SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 8
Reglas de Carácter General en Materia de
             Comercio Exterior para el 2012.

        Anexos de las RCGMCE para el 2012.




Newsletter No. 1
Octubre 2012




LEGAL & CUSTOMS
El pasado 29 de agosto del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación
       las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para el 2012, por el que
       se reforman y adicionan diversas disposiciones. Posteriormente se publicaron los anexos
       de las RCGMCE durante el mes de septiembre. Asimismo, considerando las diversas
       industrias de nuestros clientes y el análisis de las citadas reglas, presentamos a manera
       de resumen la información más crítica que merece su atención.                                      Se publican las
       Presentación de promociones, declaraciones, avisos y formatos
                                                                                                          Reglas de Carácter
       1.2.2 Requisitos que deben cumplir las promociones, declaraciones, avisos y
       formatos. Las autoridades podrán requerir en cualquier momento a los contribuyentes,               General en Materia de
       responsables solidarios o terceros relacionados, para que exhiban en su domicilio,
       establecimiento o en las oficinas de las propias autoridades, la documentación original            Comercio Exterior
       relacionada con el despacho de las mercancías para su cotejo, independientemente de las
       facilidades establecidas para dichos efectos.                                                      2012
       Padrones de importadores y exportadores
       1.3.3 Suspensión del Padrón de Importadores. La suspensión en el padrón no
       procederá cuando el contribuyente de que se trate cuente con otro programa activo o haya
       realizado su inscripción de acuerdo con lo establecido en el “Instructivo de trámite para          -Se modifican los formatos de la
       inscribirse en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores                    Manifestación de Valor y Hoja de
       Específicos”.                                                                                      Cálculo (Anexo 1).
       Se agrega un nuevo supuesto por virtud del cual se establece como causa de suspensión              -Se modifican requisitos en Factura
       el que las empresas con Programa IMMEX no tengan en sus domicilios registrados ante el
       SAT las mercancías que hubieren importado temporalmente o no cuenten con la                        comercial.
       infraestructura necesaria para llevar a cabo las operaciones de maquila correspondientes.
                                                                                                          -Se modifican los datos declarados en el
       Determinación, pago, diferimiento y compensación de contribuciones y                               COVE.
       garantías
       1.6.2 “Pago Electrónico Centralizado Aduanero” (“PECA”). Requisitos que deben                      -Se amplía plazo de rectificación al
       cumplir el pago de contribuciones, aprovechamientos, multas y sus accesorios cuando                pedimento, para evitar infracción por
       sean realizados mediante el “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”                   datos falsos e inexactos.
       1.6.18. Saldos a favor. Requisitos que deberán cumplir los importadores y exportadores
       que deseen compensar los saldos a favor que hayan obtenido con motivo de la aplicación
       de un trato arancelario preferencial o la realización de una consulta sobre la correcta
       clasificación arancelaria de mercancías.

       Por lo que hace a las constancias de depósitos en cuentas aduaneras, se establece que el
       formato de “Declaración para Movimiento en Cuenta Aduanera de Bienes, Importados
       Para Retornar en su Mismo Estado conforme al artículo 86 de la Ley Aduanera” que se
       anexe al pedimento de exportación deberá contener los datos de los importes a recuperar
       por el importador, los rendimientos generados y el importe que se deberá transferir a la
       Tesorería de la Federación (“TESOFE”).

       1.6.30 Pedimento de Exportación. Deberá contener la información suficiente que permita
       identificar el tipo de cuenta de la constancia de depósito, la clave de garantía, la institución
       emisora, el número de contrato, folio, importe total a recuperar sin rendimientos, así como
       la fecha de la constancia correspondiente.




Servicios Legales y de Comercio Exterior del Norte.                                                                          Página 1
Medios de seguridad
       1.7.5 Candados. Se modifica el supuesto relativo al uso de los mismos en operaciones consolidadas que involucren regímenes
       aduaneros distintos a los de tránsito interno, tránsito internacional o depósito fiscal, al tiempo que se modifica el supuesto relativo
       al uso de candados, precintos o sellos colocados por el embarcador original.

       Transmisión electrónica de información.
       En cuanto a la transmisión electrónica de información al SAT por parte de las empresas que se dedican al transporte internacional
       de pasajeros, se modifican diversas disposiciones relacionadas con la información que deberá transmitirse, así como los plazos
       en que dicha transmisión deberá realizarse (reglas 1.9.2, 1.9.3, 1.9.5 y 1.9.7).

       Se debe transmitir a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (“Ventanilla Digital”) la información de las
       facturas o documentos que expresen el valor de las mercancías de comercio exterior, el Registro Federal de Contribuyentes
       (“RFC”) o número de registro de identificación fiscal del destinatario, así como el del proveedor o vendedor.

       La transmisión de la información deberá realizarse utilizando la Firma Electrónica Avanzada (“FIEL”) del interesado, o mediante el
       empleo del sello digital, tratándose de personas morales.

       Tratándose de documentos relativos al valor de las mercancías que contenga una declaración de origen hecha por persona
       distinta al contribuyente, agente o apoderado aduanal, se establece que la misma será enviada en forma digital conforme al
       procedimiento establecido en la regla 3.1.30.

       1.9.15 Datos que el contribuyente debe transmitir electrónicamente. El procedimiento para la transmisión de la información
       de las facturas o documentos que expresen el valor de las mercancías de comercio exterior a través de la Ventanilla Digital será
       igualmente aplicable tratándose de operaciones realizadas a través de pedimentos de rectificación o pedimentos
       complementarios, pudiendo los agentes aduanales realizar la transmisión de la información a que se refiere dicha disposición a
       través de sus mandatarios autorizados

       Se modifica la disposición relativa a la transmisión de los datos en las facturas tratándose del despacho de mercancías a través
       de pedimento consolidado.

       La información de las facturas deberá ser transmitida una sola vez a través de la Ventanilla Digital, señalando, entre otros datos,
       el RFC o número de identificación fiscal del destinatario y vendedor o proveedor de las mismas. En ese sentido, dicha transmisión
       la Ventanilla Digital generará un solo Comprobante de Valor Electrónico (“COVE”).

       La información podrá ser retransmitida una vez activado el mecanismo de selección automatizado siempre que los interesados:
             Generen un nuevo número de COVE.
             Realicen el pago de la multa correspondiente, salvo que se trate de cumplimiento espontáneo.
             Presenten un pedimento de rectificación declarando el nuevo número de COVE, y los números de referencia emitidos
                por la Ventanilla Digital (“e-documents”)

       1.9.16 Transmisión electrónica de datos de pedimento consolidado. Los agentes aduanales podrán realizar la transmisión de
       la información a través de sus mandatarios autorizados.

       1.9.17 Datos contenidos en el COVE. Conforme a lo establecido en las reglas 1.9.15 y 1.9.16, los datos podrán retransmitirse
       el número de veces que sea necesario, siempre que dicha retransmisión se realice de forma previa a la activación del mecanismo
       de selección automatizado.


       Depósito ante la Aduana
       2.2.2 Particulares con autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de
       comercio exterior. En caso de que incumplan con la obligación de transmitir durante los primeros 10 días del mes, por vía
       electrónica a las autoridades aduanares, la información de las mercancías que causaren abandono en el mes inmediato anterior,
       su autorización podrá ser revocada.




Servicios Legales y de Comercio Exterior del Norte.                                                                               Página 2
Disposiciones Generales
       3.1.5 Datos que debe contener una factura. Las facturas deberán indicar el domicilio del proveedor, el nombre y domicilio del
       comprador (cuando este sea distinto al del destinatario), así como el número de la factura o documento que exprese el valor de
       las mercancías.

       3.1.6 Datos que deben contener las facturas de mercancías originarias de conformidad con los tratados de libre comercio
       suscritos por México. Tratándose del “Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos
       Mexicanos y el Japón” (“AAEJ”), las declaraciones de origen no podrán ser presentadas en la factura expedida por persona
       distinta al exportador ubicado en Japón.

       Cuando la factura contenga una declaración de origen y se cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables para la importación
       bajo trato arancelario preferencial, no será necesario anexar la misma al pedimento siempre y cuando se efectúe la declaración a
       que se refiere la regla 1.9.16. No obstante, siempre que dicha declaración sea de persona distinta del contribuyente, agente o
       apoderado aduanal, será necesario enviarla de forma digital.

       3.1.14 Despacho aduanero de mercancías mediante pedimento consolidado. Se establece que la relación de facturas que
       ampare las mercancías correspondientes deberá transmitirse conforme al procedimiento establecido en la regla 1.9.16 por cada
       remesa que integre el pedimento consolidado

       3.1.18 Registro para la toma de muestras de mercancías. Se establece el plazo para solicitar la renovación de la inscripción
       para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requiera de instalaciones o equipos
       especiales para la toma de las mismas.

