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MODELO DE RECURSO DE RECONSIDERACIÓN.
Señores
Gerencia de Gestión de Ingresos
Secretaria de Hacienda Pública Distrital
Alcaldía de Barranquilla
Atte., Dr. Fidel Castaño Duque o a quien corresponda
E.S.D.
Referencia: Interposición y sustentación de Recurso de Reconsideración
Yo_______________________________________ mayor de edad y de esta
vecindad,
Identificado (a) con cédula de ciudadanía No ________________ expedida en
__________________, en mí calidad de propietario (a) y/o poseedor (a) del
inmueble de la referencia catastral No.________________ ubicado en la
________________________, y por el presente memorial, en ejercicio de mis
garantías constitucionales y legales, estando dentro del término, me permito
formular ante usted Recurso de Reconsideración contra la liquidación de
asignación de la contribución por Valorización No.________________________,
para que con base en los fundamentos de hecho y derecho expuestos a
continuación, sea revocada en todas sus partes la decisión de la administración, y
en consecuencia se abstenga de hacerme el cobro de tal contribución y así de
aplicarme alguna medida coercitiva de recaudo. Ello según lo que paso a exponer:
A.- DE LOS HECHOS.
A1.-. El Gerente de la Gestión de Ingresos de la Secretaria de Hacienda de Distrito
Especial Industrial y Portuario de Barranquilla. Alegando actuar en uso de sus
facultades conferidas por el Decreto 0223 de 2011, Decreto 1023 de 2011, y el
Decreto 0695 de 2012, asignó la Contribución por Valorización del Inmueble de fa
referencia catastral No._________________
A.2.- Por tal virtud, he recibido la respectiva factura en fecha
___________________ contra fa cual estoy en desacuerdo.
B.- MOTIVOS DE INCONFORMIDAD.
B.1.-La asignación de la Contribución por Valorización del Inmueble de la
referencia catastral No._________________, es producto o se ha producido con
ocasión de la violación de claras normas constitucionales y/o legales, a saber:
1- El artículo 4° del acuerdo 006 de 2004 es inconstitucional al facultar al
Alcalde unas atribuciones indelegables, por virtud de lo ordenado en el
artículo 338 de nuestra Constitución Nacional
2- El Decreto 0323 de 2004, es inconstitucional al establecer, con ciara
desobediencia de lo dictado en el artículo 338 de nuestra Constitución
Nacional, los elementos del tributo, llamados Sistema y Método.
3- El Acuerdo 021 de 2004 es inconstitucional, al establecer contra lo
ordenado en el artículo 338 de nuestra Constitución Nacional, que el
sistema y el método para fijar la tarifa de la contribución por valorización se
determinará por lo establecido en el Decreto, que no Acuerdo, 0323 de
2004.
4. El acuerdo 010 de 2008, que institucionaliza la valorización II, es
inconstitucional al establecer contra lo ordenado en el artículo 338 de nuestra
Constitución Nacional, que el sistema y el método para fijar la tarifa de la
contribución por valorización se determinará por lo establecido en el Decreto, que
No acuerdo, 0323 de 2004.
B. 1- Adicionalmente:
.- El Decreto 0114 de 2005, en su artículo cuarto, asigna los porcentajes de
absorción por destino o uso de suelo; instituyendo los llamados "Urbanizable no
urbanizado" y "Edificable no edificado", que no son más que los destinos o
usos de suelo o sectores pertenecientes a quienes son propietarios de
extensiones de terrenos o edificaciones que luego de las grandes obras pagadas
con nuestros tributos, serán valorizadas sustancialmente, y que darán lugar a un
enriquecimiento de los titulares de su propiedad, especialmente grandes
constructores, al ser urbanizadas y/o vendidos. Y que por virtud de este acto
administrativo, solo tendrían que pagar $ 147.85 por metro cuadrado, esto es
mucho menos que incluso el estrato residencial 1, los primeros Y los segundos, $
1.773.86 por metro cuadrado, o sea mucho menos que el estrato residencial 3 o el
Institucional. En similar sentido. Tal injusteza tributaria ocurre con el llamado uso
Mixto, que a pesar de su potencial enriquecimiento, solo pagarla $ 1.373.64 por
metro cuadrado, o sea mucho menos que el estrato residencial 3 o el institucional.
.- En los Decretos 1023 de diciembre 26 de 2011 y 0695 del 7 de julio de 2012,
esta violación al principio constitucional de progresividad, se expresa de manera
similar al consagrarse que el llamado destino "Urbanizable no urbanizado", en el
primero, pagaría solo $ 296 por metro cuadrado, y en el segundo $ 308 por el
mismo metraje, lo cual significa que su contribución es inferior al estrato
residencial 1.
.- Lo cual se traduce en que la adopción de la Contribución de Valorización 1 y II,
ha sido irregular por lo injusto e irrespetuoso del principio constitucional de
progresividad; y que. Por tanto, no puede ni debe ser cobrada hasta que haya una
corrección efectiva de tales vicios, coreo lo estamos pidiendo.
