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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS
ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
DEVOLUCIÓN DEL I.G.V.
2017
UNIVERSIDAD SAN PEDRO
MECANISMO APLICABLE AL RÉGIMEN
A efectos de poder entender el mecanismo el mecanismo del régimen de percepciones se
debe conocer las definiciones respecto de los sujetos que intervienen en el, así tenemos a los
siguientes:
a. Agentes de percepción. Al vendedor de bienes designado por decreto supremo de acuerdo a
lo previsto en el artículo 13° de la ley o la administración tributario, en el caso de importación
definitiva.
b. Cliente. Al sujeto que adquiere bienes de un agente de percepción.
APLICACIÓN DE LAS PERCEPCIONES
El cliente o importador, según el régimen que corresponde a quien se le ha efectuado la
percepción, deducirá del impuesto a pagar las percepciones que le hubieren efectuado hasta el
último día del período al que corresponde la declaración. Si no existieran operaciones gravadas
o si éstas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el
exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, pudiendo ser materia de
compensación con otra deuda tributaria.
El cliente o importador podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que
consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por
un plazo no menor de tres (3) períodos consecutivos.
TRATAMIENTO CUANDO SE EMITAN NOTAS DE DÉBITO Y NOTAS
DE CRÉDITO
Las notas debito notas de crédito que modifiquen los comprobantes de pagos emitidos, serán
tomadas en cuenta para efecto del régimen de percepciones aplicable a operaciones de venta
y regímenes percepción a la adquisición de combustibles.
Las notas de crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuó la percepción
no darán lugar a una modificación de los importes percibidos, ni a su devolución por parte del
agente de percepción, sin perjuicio del ajuste del crédito fis-cal por parte del cliente en el
periodo correspondido.
La percepción correspondiente al monto de las notas de crédito podrá deducirse de la
percepción que corresponda a operaciones con el mismo agente de percepción respecto de los
cuales aún no ha operado esta.
REGIMEN DE PERCEPCIONES APLICABLE A LAS OPERACIONES
DE VENTA: ÁMBITO DE APLICACIÓN
De acuerdo a lo señalado en el artículo 9º de la ley Nº 29173, el régimen de percepciones del
IGV será aplicable a las ventas de los bienes gravadas con dicho impuesto, por el cual el agente
de percepción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV que este último causara en
sus operaciones posteriores, entre tanto, el cliente deberá aceptar la percepción
correspondiente.
Asimismo señala la norma que el ministerio de economía y finanzas con opinión técnica de
SUNAT, podrá excluir o incluir bienes sujetos al régimen, siempre que se encuentren clasifica-
dos en algunos de los capítulos del arancel de aduanas señalado en la ley.
¿QUIÉNES SON LOS AGENTES DE PERCEPCIÓN?
Los Agentes de Percepción se encuentran en el Padrón de Agentes de Percepción.
La designación de agentes de percepción, así como la exclusión de alguno de ellos, se
efectuará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con
opinión técnica de la SUNAT, los mismos que actuarán o dejarán de actuar como tales, según el
caso, a partir del momento indicado en el Decreto Supremo de designación o exclusión.
BIENES SUJETOS AL RÉGIMEN
IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN
El importe de la percepción del IGV será determinado aplicando sobre el precio de venta, los
porcentajes señalados mediante Decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y
Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los cuales deberán encontrarse en un rango de uno
por ciento (1%) a dos por ciento (2%). En tanto se dicte el Decreto Supremo que establezca el
porcentaje, el monto de la percepción será el que resulta de aplicar el 2% sobre el precio de
venta, incluido el IGV. Sin embargo, el porcentaje de la percepción ha sido rebajado a 1%
respecto a las operaciones de venta de materiales de construcción, comprendidos en los
numerales 13 al 17 del Apéndice I de la Ley N° 29173, en el supuesto que dichos bienes sean
entregados o remitidos a la zona declarada en emergencia como consecuencia del sismo
ocurrido el 15 de agosto del 2007.
EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN A PERCIBIR
En el artículo 11º de la ley Nº 29173 se determina los siguientes supuestos de exclusión:
1. Respecto de los cuales se cumplan en forma concurrente los siguientes requisitos
2. Realizadas con clientes que tengan la condición de consumidores finales, excepto los bienes
señalados en los numerales 5 al 12 del apéndice 1.
3. Retiro de bienes considerados como ventas
4. Efectuadas a través de la bolsa de productos
5. En las cuales opera SPOT
6. De venta de gas licuado de petróleo, despachado a vehículos de circulación
CASO PRÁCTICO 1
1. Empresa Molinos S.A.C. La empresa Molinos S.A.C. es una empresa que comercializa
gaseosas al por mayor, ha sido designada por la Sunat como agente de percepción del IGV. En
la fecha ha vendido mercaderías consistentes en 300 jabas de agua mineral por S/.6, 800 más
IGV al crédito, a su cliente La Bodeguita S.R.L., mediante la Factura N° 001-4005421. Los bienes
vendidos se encuentran afectos al régimen de percepciones.
Valor de venta 6,800.00
IGV 18 % 1,224.00
Precio de venta 8,024.00
Percepción 2 % 160.48
Total por cobrar 8,184.48
2. Se cobra la Factura N° 001-4005421 por S/.8,024 a nuestro cliente La Bodeguita S.R.L.,
cobrando además S/.160.48 que es el 2 % sobre el precio de venta, por lo que se emite el
Comprobante de Percepción N° 002-5643201.
CASO PRÁCTICO 2
La Empresa Distribuidora Maguiña Figueroa S.A.C. compra 1,000 paquetes de gaseosas Inca
Kola 1.5 Litro a S/.11.80 cada paquete a la Empresa Corporación José R. Lindley S.A.C que se
dedica a la producción y venta de bebidas gaseosas y de refrescos por un precio total de S/.11,
900.
De conformidad con la norma correspondiente, la Empresa Corporación José R. Lindley S.A.C
demuestra que es un Agente de Percepción del IGV y que aplicara la Tasa del 2%, a las Facturas
por la compra de Gaseosas.
Para tal efecto Corporacion Jose R. Lindley S.A.C emite su Factura, y se encarga de efectuar
percepción del IGV emitiendo solamente la Factura ya que en dicho comprobante, ya viene
detallado el monto de la percepción del IGV, debido a que la transacción se hizo al contado, y
con ese fundamento ya no es necesario que se emita un comprobante de percepción. A
continuación detallamos lo siguiente: El 10/07/2013 la Factura N° 060-4853 que emite
Corporación José R. Lindley S.A.C con RUC N° 20127765279.