       3.1.30 Documentos que deban presentarse junto con las mercancías para su despacho. La documentación enviada
       electrónica o digitalmente que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, se entenderá como anexa
       al pedimento y se tendrá por presentada a la autoridad aduanera, cuando en el pedimento de que se trate se declaren y
       transmitan los e-documents que para dichos efectos se generen. No obstante lo anterior, la autoridad aduanera podrá solicitar en
       cualquier momento la documentación original para su cotejo.

       Cuando los documentos que acrediten el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, contengan
       manifestaciones o declaraciones bajo protesta de decir verdad, corresponderá al agente o apoderado aduanal realizar la
       transmisión de los mismos mediante su FIEL, siempre que el documento digital incluya la firma autógrafa del responsable de
       dicha manifestación.

       El envío electrónico o digital de la documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias
       para el despacho de mercancías, será igualmente aplicable tratándose de operaciones que se realicen mediante pedimentos de
       rectificación o complementarios.

       3.1.31 Datos que debe contener la impresión simplificada del COVE. Se modifica el listado de datos que deberá contener
       dicho documento adicionando, entre otros, el número de patente o autorización del agente o apoderado aduanal, así como su
       nombre y FIEL.

       Con la impresión simplificada del COVE se tendrán por presentadas las facturas y las copias correspondientes, establecidas en
       las fracciones I y II del artículo 58 del Reglamento de la Ley Aduanera (“RLA”).

       La presentación del pedimento consolidado se entenderá realizada una vez que los pedimentos hayan sido validados por el
       Sistema Automatizado Aduanero Integral (“SAAI”) y pagados, momento a partir del cual se tendrá por activado el mecanismo de
       selección automatizado sin que sea necesaria la presentación física ante la aduana.


       Procedimientos administrativos simplificados
       3.7.26 Infracción relativa a la presentación de documentos con datos inexactos o falsos. Se amplía el plazo hasta el día
       hábil siguiente para que antes de la conclusión del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento el importador, por
       conducto de su agente o apoderado aduanal, rectifique la información en los mismos.




Servicios Legales y de Comercio Exterior del Norte.                                                                         Página 3
3.7.29 Consolidación de mercancías de exportación o retorno de diferentes exportadores, contenidas en un mismo
       vehículo. Las empresas transportistas podrán efectuar la consolidación de mercancías de exportación o retorno de diferentes
       exportadores, contenidas en un mismo vehículo y amparadas por pedimentos tramitados hasta por tres agentes aduanales
       diferentes, siempre que cumplan con ciertos requisitos. La exportación deberá realizarse por la Aduana de Nuevo Laredo,
       Tamaulipas.


       Empresas Certificadas
       3.8.1 Requisitos para obtener registro de empresa certificada. En adición a los requerimientos ya establecidos, los
       interesados deberán proporcionar copia del acuse de recibo que acredite la presentación del dictamen de estados financieros
       para efectos fiscales, correspondiente al último ejercicio fiscal por el que se esté obligado.

       Tratándose de empresa cuya constitución sea menor a cinco años, las mismas deberán presentar los acuses de recibo de los
       dictámenes correspondientes a los ejercicios transcurridos desde su constitución.

       Las personas morales que deseen obtener su inscripción en el citado registro al amparo del apartado “L”, durante el
       procedimiento de revisión a la documentación presentada por el interesado, la autoridad podrá requerir al mismo para que en un
       plazo no mayor a 10 días cumpla con los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver su solicitud.

       Las solicitudes de inscripción al registro de empresas certificadas serán favorables cuando transcurrido el plazo de 40 días para
       resolver, la autoridad no emita la resolución correspondiente, a no ser que se trate de los supuestos establecidos en los apartados
       F y L fracciones II y III, en cuyos casos se entenderá que la autoridad resolvió en sentido negativo.

       3.8.2 Obtengan la autorización para su inscripción en el registro de empresas certificadas bajo el apartado “L” de la regla
       3.8.1. Cuando realicen la apertura de nuevas instalaciones en las que realicen operaciones de comercio exterior bajo el RFC con
       el que obtuvieron la autorización correspondiente, deberán presentar ante la AGACE el formato denominado “Perfil de la empresa
       conforme a lo establecido en el apartado L, segundo párrafo, fracción III de la Regla 3.8.1”, al tiempo que deberán permitir a la
       autoridad inspeccionar sus nuevas instalaciones a efecto de verificar que las mismas cumplen con lo establecido en dicho
       formato.

       3.8.3 Renovar la autorización de inscripción en el registro de empresas certificadas. En lo que hace al procedimiento para la
       renovación de la inscripción en el registro de empresas certificadas, se establece que a partir de ahora la documentación que
       acredite la personalidad del representante legal que suscriba la solicitud correspondiente deberá presentarse en copia certificada,
       en lugar de copia simple.

       Tratándose de personas morales que deseen renovar su inscripción en el citado registro bajo el apartado “L” de la regla 3.8.1, la
       AGACE podrá realizar actos de verificación a efecto de acreditar que las mismas continúan cumpliendo con los requisitos
       establecidos para dichos efectos. Los interesados deberán permitir a la autoridad, cuando ésta así lo requiera, llevar a cabo la
       inspección de las instalaciones de la empresa y, en su caso, a las de los socios comerciales que participen en la cadena de
       suministros de la misma.

       3.8.8 Beneficios de las empresas certificadas con Programa IMMEX. Las empresas de la industria de autopartes podrán
       registrar en su sistema de control de inventarios las mercancías que enajenen a empresas de la industria automotriz terminal o
       manufacturera de vehículos de autotransporte, siempre que en el pedimento de importación temporal previamente promovido se
       haya efectuado el pago del impuesto general de importación correspondiente.

       Las partes y componentes que aparezcan en el apartado A de las constancias de transferencia deberán cambiar de régimen y
       registrarse en el control de inventarios dentro del plazo de 15 días contados a partir de la recepción de dicha constancia.

       Las empresas que se apeguen a lo previsto no estarán sujetas al cálculo del ajuste anual por la enajenación de partes y
       componentes realizadas durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, ni deberán llevar los registros previstos en la regla 4.3.18.


       Temporal de importación para retornar al extranjero en el mismo estado
       4.2.1 Importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores. Se establece que, cuando los remolques,
       semirremolques y portacontenedores importados temporalmente transporten mercancías de exportación hacia alguna aduana
       fronteriza pero las mismas no sean exportadas y no crucen la línea divisoria, se permitirá que los mismos se internen nuevamente

Servicios Legales y de Comercio Exterior del Norte.                                                                             Página 4
a territorio nacional hacia el lugar de origen de las mercancías siempre que la empresa que introdujo el remoque, semirremolque
       o portacontenedores de que se trate realice el trámite de importación temporal aplicable para dichos efectos.

       4.2.13 Pedimento respectivo para importación temporal de contenedores de la Ley. La permanencia en territorio nacional de
       chasises importados temporalmente para ser utilizados en portacontenedores y motogeneradores, se amplía de 60 días naturales
       a 5 años, sin importar que los mismos ingresen o no por aduanas de tráfico marítimo.

       4.2.16 Destrucción de Mercancías. Las mercancías que durante su traslado hacia algún almacén general de depósito o que en
       tránsito sufran algún accidente, cuando como consecuencia del mismo no queden restos de dichas mercancías, los interesados
       deberán solicitar a la autoridad en términos del “Instructivo de trámite para la destrucción o el cambio de régimen de los restos de
       las mercancías accidentadas en el país” autorización para que las mismas se consideren destruidas.

       Tratándose de vehículos importados temporalmente que sufran un accidente y sean declarados como pérdida total, se establece
       que las aseguradoras que realicen dicha declaración deberán solicitar a la autoridad la autorización para la destrucción de dichos
       vehículos conforme al instructivo señalado.


       Temporal de importación para elaboración, transformación o reparación
       4.3.11 Proveedores de insumos del sector azucarero. Se modifican las fracciones arancelarias de los insumos azucareros que
       podrán ser considerados como exportados por los proveedores autorizados por la SE con motivo de su enajenación a empresas
       con Programa IMMEX.

       4.3.15 Empresas de la industria de autopartes. No se estará obligado a tramitar el pedimento de retorno correspondiente,
       cuando las partes, componentes o insumos no se encuentren afectos al pago de IGI.


