El documento describe los servicios de televisión, radio y difusión en España. Establece que las bandas de frecuencias se utilizan exclusivamente por entidades autorizadas y de acuerdo con los planes técnicos nacionales correspondientes. Las entidades autorizadas incluyen a la Corporación de Radio y Televisión Española, sociedades privadas con concesión y entes públicos de las comunidades autónomas.
Fernando Borjón, Jefe de la Unidad de Sistemas de Radio y Televisión, Comisión Federal de Telecomunicaciones.
Presentación en el Foro sobre de Televisión, Escuela Libre de Derecho, 8 de abril de 2011
Prresentación de Fernando Borjón, Jefe de la Unidad de Sistemas de Radio y Televisión de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.
Foro de competencia en televisión de la Escuela Libre de Derecho el 8 de abril de 2011
Nuevo portafolio servicios_comunica_sa (1)otarazon
Trabajo Colaborativo No. 2
Portafolio de Servicios Comunica S.A.
Presentado por:
FRANK JOHAN RAMIREZ
SANDRA MILENA SALAZAR O.
OSCAR ROBERTO TARAZONA G.
El C. Dip. Mario Di Costanzo Armenta promueve Denuncia de Juicio Político en contra de Juan Molinar Horcasitas, Secretario de Comunicaciones y Transportes.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Horarios y fechas de la PAU 2024 en la Comunidad Valenciana.
Proyectosradiodifusion
1. Televisión digital (TD) Las notas de utilización UN-35 y UN-36 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF) establece que la banda de frecuencias 470 a 862 MHz (canales radioeléctricos 21 a 69) se utilizará por las entidades habilitadas para la prestación de los servicios de televisión con tecnología digital, y su utilización será regulada conforme a los Planes Técnicos Nacionales. Las entidades habilitadas para la prestación de los servicios de televisión con tecnología digital (licencia del servicio) son: -La Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., a través de la Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española (TVE). -Las sociedades anónimas mediante concesión administrativa otorgada por el Estado para la explotación en gestión indirecta en una red de cobertura estatal: Antena 3 de Televisión, S.A. (A3), Sogecable, S.A. (C4), Gestevisión-Telecinco, S.A. (T5), Gestora de Inversiones Audiovisuales La Sexta (L6), Gestora de Televisión Net TV, S.A., Veo Televisión, S.A. -Los Entes Públicos con competencia en la materia de las Comunidades Autónomas que han obtenido la concesión para la gestión directa de la televisión en un múltiple digital de ámbito territorial autonómico. -Las personas físicas o jurídicas mediante concesión administrativa otorgada por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para la explotación en gestión indirecta en un múltiple digital de cobertura territorial autonómica, o en una demarcación de cobertura local. -Los municipios y las organizaciones territoriales insulares mediante concesión administrativa otorgada por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para la explotación en gestión indirecta en una demarcación de cobertura local.
2. Televisión analógica (TV) La nota de utilización UN-35 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF) establece que la banda de frecuencias 470 a 830 MHz (canales radioeléctricos 21 a 65) se utilizará exclusivamente por las entidades habilitadas para la prestación de los servicios de televisión terrenal, tanto con tecnología analógica como digital, y su utilización será regulada conforme a los Planes Técnicos Nacionales. El derecho de uso del dominio público radioeléctrico necesario para la prestación del servicio requiere del correspondiente título habilitante cuyo otorgamiento corresponde al Estado, que revestirá la forma de afectación demanial o concesión administrativa para el uso privativo del dominio público radioeléctrico (licencia de la frecuencia). El 3 de abril de 2010 cesaron oficialmente en España las emisiones de televisión con tecnología analógica.
3. Radiodifusión sonora en ondas medias (OM) La nota de utilización UN-1 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF) establece que la banda de frecuencias 526,5 a 1606,5 kHz se utilizará exclusivamente por las entidades habilitadas para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora en onda media, y siempre de acuerdo con el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Medias (hectométricas). Las entidades habilitadas para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora en ondas medias (licencia del servicio) son: - La Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., a través de la Sociedad Mercantil Estatal Radio Nacional de España (RNE). - Las personas físicas o jurídicas mediante concesión administrativa otorgada por el Estado para la explotación en gestión indirecta. En cualquier caso, el derecho de uso del dominio público radioeléctrico necesario para la prestación del servicio requiere del correspondiente título habilitante cuyo otorgamiento corresponde al Estado, que revestirá la forma de afectación demanial o concesión administrativa para el uso privativo del dominio público radioeléctrico (licencia de la frecuencia). El Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Medias (hectométricas) fue aprobado por Real Decreto 765/1993, de 21 de mayo .
4. Radiodifusión sonora digital La nota de utilización UN-96 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF) establece que la banda de frecuencias 195 a 223 MHz se utilizará exclusivamente por las entidades habilitadas para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora digital terrenal, y siempre de acuerdo con el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora Digital Terrenal. Las entidades habilitadas para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora digital (licencia del servicio) son: -La Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., a través de la Sociedad Mercantil Estatal Radio Nacional de España (RNE). -Las personas físicas o jurídicas mediante concesión administrativa otorgada por el Estado o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para la explotación en gestión indirecta en las redes de cobertura estatal o autonomica respectivamente.. -Los Entes Públicos con competencia en la materia de las Comunidades Autónomas. -Las personas físicas o jurídicas mediante concesión administrativa otorgada por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para la explotación en gestión indirecta en las redes de cobertura territorial autonómica.
5. Radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) La nota de utilización UN-17 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF) establece que la banda de frecuencias 87,5 a 108 MHz se utilizará exclusivamente por las entidades habilitadas para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, y siempre de acuerdo con el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia. -Las entidades habilitadas para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (licencia del servicio) son: -La Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., a través de la Sociedad Mercantil Estatal Radio Nacional de España (RNE). -Los Entes Públicos con competencia en la materia de las Comunidades Autónomas (emisoras FM autonómicas). -Las Corporaciones Locales mediante concesión administrativa otorgada por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas (emisoras FM municipales). -Las personas físicas o jurídicas mediante concesión administrativa otorgada por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, o en su caso por el Estado, para la explotación en gestión indirecta.