RÉGIMEN DE PERCEPCIONES APLICABLES A LA ADQUISICIÓN DE
COMBUSTIBLE: ÁMBITO DE APLICACIÓN
El régimen de percepciones del IGV también se aplica a las operaciones de adquisición de
combustible líquidos derivados del petróleo, por el cual el agente de percepción percibirá del
cliente un monto por concepto del IGV, que este último causara en sus operaciones
posteriores. El cliente que adquiera dichos combustible está obligado a aceptar la percepción
que corresponda.A efecto del presente capitulo se entiende por:
1) Agente de percepción, a todo aquel sujeto que actúa en la comercialización de combustibles
líquidos derivados del petróleo.
2) Cliente, a todo aquel sujeto que adquiera de un agente de percepción cualquiera de los
combustibles líquidos derivados del petróleo, excluyéndose a los siguientes:
a) Otro agente de percepción
b) Consumidor directo que cuente con registro habilitado en la dirección general de
hidrocarburos.
c) Consumidor final, entendido como aquel sujeto que no comercializa el combustible
adquirido.
RÉGIMEN DE PERCEPCIONES APLICABLES A LA ADQUISICIÓN DE
COMBUSTIBLE: IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN
El importe de percepción del impuesto será determinado aplicando sobre el precio de venta el
porcentaje señalado en el decreto supremo refrendado por ministerio de economía y finanzas
con opinión técnica de la SUNAT, el cual deberá encontrarse en un rango de 0.5% a 2%. En
tanto se apruebe el referido decreto supremo se aplicara el porcentaje del 1%.
A tal efecto, se entiende por precio de venta a la suma que incluye el valor de la venta y los
tributos que graven la operación. Tratándose de pagos parciales, el porcentaje de percepción
que corresponda se aplicara sobre el importe de cada pago.
CASO PRÁCTICO 3
La empresa Combustibles S.A. ha sido designada como Agente de Percepción del IGV, por lo
cual se encuentra obligada a percibir a sus clientes a partir de las operaciones del 14/10/13.
Efectúa una venta el 18/10/13 de gasolina de 90 (combustible sujeto al sistema de
percepciones) a Servicentro Unión S.A. con la factura 001-0152 la cual se emitió como sigue:
Solución: El cheque de Servicentro Unión S.A. por el pago de la factura debe emitirse por el
total incluyendo la percepción S/.1,191.8, y Combustibles S.A. deberá entregar un comprobante
de percepción como sigue: Fecha: 18/10/13
Factura Monto total cobrado Percepción
001-0152 S/. 1,201.90 S/. 11.90
REGIMEN DE PERCEPCION A LA IMPORTACION DE BIENES:
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El régimen de percepción del IGV se aplica a las operaciones de importancia definitiva de
bienes gravadas con IGV, según el cual la SUNAT, como agente de percepción, percibirá del
importador un monto por concepto del impuesto que causara en sus operaciones posteriores.
A efecto del presente título se entiende por:
a. Importador, a todo aquel sujeto que realice las operaciones de importación antes indicadas.
b. DUA, a la declaración única de aduanas.
c. DSI, a la declaración simplificada de importación.
REGIMEN DE PERCEPCION A LA IMPORTACION DE BIENES: EN
QUÉ CASOS NO SE APLICAN EL RÉGIMEN
No se aplicará en las operaciones de importación definitiva:
a. Derivadas de regímenes de importación temporal para reexportación en el mismo estado o
de admisión temporal para perfeccionamiento activo.
b. De muestras sin valor comercial y obsequios cuyo valor FOB no exceda los mil dólares
americanos (US $ 1,000.00) a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 78° del Reglamento
de la Ley General de Aduanas, de bienes considerados envíos postales según el artículo 1° del
Decreto Supremo N° 031-2001-EF o ingresados al amparo del Reglamento de Equipaje y
Menaje de Casa.
c. Realizada por agentes de retención del IGV designados por la SUNAT.
d. Efectuada por el Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° del
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N°
179-2004-EF y norma modificatoria.
e. De los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del Anexo N° 1 de la presen-te
Resolución.
f. Realizada al amparo de la Ley N° 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.
g. De mercancías consideradas envíos de socorro, de acuerdo con el artículo 67° del
Reglamento de la Ley General de Aduanas.
REGIMEN DE PERCEPCION A LA IMPORTACION DE BIENES:
MÉTODOS PARA DETERMINAR EL MONTO DE LA PERCEPCIÓN
El importe de la percepción del IGV será determinado aplicando un porcentaje sobre el importe
de la operación, el cual será establecido mediante Decreto supremo
Excepcionalmente, se aplicará el porcentaje del 10% cuando el importador se encuentre, a la
fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o Declaración Simplificada de Importación
(DSI) en alguno de los siguientes supuestos:
o Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.
o La SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha
condición figure en los registros de la Administración Tributaria.
o Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los
registros de la Administración Tributaria.
o No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI.
o Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.
o Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.
Podrán aplicarse porcentajes diferenciados cuando el importador nacionalice bienes usados o
cuando no nacionalice estos bienes ni se encuentre en el supuesto excepcional del párrafo
anterior.
Sin embargo, hasta que se dicte el Decreto Supremo que establezca el porcentaje, el monto de
la percepción será, según sea el caso:
o 5%, cuando el importador nacionalice bienes usados.
o 3.5%, cuando el importador no nacionalice bienes usados ni se encuentre en el supuesto
excepcional antes referido.
Tratándose de la importación de bienes definidos en las normas aduaneras como mercancías
consideradas sensibles al fraude por concepto de valoración, el monto de la percepción del IGV
se determinará considerando el mayor monto que resulte de comparar el resultado obtenido
de:
a. Aplicar el porcentaje establecido en los párrafos anteriores según corresponda, sobre el
importe de la operación.
b. Multiplicar un monto fijo, el cual deberá estar expresado en moneda nacional, por el número
de unidades del bien importado, según sea la unidad de medida, consignado en la DUA.
¿EN QUÉ MOMENTO SE EFECTÚA LA PERCEPCIÓN?
La SUNAT efectúa la percepción del IGV con anterioridad a la entrega de las mercancías a que
se refiere al artículo 24 de la Ley General de Aduanas con prescindencia de la fecha de
nacimiento de la obligación tributaria en la importación.
¿CÓMO SE REALIZA EL COBRO DE LA PERCEPCIÓN?