       Depósito Fiscal
       4.5.1 Almacenes generales de depósito autorizados para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en
       depósito fiscal. A partir de la entrada en vigor de las reglas el Anexo 13 “Almacenes generales de depósito autorizados para
       prestar los servicios de depósito fiscal y almacenes generales de depósito autorizados para colocar marbetes o precintos” será
       publicado mensualmente en la página de Internet de la AGA.

       4.5.2 Cancelación de la autorización de instalaciones para depósito fiscal. Modifica el procedimiento que deberán seguir
       quienes deseen solicitar la cancelación y autorización de manera simultánea de un local, bodega, patio, cámara frigorífica, silo o
       tanque, ubicado entre dos almacenes generales de depósito.

       4.5.17 Autorización para el establecimiento de depósitos fiscales. Para el establecimiento de depósitos fiscales en puertos
       aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, los lineamientos emitidos por la ACEIA para dichos efectos podrán consultarse en
       la página electrónica www.aduanas.gob.mx. Se establecen los documentos que los interesados deberán anexar a su solicitud de
       autorización cuando presenten la misma a través de la Ventanilla Digital.

       4.5.31 Empresas de la industria automotriz con autorización de depósito fiscal. Las empresas de la industria automotriz
       cuenten con la autorización para el establecimiento de depósito fiscal para el proceso de ensamble y fabricación de vehículos, y
       que estén autorizadas para llevar a cabo la prevalidación electrónica de datos, deberán cumplir con las obligaciones establecidas
       en las fracciones III, V, VI, X y XII de la regla 1.8.2.


       Tránsito de mercancías
       4.6.18 Traslado de mercancías de una localidad ubicada en una franja o región fronteriza a otra. Casos en que procederá el
       transito interno de mercancías para consumo final, se modifican las fracciones arancelarias relativas al tránsito de juguetes y
       aparatos eléctricos.

       Se establece la posibilidad de realizar escalas siempre y cuando durante las mismas no se lleven a cabo maniobras de carga y
       descarga de mercancías.




Servicios Legales y de Comercio Exterior del Norte.                                                                             Página 5
Declaraciones complementarias.
       6.2.1 Ajuste de valor en aduana asentado en los pedimentos de importación definitiva.
       El procedimiento para obtener el beneficio de ajuste al valor en aduana únicamente procederá cuando se pague por cada
       pedimento la multa por la presentación de documentos con datos inexactos o falsos que alteren la información estadística.

       6.2.2 Ajuste de valor en aduana asentado en los pedimentos de exportación. Procedimiento que se deberá seguir para
       efectos de ajustar el valor comercial asentado en los pedimentos de exportación definitiva mediante un pedimento global
       complementario, siempre que dicho ajuste implique una disminución del valor comercial.


       Anexos de las RCGMCE
             Se adiciona en el Anexo 1, el instructivo del trámite para la autorización de dictaminador aduanero de conformidad con
              la regla 3.1.33.
             Se deroga el identificador PE (Planta Ensambladora de la Industria Automotriz), en el apéndice 8 del Anexo 22.
             Se modifica la clave de aduana de Hidalgo, en el apéndice 1 del Anexo 22.




Servicios Legales y de Comercio Exterior del Norte.                                                                      Página 6
Datos de
     Contacto                                                      Ignacio Zaragoza 1000, Piso 10.
                                                                         Oficina 1011, Col. Centro,
                                                                           Monterrey, N.L. México.
                                                                          Tel. +52 (81) 1100-23-99




         Comercio Exterior

         Juan Carlos Ramos
         carlos.ramos@selecen.com.mx


         Legal Fiscal

         Miguel Neria
         miguel.neria@selecen.com.mx


         Arnaldo Robles
         arnaldo.robles@selecen.com.mx


         Legal Corporativo

         Roberto Morgenroth
         roberto.morgenroth@selecen.com.mx




                                                      La información aquí contenida es de naturaleza
                                                      general y no tiene el propósito de abordar las
                                                      circunstancias de ningún individuo o entidad en
                                                      particular. Aunque procuramos proveer información
                                                      correcta y oportuna, no puede haber garantía de que
                                                      dicha información sea correcta en la fecha que se
                                                      reciba o que continuará siendo correcta en el futuro.
                                                      Nadie debe tomar medidas basado en dicha
                                                      información sin la debida asesoría profesional después
         Visite nuestro sitio de Internet             de un estudio detallado de la situación en particular.

         www.selecen.com.mx
                                                      ©Selecen 2012. Todos los derechos reservados. Se
                                                      prohíbe la distribución, copia y/o reproducción total o
         Redes Sociales                               parcial de este documento por cualquier medio sin el
                                                      previo y expreso consentimiento de Servicios Legales
         Facebook Despacho Selecen                    y de Comercio Exterior del Norte.

         Linkedin Selecen



Servicios Legales y de Comercio Exterior del Norte.                               Página 7

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Timbrado de documentos
Timbrado de documentosTimbrado de documentos
Timbrado de documentosMagaly Orrego
 
Guia Actualizacion RUT / Contabilidad Normas Internacionales
Guia Actualizacion RUT / Contabilidad Normas InternacionalesGuia Actualizacion RUT / Contabilidad Normas Internacionales
Guia Actualizacion RUT / Contabilidad Normas InternacionalesCendap Ltda
 
Comprobante fiscal digital por internet
Comprobante fiscal digital por internetComprobante fiscal digital por internet
Comprobante fiscal digital por internetEX ARTHUR MEXICO
 
Resolución General N° 841/2020 CNV
Resolución General N° 841/2020 CNVResolución General N° 841/2020 CNV
Resolución General N° 841/2020 CNVCristian Milciades
 
Reglamento de comprobantes de pago
Reglamento de comprobantes de pagoReglamento de comprobantes de pago
Reglamento de comprobantes de pagoisidropancaturpo
 
Cobro de exportacion e ingreso de divisas 2012
Cobro de exportacion e ingreso de divisas 2012Cobro de exportacion e ingreso de divisas 2012
Cobro de exportacion e ingreso de divisas 2012Proargex Prosap
 
Aspectos Relevantes Facturación Electronica10 Nov 2010
Aspectos  Relevantes  Facturación  Electronica10 Nov 2010Aspectos  Relevantes  Facturación  Electronica10 Nov 2010
Aspectos Relevantes Facturación Electronica10 Nov 2010ricardodr1
 
Comprobantes de venta2010
Comprobantes de venta2010Comprobantes de venta2010
Comprobantes de venta2010monitaeche
 
Intendencia de aduana marítima del callao competencia para conocer los recur...
Intendencia de aduana marítima del callao  competencia para conocer los recur...Intendencia de aduana marítima del callao  competencia para conocer los recur...
Intendencia de aduana marítima del callao competencia para conocer los recur...Santos Alberto Tapia Guimaray
 
Modificacionesfiscales
ModificacionesfiscalesModificacionesfiscales
ModificacionesfiscalesDenisse_Corona
 
Cambios en libros electronicos 2016
Cambios en libros electronicos 2016Cambios en libros electronicos 2016
Cambios en libros electronicos 2016JOSMELL JULON CAMPOS
 

La actualidad más candente (20)

Timbrado de documentos
Timbrado de documentosTimbrado de documentos
Timbrado de documentos
 
Guia Actualizacion RUT / Contabilidad Normas Internacionales
Guia Actualizacion RUT / Contabilidad Normas InternacionalesGuia Actualizacion RUT / Contabilidad Normas Internacionales
Guia Actualizacion RUT / Contabilidad Normas Internacionales
 
Comprobante fiscal digital por internet
Comprobante fiscal digital por internetComprobante fiscal digital por internet
Comprobante fiscal digital por internet
 
Resolución General N° 841/2020 CNV
Resolución General N° 841/2020 CNVResolución General N° 841/2020 CNV
Resolución General N° 841/2020 CNV
 
Newsalert Fiscal Junio 2014
Newsalert Fiscal Junio 2014Newsalert Fiscal Junio 2014
Newsalert Fiscal Junio 2014
 
Percepciones del igv
Percepciones del igvPercepciones del igv
Percepciones del igv
 
Reglamento de comprobantes de pago
Reglamento de comprobantes de pagoReglamento de comprobantes de pago
Reglamento de comprobantes de pago
 
Presentacion sii aeat
Presentacion sii aeatPresentacion sii aeat
Presentacion sii aeat
 
Revista area tributaria 05pag
Revista area tributaria 05pagRevista area tributaria 05pag
Revista area tributaria 05pag
 
Cobro de exportacion e ingreso de divisas 2012
Cobro de exportacion e ingreso de divisas 2012Cobro de exportacion e ingreso de divisas 2012
Cobro de exportacion e ingreso de divisas 2012
 