B.2 - Aunado a ello, del total de la obras plasmadas en el artículo primero del
Decreto 0114 del 27 de Julio de 2005, solo se han construido totalmente algunas,
otras están a mitad de construcción, y otras acusan muy mala calidad.
Lo cual se traduce en un grave detrimento al patrimonio público y un irrespeto al'
derecho colectivo a la realización de las construcciones. edificaciones y
desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y
dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, al igual que
el goce del espacio público y la defensa de los bienes de uso público. Sumado a
que no ha existido tal valorización en los predios de los contribuyentes, la cual solo
acaecería una vez se hayan adelantado y culminado las obras en alusión.
B.3 - A lo cual ha de sumarse que:
.- Contrario al ordenamiento jurídico, se nos cobrará a Ios contribuyentes la nada
despreciable suma de alrededor de «OCHENTA Y SIETE MIL MILLONES DE
PESOS, pero no por virtud de la construcción de obras materiales, como lo
ordenan las normas aplicables, si no en temas o Ítems diferentes, como los son en
gastos administrativos y de distribución y recaudo de facturas e imprevistos; los
cuales deben asumidos por la administración, provenientes, de otras fuentes.
.- En menos de siete (7) meses se han cambiado, de manera nada razonable e
injustificada, las sumas atinentes a los imprevistos, pasando sin justificación y
sorpresivamente, de "CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES
QUINIENTOS MIL PESOS ($ 14.582.500.000)"a "SETENTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS DOCE MILLONES, QUINIENTOS MIL PESOS
($72.912.500.000).".
.- injustificada e irrazonablemente, en lo que dice relación al Releí de gastos de
administración y distribución y recaudo de facturas, se gastarán "CATORCE MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS
($14.582.500.000)", a pesar de que la información requerida corno base de datos,
etc., ya existe por virtud de lo actuado con ocasión del cobro de la valorización en
su primera etapa.
C.- FUNDAMENTO NORMATIVO.
Para sustentar mis afirmaciones y derechos y pretensiones, invoco los siguientes
preceptos constitucionales y legales: Artículos 6°", 313 numerales 3°" y 4°', y 338
de la Constitución Nacional; Ley 136 de 1994, articulo 32 numeral 7°"; artículos
234, 235, 237, y 244 del Decreto 1333 de 1985, en concordancia con los articulas
1. 2, 10 y 18 del Decreto 1604 de 1966, y los Artículos 1 a 6 del Decreto 868 de
1956 adoptado corno legislación permanente por la Ley 141 de 1961, y en general
las normas que rigen la materia.
D.- PRUEBAS.
Las que se consideren necesarias.
E.- NOTIFACIONES.
Recibo notificaciones en la siguiente dirección:
_______________________________________, de Barranquilla.
Cordialmente,
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Formato no pago valorizacion

  • 1. MODELO DE RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. Señores Gerencia de Gestión de Ingresos Secretaria de Hacienda Pública Distrital Alcaldía de Barranquilla Atte., Dr. Fidel Castaño Duque o a quien corresponda E.S.D. Referencia: Interposición y sustentación de Recurso de Reconsideración Yo_______________________________________ mayor de edad y de esta vecindad, Identificado (a) con cédula de ciudadanía No ________________ expedida en __________________, en mí calidad de propietario (a) y/o poseedor (a) del inmueble de la referencia catastral No.________________ ubicado en la ________________________, y por el presente memorial, en ejercicio de mis garantías constitucionales y legales, estando dentro del término, me permito formular ante usted Recurso de Reconsideración contra la liquidación de asignación de la contribución por Valorización No.________________________, para que con base en los fundamentos de hecho y derecho expuestos a continuación, sea revocada en todas sus partes la decisión de la administración, y en consecuencia se abstenga de hacerme el cobro de tal contribución y así de aplicarme alguna medida coercitiva de recaudo. Ello según lo que paso a exponer: A.- DE LOS HECHOS. A1.-. El Gerente de la Gestión de Ingresos de la Secretaria de Hacienda de Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla. Alegando actuar en uso de sus facultades conferidas por el Decreto 0223 de 2011, Decreto 1023 de 2011, y el Decreto 0695 de 2012, asignó la Contribución por Valorización del Inmueble de fa referencia catastral No._________________ A.2.- Por tal virtud, he recibido la respectiva factura en fecha ___________________ contra fa cual estoy en desacuerdo. B.- MOTIVOS DE INCONFORMIDAD. B.1.-La asignación de la Contribución por Valorización del Inmueble de la referencia catastral No._________________, es producto o se ha producido con ocasión de la violación de claras normas constitucionales y/o legales, a saber: 1- El artículo 4° del acuerdo 006 de 2004 es inconstitucional al facultar al Alcalde unas atribuciones indelegables, por virtud de lo ordenado en el artículo 338 de nuestra Constitución Nacional 2- El Decreto 0323 de 2004, es inconstitucional al establecer, con ciara