Para efecto del cobro de la percepción, la SUNAT emitirá una Liquidación de Cobranza -
Constancia de Percepción por el monto de la percepción que corresponda, expresada en
moneda nacional, al momento de la numeración de la DUA o DSI.
TIPO DE CAMBIO APLICABLE
Para el efecto del cálculo del monto de la percepción, la conversión a la moneda nacional del
importe de la operación se efectuara al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado
por la superintendencia de banca, seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones
en la fecha numeración de la DUA o DSI. En los días que no se publique el tipo de cambio in-
dicado, se utilizara el último publicado.
¿CÓMO UTILIZARÁ EL IMPORTADOR LAS PERCEPCIONES QUE LE
HAN EFECTUADO?
El importador podrá deducir del IGV a pagar las percepciones que le hubieran efectuado hasta
el último día del período al que corresponda la declaración. Si no hubiera operaciones gravadas
o si éstas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el
exceso se podrá utilizar como deducción en los meses siguientes hasta agotarlo.
El importador podrá solicitar la devolución de las percepciones no utilizadas que consten en la
declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto
en un plazo no menor a tres períodos consecutivos.
DEVOLUCIÓN DE LAS PERCEPCIONES
Los clientes de agentes de percepción podrán solicitar devolución por el saldo de percepción
no aplicado (percepción del periodo + percepciones de meses anteriores – impuesto a pagar.)
Requisitos:
1. Haber presentado todas las declaraciones (PDT621) por el periodo por el que solicita la
devolución en su condición de cliente.
2. El contribuyente deberá tener un saldo de percepciones no aplicadas por un plazo no menor
de 3 meses en forma consecutiva. Art. 2° R.S.062-2005/SUNAT.
3. Solicitar la devolución del saldo no aplicado hasta por el monto acumulado que conste en la
declaración correspondiente al último periodo tributario vencido a la fecha de presentación de
la solicitud mediante el formulario N°4949, siempre que se haya cumplido con los plazos
señalados en el punto anterior.
4. El cómputo del plazo para poder solicitar la devolución de las percepciones no aplica-das, se
iniciará a partir del periodo siguiente a aquel consignado en la última solicitud de devolución
presentada, de ser el caso, aun cuando en dicha solicitud no se hubiera incluido la totalidad del
saldo acumulado a esa fecha.
El plazo máximo para atender la devolución es de 45 días hábiles de acuerdo al art. 32° del D.S.
126-94-EF. También podrá solicitar la devolución de su saldo no aplicado pero en un periodo
no menor a 6 meses.
Caso práctico 4
La Empresa Perú Importa S.A.C., es un negocio que se dedica a la comercialización de bienes
gravados con el IGV, realiza una importación definitiva de repuesto mecánicos procedentes de
Osaka - Japón:
o 12 de febrero de 2013, fecha de la Factura Japonesa Nº 645-2879, debidamente cancelada,
así como el seguro y el flete.
o 18 de febrero de 2013, fecha de descarga de los bienes.
o 20 de febrero de 2013, fecha de numeración de la DUA y de la Constancia de Percepción
hecha por SUNAT.
o 22 de Febrero de 2013, tipo de Cambio de la Fecha de la DUA S/.3.350, en aplicación del
Artículo 7 de la presente Resolución
La Empresa Perú Importa S.A.C. no se encuentra comprendido en ninguno de los supuestos del
Artículo Nº 4, inciso de la Resolución Nº 102-2007/SUNAT. La DUA Nº 235-2008-094258 del 30
de junio de 2008, tiene el siguiente detalle, expresado en Dólares Americanos.
CIF........................................25,000.00
Valor FOB.............................22,000.00
Flete........................................1,000.00
Seguro....................................2,000.00
Ad-Valorem 12%...................3,000.00
IPM.............................................560.00
IGV..........................................4,760.00
Precio Total..........................33,320.00
Tasa de Percepción 3.5%.....1,166.20
Perú Importa S.A.C. en su condición de Importador, debe efectuar un pago anticipado del IGV,
por la venta de bienes importados que en un futuro debe realizar.
Base de la Percepción: + Valor de Aduanas (CIF)
+ Derechos (Ad-Valorem)
+ Tributos (IPM e IGV)
Importe de la Percepción
El 22 de febrero de 2013 se hace la conversión de la Moneda Extranjera a Moneda Nacional
con el T/C del S/.3.350
Concepto.....................U S $...T/C.............S/.
Valor en Aduanas......25,000.00....3.350....S/.83,750.00
Derechos y Tributos Que gravan la Importación:
- Ad-Valorem.............3,000.00....3.350....S/..10,050.00
- IPM e IGV...............5,320.00....3.350....S/..17,822.00
Total......................33,320.00....3.350....S/.111,622.00
Aplicación de la Percepción: Importe de la Operación S/.111,622.00 x 3.5% = 3,906.77
Para cobrar la Percepción SUNAT emitirá la Liquidación de Cobranza - Constancia de
Percepción, expresada en Moneda Nacional, al momento de la numeración de la DUA.
DEVOLUCIÓN DEL I.V.A. (IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO)
– CHILE
Un sujeto pasivo que tributa el impuesto sobre el valor añadido (IVA) puede solicitar la
devolución del mismo cuando a lo largo del año haya pagado más IVA del que ha recibido.
Normalmente, la devolución se pide con la última declaración de IVA y Hacienda procederá a
realizar una liquidación provisional. Cuando esta liquidación provisional sea realizada y
aprobada, la Administración Pública tiene 30 días para realizar una devolución.
Si hablamos de empresas exportadoras, las cuales trabajan sin IVA, también solicitan la
devolución de este impuesto y pueden solicitar una devolución trimestral.
La devolución que corresponda, se efectuará exclusivamente por transferencia bancaria, a la
cuenta que haya indicado al efecto el sujeto pasivo en cada una de sus solicitudes de
devolución mensual. La Administración Pública puede proceder a realizar una inspección a la
empresa en cuestión para verificar la devolución.
Hasta hace unos años, la devolución era anual, pero ahora se puede solicitar la devolución
mensual del impuesto. Para acceder a la devolución mensual:
o Inscripción en el Registro de devoluciones mensuales.
o Presentación telemática de las autoliquidaciones mensuales del IVA.
o Presentación del modelo 340.
El beneficio se devolución del IVA se aplica a las compras de bienes de producción nacional
adquiridas por turistas extranjeros realizadas en un comercio adherido al régimen, por un ticket
de más de 70 pesos.