Aspectos Relevantes Facturación Electronica10 Nov 2010
Aspectos  Relevantes  Facturación  Electronica10 Nov 2010Aspectos  Relevantes  Facturación  Electronica10 Nov 2010
Aspectos Relevantes Facturación Electronica10 Nov 2010
 
Comprobantes de venta2010
Comprobantes de venta2010Comprobantes de venta2010
Comprobantes de venta2010
 
Panorama Brasil - Argentina (4) : Resolução DJAI
Panorama Brasil - Argentina (4) : Resolução DJAIPanorama Brasil - Argentina (4) : Resolução DJAI
Panorama Brasil - Argentina (4) : Resolução DJAI
 
Reglamento de Comprobantes de Pago
Reglamento de Comprobantes de PagoReglamento de Comprobantes de Pago
Reglamento de Comprobantes de Pago
 
Exposicion
ExposicionExposicion
Exposicion
 
DETRACCIONES
DETRACCIONESDETRACCIONES
DETRACCIONES
 
Intendencia de aduana marítima del callao competencia para conocer los recur...
Intendencia de aduana marítima del callao  competencia para conocer los recur...Intendencia de aduana marítima del callao  competencia para conocer los recur...
Intendencia de aduana marítima del callao competencia para conocer los recur...
 
Modificacionesfiscales
ModificacionesfiscalesModificacionesfiscales
Modificacionesfiscales
 
Cambios en libros electronicos 2016
Cambios en libros electronicos 2016Cambios en libros electronicos 2016
Cambios en libros electronicos 2016
 
Comercio exterior
Comercio exteriorComercio exterior
Comercio exterior
 

Destacado

Newsletter Selecen No. 2 - Noviembre 2012
Newsletter Selecen No. 2 - Noviembre 2012Newsletter Selecen No. 2 - Noviembre 2012
Newsletter Selecen No. 2 - Noviembre 2012Despacho Selecen
 
Seminario "Retos y Oportunidades en el Comercio Exterior"
Seminario "Retos y Oportunidades en el Comercio Exterior"Seminario "Retos y Oportunidades en el Comercio Exterior"
Seminario "Retos y Oportunidades en el Comercio Exterior"Despacho Selecen
 
Cursos en Comercio Exterior 2013
Cursos en Comercio Exterior 2013Cursos en Comercio Exterior 2013
Cursos en Comercio Exterior 2013Despacho Selecen
 
Boletín Informativo No. 20 (IMMEX)
Boletín Informativo No. 20 (IMMEX)Boletín Informativo No. 20 (IMMEX)
Boletín Informativo No. 20 (IMMEX)Despacho Selecen
 
Sistem Pembinaan Mahasiswa
Sistem Pembinaan MahasiswaSistem Pembinaan Mahasiswa
Sistem Pembinaan MahasiswaRissalwan Lubis
 
Normas para agencias de bolsa
Normas para agencias de bolsaNormas para agencias de bolsa
Normas para agencias de bolsaSonia Maldonado
 
MAIN FINDINGS INTEGRATED - 221210
MAIN FINDINGS INTEGRATED - 221210MAIN FINDINGS INTEGRATED - 221210
MAIN FINDINGS INTEGRATED - 221210Rissalwan Lubis
 
Tema 2 fausto cardenas 2 trabajo
Tema 2  fausto cardenas 2 trabajoTema 2  fausto cardenas 2 trabajo
Tema 2 fausto cardenas 2 trabajoxavijer
 
Laporan RoRP IR - INA_final ed-2 rev-3 ENG (1)
Laporan RoRP IR - INA_final ed-2 rev-3 ENG (1)Laporan RoRP IR - INA_final ed-2 rev-3 ENG (1)
Laporan RoRP IR - INA_final ed-2 rev-3 ENG (1)Rissalwan Lubis
 
сила као узрок промене брзине тела и појам
сила као узрок промене брзине тела и појамсила као узрок промене брзине тела и појам
сила као узрок промене брзине тела и појамDAKSI DAKI
 
Портфолио педагогической деятельности
Портфолио педагогической деятельности Портфолио педагогической деятельности
Портфолио педагогической деятельности Юлия Пискун
 

Destacado (20)

Newsletter Selecen No. 2 - Noviembre 2012
Newsletter Selecen No. 2 - Noviembre 2012Newsletter Selecen No. 2 - Noviembre 2012
Newsletter Selecen No. 2 - Noviembre 2012
 
Newsletter Selecen No. 5
Newsletter Selecen No. 5Newsletter Selecen No. 5
Newsletter Selecen No. 5
 
Newsletter Selecen No.3
Newsletter Selecen No.3Newsletter Selecen No.3
Newsletter Selecen No.3
 
Newsletter Selecen No. 4
Newsletter Selecen No. 4Newsletter Selecen No. 4
Newsletter Selecen No. 4
 
Seminario "Retos y Oportunidades en el Comercio Exterior"
Seminario "Retos y Oportunidades en el Comercio Exterior"Seminario "Retos y Oportunidades en el Comercio Exterior"
Seminario "Retos y Oportunidades en el Comercio Exterior"
 
Cursos en Comercio Exterior 2013
Cursos en Comercio Exterior 2013Cursos en Comercio Exterior 2013
Cursos en Comercio Exterior 2013
 
Boletín Informativo No. 20 (IMMEX)
Boletín Informativo No. 20 (IMMEX)Boletín Informativo No. 20 (IMMEX)
Boletín Informativo No. 20 (IMMEX)
 
Sistem Pembinaan Mahasiswa
Sistem Pembinaan MahasiswaSistem Pembinaan Mahasiswa
Sistem Pembinaan Mahasiswa
 
Reciclaje!
Reciclaje!Reciclaje!
Reciclaje!
 
Normas para agencias de bolsa
Normas para agencias de bolsaNormas para agencias de bolsa
Normas para agencias de bolsa
 
MAIN FINDINGS INTEGRATED - 221210
MAIN FINDINGS INTEGRATED - 221210MAIN FINDINGS INTEGRATED - 221210
MAIN FINDINGS INTEGRATED - 221210
 
10.manual pavimentadas
10.manual pavimentadas10.manual pavimentadas
10.manual pavimentadas
 
Presentación1
Presentación1Presentación1
Presentación1
 
Tema 2 fausto cardenas 2 trabajo
Tema 2  fausto cardenas 2 trabajoTema 2  fausto cardenas 2 trabajo
Tema 2 fausto cardenas 2 trabajo
 
Laporan RoRP IR - INA_final ed-2 rev-3 ENG (1)
Laporan RoRP IR - INA_final ed-2 rev-3 ENG (1)Laporan RoRP IR - INA_final ed-2 rev-3 ENG (1)
Laporan RoRP IR - INA_final ed-2 rev-3 ENG (1)
 
сила као узрок промене брзине тела и појам
сила као узрок промене брзине тела и појамсила као узрок промене брзине тела и појам
сила као узрок промене брзине тела и појам
 
Generalitats
GeneralitatsGeneralitats
Generalitats
 
Портфолио педагогической деятельности
Портфолио педагогической деятельности Портфолио педагогической деятельности
Портфолио педагогической деятельности
 
195014940015
195014940015195014940015
195014940015
 
que es la globalizacion
que es la globalizacionque es la globalizacion
que es la globalizacion
 

Similar a Newsletter Selecen No. 1 - Octubre 2012

Analis°s integral del complemento de pago (1).pdf
Analis°s integral del complemento de pago (1).pdfAnalis°s integral del complemento de pago (1).pdf
Analis°s integral del complemento de pago (1).pdfmiranda707023
 
Talleres..............
Talleres..............Talleres..............
Talleres..............Jennifer1995
 
Talleres..............
Talleres..............Talleres..............
Talleres..............Jennifer1995
 
Reglamento de comprobantes de venta
Reglamento de comprobantes de ventaReglamento de comprobantes de venta
Reglamento de comprobantes de ventaZulema Allo Llamba
 
Reglamento comprobantes de venta actualizado
Reglamento comprobantes de venta actualizadoReglamento comprobantes de venta actualizado
Reglamento comprobantes de venta actualizadoJuan Zumba Arcentales
 
Proexport responde a tus preguntas frecuentes
Proexport responde a tus preguntas frecuentesProexport responde a tus preguntas frecuentes
Proexport responde a tus preguntas frecuentesManuel Bedoya D
 
Contratación de servicios de facturación electrónica
Contratación de servicios de facturación electrónicaContratación de servicios de facturación electrónica
Contratación de servicios de facturación electrónicaalejodm
 
Actualidad México 2018
Actualidad México 2018Actualidad México 2018
Actualidad México 2018betean
 
Facturas richard pastor_jara
Facturas richard pastor_jaraFacturas richard pastor_jara
Facturas richard pastor_jaraThinn Pastor Jara
 
comprobantes de pago
comprobantes de pagocomprobantes de pago
comprobantes de pagoSTEFFATIMA
 
Soluciones talleres de todito minikiiiitaaa johaaa
Soluciones talleres de todito minikiiiitaaa johaaaSoluciones talleres de todito minikiiiitaaa johaaa
Soluciones talleres de todito minikiiiitaaa johaaamonica cardenas
 
Trabajo importacion(regimen importacion ii y dfi)
Trabajo importacion(regimen importacion ii y dfi)Trabajo importacion(regimen importacion ii y dfi)
Trabajo importacion(regimen importacion ii y dfi)Angiie Martiinez
 

Similar a Newsletter Selecen No. 1 - Octubre 2012 (20)

Analis°s integral del complemento de pago (1).pdf
Analis°s integral del complemento de pago (1).pdfAnalis°s integral del complemento de pago (1).pdf
Analis°s integral del complemento de pago (1).pdf
 
Talleres..............
Talleres..............Talleres..............
Talleres..............
 
