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CASILDA – SANTA FE …….. de OCTUBRE de 2015.-
Ref.:
Sr. JEFE
EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA
AGENCIA CASILDA
S / d.-
De mi mayor consideración:
QUIEN SUSCRIBE
DOMICILIADO EN:
Se dirige a Uds., a los efectos de:
FACTURA DE SERVICIO N° …………………………………., correspondiente al bimestre
……………………………., importe: $....................................................... (PESOS:
……………………………………………..), fecha de vencimiento: ……………………………………………
MEDICIÓN registrada en el bimestre premencionado según MEDIDOR N°
………………………………………………, que arroja un consumo de ………………………………… KWh,
desde el ……………………………….. hasta el …………………………..
Que conforme lo prevé el REGLAMENTO GENERAL PARA EL SUMINISTRO Y
COMERCIALIZACIÓN DEL SERVICIO ELÉCTRICO – Ref por Resol EPE N° 608 del 04 de
Diciembre de 2014 también publicada en el Boletín Oficial. (Texto cotejado de su original
por la Gerencia General, en cuanto establece en su ART 23º: Cualquier reclamo acerca de
los importes facturados, provisión de energía eléctrica, revisión o cambio de medidor,
aumento de potencia instalada, o sobre el servicio en general, deberá ser efectuado
personalmente o por algunos de los medios previstos en el artículo 46 del presente,
debiendo extender la empresa constancia con la identificación del reclamo. Cuando la
empresa facture en un período consumos que excedan en un SETENTA Y CINCO POR
CIENTO (75%) el promedio de los consumos correspondientes al mismo periodo de los DOS
(2) años anteriores se presume que existe error en la facturación. En dicho caso se
procederá confrome las previsiones del art. 31 de la Ley 24.240.
Que consecuentemente con ello, la LEY DEFENSA DEL CONSUMIDOR 24240 en su ART 31.
dispone: Cuando una empresa de servicio público domiciliario facture en un período
consumos que exceden el 75% el promedio de los consumos correspondientes al mismo
período de los dos años anteriores se presume que existe error en la facturación. El usuario
podrá presentar reclamo, abonando únicamente los conceptos no reclamados. En los casos
que el reclamo fuese resuelto a favor del usuario, el prestador deberá reintegrarle la
diferencia correspondiente con más los mismos intereses que prestador cobra por mora e
indemnizará al usuario con un crédito equivalente al 25% del importe cobrado, postulando
por medio del presente reclamo el encuadramiento de la situación del usuario que suscribe
en dicha normativa.
Que conforme surge de constancias obrantes la evolución de consumos KWh de la factura
premencionada, el consumo impugnado registra un incremento excesivo y completamente
desproporcionado en relación al historial de consumos del usuario que suscribe,
circunstancia que habilita la promoción del presente reclamo en los términos que establece
la legislación invocada
Que a los efectos de instar los medios de prueba que confirmen la presunción legal de
error en la medición registrada, desde ya dejamos peticionado que con CARÁCTER DE
URGENTE SE PROCEDA A LA REVISIÓN INTEGRAL DEL MEDIDOR INSTALADO EN MI
DOMICILIO con previa noticia al usuario que suscribe a los efectos de preservar el
adecuado ejercicio de sus derechos.
Que el importe requerido por servicio eléctrico no consumido se torna absolutamente
desequilibrante para el presupuesto familiar, en virtud de lo cual se formula la más amplia
reserva de derechos a cuantos efectos legales hubiere lugar.
Quedan Uds debidamente notificados y emplazados en los términos que anteceden. Sirva
el presente reclamo como la más amplia reserva de derechos a cuantos efectos legales
hubiere lugar. Atte.-

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  • 1. CASILDA – SANTA FE …….. de OCTUBRE de 2015.- Ref.: Sr. JEFE EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA AGENCIA CASILDA S / d.- De mi mayor consideración: QUIEN SUSCRIBE DOMICILIADO EN: Se dirige a Uds., a los efectos de: FACTURA DE SERVICIO N° …………………………………., correspondiente al bimestre ……………………………., importe: $....................................................... (PESOS: ……………………………………………..), fecha de vencimiento: …………………………………………… MEDICIÓN registrada en el bimestre premencionado según MEDIDOR N° ………………………………………………, que arroja un consumo de ………………………………… KWh, desde el ……………………………….. hasta el ………………………….. Que conforme lo prevé el REGLAMENTO GENERAL PARA EL SUMINISTRO Y COMERCIALIZACIÓN DEL SERVICIO ELÉCTRICO – Ref por Resol EPE N° 608 del 04 de Diciembre de 2014 también publicada en el Boletín Oficial. (Texto cotejado de su original por la Gerencia General, en cuanto establece en su ART 23º: Cualquier reclamo acerca de los importes facturados, provisión de energía eléctrica, revisión o cambio de medidor, aumento de potencia instalada, o sobre el servicio en general, deberá ser efectuado personalmente o por algunos de los medios previstos en el artículo 46 del presente, debiendo extender la empresa constancia con la identificación del reclamo. Cuando la empresa facture en un período consumos que excedan en un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) el promedio de los consumos correspondientes al mismo periodo de los DOS (2) años anteriores se presume que existe error en la facturación. En dicho caso se procederá confrome las previsiones del art. 31 de la Ley 24.240.
  • 2. Que consecuentemente con ello, la LEY DEFENSA DEL CONSUMIDOR 24240 en su ART 31. dispone: Cuando una empresa de servicio público domiciliario facture en un período consumos que exceden el 75% el promedio de los consumos correspondientes al mismo período de los dos años anteriores se presume que existe error en la facturación. El usuario podrá presentar reclamo, abonando únicamente los conceptos no reclamados. En los casos que el reclamo fuese resuelto a favor del usuario, el prestador deberá reintegrarle la diferencia correspondiente con más los mismos intereses que prestador cobra por mora e indemnizará al usuario con un crédito equivalente al 25% del importe cobrado, postulando por medio del presente reclamo el encuadramiento de la situación del usuario que suscribe en dicha normativa. Que conforme surge de constancias obrantes la evolución de consumos KWh de la factura premencionada, el consumo impugnado registra un incremento excesivo y completamente desproporcionado en relación al historial de consumos del usuario que suscribe, circunstancia que habilita la promoción del presente reclamo en los términos que establece la legislación invocada Que a los efectos de instar los medios de prueba que confirmen la presunción legal de error en la medición registrada, desde ya dejamos peticionado que con CARÁCTER DE URGENTE SE PROCEDA A LA REVISIÓN INTEGRAL DEL MEDIDOR INSTALADO EN MI DOMICILIO con previa noticia al usuario que suscribe a los efectos de preservar el adecuado ejercicio de sus derechos. Que el importe requerido por servicio eléctrico no consumido se torna absolutamente desequilibrante para el presupuesto familiar, en virtud de lo cual se formula la más amplia reserva de derechos a cuantos efectos legales hubiere lugar. Quedan Uds debidamente notificados y emplazados en los términos que anteceden. Sirva el presente reclamo como la más amplia reserva de derechos a cuantos efectos legales hubiere lugar. Atte.-