El comercio deberá emitir una factura de tipo "B" o bien un ticket factura tipo "B", donde
deberá quedar constancia de los datos personales que figuran en el pasaporte del comprador,
el número de "Cheque de reintegro" entregado y también el importe del impuesto contenido
en la factura.
El reintegro será efectuado por la empresa adjudicataria de la prestación del servicio de
devolución a la que haya adherido el respectivo comercio.
El régimen fue creado en 1998 y con estas medidas se mejora "la administración y el control de
las operaciones de venta sujetas a reintegro".
Para esto, los negocios que vendan deberán realizar una transferencia electrónica a la AFIP de
los datos de cada operación y su validación, como requisito previo a la devolución.
El turista puede optar que la devolución se realice en efectivo en los aeropuertos, terminales
portuarias o puestos fronterizos, o bien, a través de la tarjeta de crédito o giro a su domicilio.
REINTEGRO DEL I.V.A. PARA TURISTAS EXTRANJEROS
(IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO) - ARGENTINA
Se busca generar un mayor flujo de visitantes, un mayor ingreso de divisas y la creación de
nuevos puestos de trabajo. El Gobierno nacional escuchó un planteo que el sector turístico
manifestó en los últimos quince años. El reintegro del IVA por alojamiento a los visitantes
extranjeros ya es un hecho, tras una década y media de postergaciones.
La normativa que se impulsa incluye todas las contrataciones en el rubro de alojamiento de
turistas no residentes y abarca (tanto) la compra directa como la realizada por medio de
agencias de viaje. Juntos se busca que toda la cadena de valor turística argentina sea
competitiva y de calidad
Se necesita tener pasaporte o DNI que acredite la residencia en el extranjero de Argentina.
Además, abonar mediante tarjeta de crédito emitida en el exterior o transferencia bancaria
originada fuera de los límites de este país.
Se puede contratar los servicios de manera directa al hospedaje, o a través de agencias de viaje
habilitadas por el Ministerio de Turismo de la Nación.
No es necesario que se haga trámites ni hay devoluciones posteriores: el reintegro se realiza de
forma directa y automática al momento en que te facturan y cobran el servicio.
El IVA correspondiente al alojamiento y desayuno, si éste está incluido en el precio del
hospedaje. Otros servicios, bienes o prestaciones que se compre se les van a facturar en forma
separada y no están sujetas a reintegro. Tampoco se hará el reintegro si se cancela o no se usa
el servicio.
¿Quiénes pueden dar el reintegro?
Hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, aparthoteles y similares, que
sean responsables inscriptos y estén registrados en la AFIP como alojamiento. Además,
agencias de viajes, siempre que estén habilitadas por el Ministerio de Turismo y que sean
responsables inscriptos ante IVA.
PREGUNTAS FRECUENTES
1. ¿En qué momento se realiza la percepción?
La percepción se configura cuando el agente de percepción realice el cobro parcial o total
de la venta efectuada. Tratándose de pagos parciales, el porcentaje de percepción que
corresponda se aplicará sobre el importe de cada pago.
2. ¿En qué forma el Agente de Percepción – Ventas internas efectuará su Declaración
el pago?
El agente de percepción declarará el monto total de las percepciones practicadas en el
período y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT – Percepciones a las ventas
Internas, Formulario Virtual Nº 697. La declaración y pago se efectuará de acuerdo al
cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
3. ¿Si el Agente de Percepción no tiene percepciones en el periodo debe presentar
declaración?
El agente de Percepción deberá presentar mensualmente el PDT 697 aun cuando
se hubieran practicado percepciones en alguno de ellos, siempre que mantenga su
calidad de Agente de Percepción.
4. ¿Se puede compensar el saldo a favor del exportador contra los pagos de
percepciones?
El agente de percepción no podrá compensar el saldo a favor del exportador a su
favor contra los pagos que tenga que efectuar por percepciones realizadas.
5. ¿Cómo se acredita la percepción efectuada?
A fin de acreditar la percepción, el agente de percepción al momento de efectuarla,
entregará a su cliente un “Comprobante de Percepción – Venta Interna”.
Base Legal: Art.10 de la R.S. Nº 058-2006/SUNAT y normas modificatorias.
6. ¿Dentro del comprobante de pago factura se puede incluir la percepción?
Si, se puede si la cancelación del íntegro del precio de venta es al contado y del
monto de la percepción respectiva.
,
7. ¿Cuándo deben solicitar la baja de los comprobantes de percepción – venta
interna, los sujetos excluidos como agentes de percepción?
Los Agentes de Percepción excluidos, deben dar de baja a sus comprobantes
percepción a más tardar al 5to día hábil siguiente a la fecha que opere su
exclusión como tal.
8. ¿Se puede aplicar percepción en operaciones sujetas a detracción?
No se aplica percepción ya que es una operación excluida de acuerdo al
6° de la RS N° 058-2006, SUNAT.
,
9. ¿Se puede aplicar percepciones a operaciones con clientes que tengan la
condición de Agentes de Retención?
No se efectúa percepción en operaciones que concurrentemente cumplen los
siguientes requisitos: Se emite un comprobante de pago que otorgue derecho
crédito fiscal. El cliente tenga la condición de agente de retención o figure en el
Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV.
10. ¿Cuándo se solicita devolución de las percepciones no aplicadas del nuevo
RUS?
Las solicitudes de devolución de percepciones no aplicadas del Nuevo RUS se
pueden solicitar en cualquier momento. No tiene plazo mínimo, sin embargo lo
contrario pasa en Régimen Especial y en el General que si tienen plazos
establecidos en la misma norma.
11. ¿En caso de no existir operaciones gravadas o si éstas resultaran
insuficientes para absorber las percepciones que se hubieran practicado, que
debo hacer con este saldo no aplicado?
Este saldo no aplicado se debe arrastrar a los periodos siguientes hasta
pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria.
12. ¿Si se aplica más de un porcentaje de percepción respecto a un mismo
cliente, cómo debe el agente de percepción emitir el comprobante?
En caso se haya aplicado más de un porcentaje de percepción respecto a un
mismo cliente, el agente de percepción deberá emitir un “comprobante de
percepción – Venta Interna” por cada porcentaje aplicado.
13. ¿Qué operaciones están excluidas de la percepción?
No se efectuará la percepción en las siguientes operaciones:
a) Respecto de las cuales se cumpla en forma concurrente los siguientes
requisitos:
- Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal.
- El cliente sea agente de retención del IGV o figure en el “Listado de entidades
que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” (Condición Habido,
Activo).
b) De retiro de bienes considerado como venta.
c) Efectuadas a través de una Bolsa de Productos.
d) En las que se aplique el Sistema de Detracciones.
e) Realizadas con consumidores finales.
f) Realicen la venta de gas licuado de petróleo, despachado a vehículos de
circulación por vía terrestre a través de dispensadores de combustible en
establecimientos debidamente autorizados por la Dirección General de
Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.
Base Legal: Art.6 de la R.S. Nº 058-2006/SUNAT y normas modificatorias.
ANEXOS
1.- Comprobantes de percepción
2.- Formato del libro de régimen de percepciones del IGV
3.- Formulario 4949 de devolución de la percepción

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Devolución del igv

  • 1. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD DEVOLUCIÓN DEL I.G.V. 2017 UNIVERSIDAD SAN PEDRO
  • 2. MECANISMO APLICABLE AL RÉGIMEN A efectos de poder entender el mecanismo el mecanismo del régimen de percepciones se debe conocer las definiciones respecto de los sujetos que intervienen en el, así tenemos a los siguientes: a. Agentes de percepción. Al vendedor de bienes designado por decreto supremo de acuerdo a lo previsto en el artículo 13° de la ley o la administración tributario, en el caso de importación definitiva. b. Cliente. Al sujeto que adquiere bienes de un agente de percepción.
  • 3. APLICACIÓN DE LAS PERCEPCIONES El cliente o importador, según el régimen que corresponde a quien se le ha efectuado la percepción, deducirá del impuesto a pagar las percepciones que le hubieren efectuado hasta el último día del período al que corresponde la declaración. Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria. El cliente o importador podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por un plazo no menor de tres (3) períodos consecutivos.
  • 4. TRATAMIENTO CUANDO SE EMITAN NOTAS DE DÉBITO Y NOTAS DE CRÉDITO Las notas debito notas de crédito que modifiquen los comprobantes de pagos emitidos, serán tomadas en cuenta para efecto del régimen de percepciones aplicable a operaciones de venta y regímenes percepción a la adquisición de combustibles. Las notas de crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuó la percepción no darán lugar a una modificación de los importes percibidos, ni a su devolución por parte del agente de percepción, sin perjuicio del ajuste del crédito fis-cal por parte del cliente en el periodo correspondido.
  • 5. La percepción correspondiente al monto de las notas de crédito podrá deducirse de la percepción que corresponda a operaciones con el mismo agente de percepción respecto de los cuales aún no ha operado esta.
  • 6. REGIMEN DE PERCEPCIONES APLICABLE A LAS OPERACIONES DE VENTA: ÁMBITO DE APLICACIÓN De acuerdo a lo señalado en el artículo 9º de la ley Nº 29173, el régimen de percepciones del IGV será aplicable a las ventas de los bienes gravadas con dicho impuesto, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV que este último causara en sus operaciones posteriores, entre tanto, el cliente deberá aceptar la percepción correspondiente. Asimismo señala la norma que el ministerio de economía y finanzas con opinión técnica de SUNAT, podrá excluir o incluir bienes sujetos al régimen, siempre que se encuentren clasifica- dos en algunos de los capítulos del arancel de aduanas señalado en la ley.
  • 7. ¿QUIÉNES SON LOS AGENTES DE PERCEPCIÓN? Los Agentes de Percepción se encuentran en el Padrón de Agentes de Percepción. La designación de agentes de percepción, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los mismos que actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en el Decreto Supremo de designación o exclusión.
  • 8. BIENES SUJETOS AL RÉGIMEN
  • 9.
  • 10.
  • 11.
  • 12.
  • 13.
  • 14.
  • 15. IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN El importe de la percepción del IGV será determinado aplicando sobre el precio de venta, los porcentajes señalados mediante Decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los cuales deberán encontrarse en un rango de uno por ciento (1%) a dos por ciento (2%). En tanto se dicte el Decreto Supremo que establezca el porcentaje, el monto de la percepción será el que resulta de aplicar el 2% sobre el precio de venta, incluido el IGV. Sin embargo, el porcentaje de la percepción ha sido rebajado a 1% respecto a las operaciones de venta de materiales de construcción, comprendidos en los numerales 13 al 17 del Apéndice I de la Ley N° 29173, en el supuesto que dichos bienes sean entregados o remitidos a la zona declarada en emergencia como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto del 2007.
  • 16. EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN A PERCIBIR En el artículo 11º de la ley Nº 29173 se determina los siguientes supuestos de exclusión: 1. Respecto de los cuales se cumplan en forma concurrente los siguientes requisitos 2. Realizadas con clientes que tengan la condición de consumidores finales, excepto los bienes señalados en los numerales 5 al 12 del apéndice 1. 3. Retiro de bienes considerados como ventas 4. Efectuadas a través de la bolsa de productos 5. En las cuales opera SPOT 6. De venta de gas licuado de petróleo, despachado a vehículos de circulación
  • 17. CASO PRÁCTICO 1 1. Empresa Molinos S.A.C. La empresa Molinos S.A.C. es una empresa que comercializa gaseosas al por mayor, ha sido designada por la Sunat como agente de percepción del IGV. En la fecha ha vendido mercaderías consistentes en 300 jabas de agua mineral por S/.6, 800 más IGV al crédito, a su cliente La Bodeguita S.R.L., mediante la Factura N° 001-4005421. Los bienes vendidos se encuentran afectos al régimen de percepciones. Valor de venta 6,800.00 IGV 18 % 1,224.00 Precio de venta 8,024.00 Percepción 2 % 160.48 Total por cobrar 8,184.48
  • 18. 2. Se cobra la Factura N° 001-4005421 por S/.8,024 a nuestro cliente La Bodeguita S.R.L., cobrando además S/.160.48 que es el 2 % sobre el precio de venta, por lo que se emite el Comprobante de Percepción N° 002-5643201.
  • 19.
  • 20. CASO PRÁCTICO 2 La Empresa Distribuidora Maguiña Figueroa S.A.C. compra 1,000 paquetes de gaseosas Inca Kola 1.5 Litro a S/.11.80 cada paquete a la Empresa Corporación José R. Lindley S.A.C que se dedica a la producción y venta de bebidas gaseosas y de refrescos por un precio total de S/.11, 900. De conformidad con la norma correspondiente, la Empresa Corporación José R. Lindley S.A.C demuestra que es un Agente de Percepción del IGV y que aplicara la Tasa del 2%, a las Facturas por la compra de Gaseosas.