Talleres..............
Talleres..............Talleres..............
Talleres..............
 
Marco legal
Marco legalMarco legal
Marco legal
 
Reglamento de comprobantes de venta
Reglamento de comprobantes de ventaReglamento de comprobantes de venta
Reglamento de comprobantes de venta
 
Marco legal
Marco legalMarco legal
Marco legal
 
Reglamento comprobantes de venta actualizado
Reglamento comprobantes de venta actualizadoReglamento comprobantes de venta actualizado
Reglamento comprobantes de venta actualizado
 
Proexport responde a tus preguntas frecuentes
Proexport responde a tus preguntas frecuentesProexport responde a tus preguntas frecuentes
Proexport responde a tus preguntas frecuentes
 
Contratación de servicios de facturación electrónica
Contratación de servicios de facturación electrónicaContratación de servicios de facturación electrónica
Contratación de servicios de facturación electrónica
 
Talleres[1]
Talleres[1]Talleres[1]
Talleres[1]
 
Artículo 29 y 29A
Artículo 29 y 29AArtículo 29 y 29A
Artículo 29 y 29A
 
Actualidad México 2018
Actualidad México 2018Actualidad México 2018
Actualidad México 2018
 
Facturas richard pastor_jara
Facturas richard pastor_jaraFacturas richard pastor_jara
Facturas richard pastor_jara
 
comprobantes de pago
comprobantes de pagocomprobantes de pago
comprobantes de pago
 
Recupero Crédito Fiscal
Recupero Crédito FiscalRecupero Crédito Fiscal
Recupero Crédito Fiscal
 
Soluciones talleres de todito minikiiiitaaa johaaa
Soluciones talleres de todito minikiiiitaaa johaaaSoluciones talleres de todito minikiiiitaaa johaaa
Soluciones talleres de todito minikiiiitaaa johaaa
 
Trabajo proyecto blog
Trabajo proyecto blogTrabajo proyecto blog
Trabajo proyecto blog
 
Trabajo proyecto blog
Trabajo proyecto blogTrabajo proyecto blog
Trabajo proyecto blog
 
Trabajo importacion(regimen importacion ii y dfi)
Trabajo importacion(regimen importacion ii y dfi)Trabajo importacion(regimen importacion ii y dfi)
Trabajo importacion(regimen importacion ii y dfi)
 
Trabajo proyecto blog
Trabajo proyecto blogTrabajo proyecto blog
Trabajo proyecto blog
 

Último

AFILIACION CAJA NACIONAL DE SALUD WOM 1 .pdf
AFILIACION CAJA NACIONAL DE SALUD WOM 1 .pdfAFILIACION CAJA NACIONAL DE SALUD WOM 1 .pdf
AFILIACION CAJA NACIONAL DE SALUD WOM 1 .pdfOdallizLucanaJalja1
 
Rendicion de cuentas del Administrador de Condominios
Rendicion de cuentas del Administrador de CondominiosRendicion de cuentas del Administrador de Condominios
Rendicion de cuentas del Administrador de CondominiosCondor Tuyuyo
 
Coca cola organigrama de proceso empresariales.pptx
Coca cola organigrama de proceso empresariales.pptxCoca cola organigrama de proceso empresariales.pptx
Coca cola organigrama de proceso empresariales.pptxJesDavidZeta
 
15. NORMATIVA DE SST - LA LEY 29783.pptx
15. NORMATIVA DE SST - LA LEY 29783.pptx15. NORMATIVA DE SST - LA LEY 29783.pptx
15. NORMATIVA DE SST - LA LEY 29783.pptxAndreaAlessandraBoli
 
T.A CONSTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pptx
T.A CONSTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pptxT.A CONSTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pptx
T.A CONSTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pptxLizCarolAmasifuenIba
 
T.A- CONTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pdf
T.A- CONTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pdfT.A- CONTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pdf
T.A- CONTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pdfLizCarolAmasifuenIba
 
estadistica funcion distribucion normal.ppt
estadistica funcion distribucion normal.pptestadistica funcion distribucion normal.ppt
estadistica funcion distribucion normal.pptMiguelAngel653470
 
La electrónica y electricidad finall.pdf
La electrónica y electricidad finall.pdfLa electrónica y electricidad finall.pdf
La electrónica y electricidad finall.pdfDiegomauricioMedinam
 
JOSSELYN SALINfffffffAS- CAPITULO 4 Y 5.pptx
JOSSELYN SALINfffffffAS- CAPITULO 4 Y 5.pptxJOSSELYN SALINfffffffAS- CAPITULO 4 Y 5.pptx
JOSSELYN SALINfffffffAS- CAPITULO 4 Y 5.pptxJosVidal41
 
20240418-CambraSabadell-SesInf-AdopTecnologica-CasoPractico.pdf
20240418-CambraSabadell-SesInf-AdopTecnologica-CasoPractico.pdf20240418-CambraSabadell-SesInf-AdopTecnologica-CasoPractico.pdf
20240418-CambraSabadell-SesInf-AdopTecnologica-CasoPractico.pdfRamon Costa i Pujol
 
PROCESO PRESUPUESTARIO - .administracion
PROCESO PRESUPUESTARIO - .administracionPROCESO PRESUPUESTARIO - .administracion
PROCESO PRESUPUESTARIO - .administracionDayraCastaedababilon
 
MANUAL SKIDDER manual manual manual manua
MANUAL SKIDDER manual manual manual manuaMANUAL SKIDDER manual manual manual manua
MANUAL SKIDDER manual manual manual manuaasesoriam4m
 
Proyecto TRIBUTACION APLICADA-1.pdf impuestos nacionales
Proyecto TRIBUTACION APLICADA-1.pdf impuestos nacionalesProyecto TRIBUTACION APLICADA-1.pdf impuestos nacionales
Proyecto TRIBUTACION APLICADA-1.pdf impuestos nacionalesjimmyrocha6
 
PLANILLA DE CONTROL LIMPIEZA TRAMPA DE GRASA
PLANILLA DE CONTROL LIMPIEZA TRAMPA DE GRASAPLANILLA DE CONTROL LIMPIEZA TRAMPA DE GRASA
PLANILLA DE CONTROL LIMPIEZA TRAMPA DE GRASAAlexandraSalgado28
 
¿ESTÁ PREPARADA LA LOGÍSTICA PARA EL DECRECIMIENTO?
¿ESTÁ PREPARADA LA LOGÍSTICA PARA EL DECRECIMIENTO?¿ESTÁ PREPARADA LA LOGÍSTICA PARA EL DECRECIMIENTO?
¿ESTÁ PREPARADA LA LOGÍSTICA PARA EL DECRECIMIENTO?Michael Rada
 
DO_FCE_310_PO_.pdf. La contabilidad gubernamental SOS de suma importancia fu...
DO_FCE_310_PO_.pdf.  La contabilidad gubernamental SOS de suma importancia fu...DO_FCE_310_PO_.pdf.  La contabilidad gubernamental SOS de suma importancia fu...
DO_FCE_310_PO_.pdf. La contabilidad gubernamental SOS de suma importancia fu...ssuser2887fd1
 
Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-
Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-
Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-ComunicacionesIMSA
 
PRINCIPIOS DE CONDUCCION Y LIDERAZGO SGTO 1.pdf
PRINCIPIOS DE CONDUCCION Y LIDERAZGO SGTO 1.pdfPRINCIPIOS DE CONDUCCION Y LIDERAZGO SGTO 1.pdf
PRINCIPIOS DE CONDUCCION Y LIDERAZGO SGTO 1.pdfCarolinaMaguio
 
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...antonellamujica
 
CODIGO DE ETICA PARA EL PROFESIONAL DE LA CONTABILIDAD IFAC (4).pdf
CODIGO DE ETICA PARA EL PROFESIONAL DE LA CONTABILIDAD IFAC (4).pdfCODIGO DE ETICA PARA EL PROFESIONAL DE LA CONTABILIDAD IFAC (4).pdf
CODIGO DE ETICA PARA EL PROFESIONAL DE LA CONTABILIDAD IFAC (4).pdfmelissafelipe28
 

Último (20)

AFILIACION CAJA NACIONAL DE SALUD WOM 1 .pdf
AFILIACION CAJA NACIONAL DE SALUD WOM 1 .pdfAFILIACION CAJA NACIONAL DE SALUD WOM 1 .pdf
AFILIACION CAJA NACIONAL DE SALUD WOM 1 .pdf
 
Rendicion de cuentas del Administrador de Condominios
Rendicion de cuentas del Administrador de CondominiosRendicion de cuentas del Administrador de Condominios
Rendicion de cuentas del Administrador de Condominios
 
Coca cola organigrama de proceso empresariales.pptx
Coca cola organigrama de proceso empresariales.pptxCoca cola organigrama de proceso empresariales.pptx
Coca cola organigrama de proceso empresariales.pptx
 
15. NORMATIVA DE SST - LA LEY 29783.pptx
15. NORMATIVA DE SST - LA LEY 29783.pptx15. NORMATIVA DE SST - LA LEY 29783.pptx
15. NORMATIVA DE SST - LA LEY 29783.pptx
 
T.A CONSTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pptx
T.A CONSTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pptxT.A CONSTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pptx
T.A CONSTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pptx
 
T.A- CONTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pdf
T.A- CONTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pdfT.A- CONTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pdf
T.A- CONTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pdf
 
estadistica funcion distribucion normal.ppt
estadistica funcion distribucion normal.pptestadistica funcion distribucion normal.ppt
estadistica funcion distribucion normal.ppt
 
La electrónica y electricidad finall.pdf
La electrónica y electricidad finall.pdfLa electrónica y electricidad finall.pdf
La electrónica y electricidad finall.pdf
 
JOSSELYN SALINfffffffAS- CAPITULO 4 Y 5.pptx
JOSSELYN SALINfffffffAS- CAPITULO 4 Y 5.pptxJOSSELYN SALINfffffffAS- CAPITULO 4 Y 5.pptx
JOSSELYN SALINfffffffAS- CAPITULO 4 Y 5.pptx
 
20240418-CambraSabadell-SesInf-AdopTecnologica-CasoPractico.pdf
20240418-CambraSabadell-SesInf-AdopTecnologica-CasoPractico.pdf20240418-CambraSabadell-SesInf-AdopTecnologica-CasoPractico.pdf
20240418-CambraSabadell-SesInf-AdopTecnologica-CasoPractico.pdf
 
PROCESO PRESUPUESTARIO - .administracion
PROCESO PRESUPUESTARIO - .administracionPROCESO PRESUPUESTARIO - .administracion
PROCESO PRESUPUESTARIO - .administracion
 
MANUAL SKIDDER manual manual manual manua
MANUAL SKIDDER manual manual manual manuaMANUAL SKIDDER manual manual manual manua
MANUAL SKIDDER manual manual manual manua
 
Proyecto TRIBUTACION APLICADA-1.pdf impuestos nacionales
Proyecto TRIBUTACION APLICADA-1.pdf impuestos nacionalesProyecto TRIBUTACION APLICADA-1.pdf impuestos nacionales
Proyecto TRIBUTACION APLICADA-1.pdf impuestos nacionales
 
PLANILLA DE CONTROL LIMPIEZA TRAMPA DE GRASA
PLANILLA DE CONTROL LIMPIEZA TRAMPA DE GRASAPLANILLA DE CONTROL LIMPIEZA TRAMPA DE GRASA
PLANILLA DE CONTROL LIMPIEZA TRAMPA DE GRASA
 
¿ESTÁ PREPARADA LA LOGÍSTICA PARA EL DECRECIMIENTO?
¿ESTÁ PREPARADA LA LOGÍSTICA PARA EL DECRECIMIENTO?¿ESTÁ PREPARADA LA LOGÍSTICA PARA EL DECRECIMIENTO?
¿ESTÁ PREPARADA LA LOGÍSTICA PARA EL DECRECIMIENTO?
 
DO_FCE_310_PO_.pdf. La contabilidad gubernamental SOS de suma importancia fu...
DO_FCE_310_PO_.pdf.  La contabilidad gubernamental SOS de suma importancia fu...DO_FCE_310_PO_.pdf.  La contabilidad gubernamental SOS de suma importancia fu...
DO_FCE_310_PO_.pdf. La contabilidad gubernamental SOS de suma importancia fu...
 
Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-
Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-
Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-
 
PRINCIPIOS DE CONDUCCION Y LIDERAZGO SGTO 1.pdf
PRINCIPIOS DE CONDUCCION Y LIDERAZGO SGTO 1.pdfPRINCIPIOS DE CONDUCCION Y LIDERAZGO SGTO 1.pdf
PRINCIPIOS DE CONDUCCION Y LIDERAZGO SGTO 1.pdf
 
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...
 
CODIGO DE ETICA PARA EL PROFESIONAL DE LA CONTABILIDAD IFAC (4).pdf
CODIGO DE ETICA PARA EL PROFESIONAL DE LA CONTABILIDAD IFAC (4).pdfCODIGO DE ETICA PARA EL PROFESIONAL DE LA CONTABILIDAD IFAC (4).pdf
CODIGO DE ETICA PARA EL PROFESIONAL DE LA CONTABILIDAD IFAC (4).pdf
 

