El documento describe el sistema de reclusorios y centros de readaptación social del Distrito Federal. Se compone de reclusorios preventivos, penitenciarías para ejecución de penas, instituciones abiertas, reclusorios para arrestos y un centro médico. Las personas solo pueden ser internadas mediante consignación del Ministerio Público, resolución judicial, señalamiento de autoridad competente o para arrestos. Los reclusorios deben mantener registros detallados de cada interno.
La extradición es uno de los mecanismos de asistencia internacional, destinado a frenar la impunidad de aquellas personas que pretendiendo evadir la acción de la justicia. La fuentes de la extradicion en Venezuela La extradición es reconocida y regulada en Venezuela por el Código Procesal Penal, Código Penal y Tratados Internacionales, además de ser reconocidas conforme a los principios de Derecho Internacional.
Ley federal de protección de datos personales en posesión de los particularesEX ARTHUR MEXICO
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES. LOS PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN Y DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES PREVISTOS EN EL CITADO ORDENAMIENTO, INSTAURADOS POR EL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS, SON AUTÓNOMOS E INDEPENDIENTES.-
La extradición es uno de los mecanismos de asistencia internacional, destinado a frenar la impunidad de aquellas personas que pretendiendo evadir la acción de la justicia. La fuentes de la extradicion en Venezuela La extradición es reconocida y regulada en Venezuela por el Código Procesal Penal, Código Penal y Tratados Internacionales, además de ser reconocidas conforme a los principios de Derecho Internacional.
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Proceso de extradición entre Colombia y Estados UnidosMiguel Ramírez
Una vez que el Estado requirente, en este caso los Estados Unidos, haya hecho llegar la documentación necesaria para solicitar a una persona en extradición al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, éste ente lo remitirá al Ministerio del Interior y Justicia para que sea examinada.
Procedimiento de extradicion en venezuelaYisbelMendoza
“En Venezuela la institución ex-tradicional es reconocida y regulada por el Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, tratados internacionales suscritos por la República con distintos países de la comunidad internacional, además de ser reconocida conforme a los principios de Derecho Internacional”.
ELECCIÓN EN LA OBLIGACIÓN ALTERNATIVA: Un proceso sumarísimo en donde el Juez comunica la elección de la obligación alternativa (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Proceso de extradición entre Colombia y Estados UnidosMiguel Ramírez
Una vez que el Estado requirente, en este caso los Estados Unidos, haya hecho llegar la documentación necesaria para solicitar a una persona en extradición al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, éste ente lo remitirá al Ministerio del Interior y Justicia para que sea examinada.
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2. reclusorio
REGLAMENTO DE RECLUSORIOS Y CENTROS DE
READAPTACION SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 12.-
Son Reclusorios las Instituciones Públicas destinadas a la internación de
quienes se encuentren restringidos en su libertad corporal por una
resolución judicial o administrativa. El Sistema de Reclusorios y Centros de
Readaptación Social del Distrito Federal se integra por:
I.- Reclusorios Preventivos;
II.- Penitenciarías o Establecimientos de Ejecución de penas privativas de
libertad;
III.- Instituciones abiertas;
IV.- Reclusorios para el cumplimiento de arrestos; y,
V.- Centro Médico para los Reclusorios.
3. reclusorio
Artículo 13.-
La internación de alguna persona en cualesquiera de los Reclusorios del
Distrito Federal se hará únicamente:
I.- Por consignación del Ministerio Público;
II.- Por Resolución judicial;
III.- Por señalamiento hecho, con base en una resolución judicial, por la
Dirección General de Prevención y Readaptación Social dependiente de la
Secretaría de Gobernación;
IV.- En ejecución de los tratados y convenios a que se refiere el artículo 18
Constitucional; y,
V.- Para el caso de arrestos por determinación de autoridad competente.
En cualquier caso, tratándose de extranjeros, el Director del Reclusorio o el
funcionario que haga sus veces, comunicará inmediatamente a la
Dirección General de Servicios Migratorios de la Secretaría de
Gobernación y a la embajada o consulado correspondiente, el ingreso, el
egreso, estado civil, estado de salud, el delito que se le imputa, así como
cualquier situación relativa a él.
4. reclusorio
Artículo 15.-
Los reclusorios para indiciados y procesados serán distintos de los destinados
a sentenciados y de aquellos en que deban cumplirse arrestos.
Las mujeres serán internadas en establecimientos diferentes de los
destinados a hombres.
Los internos sentenciados y ejecutoriados, no permanecerán en un Reclusorio
Preventivo por más de 15 días para realizar los trámites relativos a su
traslado a las Instituciones destinadas a la ejecución de penas.
En ningún caso los indiciados y procesados podrán ser trasladados a las
penitenciarías.
Así también los sentenciados y ejecutoriados, que se encuentren en las
penitenciarías, por ningún motivo podrán regresar a los Reclusorios
Preventivos, aún en el caso de la comisión de un nuevo delito.
5. reclusorio
Artículo 16.-
En las instituciones de reclusión se establecerá un sistema administrativo para
registrar a los internos. El registro deberá comprender, entre otros, los
datos siguientes:
I.- Nombre, sexo, edad, lugar de origen, domicilio, estado civil, profesión u
oficio e información sobre la familia;
II.- Fecha y hora de ingreso y salida, así como las constancias que acrediten su
fundamento;
III.- Identificación dactiloantropométrica;
IV.- Identificación fotográfica de frente y de perfil;
V.- Autoridad que ha determinado la privación de la libertad y motivos de
ésta; y
VI.- Depósito e inventario de sus pertenencias.
Las Fracciones III y IV, no serán aplicables a los registros de los Reclusorios
destinados a cumplimiento de arrestos. Ni a los de indiciados.