser cumplidas a través de medios electrónicos, en los términos que determine la Autoridad Registral. A R T Í C U L O 3 7 8 . - Q U E D A A R T Í C U L O 3 7 8 . - Q U E D A P R O H I B I D O A L O S S I N D I C A T O S : P R O H I B I D O A L O S S I N D I C A T O S : I. Intervenir en asuntos religiosos; y II. Ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro. III. Participar en esquemas de evasión de contribuciones o incumplimiento de obligaciones patronales respecto a los trabajadores; IV. Ejercer actos de violencia, discriminación, acoso u hostigamiento sexual en contra de sus miembros, el patrón, sus representantes o sus bienes, o en contra de terceros; V. Participar en actos de simulación asumiendo el carácter de patrón, con el fin de que el verdadero patrón evada sus responsabilidades; VI. Hacer constar o utilizar constancias en las que se señalen la realización de votaciones o consultas a los trabajadores sin que estas se hayan efectuado; VII. Obstaculizar la participación de los trabajadores en los procedimientos de elección de sus directivas sindicales, poniendo condiciones sin fundamento legal o cualquier tipo de obstáculo indebido para ejercer el derecho de votar y ser votado, y VIII. Cometer actos de extorsión u obtener dádivas del patrón, ajenas al contrato colectivo de trabajo. LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ MASEDA 202003998 LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ MASEDA 202003998 Ley Federal del Trabajo, 2022, Cámara de Diputados H. Congreso de la Unión, Editorial Porrúa, México DF, México, 74a. edición D I S O L U C I Ó N D E L S I N D I C A T O D I S O L U C I Ó N D E L S I N D I C A T O Artículo 379.- Los sindicatos se disolverán: I. Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren; y II. Por transcurrir el término fijado en los estatutos.