Newsletter Selecen No. 1 - Octubre 2012

  • 1. Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para el 2012. Anexos de las RCGMCE para el 2012. Newsletter No. 1 Octubre 2012 LEGAL & CUSTOMS
  • 2. El pasado 29 de agosto del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para el 2012, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones. Posteriormente se publicaron los anexos de las RCGMCE durante el mes de septiembre. Asimismo, considerando las diversas industrias de nuestros clientes y el análisis de las citadas reglas, presentamos a manera de resumen la información más crítica que merece su atención. Se publican las Presentación de promociones, declaraciones, avisos y formatos Reglas de Carácter 1.2.2 Requisitos que deben cumplir las promociones, declaraciones, avisos y formatos. Las autoridades podrán requerir en cualquier momento a los contribuyentes, General en Materia de responsables solidarios o terceros relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimiento o en las oficinas de las propias autoridades, la documentación original Comercio Exterior relacionada con el despacho de las mercancías para su cotejo, independientemente de las facilidades establecidas para dichos efectos. 2012 Padrones de importadores y exportadores 1.3.3 Suspensión del Padrón de Importadores. La suspensión en el padrón no procederá cuando el contribuyente de que se trate cuente con otro programa activo o haya realizado su inscripción de acuerdo con lo establecido en el “Instructivo de trámite para -Se modifican los formatos de la inscribirse en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Manifestación de Valor y Hoja de Específicos”. Cálculo (Anexo 1). Se agrega un nuevo supuesto por virtud del cual se establece como causa de suspensión -Se modifican requisitos en Factura el que las empresas con Programa IMMEX no tengan en sus domicilios registrados ante el SAT las mercancías que hubieren importado temporalmente o no cuenten con la comercial. infraestructura necesaria para llevar a cabo las operaciones de maquila correspondientes. -Se modifican los datos declarados en el Determinación, pago, diferimiento y compensación de contribuciones y COVE. garantías 1.6.2 “Pago Electrónico Centralizado Aduanero” (“PECA”). Requisitos que deben -Se amplía plazo de rectificación al cumplir el pago de contribuciones, aprovechamientos, multas y sus accesorios cuando pedimento, para evitar infracción por sean realizados mediante el “Formulario múltiple de pago para comercio exterior” datos falsos e inexactos. 1.6.18. Saldos a favor. Requisitos que deberán cumplir los importadores y exportadores que deseen compensar los saldos a favor que hayan obtenido con motivo de la aplicación de un trato arancelario preferencial o la realización de una consulta sobre la correcta clasificación arancelaria de mercancías. Por lo que hace a las constancias de depósitos en cuentas aduaneras, se establece que el formato de “Declaración para Movimiento en Cuenta Aduanera de Bienes, Importados Para Retornar en su Mismo Estado conforme al artículo 86 de la Ley Aduanera” que se anexe al pedimento de exportación deberá contener los datos de los importes a recuperar por el importador, los rendimientos generados y el importe que se deberá transferir a la Tesorería de la Federación (“TESOFE”). 1.6.30 Pedimento de Exportación. Deberá contener la información suficiente que permita identificar el tipo de cuenta de la constancia de depósito, la clave de garantía, la institución emisora, el número de contrato, folio, importe total a recuperar sin rendimientos, así como la fecha de la constancia correspondiente. Servicios Legales y de Comercio Exterior del Norte. Página 1
  • 3. Medios de seguridad 1.7.5 Candados. Se modifica el supuesto relativo al uso de los mismos en operaciones consolidadas que involucren regímenes aduaneros distintos a los de tránsito interno, tránsito internacional o depósito fiscal, al tiempo que se modifica el supuesto relativo al uso de candados, precintos o sellos colocados por el embarcador original. Transmisión electrónica de información. En cuanto a la transmisión electrónica de información al SAT por parte de las empresas que se dedican al transporte internacional de pasajeros, se modifican diversas disposiciones relacionadas con la información que deberá transmitirse, así como los plazos en que dicha transmisión deberá realizarse (reglas 1.9.2, 1.9.3, 1.9.5 y 1.9.7). Se debe transmitir a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (“Ventanilla Digital”) la información de las facturas o documentos que expresen el valor de las mercancías de comercio exterior, el Registro Federal de Contribuyentes (“RFC”) o número de registro de identificación fiscal del destinatario, así como el del proveedor o vendedor. La transmisión de la información deberá realizarse utilizando la Firma Electrónica Avanzada (“FIEL”) del interesado, o mediante el empleo del sello digital, tratándose de personas morales. Tratándose de documentos relativos al valor de las mercancías que contenga una declaración de origen hecha por persona distinta al contribuyente, agente o apoderado aduanal, se establece que la misma será enviada en forma digital conforme al procedimiento establecido en la regla 3.1.30. 1.9.15 Datos que el contribuyente debe transmitir electrónicamente. El procedimiento para la transmisión de la información de las facturas o documentos que expresen el valor de las mercancías de comercio exterior a través de la Ventanilla Digital será igualmente aplicable tratándose de operaciones realizadas a través de pedimentos de rectificación o pedimentos complementarios, pudiendo los agentes aduanales realizar la transmisión de la información a que se refiere dicha disposición a través de sus mandatarios autorizados Se modifica la disposición relativa a la transmisión de los datos en las facturas tratándose del despacho de mercancías a través de pedimento consolidado. La información de las facturas deberá ser transmitida una sola vez a través de la Ventanilla Digital, señalando, entre otros datos, el RFC o número de identificación fiscal del destinatario y vendedor o proveedor de las mismas. En ese sentido, dicha transmisión la Ventanilla Digital generará un solo Comprobante de Valor Electrónico (“COVE”). La información podrá ser retransmitida una vez activado el mecanismo de selección automatizado siempre que los interesados:  Generen un nuevo número de COVE.  Realicen el pago de la multa correspondiente, salvo que se trate de cumplimiento espontáneo.  Presenten un pedimento de rectificación declarando el nuevo número de COVE, y los números de referencia emitidos por la Ventanilla Digital (“e-documents”) 1.9.16 Transmisión electrónica de datos de pedimento consolidado. Los agentes aduanales podrán realizar la transmisión de la información a través de sus mandatarios autorizados. 1.9.17 Datos contenidos en el COVE. Conforme a lo establecido en las reglas 1.9.15 y 1.9.16, los datos podrán retransmitirse el número de veces que sea necesario, siempre que dicha retransmisión se realice de forma previa a la activación del mecanismo de selección automatizado. Depósito ante la Aduana 2.2.2 Particulares con autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. En caso de que incumplan con la obligación de transmitir durante los primeros 10 días del mes, por vía electrónica a las autoridades aduanares, la información de las mercancías que causaren abandono en el mes inmediato anterior, su autorización podrá ser revocada. Servicios Legales y de Comercio Exterior del Norte. Página 2
  • 4. Disposiciones Generales 3.1.5 Datos que debe contener una factura. Las facturas deberán indicar el domicilio del proveedor, el nombre y domicilio del comprador (cuando este sea distinto al del destinatario), así como el número de la factura o documento que exprese el valor de las mercancías. 3.1.6 Datos que deben contener las facturas de mercancías originarias de conformidad con los tratados de libre comercio suscritos por México. Tratándose del “Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón” (“AAEJ”), las declaraciones de origen no podrán ser presentadas en la factura expedida por persona distinta al exportador ubicado en Japón. Cuando la factura contenga una declaración de origen y se cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables para la importación bajo trato arancelario preferencial, no será necesario anexar la misma al pedimento siempre y cuando se efectúe la declaración a que se refiere la regla 1.9.16. No obstante, siempre que dicha declaración sea de persona distinta del contribuyente, agente o apoderado aduanal, será necesario enviarla de forma digital. 3.1.14 Despacho aduanero de mercancías mediante pedimento consolidado. Se establece que la relación de facturas que ampare las mercancías correspondientes deberá transmitirse conforme al procedimiento establecido en la regla 1.9.16 por cada remesa que integre el pedimento consolidado 3.1.18 Registro para la toma de muestras de mercancías. Se establece el plazo para solicitar la renovación de la inscripción para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas. 3.1.30 Documentos que deban presentarse junto con las mercancías para su despacho. La documentación enviada electrónica o digitalmente que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, se entenderá como anexa al pedimento y se tendrá por presentada a la autoridad aduanera, cuando en el pedimento de que se trate se declaren y transmitan los e-documents que para dichos efectos se generen. No obstante lo anterior, la autoridad aduanera podrá solicitar en cualquier momento la documentación original para su cotejo. Cuando los documentos que acrediten el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, contengan manifestaciones o declaraciones bajo protesta de decir verdad, corresponderá al agente o apoderado aduanal realizar la transmisión de los mismos mediante su FIEL, siempre que el documento digital incluya la firma autógrafa del responsable de dicha manifestación. El envío electrónico o digital de la documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias para el despacho de mercancías, será igualmente aplicable tratándose de operaciones que se realicen mediante pedimentos de rectificación o complementarios. 3.1.31 Datos que debe contener la impresión simplificada del COVE. Se modifica el listado de datos que deberá contener dicho documento adicionando, entre otros, el número de patente o autorización del agente o apoderado aduanal, así como su nombre y FIEL. Con la impresión simplificada del COVE se tendrán por presentadas las facturas y las copias correspondientes, establecidas en las fracciones I y II del artículo 58 del Reglamento de la Ley Aduanera (“RLA”). La presentación del pedimento consolidado se entenderá realizada una vez que los pedimentos hayan sido validados por el Sistema Automatizado Aduanero Integral (“SAAI”) y pagados, momento a partir del cual se tendrá por activado el mecanismo de selección automatizado sin que sea necesaria la presentación física ante la aduana. Procedimientos administrativos simplificados 3.7.26 Infracción relativa a la presentación de documentos con datos inexactos o falsos. Se amplía el plazo hasta el día hábil siguiente para que antes de la conclusión del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento el importador, por conducto de su agente o apoderado aduanal, rectifique la información en los mismos. Servicios Legales y de Comercio Exterior del Norte. Página 3
  • 5. 3.7.29 Consolidación de mercancías de exportación o retorno de diferentes exportadores, contenidas en un mismo vehículo. Las empresas transportistas podrán efectuar la consolidación de mercancías de exportación o retorno de diferentes exportadores, contenidas en un mismo vehículo y amparadas por pedimentos tramitados hasta por tres agentes aduanales diferentes, siempre que cumplan con ciertos requisitos. La exportación deberá realizarse por la Aduana de Nuevo Laredo, Tamaulipas. Empresas Certificadas 3.8.1 Requisitos para obtener registro de empresa certificada. En adición a los requerimientos ya establecidos, los interesados deberán proporcionar copia del acuse de recibo que acredite la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales, correspondiente al último ejercicio fiscal por el que se esté obligado. Tratándose de empresa cuya constitución sea menor a cinco años, las mismas deberán presentar los acuses de recibo de los dictámenes correspondientes a los ejercicios transcurridos desde su constitución. Las personas morales que deseen obtener su inscripción en el citado registro al amparo del apartado “L”, durante el procedimiento de revisión a la documentación presentada por el interesado, la autoridad podrá requerir al mismo para que en un plazo no mayor a 10 días cumpla con los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver su solicitud. Las solicitudes de inscripción al registro de empresas certificadas serán favorables cuando transcurrido el plazo de 40 días para resolver, la autoridad no emita la resolución correspondiente, a no ser que se trate de los supuestos establecidos en los apartados F y L fracciones II y III, en cuyos casos se entenderá que la autoridad resolvió en sentido negativo. 3.8.2 Obtengan la autorización para su inscripción en el registro de empresas certificadas bajo el apartado “L” de la regla 3.8.1. Cuando realicen la apertura de nuevas instalaciones en las que realicen operaciones de comercio exterior bajo el RFC con el que obtuvieron la autorización correspondiente, deberán presentar ante la AGACE el formato denominado “Perfil de la empresa conforme a lo establecido en el apartado L, segundo párrafo, fracción III de la Regla 3.8.1”, al tiempo que deberán permitir a la autoridad inspeccionar sus nuevas instalaciones a efecto de verificar que las mismas cumplen con lo establecido en dicho formato. 3.8.3 Renovar la autorización de inscripción en el registro de empresas certificadas. En lo que hace al procedimiento para la renovación de la inscripción en el registro de empresas certificadas, se establece que a partir de ahora la documentación que acredite la personalidad del representante legal que suscriba la solicitud correspondiente deberá presentarse en copia certificada, en lugar de copia simple. Tratándose de personas morales que deseen renovar su inscripción en el citado registro bajo el apartado “L” de la regla 3.8.1, la AGACE podrá realizar actos de verificación a efecto de acreditar que las mismas continúan cumpliendo con los requisitos establecidos para dichos efectos. Los interesados deberán permitir a la autoridad, cuando ésta así lo requiera, llevar a cabo la inspección de las instalaciones de la empresa y, en su caso, a las de los socios comerciales que participen en la cadena de suministros de la misma. 3.8.8 Beneficios de las empresas certificadas con Programa IMMEX. Las empresas de la industria de autopartes podrán registrar en su sistema de control de inventarios las mercancías que enajenen a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, siempre que en el pedimento de importación temporal previamente promovido se haya efectuado el pago del impuesto general de importación correspondiente. Las partes y componentes que aparezcan en el apartado A de las constancias de transferencia deberán cambiar de régimen y registrarse en el control de inventarios dentro del plazo de 15 días contados a partir de la recepción de dicha constancia. Las empresas que se apeguen a lo previsto no estarán sujetas al cálculo del ajuste anual por la enajenación de partes y componentes realizadas durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, ni deberán llevar los registros previstos en la regla 4.3.18. Temporal de importación para retornar al extranjero en el mismo estado 4.2.1 Importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores. Se establece que, cuando los remolques, semirremolques y portacontenedores importados temporalmente transporten mercancías de exportación hacia alguna aduana fronteriza pero las mismas no sean exportadas y no crucen la línea divisoria, se permitirá que los mismos se internen nuevamente Servicios Legales y de Comercio Exterior del Norte. Página 4
  • 6. a territorio nacional hacia el lugar de origen de las mercancías siempre que la empresa que introdujo el remoque, semirremolque o portacontenedores de que se trate realice el trámite de importación temporal aplicable para dichos efectos. 4.2.13 Pedimento respectivo para importación temporal de contenedores de la Ley. La permanencia en territorio nacional de chasises importados temporalmente para ser utilizados en portacontenedores y motogeneradores, se amplía de 60 días naturales a 5 años, sin importar que los mismos ingresen o no por aduanas de tráfico marítimo. 4.2.16 Destrucción de Mercancías. Las mercancías que durante su traslado hacia algún almacén general de depósito o que en tránsito sufran algún accidente, cuando como consecuencia del mismo no queden restos de dichas mercancías, los interesados deberán solicitar a la autoridad en términos del “Instructivo de trámite para la destrucción o el cambio de régimen de los restos de las mercancías accidentadas en el país” autorización para que las mismas se consideren destruidas. Tratándose de vehículos importados temporalmente que sufran un accidente y sean declarados como pérdida total, se establece que las aseguradoras que realicen dicha declaración deberán solicitar a la autoridad la autorización para la destrucción de dichos vehículos conforme al instructivo señalado. Temporal de importación para elaboración, transformación o reparación 4.3.11 Proveedores de insumos del sector azucarero. Se modifican las fracciones arancelarias de los insumos azucareros que podrán ser considerados como exportados por los proveedores autorizados por la SE con motivo de su enajenación a empresas con Programa IMMEX. 4.3.15 Empresas de la industria de autopartes. No se estará obligado a tramitar el pedimento de retorno correspondiente, cuando las partes, componentes o insumos no se encuentren afectos al pago de IGI. Depósito Fiscal 4.5.1 Almacenes generales de depósito autorizados para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal. A partir de la entrada en vigor de las reglas el Anexo 13 “Almacenes generales de depósito autorizados para prestar los servicios de depósito fiscal y almacenes generales de depósito autorizados para colocar marbetes o precintos” será publicado mensualmente en la página de Internet de la AGA. 4.5.2 Cancelación de la autorización de instalaciones para depósito fiscal. Modifica el procedimiento que deberán seguir quienes deseen solicitar la cancelación y autorización de manera simultánea de un local, bodega, patio, cámara frigorífica, silo o tanque, ubicado entre dos almacenes generales de depósito. 4.5.17 Autorización para el establecimiento de depósitos fiscales. Para el establecimiento de depósitos fiscales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, los lineamientos emitidos por la ACEIA para dichos efectos podrán consultarse en la página electrónica www.aduanas.gob.mx. Se establecen los documentos que los interesados deberán anexar a su solicitud de autorización cuando presenten la misma a través de la Ventanilla Digital. 4.5.31 Empresas de la industria automotriz con autorización de depósito fiscal. Las empresas de la industria automotriz cuenten con la autorización para el establecimiento de depósito fiscal para el proceso de ensamble y fabricación de vehículos, y que estén autorizadas para llevar a cabo la prevalidación electrónica de datos, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en las fracciones III, V, VI, X y XII de la regla 1.8.2. Tránsito de mercancías 4.6.18 Traslado de mercancías de una localidad ubicada en una franja o región fronteriza a otra. Casos en que procederá el transito interno de mercancías para consumo final, se modifican las fracciones arancelarias relativas al tránsito de juguetes y aparatos eléctricos. Se establece la posibilidad de realizar escalas siempre y cuando durante las mismas no se lleven a cabo maniobras de carga y descarga de mercancías. Servicios Legales y de Comercio Exterior del Norte. Página 5
  • 7. Declaraciones complementarias. 6.2.1 Ajuste de valor en aduana asentado en los pedimentos de importación definitiva. El procedimiento para obtener el beneficio de ajuste al valor en aduana únicamente procederá cuando se pague por cada pedimento la multa por la presentación de documentos con datos inexactos o falsos que alteren la información estadística. 6.2.2 Ajuste de valor en aduana asentado en los pedimentos de exportación. Procedimiento que se deberá seguir para efectos de ajustar el valor comercial asentado en los pedimentos de exportación definitiva mediante un pedimento global complementario, siempre que dicho ajuste implique una disminución del valor comercial. Anexos de las RCGMCE  Se adiciona en el Anexo 1, el instructivo del trámite para la autorización de dictaminador aduanero de conformidad con la regla 3.1.33.  Se deroga el identificador PE (Planta Ensambladora de la Industria Automotriz), en el apéndice 8 del Anexo 22.  Se modifica la clave de aduana de Hidalgo, en el apéndice 1 del Anexo 22. Servicios Legales y de Comercio Exterior del Norte. Página 6
  • 8. Datos de Contacto Ignacio Zaragoza 1000, Piso 10. Oficina 1011, Col. Centro, Monterrey, N.L. México. Tel. +52 (81) 1100-23-99 Comercio Exterior Juan Carlos Ramos carlos.ramos@selecen.com.mx Legal Fiscal Miguel Neria miguel.neria@selecen.com.mx Arnaldo Robles arnaldo.robles@selecen.com.mx Legal Corporativo Roberto Morgenroth roberto.morgenroth@selecen.com.mx La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional después Visite nuestro sitio de Internet de un estudio detallado de la situación en particular. www.selecen.com.mx ©Selecen 2012. Todos los derechos reservados. Se prohíbe la distribución, copia y/o reproducción total o Redes Sociales parcial de este documento por cualquier medio sin el previo y expreso consentimiento de Servicios Legales Facebook Despacho Selecen y de Comercio Exterior del Norte. Linkedin Selecen Servicios Legales y de Comercio Exterior del Norte. Página 7