El documento explica cómo las empresas pueden recuperar el IVA de facturas impagadas según la ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se detallan los procedimientos y requisitos para modificar la base imponible del IVA en dos casos: 1) cuando el cliente ha declarado concurso de acreedores, y 2) cuando los créditos son incobrables sin concurso de acreedores. En ambos casos, la empresa debe emitir una factura rectificativa y comunicar los cambios a la agencia tributaria antes de ciertas fechas límite.
1. NEWS ALERT FISCAL IBERAUDIT KRESTON JUNIO DE 2014
CÓMO RECUPERAR EL IVA DE LAS FACTURAS IMPAGADAS
La Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido contempla la posibilidad de modificar la
base imponible del impuesto como consecuencia de la morosidad de nuestros clientes
y de esto modo recuperar las cuotas de IVA de las facturas impagadas. No es una
novedad normativa, pero sí ha sufrido ciertas modificaciones, por lo que conviene
realizar una revisión global de los requisitos exigidos para poder recuperar parte del
crédito incobrable.
Hemos de diferenciar dos situaciones atendiendo a si el destinatario de la factura (el
cliente) está o no incurso en un procedimiento de concurso de acreedores.
En ambos casos el procedimiento a seguir para recuperar el IVA pasa primero por la
expedición y remisión al cliente de una nueva factura que rectifique o anule la cuota
del IVA inicialmente repercutida, debiendo acreditar dicha remisión. Pero además de
este requisito básico, se exige el cumplimiento de otras condiciones que se detallan a
continuación.
a) Supuesto en el que se haya declarado el concurso de acreedores.
En primer lugar tendremos que emitir y remitir al concursado (nuestro cliente fallido)
la factura rectificativa que reduzca la base imponible que se pretende rectificar y por
consiguiente la cuota de IVA repercutido. Es muy recomendable enviarle también una
copia al administrador concursal para que tenga constancia de dicha factura
rectificativa. Además habrán de cumplirse todos y cada uno de los siguientes
requisitos:
(i) Las operaciones cuya base imponible pretendamos rectificar tenemos que
haberlas facturado antes y haberlas anotado en nuestro libro registro de facturas
emitidas.
(ii) La factura rectificativa habremos de emitirla dentro del plazo de un mes a contar
desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del auto de
declaración de concurso de nuestro cliente.
(iii) Tendremos que comunicar esta modificación a la Agencia Tributaria por vía
electrónica en el plazo de un mes a contar desde la fecha de emisión de la factura
rectificativa a la que se hace referencia en el apartado anterior, aportando copia
de las mismas.
NEWS ALERT FISCAL JUNIO 2014
2. NEWS ALERT FISCAL IBERAUDIT KRESTON JUNIO DE 2014
Por otro lado, el concursado, es decir nuestro cliente, que habrá recibido la factura
rectificativa emitida por nosotros, tendrá que realizar los siguientes trámites:
(i) Comunicar la recepción de la misma por vía electrónica a la Agencia Tributaria
antes de que finalice el plazo para presentar la declaración del IVA del período en
que se ha recibido la factura rectificativa.
(ii) Modificar y presentar, en este mismo plazo, las declaraciones del IVA
correspondientes a los períodos en que se hubiera ejercitado el derecho a la
deducción de las cuotas soportadas que se están modificando.
La base imponible no se rectificará al alza en el caso de que cobremos todo o parte del
crédito, salvo que el concurso de acreedores concluya por revocación del auto que lo
declaró, por satisfacción de la totalidad de los créditos o renuncia de todos los
acreedores.
b) Supuesto de créditos incobrables (sin declaración de concurso de acreedores).
La normativa tributaria también contempla la posibilidad de recuperar las cuotas de
IVA impagadas de clientes incobrables sin la exigencia de que éstos hayan entrado en
concurso de acreedores. A estos efectos se consideran incobrables las siguientes
operaciones que cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
a) Aquellas en las que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto
repercutido, normalmente desde la emisión de la factura, sin que se haya obtenido
el cobro total o parcial del crédito. Este plazo será de seis meses para los
empresarios o profesionales que hayan registrado en el año natural inmediato
anterior una cifra de negocios inferior a los 6.010.121,04 euros.
b) Que las operaciones estén registradas en los libros registro del impuesto.
c) Que nuestro cliente sea empresario o profesional o, en el caso de que no lo sea, la
operación supere los 300 euros (IVA excluido).
d) Que su cobro se haya instado mediante reclamación judicial o requerimiento
notarial.
El procedimiento a seguir para reducir la base imponible de las operaciones anteriores
es similar al explicado anteriormente, a excepción de los plazos:
(i) Emitir y remitir a nuestro cliente la factura rectificativa dentro de los tres meses
siguientes a la finalización del plazo de un año (o seis meses) detallado en el
punto a) anterior.
3. NEWS ALERT FISCAL IBERAUDIT KRESTON JUNIO DE 2014
(ii) Comunicar esta modificación a la Agencia Tributaria por vía electrónica en el
plazo de un mes a contar desde la fecha de emisión de la factura rectificativa,
aportando copia de las mismas, copia de la reclamación judicial o del
requerimiento notarial efectuado y, en el caso de créditos adeudados por Entes
públicos, un certificado expedido por el órgano competente de dicho Ente
Público.