  • 2. desobediencia de lo dictado en el artículo 338 de nuestra Constitución Nacional, los elementos del tributo, llamados Sistema y Método. 3- El Acuerdo 021 de 2004 es inconstitucional, al establecer contra lo ordenado en el artículo 338 de nuestra Constitución Nacional, que el sistema y el método para fijar la tarifa de la contribución por valorización se determinará por lo establecido en el Decreto, que no Acuerdo, 0323 de 2004. 4. El acuerdo 010 de 2008, que institucionaliza la valorización II, es inconstitucional al establecer contra lo ordenado en el artículo 338 de nuestra Constitución Nacional, que el sistema y el método para fijar la tarifa de la contribución por valorización se determinará por lo establecido en el Decreto, que No acuerdo, 0323 de 2004. B. 1- Adicionalmente: .- El Decreto 0114 de 2005, en su artículo cuarto, asigna los porcentajes de absorción por destino o uso de suelo; instituyendo los llamados "Urbanizable no urbanizado" y "Edificable no edificado", que no son más que los destinos o usos de suelo o sectores pertenecientes a quienes son propietarios de extensiones de terrenos o edificaciones que luego de las grandes obras pagadas con nuestros tributos, serán valorizadas sustancialmente, y que darán lugar a un enriquecimiento de los titulares de su propiedad, especialmente grandes constructores, al ser urbanizadas y/o vendidos. Y que por virtud de este acto administrativo, solo tendrían que pagar $ 147.85 por metro cuadrado, esto es mucho menos que incluso el estrato residencial 1, los primeros Y los segundos, $ 1.773.86 por metro cuadrado, o sea mucho menos que el estrato residencial 3 o el Institucional. En similar sentido. Tal injusteza tributaria ocurre con el llamado uso Mixto, que a pesar de su potencial enriquecimiento, solo pagarla $ 1.373.64 por metro cuadrado, o sea mucho menos que el estrato residencial 3 o el institucional. .- En los Decretos 1023 de diciembre 26 de 2011 y 0695 del 7 de julio de 2012, esta violación al principio constitucional de progresividad, se expresa de manera similar al consagrarse que el llamado destino "Urbanizable no urbanizado", en el primero, pagaría solo $ 296 por metro cuadrado, y en el segundo $ 308 por el mismo metraje, lo cual significa que su contribución es inferior al estrato residencial 1. .- Lo cual se traduce en que la adopción de la Contribución de Valorización 1 y II, ha sido irregular por lo injusto e irrespetuoso del principio constitucional de progresividad; y que. Por tanto, no puede ni debe ser cobrada hasta que haya una corrección efectiva de tales vicios, coreo lo estamos pidiendo. B.2 - Aunado a ello, del total de la obras plasmadas en el artículo primero del Decreto 0114 del 27 de Julio de 2005, solo se han construido totalmente algunas, otras están a mitad de construcción, y otras acusan muy mala calidad.
  • 3. Lo cual se traduce en un grave detrimento al patrimonio público y un irrespeto al' derecho colectivo a la realización de las construcciones. edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, al igual que el goce del espacio público y la defensa de los bienes de uso público. Sumado a que no ha existido tal valorización en los predios de los contribuyentes, la cual solo acaecería una vez se hayan adelantado y culminado las obras en alusión. B.3 - A lo cual ha de sumarse que: .- Contrario al ordenamiento jurídico, se nos cobrará a Ios contribuyentes la nada despreciable suma de alrededor de «OCHENTA Y SIETE MIL MILLONES DE PESOS, pero no por virtud de la construcción de obras materiales, como lo ordenan las normas aplicables, si no en temas o Ítems diferentes, como los son en gastos administrativos y de distribución y recaudo de facturas e imprevistos; los cuales deben asumidos por la administración, provenientes, de otras fuentes. .- En menos de siete (7) meses se han cambiado, de manera nada razonable e injustificada, las sumas atinentes a los imprevistos, pasando sin justificación y sorpresivamente, de "CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 14.582.500.000)"a "SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DOCE MILLONES, QUINIENTOS MIL PESOS ($72.912.500.000).". .- injustificada e irrazonablemente, en lo que dice relación al Releí de gastos de administración y distribución y recaudo de facturas, se gastarán "CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($14.582.500.000)", a pesar de que la información requerida corno base de datos, etc., ya existe por virtud de lo actuado con ocasión del cobro de la valorización en su primera etapa.
  • 4. C.- FUNDAMENTO NORMATIVO. Para sustentar mis afirmaciones y derechos y pretensiones, invoco los siguientes preceptos constitucionales y legales: Artículos 6°", 313 numerales 3°" y 4°', y 338 de la Constitución Nacional; Ley 136 de 1994, articulo 32 numeral 7°"; artículos 234, 235, 237, y 244 del Decreto 1333 de 1985, en concordancia con los articulas 1. 2, 10 y 18 del Decreto 1604 de 1966, y los Artículos 1 a 6 del Decreto 868 de 1956 adoptado corno legislación permanente por la Ley 141 de 1961, y en general las normas que rigen la materia. D.- PRUEBAS. Las que se consideren necesarias. E.- NOTIFACIONES. Recibo notificaciones en la siguiente dirección: _______________________________________, de Barranquilla. Cordialmente, _____________________________ C.C. No Dir.: E-mail: Cel.: