Una vez que el Estado requirente, en este caso los Estados Unidos, haya hecho llegar la documentación necesaria para solicitar a una persona en extradición al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, éste ente lo remitirá al Ministerio del Interior y Justicia para que sea examinada.
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Proceso de extradición entre Colombia y Estados Unidos
1. Proceso de extradición entre
Colombia y Estados Unidos
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unidos/
Una vez que el Estado requirente, en este caso los Estados Unidos, haya hecho llegar la
documentación necesaria para solicitar a una persona en extradición al Ministerio de
Relaciones Exteriores de Colombia, éste ente lo remitirá al Ministerio del Interior y Justicia
para que sea examinada.
Seguidamente, el Ministerio del Interior y Justicia remitirá la solicitud de extradición a la
Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que desde allí se emita el
concepto, que puede ser favorable o desfavorable.
Por su parte, la persona requerida en extradición y su abogado defensor dispondrán de un
plazo de diez (10) días para solicitar pruebas que sean consideradas necesarias en su caso.
No obstante, el solicitado puede renunciar a este procedimiento y adelantar su extradición
(esto se conoce como extradición exprés).
Si el solicitado renuncia a este procedimiento, la Corte Suprema tendrá un plazo de veinte
(20) días para emitir su concepto. Si el solicitado no renuncia, entonces este proceso podría
tomar hasta dos años mientras se revisan y verifican las pruebas del caso, entre otros
procesos.
En cualquiera de los casos, la Corte Suprema deberá revisar la validez de la
documentación enviada por el país requirente, la identificación plena de la persona solicitada
en extradición, el principio de la doble incriminación, si ya ha sido proferida una resolución de
acusación o similar al al solicitado por parte del país requirente.
Asimismo, es deber de la Corte Suprema asegurarse que la persona requerida sea juzgada
sólo por los delitos que le hayan sido imputados en la solicitud de extradición y que, además,
no sea sometida a pena de muerte, tortura, pena de destierro, prisión perpetua, confiscación
y/o desaparición forzada.
2. Si el concepto emitido es favorable
Entonces el Presidente de la República podrá emitir una Resolución Ejecutiva en la cual
concede o niega la extradición inmediata de la persona solicitada. No obstante, si la persona
solicitada ha delinquido en Colombia, entonces el Gobierno nacional puede deferir su entrega,
esto con el objetivo de que primero sea juzgada y cumpla su condena en el país.
Según el Decreto 2288 de 2010, el Gobierno Nacional podrá diferir por un (1) año la entrega
de un postulado de Justicia y Paz en extradición, para de este modo “favorecer su contribución
a la verdad, justicia y reparación”.
Por otra parte, según la Ley 906 de 2004, las sentencias penales que hayan sido proferidas
por autoridades de otros países contra colombianos o contra extranjeros, podrán llevarse a
cabo en Colombia si se realiza la petición formal a tales autoridades extranjeras median te la
vía diplomática.
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