Este documento establece recomendaciones para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Indica que las instituciones financieras no deben ser responsables legalmente si reportan sus sospechas de buena fe a las autoridades, y deben mantener la confidencialidad de dichos reportes. También señala que los requisitos de debida diligencia y registro se aplican a las actividades y profesiones no financieras designadas, y que abogados y contadores deben reportar operaciones sospechosas. Finalmente, enfatiza la importancia