El destinatario de las operaciones y receptor de la factura rectificativa (nuestro
cliente), habrá de comunicarle a la Agencia Tributaria, también por vía electrónica, la
recepción de las mismas y habrá de incluirlas en la declaración-liquidación del IVA del
período en el que las reciba.
Si finalmente desistimos de la reclamación judicial o llegamos a un acuerdo de cobro
con posterioridad al requerimiento notarial deberá modificarse nuevamente la base
imponible al alza.
c) Excepciones.
Como excepción a los dos casos anteriores, no procederá realizar la modificación de la
base imponible cuando se correspondan con créditos con garantía real, afianzados por
entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o seguros de crédito o caución
y mantenidos con personas o entidades vinculadas.
d) Conclusiones.
Dado el carácter formal del Impuesto sobre el Valor Añadido, si queremos hacer valer
nuestro derecho a modificar la base imponible de facturas que han resultado
impagadas por nuestros clientes y por consiguiente recuperar parte del crédito
incobrable (la cuota de IVA), habremos de cumplir todos y cada uno de los requisitos
que hemos indicado, y muy especialmente los plazos, pues de otro modo la AEAT no
dará validez a nuestras facturas rectificativas.
(Se adjunta un cuadro resumen explicativo)
IBERAUDIT Kreston
(Departamento Fiscal)
@IBERAUDIT www.iberaudit.es IBERAUDIT Kreston
4. CAUSA PLAZOS DOCUMENTACIÓN
COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA
COPIA DE LAS FACTURAS RECTIFICATIVAS
EL CONCURSADO, PARA COMUNICAR
LA RECEPCIÓN A LA AEAT: EL MISMO
QUE TIENE PARA PRESENTAR LA
DECLARACIÓN‐LIQUIDACIÓN DEL
PERIODO EN EL QUE HA RECIBIDO LAS
RECTIFICATIVAS
COMUNICACIÓN DE LA CIRCUNSTANCIA DE
HABER RECIBIDO LAS FACTURAS
RECTIFICATIVAS , CONSIGNANDO EL
IMPORTE TOTAL DE LAS CUOTAS
RECTIFICADAS Y, EN SU CASO, DE LAS NO
DEDUCIBLES.
COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA
JUSTIFICACIÓN DEL ENVÍO DE LAS FACTURAS
AL CONCURSADO
CUADRO RESUMEN ‐ MODIFICACIÓN DE BASES IMPONIBLES DEL IVA
CONCURSO DE
ACREEDORES. ART.
80. TRES
EL ACREEDOR, PARA MODIFICAR LA
BASE IMPONIBLE: UN MES DESDE LA
PUBLICACIÓN EN EL BOE DEL AUTO DE
EL ACREEDOR, PARA COMUNICAR LA
MODIFICACIÓN A LA AEAT: UN MES
DESDE LA EMISIÓN DE LA FACTURA
RECTIFICATIVA
COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA
COPIA DE LAS FACTURAS RECTIFICATIVAS
* TRES MESES PARA HACER LA
FACTURA RECTIFICATIVA A
CONTAR DESDE EL FIN DEL PLAZO
ANTERIOR
EL DEUDOR DISPONE DEL MISMO
PLAZO QUE TIENE PARA PRESENTAR LA
DECLARACIÓN‐LIQUIDACIÓN DEL
PERIODO EN EL QUE HA RECIBIDO LAS
RECTIFICATIVAS PARA COMUNICAR LA
RECEPCIÓN A LA AEAT
COMUNICACIÓN DE LA CIRCUNSTANCIA DE
HABER RECIBIDO LAS FACTURAS
RECTIFICATIVAS , CONSIGNANDO EL
IMPORTE TOTAL DE LAS CUOTAS
RECTIFICADAS Y, EN SU CASO, DE LAS NO
DEDUCIBLES.
EL ACREEDOR, PARA MODIFICAR LA
BASE IMPONIBLE: UN AÑO DESDE EL
DEVENGO DE LA OPERACIÓN SIN QUE
SE HAYA PRODUCIDO EL COBRO TOTAL
O PARCIAL O SEIS MESES SI LA
EMPRESA FACTURÓ EN EL AÑO
NATURAL INMEDIATO ANTERIOR MÁS
DE 6.010.121,04 EUROS.
INCOBRABLES.
ART. 80. CUATRO
MODIFICACIÓN
DE BASES
IMPONIBLES IVA
* UN MES PARA COMUNICAR LA
MODIFICACIÓN A LA AEAT DESDE
LA EMISIÓN DE LA FACTURA
EN EL CASO DE ENTES PÚBLICOS, EL
CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL ORGANO
COMPETENTE DEL ENTE PUBLICO DEUDOR
DE ACUERDO CON EL INFORME DEL
INTERVENTOR O TESORERO EN EL QUE
CONSTE EL RECONOCIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN A CARGO DEL MISMO Y SU
CUANTÍA
JUSTIFICACIÓN DEL ENVÍO DE LAS FACTURAS
AL DEUDOR
DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA
RECLAMACION JUDICIAL O EL