  • 21. Para tal efecto Corporacion Jose R. Lindley S.A.C emite su Factura, y se encarga de efectuar percepción del IGV emitiendo solamente la Factura ya que en dicho comprobante, ya viene detallado el monto de la percepción del IGV, debido a que la transacción se hizo al contado, y con ese fundamento ya no es necesario que se emita un comprobante de percepción. A continuación detallamos lo siguiente: El 10/07/2013 la Factura N° 060-4853 que emite Corporación José R. Lindley S.A.C con RUC N° 20127765279.
  • 22.
  • 23. RÉGIMEN DE PERCEPCIONES APLICABLES A LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE: ÁMBITO DE APLICACIÓN El régimen de percepciones del IGV también se aplica a las operaciones de adquisición de combustible líquidos derivados del petróleo, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV, que este último causara en sus operaciones posteriores. El cliente que adquiera dichos combustible está obligado a aceptar la percepción que corresponda.A efecto del presente capitulo se entiende por: 1) Agente de percepción, a todo aquel sujeto que actúa en la comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo.
  • 24. 2) Cliente, a todo aquel sujeto que adquiera de un agente de percepción cualquiera de los combustibles líquidos derivados del petróleo, excluyéndose a los siguientes: a) Otro agente de percepción b) Consumidor directo que cuente con registro habilitado en la dirección general de hidrocarburos. c) Consumidor final, entendido como aquel sujeto que no comercializa el combustible adquirido.
  • 25. RÉGIMEN DE PERCEPCIONES APLICABLES A LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE: IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN El importe de percepción del impuesto será determinado aplicando sobre el precio de venta el porcentaje señalado en el decreto supremo refrendado por ministerio de economía y finanzas con opinión técnica de la SUNAT, el cual deberá encontrarse en un rango de 0.5% a 2%. En tanto se apruebe el referido decreto supremo se aplicara el porcentaje del 1%. A tal efecto, se entiende por precio de venta a la suma que incluye el valor de la venta y los tributos que graven la operación. Tratándose de pagos parciales, el porcentaje de percepción que corresponda se aplicara sobre el importe de cada pago.
  • 26. CASO PRÁCTICO 3 La empresa Combustibles S.A. ha sido designada como Agente de Percepción del IGV, por lo cual se encuentra obligada a percibir a sus clientes a partir de las operaciones del 14/10/13. Efectúa una venta el 18/10/13 de gasolina de 90 (combustible sujeto al sistema de percepciones) a Servicentro Unión S.A. con la factura 001-0152 la cual se emitió como sigue:
  • 27. Solución: El cheque de Servicentro Unión S.A. por el pago de la factura debe emitirse por el total incluyendo la percepción S/.1,191.8, y Combustibles S.A. deberá entregar un comprobante de percepción como sigue: Fecha: 18/10/13 Factura Monto total cobrado Percepción 001-0152 S/. 1,201.90 S/. 11.90
  • 28. REGIMEN DE PERCEPCION A LA IMPORTACION DE BIENES: ÁMBITO DE APLICACIÓN El régimen de percepción del IGV se aplica a las operaciones de importancia definitiva de bienes gravadas con IGV, según el cual la SUNAT, como agente de percepción, percibirá del importador un monto por concepto del impuesto que causara en sus operaciones posteriores. A efecto del presente título se entiende por: a. Importador, a todo aquel sujeto que realice las operaciones de importación antes indicadas. b. DUA, a la declaración única de aduanas. c. DSI, a la declaración simplificada de importación.
  • 29. REGIMEN DE PERCEPCION A LA IMPORTACION DE BIENES: EN QUÉ CASOS NO SE APLICAN EL RÉGIMEN No se aplicará en las operaciones de importación definitiva: a. Derivadas de regímenes de importación temporal para reexportación en el mismo estado o de admisión temporal para perfeccionamiento activo. b. De muestras sin valor comercial y obsequios cuyo valor FOB no exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00) a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 78° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, de bienes considerados envíos postales según el artículo 1° del Decreto Supremo N° 031-2001-EF o ingresados al amparo del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa.
  • 30. c. Realizada por agentes de retención del IGV designados por la SUNAT. d. Efectuada por el Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y norma modificatoria. e. De los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del Anexo N° 1 de la presen-te Resolución. f. Realizada al amparo de la Ley N° 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. g. De mercancías consideradas envíos de socorro, de acuerdo con el artículo 67° del Reglamento de la Ley General de Aduanas.
  • 31. REGIMEN DE PERCEPCION A LA IMPORTACION DE BIENES: MÉTODOS PARA DETERMINAR EL MONTO DE LA PERCEPCIÓN El importe de la percepción del IGV será determinado aplicando un porcentaje sobre el importe de la operación, el cual será establecido mediante Decreto supremo Excepcionalmente, se aplicará el porcentaje del 10% cuando el importador se encuentre, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o Declaración Simplificada de Importación (DSI) en alguno de los siguientes supuestos: o Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.
  • 32. o La SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria. o Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria. o No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI. o Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero. o Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV. Podrán aplicarse porcentajes diferenciados cuando el importador nacionalice bienes usados o cuando no nacionalice estos bienes ni se encuentre en el supuesto excepcional del párrafo anterior.
  • 33. Sin embargo, hasta que se dicte el Decreto Supremo que establezca el porcentaje, el monto de la percepción será, según sea el caso: o 5%, cuando el importador nacionalice bienes usados. o 3.5%, cuando el importador no nacionalice bienes usados ni se encuentre en el supuesto excepcional antes referido. Tratándose de la importación de bienes definidos en las normas aduaneras como mercancías consideradas sensibles al fraude por concepto de valoración, el monto de la percepción del IGV se determinará considerando el mayor monto que resulte de comparar el resultado obtenido de:
  • 34. a. Aplicar el porcentaje establecido en los párrafos anteriores según corresponda, sobre el importe de la operación. b. Multiplicar un monto fijo, el cual deberá estar expresado en moneda nacional, por el número de unidades del bien importado, según sea la unidad de medida, consignado en la DUA.
  • 35. ¿EN QUÉ MOMENTO SE EFECTÚA LA PERCEPCIÓN? La SUNAT efectúa la percepción del IGV con anterioridad a la entrega de las mercancías a que se refiere al artículo 24 de la Ley General de Aduanas con prescindencia de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria en la importación. ¿CÓMO SE REALIZA EL COBRO DE LA PERCEPCIÓN? Para efecto del cobro de la percepción, la SUNAT emitirá una Liquidación de Cobranza - Constancia de Percepción por el monto de la percepción que corresponda, expresada en moneda nacional, al momento de la numeración de la DUA o DSI.
  • 36. TIPO DE CAMBIO APLICABLE Para el efecto del cálculo del monto de la percepción, la conversión a la moneda nacional del importe de la operación se efectuara al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la superintendencia de banca, seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones en la fecha numeración de la DUA o DSI. En los días que no se publique el tipo de cambio in- dicado, se utilizara el último publicado.
  • 37. ¿CÓMO UTILIZARÁ EL IMPORTADOR LAS PERCEPCIONES QUE LE HAN EFECTUADO? El importador podrá deducir del IGV a pagar las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración. Si no hubiera operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se podrá utilizar como deducción en los meses siguientes hasta agotarlo. El importador podrá solicitar la devolución de las percepciones no utilizadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor a tres períodos consecutivos.
  • 38. DEVOLUCIÓN DE LAS PERCEPCIONES Los clientes de agentes de percepción podrán solicitar devolución por el saldo de percepción no aplicado (percepción del periodo + percepciones de meses anteriores – impuesto a pagar.) Requisitos: 1. Haber presentado todas las declaraciones (PDT621) por el periodo por el que solicita la devolución en su condición de cliente. 2. El contribuyente deberá tener un saldo de percepciones no aplicadas por un plazo no menor de 3 meses en forma consecutiva. Art. 2° R.S.062-2005/SUNAT.
  • 39. 3. Solicitar la devolución del saldo no aplicado hasta por el monto acumulado que conste en la declaración correspondiente al último periodo tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud mediante el formulario N°4949, siempre que se haya cumplido con los plazos señalados en el punto anterior. 4. El cómputo del plazo para poder solicitar la devolución de las percepciones no aplica-das, se iniciará a partir del periodo siguiente a aquel consignado en la última solicitud de devolución presentada, de ser el caso, aun cuando en dicha solicitud no se hubiera incluido la totalidad del saldo acumulado a esa fecha. El plazo máximo para atender la devolución es de 45 días hábiles de acuerdo al art. 32° del D.S. 126-94-EF. También podrá solicitar la devolución de su saldo no aplicado pero en un periodo no menor a 6 meses.
  • 40. Caso práctico 4 La Empresa Perú Importa S.A.C., es un negocio que se dedica a la comercialización de bienes gravados con el IGV, realiza una importación definitiva de repuesto mecánicos procedentes de Osaka - Japón: o 12 de febrero de 2013, fecha de la Factura Japonesa Nº 645-2879, debidamente cancelada, así como el seguro y el flete. o 18 de febrero de 2013, fecha de descarga de los bienes. o 20 de febrero de 2013, fecha de numeración de la DUA y de la Constancia de Percepción hecha por SUNAT. o 22 de Febrero de 2013, tipo de Cambio de la Fecha de la DUA S/.3.350, en aplicación del Artículo 7 de la presente Resolución
  • 41. La Empresa Perú Importa S.A.C. no se encuentra comprendido en ninguno de los supuestos del Artículo Nº 4, inciso de la Resolución Nº 102-2007/SUNAT. La DUA Nº 235-2008-094258 del 30 de junio de 2008, tiene el siguiente detalle, expresado en Dólares Americanos. CIF........................................25,000.00 Valor FOB.............................22,000.00 Flete........................................1,000.00 Seguro....................................2,000.00 Ad-Valorem 12%...................3,000.00 IPM.............................................560.00 IGV..........................................4,760.00 Precio Total..........................33,320.00 Tasa de Percepción 3.5%.....1,166.20
  • 42. Perú Importa S.A.C. en su condición de Importador, debe efectuar un pago anticipado del IGV, por la venta de bienes importados que en un futuro debe realizar. Base de la Percepción: + Valor de Aduanas (CIF) + Derechos (Ad-Valorem) + Tributos (IPM e IGV) Importe de la Percepción El 22 de febrero de 2013 se hace la conversión de la Moneda Extranjera a Moneda Nacional con el T/C del S/.3.350
  • 43. Concepto.....................U S $...T/C.............S/. Valor en Aduanas......25,000.00....3.350....S/.83,750.00 Derechos y Tributos Que gravan la Importación: - Ad-Valorem.............3,000.00....3.350....S/..10,050.00 - IPM e IGV...............5,320.00....3.350....S/..17,822.00 Total......................33,320.00....3.350....S/.111,622.00 Aplicación de la Percepción: Importe de la Operación S/.111,622.00 x 3.5% = 3,906.77 Para cobrar la Percepción SUNAT emitirá la Liquidación de Cobranza - Constancia de Percepción, expresada en Moneda Nacional, al momento de la numeración de la DUA.
  • 44. DEVOLUCIÓN DEL I.V.A. (IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO) – CHILE Un sujeto pasivo que tributa el impuesto sobre el valor añadido (IVA) puede solicitar la devolución del mismo cuando a lo largo del año haya pagado más IVA del que ha recibido. Normalmente, la devolución se pide con la última declaración de IVA y Hacienda procederá a realizar una liquidación provisional. Cuando esta liquidación provisional sea realizada y aprobada, la Administración Pública tiene 30 días para realizar una devolución. Si hablamos de empresas exportadoras, las cuales trabajan sin IVA, también solicitan la devolución de este impuesto y pueden solicitar una devolución trimestral.
  • 45. La devolución que corresponda, se efectuará exclusivamente por transferencia bancaria, a la cuenta que haya indicado al efecto el sujeto pasivo en cada una de sus solicitudes de devolución mensual. La Administración Pública puede proceder a realizar una inspección a la empresa en cuestión para verificar la devolución. Hasta hace unos años, la devolución era anual, pero ahora se puede solicitar la devolución mensual del impuesto. Para acceder a la devolución mensual: o Inscripción en el Registro de devoluciones mensuales. o Presentación telemática de las autoliquidaciones mensuales del IVA. o Presentación del modelo 340.
  • 46. El beneficio se devolución del IVA se aplica a las compras de bienes de producción nacional adquiridas por turistas extranjeros realizadas en un comercio adherido al régimen, por un ticket de más de 70 pesos. El comercio deberá emitir una factura de tipo "B" o bien un ticket factura tipo "B", donde deberá quedar constancia de los datos personales que figuran en el pasaporte del comprador, el número de "Cheque de reintegro" entregado y también el importe del impuesto contenido en la factura. El reintegro será efectuado por la empresa adjudicataria de la prestación del servicio de devolución a la que haya adherido el respectivo comercio.
  • 47. El régimen fue creado en 1998 y con estas medidas se mejora "la administración y el control de las operaciones de venta sujetas a reintegro". Para esto, los negocios que vendan deberán realizar una transferencia electrónica a la AFIP de los datos de cada operación y su validación, como requisito previo a la devolución. El turista puede optar que la devolución se realice en efectivo en los aeropuertos, terminales portuarias o puestos fronterizos, o bien, a través de la tarjeta de crédito o giro a su domicilio.
  • 48. REINTEGRO DEL I.V.A. PARA TURISTAS EXTRANJEROS (IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO) - ARGENTINA Se busca generar un mayor flujo de visitantes, un mayor ingreso de divisas y la creación de nuevos puestos de trabajo. El Gobierno nacional escuchó un planteo que el sector turístico manifestó en los últimos quince años. El reintegro del IVA por alojamiento a los visitantes extranjeros ya es un hecho, tras una década y media de postergaciones. La normativa que se impulsa incluye todas las contrataciones en el rubro de alojamiento de turistas no residentes y abarca (tanto) la compra directa como la realizada por medio de agencias de viaje. Juntos se busca que toda la cadena de valor turística argentina sea competitiva y de calidad
  • 49. Se necesita tener pasaporte o DNI que acredite la residencia en el extranjero de Argentina. Además, abonar mediante tarjeta de crédito emitida en el exterior o transferencia bancaria originada fuera de los límites de este país. Se puede contratar los servicios de manera directa al hospedaje, o a través de agencias de viaje habilitadas por el Ministerio de Turismo de la Nación. No es necesario que se haga trámites ni hay devoluciones posteriores: el reintegro se realiza de forma directa y automática al momento en que te facturan y cobran el servicio.
  • 50. El IVA correspondiente al alojamiento y desayuno, si éste está incluido en el precio del hospedaje. Otros servicios, bienes o prestaciones que se compre se les van a facturar en forma separada y no están sujetas a reintegro. Tampoco se hará el reintegro si se cancela o no se usa el servicio. ¿Quiénes pueden dar el reintegro? Hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, aparthoteles y similares, que sean responsables inscriptos y estén registrados en la AFIP como alojamiento. Además, agencias de viajes, siempre que estén habilitadas por el Ministerio de Turismo y que sean responsables inscriptos ante IVA.
  • 51. PREGUNTAS FRECUENTES 1. ¿En qué momento se realiza la percepción? La percepción se configura cuando el agente de percepción realice el cobro parcial o total de la venta efectuada. Tratándose de pagos parciales, el porcentaje de percepción que corresponda se aplicará sobre el importe de cada pago. 2. ¿En qué forma el Agente de Percepción – Ventas internas efectuará su Declaración el pago? El agente de percepción declarará el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT – Percepciones a las ventas Internas, Formulario Virtual Nº 697. La declaración y pago se efectuará de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
  • 52. 3. ¿Si el Agente de Percepción no tiene percepciones en el periodo debe presentar declaración? El agente de Percepción deberá presentar mensualmente el PDT 697 aun cuando se hubieran practicado percepciones en alguno de ellos, siempre que mantenga su calidad de Agente de Percepción. 4. ¿Se puede compensar el saldo a favor del exportador contra los pagos de percepciones? El agente de percepción no podrá compensar el saldo a favor del exportador a su favor contra los pagos que tenga que efectuar por percepciones realizadas.
  • 53. 5. ¿Cómo se acredita la percepción efectuada? A fin de acreditar la percepción, el agente de percepción al momento de efectuarla, entregará a su cliente un “Comprobante de Percepción – Venta Interna”. Base Legal: Art.10 de la R.S. Nº 058-2006/SUNAT y normas modificatorias. 6. ¿Dentro del comprobante de pago factura se puede incluir la percepción? Si, se puede si la cancelación del íntegro del precio de venta es al contado y del monto de la percepción respectiva. ,
  • 54. 7. ¿Cuándo deben solicitar la baja de los comprobantes de percepción – venta interna, los sujetos excluidos como agentes de percepción? Los Agentes de Percepción excluidos, deben dar de baja a sus comprobantes percepción a más tardar al 5to día hábil siguiente a la fecha que opere su exclusión como tal. 8. ¿Se puede aplicar percepción en operaciones sujetas a detracción? No se aplica percepción ya que es una operación excluida de acuerdo al 6° de la RS N° 058-2006, SUNAT. ,
  • 55. 9. ¿Se puede aplicar percepciones a operaciones con clientes que tengan la condición de Agentes de Retención? No se efectúa percepción en operaciones que concurrentemente cumplen los siguientes requisitos: Se emite un comprobante de pago que otorgue derecho crédito fiscal. El cliente tenga la condición de agente de retención o figure en el Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV. 10. ¿Cuándo se solicita devolución de las percepciones no aplicadas del nuevo RUS? Las solicitudes de devolución de percepciones no aplicadas del Nuevo RUS se pueden solicitar en cualquier momento. No tiene plazo mínimo, sin embargo lo contrario pasa en Régimen Especial y en el General que si tienen plazos establecidos en la misma norma.
  • 56. 11. ¿En caso de no existir operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que se hubieran practicado, que debo hacer con este saldo no aplicado? Este saldo no aplicado se debe arrastrar a los periodos siguientes hasta pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria. 12. ¿Si se aplica más de un porcentaje de percepción respecto a un mismo cliente, cómo debe el agente de percepción emitir el comprobante? En caso se haya aplicado más de un porcentaje de percepción respecto a un mismo cliente, el agente de percepción deberá emitir un “comprobante de percepción – Venta Interna” por cada porcentaje aplicado.
  • 57. 13. ¿Qué operaciones están excluidas de la percepción? No se efectuará la percepción en las siguientes operaciones: a) Respecto de las cuales se cumpla en forma concurrente los siguientes requisitos: - Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal. - El cliente sea agente de retención del IGV o figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” (Condición Habido, Activo).
  • 58. b) De retiro de bienes considerado como venta. c) Efectuadas a través de una Bolsa de Productos. d) En las que se aplique el Sistema de Detracciones. e) Realizadas con consumidores finales. f) Realicen la venta de gas licuado de petróleo, despachado a vehículos de circulación por vía terrestre a través de dispensadores de combustible en establecimientos debidamente autorizados por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. Base Legal: Art.6 de la R.S. Nº 058-2006/SUNAT y normas modificatorias.
  • 60.
  • 61. 2.- Formato del libro de régimen de percepciones del IGV
  • 62. 3.- Formulario 4949 de devolución de la percepción